Publicación de Fotos sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Colegio Virgen de Europa con 15.000 euros debido a la publicación de fotos no autorizadas de un alumno menor en las plataformas de Facebook y WhatsApp. Los padres del menor, de tan solo 3 años, habían especificado en el contrato de inscripción que no daban permiso para la publicación de fotos de su hijo.

Detalles de la publicación de otos

A pesar de la clara negativa de los padres, el colegio procedió con la publicación en su perfil de Facebook durante el «día del deporte». Además, estas fotos se difundieron en una lista de WhatsApp. A pesar de las solicitudes de los padres, las fotos no se eliminaron completamente y continuaron distribuyéndose sin ninguna advertencia sobre su ilegalidad, incluso al intentar ocultar la identidad del menor.

Reincidencia en y detalles técnicos

Al finalizar el ciclo escolar, el menor asistió a un campamento de verano del colegio. Durante este periodo, el colegio envió las imágenes del campamento a los padres a través de otra lista de difusión, donde, para su sorpresa, el menor aparecía nuevamente.. Algunas fotos se encontraban en una carpeta pública de Google Drive. Es esencial resaltar que las fotos se enviaban individualmente a los padres desde el número telefónico del encargado de la publicación de fotos, y no a través de grupos de WhatsApp.

Postura de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la publicación de fotos del menor sin el consentimiento de sus padres

La AEPD distingue entre la toma y publicación de fotos con objetivos educativos, lo que es legítimo para los colegios, y aquellas con otros propósitos, como promocionar el centro, donde es necesario el consentimiento explícito. La AEPD enfatiza que la publicación de fotos de estudiantes para compartir con los padres debe hacerse en un entorno seguro.

La resolución exige que el colegio demuestre que todas las fotos del menor publicadas sin el debido consentimiento han sido retiradas de todas las plataformas y aplicaciones donde se hicieron visibles.

El Tribunal General de la UE anula la decisión de la Comisión sobre el régimen fiscal español de deducción de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes

En una serie de sentencias emitidas en respuesta a recursos presentados por España y varias empresas afectadas, el Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión previa de la Comisión Europea que declaró ilegal el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes.

Es importante destacar que las partes afectadas tienen la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la sentencia.

Sobre el régimen fiscal español de deducción de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes

El conflicto se originó en 2002 cuando España introdujo un nuevo régimen fiscal en relación con el Impuesto sobre Sociedades, permitiendo a las empresas deducir el fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones en sociedades no residentes de su base imponible mediante amortización. En un principio, la Comisión Europea había indicado que este régimen no estaba sujeto a las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales.

Sin embargo, debido a una denuncia de un operador privado, la Comisión llevó a cabo un análisis más detenido de este régimen y concluyó que las medidas eran ayudas estatales incompatibles con el mercado interior, emitiendo decisiones en 2009 y 2011 en ese sentido.

Más adelante, en 2013, la Comisión examinó una nueva interpretación del régimen fiscal presentada por las autoridades españolas y llegó a la conclusión de que esta nueva medida también era incompatible con el mercado interior, exigiendo la recuperación de las ayudas otorgadas.

En respuesta, España y diversas empresas afectadas presentaron recursos ante el Tribunal General de la Unión Europea impugnando la decisión de la Comisión de 2014. Argumentaron que la Comisión había errado al considerarla como una «nueva ayuda» y que se habían violado principios legales fundamentales, como el de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima.

Consideraciones del Tribunal Europeo

El Tribunal General ha estimado los recursos presentados y ha anulado la decisión (UE) 2015/31 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014. Sostiene que la Comisión no tenía autoridad para tomar esta decisión, ya que sus decisiones anteriores ya habían abordado las adquisiciones tanto directas como indirectas. 

Otras noticias de interés:

Principio de proporcionalidad | Límite máximo para la responsabilidad personal

Fondo de cooperación municipal de la Comunidad Valenciana | TC

El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley 5/2021 de la Generalitat, que regula el Fondo de Cooperación Municipal en la Comunidad Valenciana. El recurso cuestionaba ciertos aspectos de la ley, pero el tribunal avala su constitucionalidad.

Ley valenciana reguladora del fondo de cooperación municipal | Garantía constitucional

La magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ponente de la sentencia, se apoyó en precedentes doctrinales sobre la autonomía local para justificar la decisión. Según la sentencia, es constitucionalmente válido que la Comunidad Valenciana declare de interés general la función de asistencia y cooperación de las diputaciones provinciales a los municipios, con el propósito de coordinar y financiar a través del Fondo de Cooperación Municipal.

El tribunal se centra en que, al obligar a las diputaciones a contribuir al fondo, no se les está pidiendo que hagan algo diferente de lo que ya están obligadas a hacer según la constitución y la ley. Sin embargo, también enfatizaron que hay límites en cómo la comunidad autónoma puede ejercer su poder de coordinación. Especialmente para garantizar que no se prive a las entidades locales de sus competencias esenciales.

Precisiones a la ley y artículos nulos

El Tribunal precisa que será esencial monitorizar cómo se implementa esta coordinación, particularmente a través del Plan sectorial, para garantizar que no se infrinjan los límites constitucionales de autonomía local.

