Jun 12, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal General confirma la legalidad del reglamento de la Comisión que prohíbe la pesca con artes de fondo en zonas marinas vulnerables.
La Unión Europea ha reforzado su política de conservación de las zonas con ecosistemas marinos vulnerables mediante diversas medidas en el ámbito de la pesca sostenible. En este marco, la Comisión Europea adoptó un Reglamento que delimita determinadas zonas del Atlántico Nororiental en aguas de la Unión. Allí se conoce o se presume la existencia de dichos ecosistemas y prohibe en ellas la pesca con artes de fondo.
El fundamento jurídico de esta regulación se halla en la Política Pesquera Común, particularmente en las normas que garantizan la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos. Esto es conforme al artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Los recursos presentados por España y asociaciones pesqueras
España, en el asunto T-681/22, y diversas organizaciones representativas del sector pesquero gallego y asturiano, en el asunto T-781/22, impugnaron ante el Tribunal General la legalidad del Reglamento adoptado por la Comisión. Las entidades recurrentes alegaban que la normativa afectaba desproporcionadamente sus intereses. Hacía esto al prohibir el uso de determinados artes de pesca, como el palangre demersal, que consideran de bajo impacto ambiental.
Sostenían además que la Comisión se había extralimitado en su margen de apreciación. Lo hizo al delimitar las zonas protegidas utilizando una metodología basada en un dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Alegaban que dicha metodología no era la más adecuada.
Fundamentos de las sentencias del Tribunal General
En sus pronunciamientos, el Tribunal General desestima ambos recursos. En primer lugar, subraya que la designación de las zonas protegidas se fundamenta en la existencia verificada o probable de ecosistemas marinos vulnerables y en sus características intrínsecas. No era exigible, por tanto, una evaluación diferenciada por tipo de arte de pesca.
En segundo término, el Tribunal considera legítima la metodología adoptada por la Comisión. Esto se debe a que no se ha demostrado que fuera inadecuada ni que otra alternativa hubiera resultado más eficaz en la delimitación de las zonas de protección.
Proporcionalidad y legalidad del acto legislativo
Respecto a las alegaciones de ilegalidad del acto legislativo que sirvió de base para el Reglamento impugnado, el Tribunal concluye que no se infringieron los límites competenciales de la Comisión ni el principio de proporcionalidad. Señala, además, que la prohibición no se aplica a la pesca con artes de fondo a profundidades iguales o inferiores a 400 metros. No se ha demostrado que los artes fijos carezcan de efectos adversos sobre los ecosistemas.
Fuente: CURIA.
Jun 12, 2025 | Actualidad Prime
Conflicto entre publicidad profesional y propiedad horizontal. [TOL10.513.434]
La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un abogado contra la comunidad de propietarios del edificio donde ejerce su actividad profesional. El litigio se originó por la colocación de varios carteles anunciando su despacho en la fachada y columnas de un inmueble protegido ubicado en Santander. La comunidad consideraba que tales elementos publicitarios vulneraban los estatutos internos, el PGOU local y la estética del inmueble, exigiendo su retirada.
En primera instancia, el Juzgado de Santander ordenó retirar todos los carteles, salvo uno situado sobre el dintel del portal de entrada. No obstante, la Audiencia ha revocado dicha sentencia y ha dado plena razón al profesional, permitiéndole conservar los rótulos.
Consentimiento tácito de la comunidad durante décadas
La resolución se apoya en la doctrina del consentimiento tácito, reconocida por el Tribunal Supremo en supuestos de uso continuado de elementos comunes. En el caso concreto, los carteles publicitarios —originalmente vinculados a una actividad de fotografía— llevan instalados desde al menos 1969, sin que la comunidad actuase contra su existencia hasta 2021.
La Audiencia concluye que la falta de oposición durante 50 años, unida a la tolerancia por parte de los comuneros, constituye un consentimiento tácito válido. La comunidad conocía los elementos desde hace décadas y los aceptó de manera continuada, lo que impide oponerse legítimamente en un momento posterior sin vulnerar el principio de buena fe.
Publicidad profesional y alteración de fachada
El tribunal rechaza la distinción entre actividades comerciales y profesionales a efectos de publicidad exterior. Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que flexibiliza la aplicación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en casos de actividades económicas. Así, reconoce que la abogacía también necesita visibilidad y que la colocación de carteles no supone alteración relevante si no afecta a la seguridad estructural ni perjudica derechos de otros propietarios.
Además, la sentencia subraya que el artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía ampara el derecho del profesional a publicitar su actividad, dentro del respeto a la legalidad y el decoro.
Fallo y efectos procesales
La Audiencia revoca íntegramente la sentencia de primera instancia y desestima la demanda de la comunidad.
Jun 11, 2025 | Actualidad Prime
Concepto de retribución en especie según la Ley del IRPF. Consulta V0422-25
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0422-25, analiza la tributación en el IRPF derivada del uso particular de vehículos de empresa. El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, califica como retribución en especie la utilización de bienes para fines particulares de forma gratuita o por debajo del precio de mercado. Esta definición aplica también al uso de vehículos empresariales fuera del ámbito laboral.
En este contexto, se considera retribución en especie toda disponibilidad del vehículo para fines personales, con independencia del uso efectivo. Así lo ha reiterado tanto la DGT como la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, destacando que el criterio determinante es la disponibilidad y no el kilometraje o las horas de uso.
Valoración de la renta derivada del uso
El artículo 43.1 de la Ley del IRPF establece como criterio general de valoración de las rentas en especie el valor de mercado. Sin embargo, en el caso de los vehículos, la norma prevé reglas específicas. Cuando el uso es temporal, se aplica un 20 % anual sobre el coste de adquisición o el valor de mercado si el vehículo no es propiedad del pagador. Esta valoración puede reducirse hasta en un 30 % si el vehículo es energéticamente eficiente.
