Dos nuevos proyectos de ley en materia de responsabilidad de menores

El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos de ley con el objetivo de modificar normativa en relación a la responsabilidad del menor.

Ayer, en la última reunión del Consejo de Ministros, se aprobaron dos proyectos de ley en materia de responsabilidad del menor. A través de ellos se modifica la LO 5/2000 y la Ley 1/2000. Ambos proyectos de ley buscan armonizar la normativa nacional con las directrices internacionales. Responden a la recomendación de crear procesos judiciales específicos que protejan los derechos de los menores y evitar la exposición prolongada.

Modificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Este cambio persigue otorgar al Juzgado de Menores la competencia para determinar la edad en los casos donde exista una detención por posible implicación en una infracción penal, y haya dudas razonables sobre si el detenido es menor o mayor de edad.

La nueva atribución se alinea con el principio de presunción de la minoría de edad, respaldado tanto por el ordenamiento jurídico español como por el derecho internacional. Este principio busca proteger a los menores en situaciones donde la identificación no sea clara, asegurando una respuesta que prime la salvaguardia de sus derechos y garantías. La propuesta responde a la creciente necesidad de contar con procedimientos judiciales que definan la edad, especialmente en circunstancias de vulnerabilidad y donde existan dudas justificadas sobre la documentación aportada por el detenido.

Proyecto de Ley de Determinación de Edad en Trámites Civiles

Paralelamente, el Consejo de Ministros ha introducido un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Establece el procedimiento para la determinación de la edad como un proceso judicial en el ámbito civil, en lugar de administrativo. Este cambio es relevante, pues la determinación de edad influye en el estado civil de las personas. Por ello, debe atenderse con las garantías propias de un procedimiento judicial.

Con este cambio normativo, la competencia para definir la edad se transfiere a los Juzgados de Primera Instancia especializados en asuntos de familia, o en su defecto, al juzgado correspondiente por turno de reparto. Esta medida incorpora salvaguardas significativas, como la presunción de minoría de edad, el derecho del menor a ser escuchado y participar en el proceso, la prohibición de pruebas invasivas, y la asistencia jurídica gratuita. También se garantiza la participación de intérpretes y representantes legales para los menores involucrados, en cumplimiento con los compromisos internacionales de España.

Fuente: Consejo de Ministros.

TEAC sobre el plazo para rechazo de notificaciones electrónicas: días naturales

El plazo de 10 días para notificaciones electrónicas también aplica en días inhábiles, según el TEAC. Resolución del procedimiento 00-08341-2021.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha ratificado que el plazo de 10 días naturales para la recepción de notificaciones electrónicas por parte de los contribuyentes es aplicable independientemente de si el último día de dicho plazo es hábil o inhábil. Este criterio se basa en la normativa vigente de notificaciones electrónicas de la Ley 39/2015, y tiene efectos importantes en los plazos de respuesta a notificaciones oficiales emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Contexto del caso

En esta resolución, el TEAC aborda el caso de BANCO_1 SA, que solicitó la devolución de un recargo del 10% aplicado a varias liquidaciones por la Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT. BANCO_1 alegaba que, habiendo pagado el principal de la deuda el 13/10/2021, el recargo aplicable debería ser del 5%, no del 10%. La AEAT, sin embargo, consideró que el pago de la deuda fue realizado un día después de que expirara el plazo de notificación, el 12 de septiembre, tras no haber accedido BANCO_1 al contenido de la notificación electrónica disponible desde el 1 de septiembre. Esto dio lugar a la aplicación del recargo del 10%, criterio que el TEAC respaldó en su resolución.

Fundamentación jurídica de la decisión del TEAC

El TEAC basó su fallo en la interpretación de varios preceptos clave de la Ley 39/2015 y la Ley General Tributaria. Uno de los fundamentos principales es el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015. Dicho artículo establece que una notificación electrónica se considerará rechazada si no se accede a ella en el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición. En este caso, al no haber accedido BANCO_1 en el plazo indicado, el 12 de septiembre se consideró notificada la providencia de apremio.

