Jul 9, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento del derecho al permiso retribuido. [TOL10.540.781]
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencia en la que interpreta el artículo 73. 1. c) del IV Convenio colectivo de una entidad operadora del sector energético, que regula el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo, con remuneración, durante cinco días naturales en caso de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La cuestión litigiosa giraba en torno a si este permiso debe disfrutarse íntegramente aunque se produzca el alta médica del familiar antes de su finalización.
Delimitación legal del permiso retribuido
El precepto establece que dicho permiso puede disfrutarse de forma continuada o fraccionada, siempre que el número de horas diarias no sea inferior a dos. Sin embargo, no se contempla expresamente qué ocurre en caso de alta médica anticipada. El Tribunal Supremo, basándose en la doctrina jurisprudencial consolidada, ha determinado que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el derecho al permiso, pero el alta médica sí lo hace, aunque no haya transcurrido el plazo máximo de cinco días naturales.
Interpretación jurisprudencial del artículo 73. 1. c)
La sentencia diferencia claramente entre el alta hospitalaria y el alta médica. La primera indica que ya no es necesaria la permanencia en el centro sanitario, mientras que la segunda declara la recuperación del paciente y, por tanto, la desaparición de la causa que justifica la concesión del permiso. La interpretación del Tribunal se basa, además, en el artículo 37. 3. b) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce un permiso retribuido en supuestos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario, vinculando su disfrute a la subsistencia de la necesidad de cuidado del familiar afectado.
Doctrina aplicable y efectos sobre el permiso
La resolución judicial acoge la tesis de que el permiso no puede utilizarse para fines ajenos a la atención del familiar. Por tanto, si este ha sido dado de alta médica, el trabajador pierde la justificación para seguir disfrutando del permiso, incluso si no ha agotado los cinco días concedidos. En cambio, si solo ha sido dado de alta hospitalaria y continúa en situación médica grave que requiere reposo domiciliario o cuidados, el permiso sigue siendo válido.
Pronunciamiento judicial y consecuencias prácticas
El fallo estima en parte la demanda de conflicto colectivo. Además, declara que el derecho al permiso se extingue con el alta médica, aunque no hayan transcurrido los cinco días naturales previstos por convenio. Este criterio homogeneiza la aplicación del derecho y previene posibles abusos en la interpretación de la norma convencional. No obstante, la sentencia recuerda que corresponde al trabajador justificar debidamente la situación médica del familiar.
Jul 9, 2025 | Actualidad Prime
Jul 8, 2025 | Actualidad Prime
El pasajero fingió lesiones tras un supuesto acelerón
La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un ciudadano por un delito de simulación de delito, tras denunciar falsamente unas lesiones que, según su versión, se habrían producido cuando el conductor del autobús urbano aceleró bruscamente. El tribunal ha impuesto una pena de diez meses de multa, a razón de ocho euros diarios, y le ha obligado a indemnizar con 1. 500 euros a la empresa municipal de autobuses por los perjuicios ocasionados.
Los hechos se remontan a un trayecto urbano en el que el condenado aseguró haber resultado lesionado en la zona lumbar como consecuencia del movimiento repentino del vehículo. Afirmó que fue proyectado contra su asiento hasta impactar con su acompañante. Esta denuncia dio lugar a la apertura de diligencias previas. Sin embargo, el tribunal pudo constatar que el acusado ya había formulado denuncias de naturaleza similar en ocasiones anteriores, lo que generó serias dudas sobre la veracidad de sus manifestaciones.
Las imágenes contradicen la versión del acusado
Durante el juicio, una de las pruebas clave fue la visualización de las grabaciones obtenidas del interior del autobús. Estas imágenes fueron determinantes para desmentir la versión del acusado. Según la resolución, las grabaciones no solo no respaldan la denuncia, sino que directamente la contradicen. De forma expresa, la Audiencia indica que las pruebas “desvirtúan” el relato ofrecido tanto en sede policial como judicial.
El tribunal destaca que se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, en línea con la valoración realizada por el juzgado de instancia. No se aprecia error alguno en dicha apreciación, por lo que se confirma la existencia de una simulación dolosa de un delito inexistente, conducta tipificada en el artículo 457 del Código Penal.
Una conducta reiterada con consecuencias penales
El hecho de que el condenado hubiera protagonizado denuncias de contenido similar anteriormente refuerza la valoración de los magistrados sobre la intencionalidad del comportamiento. La reiteración en este tipo de simulaciones no solo perjudica a las empresas o entidades implicadas, sino que también supone una perturbación del funcionamiento normal de la administración de justicia.
La sentencia, que aún no es firme, puede ser objeto de recurso por parte del condenado.
