Nov 27, 2024 | Derecho Penal, Dosiers
. - Aspectos fundamentales
Naturaleza jurídica: Se concibe como una causa de justificación, a pesar de que en ciertas circunstancias se considera causa de exculpación, sobre todo en contextos en los que prevalece el miedo o una alteración anímica de la persona.
Fundamento: Posee un doble fundamento; uno de carácter individual, derivado del Derecho Romano, que contempla la legítima defensa como el ejercicio de un derecho subjetivo de protección de bienes jurídicos propios; y uno colectivo, vinculado a la salvaguarda de la legalidad frente a actos injustos, reflejando la delegación hipotética y limitada del poder de la policía del Estado en el defensor.
Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de la legítima defensa está restringido a bienes jurídicos personales, como la vida, la integridad y la salud. En casos particulares como la invasión de morada, donde la letalidad en defensa se considera desproporcionada, podrá justificar tan solo una atenuación de la responsabilidad. Se restringe la defensa del honor a casos muy específicos en los que haya peligro físico inminente y no meras ofensas verbales.
. - Requisitos
Agresión ilegítima: Es el elemento distintivo de la legítima defensa, indispensable para su apreciación. Abarca tanto ataques físicos como conductas que generan un peligro real y objetivo para bienes esenciales como la vida, la integridad física o el patrimonio.
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La ausencia de agresión ilegítima da lugar a un exceso extensivo de la defensa más allá del ataque e impide la apreciación de legítima defensa (STS de 21 de junio de 2007).
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La agresión debe ser actual o al menos inminente y real.
No cabe apreciar legítima defensa frente a acontecimientos pasados o consumados, o que se producirán en un futuro lejano, lo que se denomina exceso extensivo o impropio.
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La jurisprudencia niega la apreciación de legítima defensa en los casos de acometimiento mutuo, si bien, se acepta cuando existe un cambio cualitativo en la situación, y una de las partes cuenta con medios desproporcionados para agredir a la otra (STSS de 18 de noviembre de 2009 y de 20 de noviembre de 2006).
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La agresión debe ser dolosa, no cabe apreciar legítima defensa en delitos imprudentes (STS de 26 de diciembre de 2005).
Defensa racional de la persona o derechos propios o ajenos: Implica un componente subjetivo de justificación en el que confluyen el propósito de proteger el bien jurídico y otros ánimos que puedan coexistir, como la intención de lesionar.
Necesidad racional del medio empleado: Evalúa la necesidad tanto abstracta como concreta del medio defensivo utilizado, sin exigir proporcionalidad exacta entre la agresión y la defensa, pero considerando la adecuación y la menor lesividad posible, se utiliza el baremo de la proporcionalidad entre la peligrosidad del medio empleado en la agresión y el empleado en la defensa (STS de 16 de diciembre de 2009).
Falta de provocación suficiente por el defensor: Basado en el principio de que nadie debe beneficiarse de su propia mala conducta, se excluye la legitimidad de la defensa cuando hay provocación suficiente que induzca la agresión.
. - Legislación
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.- TOL223.185
Título I, Capítulo II, artículo 20.4 del Código Penal
Art 20
Están exentos de responsabilidad criminal:
1º) El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2º) El que al tiempo de cometer la infracción penal . . .
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Nov 20, 2024 | Derecho Civil, Dosiers
INTRODUCION
Tras el Real Decreto de 26 de julio de 2022 (TOL9.139.125) de reforma del Reglamento de extranjería y como consecuencia la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal Justicia de la Unión Europea asunto c-200/02, Zhu y Chen (TOL4.625.860) se producen cambios en la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
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Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
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Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
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Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
REQUISITOS
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
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Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
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Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
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Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
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Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
DOCUMENTACIÓN
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Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
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Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
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Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
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Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
Nov 18, 2024 | Derecho Civil, Derecho Penal, Dosiers
Objeto de la norma
La Ley desarrolla los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución. Que si bien reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, formula el derecho en positivo como derecho de defensa.
No obstante, deja el desarrollo futuro del derecho de defensa a las leyes procesales
Ámbito de aplicación
El derecho de defensa es reconocido a todas las personas físicas y jurídicas, en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas, incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación.
La ley extienda expresamente el derecho de defensa y de asistencia letrada a los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de solución extrajudicial de controversias reconocidos legalmente.
Contenido del derecho de defensa
El artículo 3 de la Ley Orgánica contiene una descripción general del contenido del derecho de defensa que podemos resumir de la siguiente forma:
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Alcance general del derecho de defensa: El derecho de defensa abarca tanto la asistencia letrada en los procedimientos legales como el asesoramiento jurídico previo.
