Reforma de la ley de libertad sexual (Ley del «sí es sí»)

Modificación del Código Penal

Modificación del apartado 1 del artículo 132.

La modificación pretende proteger a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual que aglutina los anteriores tipos de abuso y agresión sexual y evitar el efecto no deseado de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual de aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas, pero sin afectar al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual.

Modificación del apartado 1 del artículo 173.

La modificación del artículo 173.1 por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, para sancionar dentro de los delitos contra la integridad moral a quienes, con conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma, conllevó que, al no adecuarse en el último párrafo del apartado el número de párrafos a que se refería, dejara fuera de responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando se infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, por lo que se procede a reparar la omisión referida modificando el apartado 1 del artículo 173.

Modificación del artículo 178.4.

La modificación persigue establecer unas penas distintas y más graves para las agresiones sexuales a mayores de dieciséis años cuando se realizan con violencia o intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada, lo que encierra una gravedad equiparable al empleo de violencia o intimidación. En estos casos, no se trataría como meras circunstancias agravantes que rodean el delito, sino de elementos que están en la conducta misma y que evidencian una mayor antijuridicidad, lo que precisa de una respuesta normativa diferenciada. 

Modificación del artículo 179.

Añadiendo un segundo apartado, por el que agrava la pena cuando la agresión se comete empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviere anulada por cualquier causa su voluntad.

Modificación de la circunstancia 5.ª del artículo 180.1.

Se suprime la limitación en caso de prevalimiento de los parientes. La fórmula actual los limita a los ascendientes o hermanos, por naturaleza o adopción, o afines, dejando fuera a otros parientes, como los primos, para una mayor protección penal de las víctimas. Esta modificación es trasladada a las agresiones sexuales a menores de dieciséis años en el artículo 181.5.e) del Código Penal.

Modificación de la circunstancia 7.ª del artículo 180.1.

Se sustituye el término «autor» por el de «persona responsable», a fin de evitar una falta de aplicación de esta circunstancia. También, en este caso, se introduce la modificación en el artículo 181 del Código Penal.

Se añaden dos apartados en el artículo 181.

Que excluyen del tipo atenuado las agresiones sexuales a los menores de dieciséis años de edad cuando la víctima tenga anulada su capacidad, al igual que sucede en los casos de víctimas mayores de esa edad.

Modificación del artículo 189 bis.

Al haberse omitido la referencia al capítulo II, que sustituye al II bis (suprimido por el apartado nueve de la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que dice «Se suprime el capítulo II bis del título VIII del libro II»), se produjo la destipificación de la distribución o difusión pública a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, de contenidos específicamente . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Retribuciones de la Carrera Judicial | Actualización y revisión

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un acuerdo unánime en relación a la convocatoria de la Mesa de Retribuciones del Ministerio de Justicia para el 3 de mayo de 2023, para una revisión y actualización de las retribuciones de la carrera judicial. Los puntos clave del acuerdo son los siguientes:

Régimen retributivo de la Carrera Judicial

El régimen retributivo de los miembros de la Carrera Judicial es un elemento importante de su independencia económica. La cual está estrechamente vinculada a la independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y a la realización de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

El texto remarca que el poder judicial desempeña un papel fundamental en un Estado democrático de Derecho. Por lo tanto, los Estados miembros tienen el deber de garantizar la independencia de los miembros de los Poderes Judiciales nacionales incluyendo su independencia económica. Para el Consejo General del Poder Judicial, un nivel adecuado de retribuciones es una garantía inherente a la independencia judicial.

Integridad e independencia de los tribunales

El Consejo General del Poder Judicial debe velar por la integridad e independencia de los tribunales en el desempeño de su función jurisdiccional. Asimismo debe recordar que el régimen retributivo de los miembros de la carrera judicial es un elemento configurador de su independencia económica. Esto implica una regulación y atención especial en su tratamiento.