Fuente: CGPJ.
Jul 8, 2025 | Actualidad Prime
Caso Nummaria | 80 años de prisión al asesor fiscal por fraude masivo
La Audiencia Nacional ha impuesto una condena de 80 años de prisión al asesor fiscal y contable del Caso Nummaria, por delitos fiscales, estafa procesal, falsedad documental, insolvencia punible y frustración de la ejecución. El fallo también lo considera cooperador necesario en múltiples delitos contra la Hacienda Pública cometidos por terceros. Según la sentencia, estructuró un complejo entramado de sociedades, tanto en España como en el extranjero, orientado a facilitar el ocultamiento de ingresos y patrimonios de sus clientes con el fin de eludir el pago de impuestos. El caso implica a dos actores españoles, uno de ello condenado.
La Sala Segunda considera probado que estas estructuras permitieron la opacidad de las operaciones económicas del despacho Nummaria, dirigido por el acusado, y que su intervención no se limitó al asesoramiento, sino que participó activamente en la ejecución de las maniobras fraudulentas.
El actor condenado tras admitir fraude fiscal
El actor ha sido condenado a dos años y dos meses de prisión por cinco delitos fiscales cometidos entre los años 2010 y 2014, en virtud de un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción. Reconoció haber defraudado más de dos millones de euros a la Hacienda Pública, cantidad que fue posteriormente reintegrada junto con intereses y responsabilidad civil. El tribunal subraya que el condenado recurrió a un entramado societario sin aportación de valor real, así como al uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia, con el objetivo de encubrir la verdadera naturaleza de sus ingresos.
Absolución de la actriz por falta de dolo
Por otro lado, la actriz ha resultado absuelta de todos los delitos de los que se le acusaba. El tribunal concluye que no se ha acreditado que la acusada tuviera conocimiento de que sus actos eran constitutivos de delito fiscal. Si bien utilizó estructuras similares a las diseñadas por el despacho Nummaria, declaró la totalidad de sus ingresos en los ejercicios investigados y aplicó una reducción por renta vitalicia conforme al artículo 17. 2. a) LIRPF, figura aceptada por la normativa hasta su desestimación por la Agencia Tributaria en una inspección posterior.
La Sala considera que concurre una duda razonable sobre su intención defraudatoria, lo que impide una condena penal.
No existió organización criminal
Pese a la gravedad de los hechos, el tribunal descarta que existiera un delito de organización criminal. No considera probado que el despacho Nummaria se constituyera con finalidad delictiva ni que su actividad principal derivara en la comisión de ilícitos penales. Se absuelve, en consecuencia, a otros 19 acusados, incluidos varios empleados del despacho, al no acreditarse su participación consciente en las prácticas fraudulentas.
Fuente: CGPJ.
Jul 7, 2025 | Actualidad Prime
Caducidad de un procedimiento de comprobación limitada sin resolución expresa
La Sentencia 765/2025 del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2025, resuelve un caso sobre la obligación de la Administración tributaria de declarar de manera expresa la caducidad de un procedimiento de comprobación limitada. La cuestión debatida es si la falta de esa declaración formal invalida el inicio de un procedimiento inspector posterior sobre el mismo período y concepto tributario.
El procedimiento de comprobación limitada fue iniciado en febrero de 2014 por la Oficina de Gestión Tributaria respecto al IRPF del ejercicio 2010. Transcurrido el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 104 LGT, el procedimiento caducó por el simple transcurso del tiempo. Sin embargo, la Administración no dictó resolución formal declarando la caducidad.
Nueva inspección sobre el mismo período y concepto
En enero de 2015, la Administración inició un procedimiento inspector sobre el mismo impuesto y período. El procedimiento concluyó con una liquidación y sanción para el contribuyente. Este impugnó las actuaciones, al considerar que el inicio del procedimiento inspector era nulo por falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento previo.
El argumento del contribuyente se basó en el artículo 104.5 LGT, que impone a la Administración la obligación de declarar de oficio la caducidad. Además, invocó el artículo 139.1 LGT, que permite iniciar un nuevo procedimiento solo tras declararse la caducidad del anterior.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló tanto la liquidación como la sanción impuestas, así como la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana. El fallo declara que la falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento previo determina la invalidez del inicio de la inspección posterior.
El Tribunal fijó como doctrina que la declaración expresa de caducidad es un requisito indispensable para iniciar un nuevo procedimiento inspector sobre el mismo período y concepto tributario.
Fundamento legal
La decisión se fundamenta en el artículo 104.5 LGT, que obliga a declarar la caducidad de oficio, y en el artículo 139.1 LGT, que exige dicha declaración antes de iniciar nuevas actuaciones.