A pesar de la validación general de la ley, el Tribunal encontró ciertos aspectos inconstitucionales. Específicamente, el artículo 7 y una parte del artículo 5 fueron declarados nulos por no cumplir con los mandatos del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Votos particulares

Finalmente, es relevante señalar que hubo disidencia entre los magistrados. Ramón Sáez Valcárcel expresó su desacuerdo con la sentencia, argumentando que esta diluye los límites establecidos por la constitucionalidad. Otros magistrados, incluidos Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, también anunciaron votos particulares, criticando la falta de consideración hacia la autonomía provincial y la participación insuficiente de las diputaciones en decisiones cruciales relacionadas con la cooperación municipal.

Publicadas las carátulas que deben preceder al escrito de recurso de casación ante el Tribunal Supremo

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado las carátulas a incorporar en el recurso de casación que se presente ante el Tribunal Supremo.

El pasado 8 de septiembre de 2023 el CGPJ publicó el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo relativo a la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil: extensión, carátulas, etc. Esta medida se toma en virtud de la habilitación otorgada por el artículo 481.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), según lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de junio de 2023.

El acuerdo tiene por objeto mejorar y agilizar el proceso de interposición de recursos de casación civil, por ello establece varias normas:

  • Extensión máxima de 50.000 caracteres o 25 folios, en fuente Times New Roman, tamaño 12 puntos e interlineado de 1.5.
  • El recurso deberá acompañarse del poder para pleitos, la copia de la resolución de primera instancia, la copia del resguardo del depósito para recurrir, y una copia de la acreditación del cumplimiento de los requisitos del art. 449 LEC.
  • Se utilizará una carátula proporcionada por la Administración de Justicia en la que se incluyan los datos esenciales.

En dicho acuerdo se establece que la obligación de incorporar la carátula iniciará una vez se haya habilitado su descarga en la página web del Tribunal Supremo, la cual ya está disponible en la página del Consejo General del Poder Judicial.

Los documentos descargables

En la propia web del CGPJ figuran las dos carátulas que se pueden utilizar, además de una serie de instrucciones que deben seguirse para su presentación.

Existen dos carátulas debido a que la carátula general «Carátula del recurso de casación civil»[TOL9.702.278] está limitado a cinco motivos. En el caso de tener que indicar motivos adicionales podrá utilizarse el archivo complementario «Carátula del recurso de casación civil (Motivos adicionales)» [TOL9.711.688]. En este último podrá añadir hasta 6 motivos más.

Las instrucciones simplemente describen la funcionalidad de los archivos: ambos son archivos PDF con campos rellenables, que permiten guardar copias del mismo archivo, para así mantener el archivo original siempre limpio. Una vez cumplimentado, deberá imprimirse o adjuntarlo al documento previo al escrito del recurso de casación.

Principio de proporcionalidad | Límite máximo para la responsabilidad personal

La Audiencia Provincial de Murcia establece que la responsabilidad personal por impago de una multa debe limitarse temporalmente, de acuerdo al principio de proporcionalidad. Según el tribunal, basándose en el principio de proporcionalidad, el tiempo de prisión por no abonar una multa no puede exceder la duración de la pena de cárcel que se hubiera establecido para ese delito como alternativa a la sanción económica.

Caso concreto

Un individuo fue condenado a pagar 1.200 euros por conducir sin licencia, con la circunstancia agravante de reincidencia múltiple. Se impuso, inicialmente, una pena de 10 meses de prisión como sanción sustitutiva por no haber pagado la multa. Sin embargo, el acusado apeló esta decisión, argumentando que la pena de prisión excedía el límite de 3 a 6 meses estipulado en el Código Penal para conducir sin licencia.

La defensa del condenado alegó que esta resolución violaba el derecho judicial a la tutela efectiva y a un proceso con todas las garantías. Resaltaron que, según el artículo 384 del Código Penal, la pena máxima para conducir sin licencia es de 6 meses.

Análisis de la Audiencia Provincial | Principio de proporcionalidad

En su análisis, la Audiencia examinó distintos delitos para los cuales la ley establece penas de cárcel o multas como sanciones alternativas. Concluyeron que hay circunstancias en las cuales la pena sustitutiva por impago de la multa puede resultar en un tiempo de reclusión mayor al establecido directamente en el Código Penal para esa ofensa.

Según la normativa actual, la pena sustitutiva se calcula automáticamente a razón de un día de prisión por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas. Sin embargo, los magistrados destacaron que seguir este cálculo podría llevar a situaciones injustas y contrarias al principio de proporcionalidad. Por ello, optaron por un enfoque más moderado y considerado.

Apoyándose en la doctrina más reciente del Tribunal Constitucional, la Audiencia sostiene que resulta desproporcionado aplicar una pena de cárcel por impago de multa que supera ampliamente el máximo de la pena de prisión directamente establecida por el delito en cuestión.

Asimismo, la Audiencia señala que la ley reserva la pena de prisión, la más grave, para casos excepcionales. En este contexto, y basándose en el principio de proporcionalidad, concluyeron que la reclusión no debe ser superior a la pena inicialmente prevista como alternativa.

Fallo del Tribunal

Finalmente, en este caso particular, la Audiencia decidió establecer la pena sustitutiva en 6 meses, que es la duración máxima de prisión para el delito cometido, en lugar de los 10 meses inicialmente impuestos. Cabe señalar que no hay posibilidad de apelar esta resolución.