Asimismo, si hay una entrega posterior del vehículo al trabajador, dicha valoración debe tener en cuenta la utilización anterior, ajustando así la base de cálculo en función del uso laboral y particular realizado.
El criterio de la disponibilidad y su aplicación práctica
La consulta recuerda que la disponibilidad para fines particulares constituye un hecho imponible. Esto implica que, salvo que el vehículo permanezca en la sede de la empresa durante los periodos no laborables, se presume su disponibilidad para uso privado. No resulta válida la reducción proporcional en función del horario de descanso o de los días no laborables. Por tanto, metodologías como la propuesta por la entidad consultante, que asignaba un 58,28 % al uso particular, deben ser valoradas por los órganos de gestión o inspección, sin que la DGT pueda fijar criterios generales.
Valoración previa mediante acuerdos con la Administración
Para evitar controversias futuras, el artículo 2 de la disposición adicional segunda del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) permite a las empresas solicitar acuerdos previos de valoración. Esta herramienta proporciona seguridad jurídica a la hora de calcular los ingresos a cuenta derivados de las retribuciones en especie.
El procedimiento requiere la presentación de una propuesta razonada y documentada. En caso de no resolverse en el plazo de seis meses, se entenderá aceptada la valoración propuesta por la empresa.
Conclusión y efectos prácticos para las empresas
El criterio reiterado por la DGT y confirmado por la jurisprudencia exige que se tribute en el IRPF por el uso privado de vehículos de empresa, siempre que exista disponibilidad para fines personales.
Fuente. DGT
Jun 11, 2025 | Actualidad Prime
Conflicto jurídico entre progenitor e hijos mayores de edad. [TOL10.552.523]
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha resuelto que un padre divorciado deberá continuar abonando la pensión alimenticia a favor de sus hijos, actualmente mayores de edad. Esto ocurre a pesar de no mantener vínculo alguno con ellos. La Sección Cuarta del tribunal provincial ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo. En junio de 2024 se desestimó la solicitud del progenitor para extinguir dicha obligación alimenticia, en virtud de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.
Doctrina jurisprudencial: exigencias para extinguir pensión alimenticia
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia de Bizkaia han fundamentado su resolución en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Esto se basa, particularmente, en la sentencia de 19 de febrero de 2019, que establece dos requisitos acumulativos para la extinción de la pensión de alimentos. Esta extinción aplica a favor de hijos mayores de edad por ausencia de relación familiar. En primer lugar, la falta de relación debe ser “relevante e intensa, sin que baste un enfado puntual”. En segundo lugar, dicha falta de relación debe ser imputable, de forma principal, a los hijos.
Así, en el presente caso, aunque no se discute la inexistencia de contacto entre el padre y sus hijos, de 22 y 19 años, no ha quedado probado que esta situación sea atribuible exclusivamente a los hijos. Según la resolución judicial, la conducta del progenitor también contribuyó a la falta de comunicación. Por lo tanto, no hay causa jurídica suficiente para extinguir la pensión.
El principio de necesidad y corresponsabilidad parental
El Tribunal recuerda que la obligación de alimentos entre padres e hijos mayores de edad se rige por lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Estos artículos exigen valorar la necesidad del alimentista y la capacidad del alimentante. No se trata de una relación contractual o voluntaria, sino de una obligación legal basada en el deber de asistencia familiar. La extinción es posible solo cuando se acredita que el hijo mayor de edad actúa con una actitud de desprecio grave, injustificado y voluntario hacia el progenitor. Esto no se ha demostrado en este supuesto.
Jun 10, 2025 | Actualidad Prime
Teletrabajo y competencia territorial judicial. [TOL10.536.769]
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el ámbito del derecho laboral. Reconoce que un trabajador que presta servicios bajo régimen de teletrabajo puede presentar su demanda laboral en el juzgado correspondiente a su domicilio. Esto aplica aunque este no coincida ni con el domicilio social de la empresa ni con el centro de trabajo indicado en el contrato.
Esta resolución se refiere al caso de un trabajador que, teletrabajando desde su domicilio en Madrid, presentó una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad. La empresa demandada, con sede y centro laboral en Las Palmas de Gran Canaria, alegó falta de competencia territorial del juzgado madrileño. Esto lo hizo amparándose en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.
Rechazo del Tribunal a la teoría empresarial
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la empresa. Interpretó que la disposición citada sólo es aplicable a efectos administrativos, en particular para determinar la autoridad laboral competente. Sin embargo, la disposición no tiene capacidad para modificar las normas procesales en materia de competencia territorial. En consecuencia, la sentencia aclara que dicha disposición no afecta a la competencia judicial que regula la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Con base en el artículo 10.1 de la LRJS, el Supremo establece que la competencia territorial en materia laboral puede determinarse en función del lugar efectivo de prestación de servicios, incluso si se trata del domicilio del trabajador.
Consecuencias prácticas de la sentencia
Este pronunciamiento del Alto Tribunal implica un respaldo al derecho del trabajador a ejercer sus acciones judiciales desde el lugar donde desarrolla efectivamente su actividad laboral, en este caso, el propio domicilio. La empresa, al pactar el trabajo a distancia, debe asumir la posibilidad de tener que litigar en la jurisdicción correspondiente al domicilio del empleado.
La sentencia, número 365/2025, confirma así que el fuero territorial en el ámbito laboral se fundamenta en la realidad fáctica de la prestación de servicios, y no en el centro formal de trabajo estipulado contractualmente. Esta doctrina podría tener efectos relevantes sobre la redacción futura de contratos laborales que incluyan trabajo a distancia.