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Derechos procesales básicos: Incluye el derecho al libre acceso a los tribunales, a un proceso sin demoras indebidas, a recibir una resolución congruente y fundada en Derecho, dictada por un juez imparcial y predeterminado por la ley. También garantiza la invariabilidad y ejecución de resoluciones firmes. El derecho de defensa contempla la posibilidad de conocer y contestar las pretensiones contrarias, utilizar pruebas pertinentes y acceder a un proceso público con todas las garantías, evitando en todo caso situaciones de indefensión.
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Derechos adicionales en causas penales: Además de lo anterior, en el ámbito penal se incluyen los derechos a ser informado de la acusación, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia. Estos derechos son aplicables también en procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios, especialmente en el ámbito penitenciario.
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Igualdad procesal y seguridad jurídica: Las leyes procesales deben garantizar la igualdad entre las partes. Autoriza al legislativo a establecer plazos o requisitos de procedibilidad para el acceso a la jurisdicción y recursos, siempre que dichos requisitos no generen indefensión y se basen en principios de necesidad y seguridad jurídica.
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Medios electrónicos y derecho de defensa: El uso de medios electrónicos en los tribunales y la Administración de Justicia debe ser universalmente accesible y compatible con el ejercicio del derecho de defensa. Se deberán establecer procedimientos para garantizar este derecho en caso de fallos en dichos sistemas.
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Interpretación favorable al derecho de defensa: El ejercicio del derecho de defensa está sujeto al procedimiento establecido por ley, y cualquier ambigüedad se resolverá a favor del derecho de defensa. Los trámites de audiencia deben convocarse con antelación suficiente, y los jueces y órganos administrativos pueden ampliar plazos para asegurar la igualdad entre las partes.
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Aplicación en otros procedimientos no jurisdiccionales: Los principios de este artículo se aplican también en procedimientos administrativos, arbitrales o en otros medios de resolución de controversias, adaptados a sus características específicas.
El derecho de defensa de las personas se regula en el Capítulo II de la Ley Orgánica, desglosándose en una serie de derechos:
Derecho a la asistencia jurídica
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Derecho a la asistencia adecuada: Se reconoce tanto a personas físicas como jurídicas el derecho a recibir una asistencia jurídica adecuada para garantizar su derecho de defensa. Esto incluye asegurar la accesibilidad cognitiva para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, utilizando los medios necesarios para su efectiva participación en el proceso judicial.
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Profesionales de la abogacía: La prestación de asistencia . . .
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Nov 15, 2024 | Área de clientes
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Nov 12, 2024 | Derecho Civil, Dosiers
El Consejo de Ministros ha aprobado un segundo paquete de medidas urgentes para ayudar a los hogares, empresas y ayuntamientos golpeados por la DANA.
Este segundo Real Decreto-ley complementa las medidas ya adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En particular, esta nueva normativa amplía las medidas de apoyo económico, social y de infraestructura para asegurar una recuperación integral de las zonas devastadas, priorizando la asistencia humanitaria, la reconstrucción de viviendas y el relanzamiento económico de las áreas afectadas.
Dada la magnitud del desastre, se ha considerado insuficiente la respuesta inicial y se ha articulado un plan de acción más amplio denominado Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento de la Comunitat Valenciana
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE SEGUNDO REAL DECRETO-LEY
Ámbito general de aplicación: Las medidas contempladas en esta norma se aplicarán, salvo excepciones, a personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños directos o indirectos en sus bienes o derechos como consecuencia de la DANA, exclusivamente en los municipios incluidos en el anexo.
Excepciones y medidas específicas:
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Las medidas del título VI se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona afectada se encuentren en alguno de los municipios incluidos en dicho anexo.
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No obstante, si los daños indirectos ocasionados por la DANA en esos municipios afectan a personas físicas, empresas o trabajadores autónomos fuera de esos territorios, dichas medidas podrán aplicarse independientemente de la localidad donde se encuentren el domicilio o lugar de trabajo de los afectados.
MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA (ARTÍCULO 2 A 8)
. - Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para consumidores afectados por la DANA
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Medidas aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025:
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Reactivación y nuevas modificaciones a partir de 2026:
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Los consumidores que suspendieron su contrato podrán solicitar la reactivación en un plazo de 3 meses.
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Aquellos que modificaron sus contratos podrán solicitar nuevas modificaciones dentro de los 3 meses siguientes al 31 de diciembre de 2025.
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Condiciones de reactivación y modificaciones:
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Se realizarán en un máximo de 5 días naturales y sin coste, excepto:
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No se aplicará ningún coste adicional si la modificación de potencia no supera el umbral anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
. - Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural para consumidores afectados por la DANA
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Medidas excepcionales hasta el 31 de diciembre de 2025:
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Condiciones de las modificaciones: