Un juzgado de Valencia rechaza la inhibición por una denuncia contra la Aemet, la CHJ y Emergencias por la Dana al considerarla prematura y no apreciar relación con la muerte por la que abrió diligencias

Sobre la inexistencia de nexo causal entre el fallecimiento de un hombre en el barrio de La Torre durante el temporal con los hechos denunciados. Denuncia a la Aemet, CHJ y Emergencias.

El Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia ha desestimado la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción número 15 en relación con la denuncia presentada por Manos Limpias contra la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias. La denuncia se refería a la gestión previa a la DANA que afectó a Valencia el pasado 29 de octubre.

El magistrado considera que no existe una “base objetiva ni indiciaria mínima” que justifique un nexo causal entre las actuaciones denunciadas y el fallecimiento de un hombre en el barrio de La Torre, sobre el cual su juzgado ya había abierto diligencias el 30 de octubre.

Fundamentación de la resolución

En su auto, el juez sostiene que las circunstancias del fallecimiento del vecino de La Torre son independientes de los hechos denunciados. Argumenta que la inundación que afectó al barrio ocurrió horas antes de la muerte, estimada por el informe forense entre las 3 y las 4 de la madrugada del día 30. Asimismo, señala que la alerta roja emitida por Aemet y el mensaje de Emergencias que informaba sobre el riesgo se difundieron horas antes del inicio del turno de guardia del Juzgado de Instrucción número 20.

El magistrado subraya que, según los datos recabados, no puede apreciarse una relación de causalidad suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias, que abarca el total de fallecidos en la provincia durante el temporal. Destaca que su juzgado está investigando exclusivamente un fallecimiento, mientras que los demás casos competen a otros juzgados.

Limitación de la competencia del juzgado

El auto establece que la investigación del Juzgado de Instrucción número 20 se circunscribe al fallecimiento registrado en La Torre. Además, aclara que los demás decesos corresponden a distintos partidos judiciales de la provincia. Estos decesos se están investigando por una veintena de juzgados.

La resolución, notificada el pasado jueves, puede recurrirse mediante reforma ante el mismo juzgado o, subsidiariamente, en apelación.

 

Fuente. CGPJ.

TSJ de Murcia suspende inclusión de Religión como materia incluida para la matrícula de honor

Suspensión cautelar de la norma educativa, por incluir la asignatura de religión en el cómputo de la matrícula de honor.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha suspendido de forma cautelar la aplicación de la Orden de 4 de julio de 2024, que modificaba el cálculo de la nota media en Bachillerato al incluir la asignatura de Religión. La medida afecta a los artículos 26.2 y 52.2 de la norma dictada por la Consejería de Educación regional.

El Tribunal adoptó esta decisión atendiendo al artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite suspender medidas si su ejecución podría causar perjuicio irreparable a los interesados. Asimismo, se tuvo en cuenta que la suspensión no genera perturbaciones graves a los intereses públicos, conforme al artículo 130.2 de la misma normativa.

Alegaciones de los padres recurrentes

Los padres que presentaron el recurso advirtieron que sus hijos, estudiantes de segundo de Bachillerato, sufrirían un daño significativo en sus posibilidades de obtener matrícula de honor, ya que no cursan la asignatura de Religión. Según ellos, la Orden introduce una innovación que contradice el Real Decreto 217/2022, el cual regula criterios generales de evaluación.

Defensa de la administración

La Consejería de Educación argumentó que la nueva disposición no representa un cambio sustancial frente a la normativa anterior, de 2016. Aunque esta no mencionaba expresamente la inclusión de Religión en el cálculo de la nota media, la administración sostuvo que, en la práctica, siempre se consideró la asignatura a tales efectos.

Fundamentación judicial

El TSJMU observó que, de no existir innovación en la norma, no habría riesgo para los intereses públicos. Por otro lado, si el objetivo es clarificar criterios, el recurso refleja que las dudas persisten, lo que justifica la suspensión temporal.

El auto aclara que esta medida cautelar no prejuzga el fondo del asunto, que se decidirá en la sentencia definitiva. Entre los aspectos que serán analizados figuran el carácter obligatorio o voluntario de cursar asignaturas alternativas y el alcance de las materias computables en el currículo.

La resolución es recurrible mediante reposición.

Fuente: CGPJ.

TSJ de Extremadura confirma condenas a policías por lesiones y falsedad de documentos

Ratificación de condenas a los policías por delitos graves de lesiones, contra la integridad moral y falsedad. TSJEx 19 de noviembre de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, que impone una condena de seis años y medio de prisión a un oficial de la Policía Local de Badajoz. Este fue declarado culpable de tres delitos de lesiones, dos delitos leves de lesiones, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial. Además, se le inhabilitó por cuatro años para ejercer empleo o cargo público.

La sentencia también afecta a otros tres agentes, subordinados del oficial condenado, quienes han recibido penas de cinco años de prisión y dos años de inhabilitación por delitos similares. Los implicados indemnizaron previamente a las víctimas con 45.000 euros.

Hechos probados y lesiones provocadas por los policías

La resolución ratifica que, durante el periodo de pandemia, accedieron a una vivienda sin la debida autorización legal para atender una queja por ruidos. En el proceso, causaron lesiones a los ocupantes del domicilio y trasladaron a uno de ellos, desnudo, hasta el hospital, sin adoptar medidas para preservar su dignidad. Además, el atestado elaborado posteriormente no reflejaba la realidad de los hechos.