Es necesario revisar y actualizar las retribuciones de los miembros de la carrera judicial para adecuarlas a los principios cuantitativos y cualitativos recogidos en la Ley 15/2003 de retribuciones de las carreras judicial y fiscal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mesa de Retribuciones

La Mesa de Retribuciones es el espacio adecuado para hacer efectivas las propuestas de revisión y actualización de las retribuciones de la carrera judicial. El Consejo General del Poder Judicial ha designado a los vocales José Antonio Ballestero, Gerardo Martínez Tristán y Juan Martínez Moya para que participen en dicha Mesa en representación del Consejo y efectúen propuestas de revisión y actualización de las retribuciones de la carrera judicial en consonancia con los principios contenidos en la Ley 15/2003, mediante un sistema retributivo objetivo, equitativo, transparente y estable que reconozca adecuadamente la responsabilidad y dedicación de jueces y magistrados.

Obligación de depósito legal de las publicaciones. Actualización.

Objetivo de la norma

Con la presente disposición se pretende adaptar la Ley 23/2011, de 29 de julio, a los continuos y rápidos cambios producidos en el sector editorial, así como adecuar la norma a la regulación del depósito legal de las publicaciones en línea. Se persigue además corregir los defectos advertidos por la experiencia en la ley vigente, en el intento de conseguir un depósito más completo y pertinente del conjunto de la edición española. La modificación de la Ley 23/2011, de 29 de julio, se presenta como necesaria para adecuar la norma al panorama editorial actual, permitiendo cumplir un papel más efectivo en la conservación de la edición nacional, y contribuyendo a optimizar la gestión de los centros de conservación.

Nuevas tipologías documentales objeto de depósito y publicaciones excluidas

Entre las nuevas tipologías de publicaciones objeto de depósito legal destaca las publicaciones de impresión bajo demanda (salvo destinadas a distribución en un ámbito familiar), que se encontraban excluidas de la obligación de depósito legal, así como los catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas, así como los marcapáginas. Particular inclusión representan los videojuegos que, comprendidos como documentos audiovisuales, no estaban siendo depositados en proporción al volumen que el mercado de estos productos representa.

Entre las exclusiones de la obligatoriedad de depósito destacan las publicaciones comerciales publicitarias que superaban la extensión de las hojas publicitarias, por lo que se ha considerado conveniente modificar la terminología de «hojas» por la de «publicaciones», de cara a evitar el ingreso de este tipo de publicaciones que carece de interés patrimonial. También son excluidas las microformas, formato que ha devenido en desuso por obsolescencia tecnológica.

Publicaciones en línea

Por lo que se refiere a las publicaciones en línea, la modificación de su regulación tiene como objeto evitar confusiones en cuanto a la obligación del depósito legal y clarificar que la iniciativa no recae en los editores o productores, sino en los centros de conservación.

Se define la Publicación en línea como: Información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Los sitios web se consideran publicaciones en línea. 

Comprende todo tipo de publicaciones en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas.

Filmoteca de España como centro de conservación

Entre las novedades introducidas destaca el reconocimiento como centro de conservación a la Filmoteca Española. Con este reconocimiento se corrige la laguna existente sobre las películas cinematográficas, que, si bien tenían la condición de publicaciones objeto de depósito legal, carecían de centro de conservación expresamente identificado en la ley. Igualmente, y de forma correlativa, se concretan los materiales que deben entregarse a la Filmoteca Española, o a las de las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de la obligación de depósito.

Irrevocabilidad del depósito legal

La norma configura como irrevocable el depósito legal realizado en cualquiera de los centros de conservación reconocidos como tales. Una vez constituido el depósito legal, los interesados no podrán retirar las obras depositadas por el solo hecho de no desear su comunicación pública.

Biblioteca Nacional de España.

Asimismo, dentro también del ámbito de la administración del depósito legal, la modificación normativa establece una detallada enumeración de los ejemplares que la Biblioteca Nacional de España (en adelante, BNE) está obligada a conservar.

Así, además de los ejemplares físicos de las publicaciones, los editores deberán depositar en el servidor de la BNE la copia en versión digital previa a la impresión de las publicaciones en soporte físico de libros, revistas y periódicos.