Otro aspecto de discusión fue la aplicabilidad del artículo 30. 5 de la Ley 39/2015, que establece la prórroga de plazos cuando el último día de estos es inhábil. BANCO_1 argumentó que, dado que el último día del plazo para acceder a la notificación era inhábil, el cómputo debería extenderse al siguiente día hábil. El TEAC rechazó esta interpretación, sosteniendo que el plazo de 10 días naturales para notificaciones electrónicas no se ve afectado por la naturaleza hábil o inhábil del último día.

Aplicación del recargo del 10% conforme al artículo 28 de la LGT

Finalmente, el TEAC aplicó el recargo de apremio reducido del 10%, de acuerdo con el artículo 28 LGT. El artículo fija dicho recargo para deudas satisfechas tras el inicio del periodo ejecutivo. Al considerarse que la notificación de apremio se perfeccionó el 12 de septiembre, el pago realizado el 13 de septiembre no calificaba para el recargo del 5%, aplicable solo a pagos realizados antes de la notificación de la providencia de apremio.

Fuente: TEAC.

El TJUE permite blindar deudas fiscales en procesos de exoneración

Nuevo pronunciamiento europeo en materia de exoneración de deudas fiscales en casos de perdón. [TOL10. 254. 593]

El TJUE establece que los Estados miembros pueden regular el acceso a la exoneración de deudas excluyendo aquellas de carácter público, como las deudas fiscales. Esta decisión responde a cuestiones planteadas por los tribunales de Barcelona y Alicante, en el contexto de litigios sobre la exoneración del pasivo insatisfecho de personas insolventes, en los que se debatió la inclusión de deudas con Hacienda en el perdón de deudas. La respuesta del TJUE viene de una cuestión prejudicial planteada en los asuntos acumulados C‑289/23 y C‑305/23.

La protección del interés público

El TJUE permite a los Estados miembros, como España, establecer excepciones a la exoneración de deudas cuando estas tienen carácter público. La sentencia establece que la protección del interés público puede justificar que los créditos fiscales no se incluyan en los procesos de perdón de deuda. Este fallo permite que, cuando un deudor actúe con mala fe o de manera deshonesta, las autoridades nacionales puedan imponer plazos más largos o, incluso, revocar la exoneración de las deudas públicas.

Para el TJUE, el requisito principal para aplicar esta excepción es que exista un motivo legítimo de interés público, sin necesidad de probar dolo o intención maliciosa del deudor. En su análisis, el tribunal resalta que la exoneración de deudas no es un derecho absoluto y debe ponderarse con otros intereses colectivos.

Condiciones para la restricción del perdón de deuda

Según la sentencia, los Estados de la Unión Europea pueden denegar el perdón de deudas fiscales en supuestos específicos. Una de las situaciones que justifica la restricción es que, en los diez años previos a la solicitud de exoneración, el deudor haya recibido sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias graves, de seguridad social o del orden social. Esta disposición también aplica cuando existe un acuerdo firme de derivación de responsabilidad contra la empresa deudora.

Esta resolución aclara que, aunque se pueda restringir el acceso al perdón de deudas fiscales, no se modifica el orden de prelación de los créditos en los procedimientos concursales. Así, los créditos públicos mantienen su posición dentro de las normas concursales sin afectar a otros acreedores en el proceso.

El fallo del TJUE no tiene un efecto vinculante directo, sólo resuelve la cuestión planteada por el triubunal. Los jueces nacionales son quienes, en última instancia, deben valorar las circunstancias de cada caso y decidir si el interés público justifica la excepción a la exoneración de deudas fiscales.

Condena por contratar a un detective privado para seguir a un empleado de baja

Confirmación de condena por intromisión a la intimidad de un trabajador en baja laboral. La empresa contrató a un detective privado para investigar al empleado.

Antecedentes del caso

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la sentencia que condena a una empresa que había contratado a un detective privado para seguir a un trabajador en situación de baja médica. La investigación se realizó en un club de golf privado, un lugar considerado «reservado» según la normativa vigente. Ello motivó que la Sala confirmara la ilicitud de esta actuación. La sentencia confirma que este seguimiento vulneró el derecho a la intimidad del trabajador.

Procedimiento y sanción impuesta

Los hechos se remontan a septiembre de 2023, cuando la empresa, basada en un informe del detective, sancionó al trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, acusándolo de fraude y transgresión de la buena fe contractual. Los informes del detective detallaban actividades del trabajador en un club de golf y en una segunda residencia fuera del País Vasco, aunque el empleado se encontraba en baja por un trastorno adaptativo.

El trabajador recurrió la sanción, y el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián falló a su favor, anulando la sanción. El juez consideró que la empresa había vulnerado el artículo 48 LSP, que prohíbe la vigilancia en «domicilios u otros lugares reservados». Al calificar el club de golf como un “lugar reservado”, el tribunal estimó que la empresa había transgredido este artículo, ordenando una indemnización de 15.000 euros al trabajador por los daños sufridos.

Ratificación del TSJPV y argumentos jurídicos

El TSJPV desestimó el recurso de la empresa y respaldó íntegramente la sentencia del juzgado de primera instancia. La Sala reafirmó que el club de golf era un “lugar reservado” y que la toma de imágenes en este espacio constituía una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador. La jurisprudencia apoya que el derecho a la intimidad debe ser preservado especialmente en el ámbito privado, sin excepciones por el hecho de tratarse de una investigación laboral.

Asimismo, el TSJPV recordó que el trastorno adaptativo, motivo de la baja del trabajador, no implica una prohibición de realizar actividades deportivas moderadas. Como, por ejemplo, el golf, ni impide desplazamientos a segundas residencias. Este aspecto desvirtúa el argumento de la empresa sobre el supuesto “fraude” laboral.

No obstante, esta resolución aún no es firme. La empresa tiene la opción de presentar un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 

Fuente. CGPJ.

Sanción a abogada del turno de oficio por ejercer derecho a huelga

Contexto de la sanción a una abogada por alegar su derecho a huelga.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha impuesto una sanción de 180 euros a una abogada del turno de oficio. El motivo es que no compareció a una diligencia en la que debía asistir a un cliente investigado. La letrada, asignada por el sistema de asistencia jurídica gratuita, justificó su incomparecencia aludiendo a su derecho a huelga. Por ello, solicitó que el procedimiento fuera suspendido hasta el fin de la misma. Sin embargo, el magistrado desestimó esta petición, dado que el derecho a huelga en el ámbito de la defensa gratuita carece de amparo legal específico.

Falta de respaldo legal

El magistrado recordó que “no hay ninguna disposición legal” que reconozca el derecho a huelga para asuntos atribuidos a los abogados del turno de oficio. Esta afirmación se fundamenta en la ausencia de normativa en la jurisdicción social que otorgue a estos profesionales un derecho de huelga específico para su actividad dentro del sistema de justicia gratuita. Asimismo, señala que los convocantes de la huelga no han gestionado la búsqueda de un reconocimiento formal de este derecho ante los tribunales de la jurisdicción social, lo cual refuerza la inexistencia de una base legal para tal reclamación.

Impacto en el proceso penal

El juez subrayó que la falta de asistencia de la letrada generó un perjuicio procesal para el investigado, ya que la incomparecencia “no es causa de suspensión de plazos ni justificación para prorrogar la instrucción”. Esto se debe a que el proceso penal debe seguir los plazos establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo regula los tiempos de instrucción y establece que cualquier dilación podría afectar el desarrollo adecuado del procedimiento, comprometiendo, además, los derechos del cliente investigado, quien depende de una asistencia letrada oportuna.

La situación de huelga invocada por la abogada solo afecta a los casos en los que actúa como defensora del turno de oficio. Esto, según el juez, podría prolongarse indefinidamente, ya que los ingresos por el turno de oficio representan una mínima parte de la remuneración total de estos profesionales. Este argumento se considera como uno de los factores que invalidan la naturaleza de esta huelga. De no hacerlo, podría extenderse sin límite temporal, afectando así al servicio de asistencia jurídica gratuita.

 

Fuente: CGPJ.