Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
El tribunal considera que no se pueden empezar nuevos procedimientos tributarios sin declarar la caducidad del anterior. [TOL10.759.643]
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2025 reitera y consolida doctrina jurisprudencial en materia de caducidad de los procedimientos tributarios. Establece que la Administración está obligada a declarar de forma expresa la caducidad de un procedimiento una vez transcurrido su plazo máximo de duración. En ausencia de dicha declaración formal, el inicio de un nuevo procedimiento respecto del mismo concepto tributario y período impositivo resulta inválido, así como todos los actos dictados en su seno.
La resolución se apoya en una interpretación estricta de los artículos 104.1 y 104.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Antecedentes del litigio
El litigio tiene su origen en una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dictada por la Agencia Tributaria de Cataluña como consecuencia de una operación de dación en pago. Previamente, la Administración había iniciado un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones al amparo del artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Dicho procedimiento superó el plazo máximo legal sin resolución expresa ni declaración formal de caducidad. Pese a ello, la Administración inició posteriormente un procedimiento de comprobación limitada que culminó con la liquidación impugnada por el contribuyente.
Pronunciamientos administrativos y judiciales previos
Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraron que la falta de declaración expresa de caducidad constituía una mera irregularidad formal, carente de efectos invalidantes sobre el procedimiento posterior. En consecuencia, confirmaron la validez de la liquidación tributaria.
Esta interpretación fue cuestionada en casación por el contribuyente, al apreciarse interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre los efectos jurídicos de la omisión de la declaración de caducidad.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso y anula tanto la sentencia del TSJ de Cataluña como la liquidación impugnada. La Sala declara que la caducidad debe ser necesariamente declarada de forma expresa, ya sea de oficio o a instancia del interesado. Además, su omisión impide válidamente el inicio de un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto.
Asimismo, el Alto Tribunal subraya que el procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones no presenta singularidades que permitan excepcionar esta regla general. Permitir lo contrario, afirma, supondría tolerar la coexistencia de procedimientos incompatibles y vaciar de contenido la institución de la caducidad, con grave menoscabo para la seguridad jurídica del contribuyente.
Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
Indemnización por incumplimiento de una oferta de empleo. [TOL10.721.285]
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora y ha condenado a una empresa a indemnizarla con 11. 876,64 euros por los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral e injustificada de una oferta de contratación indefinida. El Tribunal considera acreditado que la mercantil incumplió un compromiso contractual válido, causando un perjuicio económico real a la demandante.
Antecedentes laborales de la demandante
La trabajadora prestaba servicios en una empresa logística mediante un contrato indefinido a tiempo completo. Desde el 27 de octubre de 2022 disfrutaba de una reducción de jornada a seis horas diarias para el cuidado de su hijo. El 9 de marzo de 2023 comunicó su baja voluntaria, decisión que estuvo directamente vinculada a una nueva oportunidad profesional previamente confirmada.
Dos semanas antes de dicha baja, había sido contactada por correo electrónico por la sucursal de Barcelona de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, interesándose por su perfil para cubrir un puesto de administrativa.
Proceso de selección y oferta de contratación
Tras remitir su currículum y superar una entrevista por videoconferencia, la demandante fue seleccionada para incorporarse a la plantilla de la empresa en Logroño, con fecha prevista de inicio el 11 de abril de 2023. El 21 de marzo, el coordinador de la delegación le envió un correo electrónico detallando la documentación necesaria para formalizar el contrato, lo que el Tribunal califica como una oferta firme de empleo indefinido.
Comunicación de la rescisión y consecuencias
No obstante, el 3 de abril de 2023, la trabajadora recibió un nuevo correo electrónico, remitido por el delegado de zona de La Rioja, informándole de que la empresa había decidido no cubrir finalmente la plaza por motivos organizativos, dejando sin efecto su incorporación. Posteriormente, el 3 de mayo inició una nueva relación laboral con otra empresa, y el 13 de junio la mutua cubrió el puesto inicialmente ofertado.
Fundamentación jurídica de la sentencia
En su resolución, la Sala recuerda que la indemnización por responsabilidad contractual requiere la acreditación efectiva del daño. En este caso, considera probado que la ruptura unilateral del contrato supuso para la demandante la injustificada privación de un empleo estable y del salario que habría percibido, generándole un lucro cesante indemnizable. Por ello, reconoce su derecho al resarcimiento en la cuantía reclamada.
Recursos posibles
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Dic 12, 2025 | Actualidad Prime
Un juez de Valencia anula cláusulas prohibitivas de acceso con comida y bebida al festival.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha declarado nula la cláusula que impedía el acceso al festival Madrid Salvaje con comida y bebida procedentes del exterior. La resolución responde a la demanda presentada por FACUA–Consumidores en Acción. Esta entidad impugnó varias condiciones impuestas por la promotora del evento celebrado en Ifema.
El magistrado considera que esta prohibición vulnera la normativa de protección de consumidores. Esto se debe a que genera una venta vinculada no solicitada. Según razona, impedir la entrada de comida o bebida obliga al usuario a adquirir estos productos dentro del recinto. Esto supone la imposición de un servicio complementario contrario a los artículos 82 y 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estas leyes prohíben cláusulas que limiten derechos básicos del consumidor o lo vinculen a prestaciones accesorias no solicitadas.
Imposición abusiva de la comisión por gestión
La sentencia también declara nula la cláusula que establecía el pago de tres euros por gestión para recuperar importes no consumidos de la pulsera cashless, utilizada como medio de pago dentro del festival. La promotora no acreditó que dicho cargo respondiera a un coste real y proporcionado. A juicio del órgano judicial, esto convierte la condición en una práctica abusiva conforme al artículo 87 TRLGDCU. Este prohíbe exigir pagos adicionales que no correspondan a servicios efectivamente prestados.