La Sala, en su análisis, consideró probado que el oficial tuvo pleno conocimiento del contenido de la denuncia desde el inicio del procedimiento y que no actuó para evitar las condiciones vejatorias sufridas por las víctimas.

Exclusión de otros delitos

Aunque se ratificaron las condenas principales, el oficial quedó absuelto de los delitos de allanamiento de morada y detención ilegal. El tribunal consideró que, aunque el acceso al domicilio careció de habilitación legal, los agentes actuaron bajo la convicción de estar procediendo conforme a derecho, lo que excluyó el dolo necesario para estos delitos.

Recurso de casación pendiente

La sentencia del TSJ de Extremadura no es firme, ya que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este recurso será la última instancia para los condenados en este proceso judicial.

 

Fuente. CGPJ.

El Tribunal Supremo avala informar sobre impagos mediante pancartas

Establece que colgar una pancarta en un colegio por impago de deudas no constituye una vulneración del derecho al honor.

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por su Sala de lo Civil, ha determinado que la colocación de una pancarta en la que se informa del impago del alquiler por parte de un colegio no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del arrendatario. La resolución destaca que esta acción es legítima siempre que la información sea veraz y no contenga expresiones vejatorias.

El caso se originó en un inmueble de Barcelona, donde los propietarios del edificio, tras meses de impago y con una orden de desahucio pendiente, optaron por instalar una pancarta informativa que detallaba la deuda de 30.720 euros. Paralelamente, uno de los propietarios difundió mensajes en redes sociales sobre la situación y entregó copia de la sentencia de desahucio a un padre de alumno.

Confirmación de las instancias previas

Esta sentencia del Tribunal Supremo ratifica las decisiones previas del Juzgado de Sabadell y de la Audiencia Provincial de Barcelona. Ambos tribunales habían desestimado la demanda del director del colegio, quien reclamaba una indemnización de 104.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor. Los jueces razonaron que, si bien el acto de colocar la pancarta era controvertido, la información contenida era veraz, de interés para la comunidad escolar y no empleaba términos injuriosos.

Fundamentos legales

El Tribunal Supremo subraya que las acciones informativas de los arrendadores no pueden considerarse desproporcionadas. La sentencia destaca que los carteles y mensajes similares se justifican en el marco de la libertad de información. No obstante, no deben exceder los límites de lo innecesariamente vejatorio o injurioso.

Asimismo, se enfatiza que la existencia de vías judiciales para reclamar los impagos no excluye la posibilidad de informar sobre la situación. Este razonamiento respalda que los arrendadores demandados actuaron dentro de los márgenes legales al dar a conocer el incumplimiento contractual y la orden de desahucio.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

La denegación de afiliación política vulnera el Derecho de la Unión

Igualdad de trato en derechos electorales: afiliación política en la UE. Asuntos C-808/21 y C-814/21.

El TJUE ha dictado dos sentencias en materia de restricción de afiliación a partidos políticos exclusivamente a ciudadanos nacionales. Los casos se centran en las legislaciones de la República Checa y Polonia. Esta restricción afecta de manera directa el derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos de la Unión que residen en estos países. Se trata de un derecho garantizado por los Tratados de la Unión Europea.

Al estimar que una denegación de esa naturaleza constituye una diferencia de trato por razón de la nacionalidad, prohibida por el Derecho de la Unión, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia sendos recursos por incumplimiento contra la República Checa y Polonia, respectivamente.

El TJUE subraya que la pertenencia a un partido político es esencial para el ejercicio efectivo de los derechos electorales, ya que estos partidos facilitan recursos organizativos, económicos y administrativos fundamentales para una candidatura. Al limitar la afiliación a ciudadanos nacionales, se genera una diferencia de trato prohibida por el Derecho de la Unión, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacionalidad.

El papel de los partidos políticos en la democracia representativa

Según el Tribunal, la prohibición de pertenencia a un partido político coloca a los ciudadanos de la Unión que residen en la República Checa y Polonia en una posición desfavorable frente a los ciudadanos nacionales en cuanto a su elegibilidad para elecciones municipales y europeas.

El TJUE señala que esta discriminación no puede justificarse apelando al respeto de la identidad nacional. Aunque el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a reconocer derechos electorales en elecciones nacionales a ciudadanos no nacionales, tampoco permite limitaciones que obstaculicen el ejercicio de estos derechos en los contextos locales y europeos.

Implicaciones para los Estados miembros

El fallo tiene repercusiones para la República Checa y Polonia, ya que les insta a reformar su legislación para alinearla con los estándares europeos. Esto incluye garantizar que los ciudadanos de la Unión residentes en estos países puedan afiliarse a partidos políticos en igualdad de condiciones con los ciudadanos nacionales, facilitando así su acceso efectivo al sufragio pasivo en elecciones municipales y europeas.

La Comisión Europea argumentó que estas restricciones son incompatibles con los principios fundamentales del mercado interior y el estatus de ciudadanía de la Unión. El TJUE ha respaldado esta interpretación, el ejercicio de los derechos electorales debe estar libre de discriminación y garantizar el acceso igualitario.

 

Fuente. CURIA.