En el mismo sentido, y aunque las láminas, cromos, naipes, tarjetas de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Clases de abogado

Breve explicación de las distintas clases de abogado

Es relativamente común que un momento dado se presente ante alguna persona una cuestión litigiosa, y ante esta situación surge una pregunta ¿Qué abogado es el que necesito? Pues bien, es normal que surja esta pregunta pues no todos los abogados son iguales, y dependiendo del tipo de procedimiento necesitaremos de la labor de uno u otro. Realizar erróneamente esta elección supone, en una gran cantidad de casos, la diferencia entre el fracaso o el éxito. De modo que, a continuación, realizaremos un breve desglose de cada uno de las distintas clases de abogado, facilitando así su elección para el caso concreto.

Entonces: ¿Qué tipo de abogado es el que necesito?

Tenemos cinco tipos principales de abogados, correspondientes a las principales ramas del derecho. Estos son: el abogado civile, mercantilista, administrativo, laboralista y penalista. Por tanto, dependiendo de nuestra situación precisaremos de la ayuda de uno u otro.

Abogado civil

El abogado civil, o civilista, está especializado en el derecho civil. Es decir, es especialista en lo recogido en el Código Civil.  Su labor se centra en tramites civiles como los contratos. Se contactará con este abogado cuando se trate de disputas entre intereses privados o particulares frente a otros particulares, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas.

Tienen un muy amplio abanico de asuntos de los que se pueden hacer cargo, desde los conflictos que se pueden dar en el ámbito familiar, hasta la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Es por este amplio repertorio de temas por lo que encontramos diversas clases de abogados civilistas. Estas son dos subramas más relevantes:

Abogado de familia

Son aquellos abogados especializados en áreas relacionadas con el ámbito familiar. El Derecho de Familia es una sub rama que se encuadra dentro del derecho civil y es tan extenso que goza de una especialidad propia.

¿Cuándo precisaremos de los servicios de un abogado de familia?

Un ejemplo paradigmático es en el caso de separación o divorcio. También, en las situaciones que deriven de la separación o divorcio, como es la gestión del régimen de visitas de los hijos, así como su posible incumplimiento, etc.

Abogado inmobiliario

Es otro de las grandes sub ramas del derecho civil, por tanto, se trata de un abogado civilista especializado en derecho inmobiliario. Es decir: está especializado en la defensa de los intereses particulares en los casos de desahucios, asuntos como las cláusulas suelo, las ejecuciones hipotecarias y lo que conlleva, etc.

Abogado mercantilista

Es aquel abogado que está especializado en derecho mercantil. Se trata del abogado encargado de regular las relaciones entre las distintas empresas. El abogado mercantilista tiene un amplio abanico de situaciones extrajudiciales, como son la redacción de contratos (negociación y redacción de contratos: de financiación, compraventa, arrendamiento, gestión de activos, pactos de confidencialidad, etc.), constitución de Sociedades Mercantiles y reestructuración de empresas, asesoramiento a los Consejos de Administración de Sociedades y preparación de Juntas de accionistas, etc.

Por lo tanto, el abogado mercantilista, como vemos, dispone de una función de asesor empresarial que en ocasiones es más importante, o más característico, que la función judicial.

Asimismo, se encargarán de la representación y asesoramiento en los procesos de concursos de acreedores y Expedientes de Regulación de Empleo y refinanciaciones de deuda.

Abogado administrativo

El abogado administrativo, o abogado de lo administrativo, es el profesional que se encarga de la gestión, tramitación y reclamación a las administraciones y entidades públicas por los problemas que puedan causar. Interviene en los procesos de los particulares o las empresas frente a los órganos de la administración pública o viceversa.

El abogado administrativo representa a su cliente y parte de su labor suele ser el evitar llegar al procedimiento judicial; lo representa y asesora en la elaboración de recursos de alzada o de reposición. También representará a su cliente en caso los procesos judiciales dentro de la vía contencioso-administrativa

El derecho administrativo es una variante del derecho público que regula la actividad del Estado y pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político. Dentro de esta rama podemos encontrar alguna subsidiaria. La subrama más representativa es la de los abogados fiscalistas, especializados en derecho financiero y tributario.

Abogado fiscalista

Se encarga de la representación y asesoramiento entre el interesado y la Administración Pública resultante de las tasas, impuestos y tributos. Su intervención se requiere de forma mayoritaria para evitar las sanciones que puede imponer la administración y así realizar correctamente las gestiones económicas. No obstante, el abogado fiscalista desempeña un papel importante cuando la Administración ya nos ha sancionado o nos informa de que se dispone ello. En dicho procedimiento, el fiscalista, asesora en los recursos y defiende al sujeto en el procedimiento de alegaciones, reclamaciones económicas, demandas y todo lo relacionado.

Abogado laboral

El abogado laboral o laboralista, es aquel especialista en derecho laboral y de la seguridad social. Se encarga del asesoramiento en las distintas cuestiones laborales, tanto a personas físicas como a empresas.

Su función concreta es la intervenir en los conflictos entre los trabajadores y empresas privadas o entre los trabajadores y administraciones públicas.

Abogado penalista

El abogado penalista es aquel especializado en la rama penal del derecho. Se encarga de la representación y defensa de un sujeto que sufre o comete un delito tipificado en nuestro Código Penal. Su trabajo se centra en la fase de instrucción y la fase de juicio oral.

No contar con la ayuda de un buen abogado penalista puede redundar en la pérdida de tiempo y del caso, con todo lo que ello conlleva.

La función del abogado penalista puede dividirse en dos partes diferenciadas dependiendo de que defienda a la parte, supuestamente, perjudicada o infractora.

  • A la parte perjudicada: llevará a cabo un análisis de la acusación y presentará la querella, comparecerá como acusación, en representación de la víctima.
  • A la parte infractora: de la misma forma que la anterior, analizará la acusación y hará valer los derechos del cliente a lo largo del procedimiento. Representará a su cliente en el procedimiento y buscará su absolución o un aminoramiento de la condena.

Elección correcta de un abogado

Por tanto, a partir de lo visto, se comprueba que el derecho es una disciplina con multitud de ramas y situaciones sociales en las que es importante la elección de nuestro abogado, pues no es igual uno civilista que uno penalista, por lo que, dependiendo de nuestro caso, uno de los dos desempeñará de mejor forma la defensa de nuestros intereses.

El delito de omisión del deber de socorro

Cuando nos encontramos ante una situación que puede generar peligro para otras personas, tenemos la obligación de intervenir para prestar ayuda, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas. Para ello, el Código Penal regula el delito de omisión del deber de socorro, a fin de delimitar las situaciones en las que las personas deben prestar ayuda a terceros en riesgo.

El delito puede tener lugar en diferentes situaciones, por ejemplo, en el caso de que ocurra un accidente, ya sea causado fortuitamente o no por el acusado, cuando un profesional sanitario no atiende al que solicita ayuda, etc. Implica el hecho tanto de no prestar ayuda a la persona en riesgo como de no solicitar ayuda a terceros, por ejemplo, llamar a una ambulancia.

El Código Penal regula la omisión del deber de socorro en los artículos 195 y 196, en los que se define como un delito omisivo, al no requerir conducta alguna por parte del que lo comete, la conducta reprochable es el hecho de no actuar, estando obligado a ello.

Se trata de una figura penal que puede confundirse con otras, como el delito de fuga tras un accidente, del cual hablaremos más adelante, debido a sus diferentes características.

A continuación conoceremos las características más relevantes a conocer del delito de omisión del deber de socorro.

Deber de socorro | Requisitos   

El delito de omisión del deber de socorro no se constituye en cualquier situación en la que debamos socorrer a un tercero y no lo hagamos, se encuentra delimitado, el Código Penal lo configura de la siguiente forma, será castigado «el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros».

De la definición podemos extraer los siguientes elementos: que exista un peligro para una persona, y que ésta se encuentre en situación de desamparo, es decir, que necesite auxilio porque no puede solucionar la situación por sí misma y nadie la está socorriendo.

Además, el elemento del peligro debe cumplir unas características más concretas:

  • Debe ser un peligro manifiesto. El peligro debe ser reconocible por medios de los sentidos, reconocible con facilidad.
  • Debe ser un peligro grave. La gravedad es un concepto que debe ser valorado por el juez, sin embargo, generalmente supone que el peligro tenga cierta entidad, el bien protegido es la vida de la víctima.

Por último, debemos destacar que existen ciertas circunstancias en las que no estamos obligados a socorrer a otra persona: si prestar dicha ayuda no supone un riesgo para nosotros mismos o para terceros. En caso de que dicha situación nos pueda poner en peligro no tenemos la obligación de actuar.

El caso de los profesionales sanitarios

Además de la obligación general que tenemos los ciudadanos de prestar socorro, el artículo 196 recoge un caso especial, vinculado a la actuación de los profesionales sanitarios.

En este caso, se trata de un delito especial, ya que sólo puede cometerse por ciertos sujetos, y siempre y cuando se den unas circunstancias concretas:

  • Que el profesional tenga la obligación de prestar atención sanitaria.
  • Que haya denegado la asistencia sanitaria o abandonado los servicios.
  • Que dicha negación suponga un riesgo grave para la persona. En el caso de que el riesgo provocado no resulte grave, no se aplicará el delito, sin perjuicio de que dicha actuación sea reprochable por otras vías, como la civil o la administrativa.

Como observaremos a continuación, las penas para este delito son distintas al del tipo general.

Responsabilidad penal

Los delitos de omisión del deber de socorro se enjuician por el Tribunal del Jurado, es decir, a través de un jurado popular, según dicta la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Las penas que derivan del delito son distintas en función del tipo que se trate.

Deber de socorro. Misión de socorro general

El artículo 195 del Código Penal establece una pena de multa de 3 meses a 12 meses para aquel que no socorra a una persona bajo las circunstancias mencionadas anteriormente, así como para aquel que no solicite auxilio a terceras en las mismas situaciones.

Por otro lado, recoge penas distintas en el caso de que la persona que omita el auxilio sea la causante de un accidente fortuito que dañe a la víctima, en este caso se aplicará una pena de prisión de 6 meses a 18 meses. Si en lugar de ser fortuito el accidente fuera fruto de una imprudencia, la prisión será de 6 meses a 4 años.

La omisión por parte de profesionales sanitarios

En este caso, como hemos comentado, las penas son distintas dada la condición profesional y su obligación de prestar ayuda, es decir, su condición agravada. Se aplicarán las mismas penas mencionadas anteriormente, pero en su mitad superior, es decir, una multa de 7 meses y medio a 12 meses.

Además, se impondrá una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 meses a 3 años.

Diferencia del delito de omisión del deber de socorro con el delito de abandono del lugar del accidente

Vista la omisión de socorro, conviene precisar la diferencia que se da entre este tipo legal y el delito de abandono del lugar del accidente. Esta figura penal pude conducirnos a error, y confundir ambas figuras. El abandono del lugar del accidente se encuentra regulado en el artículo 382 bis del Código Penal.

La diferencia clave entre el delito de omisión del deber de socorro y el delito de abandono del lugar del accidente radica en su alcance. Mientras que el primero abarca situaciones más amplias de no prestar ayuda en circunstancias de peligro, el segundo está dirigido exclusivamente a aquellos que abandonan el lugar de un accidente de tráfico que resulta en lesiones o fallecimientos. Además, el delito de abandono del lugar del accidente excluye los casos contemplados en el artículo 195 de omisión del deber de socorro.

Por otro lado, mientras que en el delito de omisión del deber de socorro la víctima debe estar desamparada, es decir, no recibir ayuda de nadie, este requisito no resulta exigible en el abandono del lugar del accidente, el delito puede cometerse aunque la víctima ya esté atendida.     

Este artículo se introdujo a raíz de los crecientes accidentes en los que las víctimas de tráfico son peatones y ciclistas.