El fallo destaca que la empresa no aportó prueba de una gestión cuyo coste justificase la tarifa impuesta. Este es un requisito indispensable para trasladar gastos al consumidor sin infringir el principio de transparencia y equilibrio contractual.
Consecuencias de la resolución judicial
El juzgado estima parcialmente la demanda de FACUA y declara la nulidad de ambas condiciones generales. Esto implica que no pueden aplicarse ni producir efectos frente a los consumidores. La sentencia, no firme, es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
La resolución refuerza la obligación de las empresas organizadoras de eventos de garantizar una información clara, verificable y equilibrada. Además, recuerda que las cláusulas predispuestas en contratos de adhesión deben respetar los derechos básicos del consumidor. Esto es importante, especialmente cuando afectan al acceso, disfrute y pago de un servicio de ocio.
Fuente: CGPJ.
Dic 12, 2025 | Actualidad Prime
Sentencia del TJUE en relación a la ley aplicable en caso de cambiar de lugar de trabajo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-485/24 | Locatrans, centrado en la determinación de la ley aplicable al contrato de trabajo cuando el lugar de prestación cambia durante la relación laboral. El caso se origina en 2002, cuando la empresa luxemburguesa Locatrans contrató a un conductor francés para realizar transportes en varios Estados europeos, incluyendo Francia. Aunque el contrato establecía expresamente la aplicación del Derecho luxemburgués, la actividad efectiva del trabajador se fue trasladando progresivamente al territorio francés.
En 2014, el empleador reconoció que el conductor desarrollaba su actividad principalmente en Francia, lo que motivaba su afiliación a la seguridad social francesa. Tras la negativa del trabajador a reducir su tiempo de trabajo, Locatrans resolvió el contrato. La reclamación se inició ante el Tribunal Laboral Paritario de Dijon, que aplicó el Derecho de Luxemburgo. Sin embargo, el Tribunal de Apelación revocó este criterio con base en el Convenio de Roma de 1980, al considerar que el lugar de trabajo habitual se encontraba en Francia. Frente a ello, la empresa interpuso recurso de casación.
Cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia
El Tribunal de Casación francés planteó al TJUE cuál debe ser la ley aplicable en ausencia de elección válida de las partes, cuando el trabajador pasa de un lugar inicial de actividad a otro que se convierte en su nuevo centro habitual de trabajo. La consulta se centraba en la interpretación del artículo 6 del Convenio de Roma, aplicable ratione temporis.
Criterios para determinar la ley aplicable
El TJUE recuerda que la libertad de elección de las partes no puede privar al trabajador de la protección otorgada por las normas imperativas de la ley que correspondería en defecto de elección. El Convenio de Roma establece dos criterios sucesivos:
-
País donde el trabajador realiza habitualmente su trabajo.
-
País del establecimiento que contrató al trabajador, cuando el primero no permite identificar un territorio concreto.
El Tribunal declara que el primer criterio no opera cuando la actividad se ha desplazado entre distintos países a lo largo de la relación laboral. En tales casos procede atender al segundo criterio, que en el caso concreto remite a Luxemburgo, donde se sitúa el establecimiento de Bettembourg.
Consideración del nuevo lugar habitual de trabajo
No obstante, el TJUE afirma que el nuevo lugar de trabajo destinado a convertirse en habitual debe valorarse dentro del examen conjunto de circunstancias para determinar si el contrato presenta vínculos más estrechos con un tercer país, en este caso Francia. Corresponderá al Tribunal de Casación verificar si elementos como el último lugar de trabajo y la obligación de afiliación a la seguridad social francesa desplazan la conexión hacia este ordenamiento.
Dic 11, 2025 | Actualidad Prime
Mantenimiento del sistema de módulos fiscales
La Orden HAC/1425/2025 confirma la continuidad del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para el ejercicio 2026, manteniendo la estructura normativa vigente en 2025. El Ministerio de Hacienda ratifica que no se modifican los signos, índices o módulos, lo que garantiza estabilidad a los contribuyentes acogidos a este sistema.
Reducción general del 5 % en el IRPF
Se mantiene, por un año más, una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, aplicable a todos los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Esta medida se aplicará directamente en el cálculo del rendimiento neto y afectará asimismo a los pagos fraccionados correspondientes a 2026.
Ajustes específicos en agricultura y ganadería
La orden introduce índices de rendimiento neto reducidos para determinadas actividades agrícolas, que sustituyen a los habituales del Anexo I:
Asimismo, para actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, se modifican los porcentajes de cuota devengada del régimen simplificado del IVA:
-
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625
-
Actividad de apicultura: 0,070
Estas adaptaciones responden a las variaciones de costes sectoriales y a la situación económica específica de cada actividad.
Límites y magnitudes excluyentes
Se mantienen también los límites de volumen de ingresos y compras que determinan la aplicación o exclusión del sistema de módulos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2006 (IRPF) y la Ley 37/1992 (IVA) .
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, persiste el umbral de 250.000 euros anuales como límite máximo para continuar dentro del régimen.
Plazos de renuncia y revocación
Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva (IRPF) o al régimen simplificado (IVA) para 2026 deberán hacerlo desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2025. También se entenderá realizada la renuncia al presentar el primer pago fraccionado o autoliquidación del año bajo el régimen general.
Entrada en vigor
La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos aplicables íntegramente al ejercicio 2026.