Ley 8/2025 para la reforma de la legislación sobre navegación y seguridad aérea

Entrada en vigor y ámbito de aplicación legislación sobre navegación.

El Boletín Oficial del Estado del 30 de septiembre de 2025 ha publicado la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, que introduce una reforma en la legislación sobre navegación y seguridad aérea en España. La norma modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Su entrada en vigor está prevista para el 20 de octubre de 2025, aunque algunos aspectos, como la reforma de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 21/2003, lo harán el 26 de octubre. En materia de tarifas de navegación aérea, la nueva regulación será aplicable al ejercicio siguiente.

Agilización de trámites y simplificación administrativa

Uno de los objetivos centrales de la Ley es agilizar los procedimientos vinculados a las actividades aeronáuticas. Para ello, se excluyen ciertos procesos de las inspecciones aéreas con el fin de reducir plazos y optimizar recursos públicos. Asimismo, se sustituyen las antiguas “autorizaciones” por la fórmula más amplia de “habilitación”, lo que permite contemplar certificados, declaraciones previas o formación acreditada.

Refuerzo del régimen sancionador

La reforma actualiza las sanciones en materia aeronáutica. Se incluyen nuevos supuestos de infracción relacionados con aeronaves no tripuladas (drones), en línea con la normativa europea, así como un régimen más proporcional para las infracciones sobre servidumbres aeronáuticas y transporte de mercancías peligrosas. Además, se acorta el plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores por faltas graves.

Seguridad y supervisión

La ley clarifica las competencias de supervisión, reforzando el papel de la autoridad nacional en materia de servicios meteorológicos y proveedores aéreos. También introduce mecanismos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pilotos y personal de apoyo en operaciones con drones.

Cultura justa y notificación de sucesos

Con el fin de proteger a los profesionales aeronáuticos, se tipifica como infracción el incumplimiento de la normativa sobre notificación y análisis de incidentes en aviación civil. Este punto responde a los compromisos europeos en materia de seguridad operacional y cultura justa.

Nuevos organismos: Colegio y Comisión

La Ley 8/2025 también contempla la creación de dos instituciones clave:

  • La Comisión Nacional para el Transporte Aéreo, que fomentará la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas.

  • El Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España, que reforzará la representación y profesionalización del colectivo.

La Audiencia de Murcia reconoce la paternidad biológica de una menor nacida por gestación subrogada en el extranjero

Recurso estimado y sentencia revocada en materia de gestación subrogada. [TOL10.678.810]

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado un recurso de apelación interpuesto por el progenitor biológico. Este recurso es sobre una menor nacida mediante gestación subrogada en el extranjero. La Sala ha revocado la sentencia dictada en primera instancia y ha ordenado la inscripción de la filiación en el Registro Civil. De este modo, se reconoce la paternidad biológica del solicitante.

Marco legal y jurisprudencia aplicable

La resolución se fundamenta en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta ley declara nulo de pleno derecho cualquier contrato de gestación por sustitución. No obstante, el artículo 10.3 de dicha norma permite la acción de reclamación de la paternidad por parte del padre biológico, conforme a las reglas generales.

La Audiencia aplica también la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 496/2025, de 25 de marzo) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Ambas jurisdicciones avalan el reconocimiento de la paternidad biológica en casos de gestación subrogada en el extranjero. Esto es posible siempre que se garantice el interés superior del menor.

Filiación y orden público

La sentencia subraya que no es posible reconocer en España la filiación determinada por una autoridad extranjera. Esto ocurre cuando esta deriva de contratos de gestación subrogada, por considerarse contrarios al orden público español. Sin embargo, admite la posibilidad de establecer la filiación paterna si se acredita la paternidad biológica, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

En el caso de la madre comitente, la vía legal para determinar la filiación sigue siendo la adopción. Esto es según lo establecido por el Tribunal Supremo en su resolución de marzo.

Derechos del menor y resolución final

La Audiencia destaca que el interés superior del menor y su derecho a la vida privada, tal como lo interpreta el TEDH, incluyen el derecho a la identidad, la determinación de su filiación y su integración en el núcleo familiar. En base a estos principios, se ha procedido a reconocer la paternidad biológica del recurrente.

La resolución ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil Consular o, en su defecto, en el Registro Civil español. Se deberán usar los apellidos correspondientes. Contra esta decisión cabe interponer recurso de casación.

TSJIB confirma condena al administrador de una funeraria por apropiación indebida

El administrador es responsable de un delito de apropiación indebida, deberá indemnizar con más de 99.000 euros. [TOL10.664.654]

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Condena a tres años de prisión al administrador de una funeraria por los delitos de apropiación indebida e insolvencia punible. Además de la pena de cárcel, se le impone una multa de 4.500 euros.

La resolución también establece la obligación de indemnizar a la mercantil afectada con 99.121,58 euros. Esto es por el perjuicio económico ocasionado. Además, se indemniza a su socia con 5.000 euros por daño moral.

Hechos probados

El condenado ejercía como administrador único y era socio del 50% de la funeraria. Compartía la titularidad con la víctima. Entre marzo de 2019 y enero de 2022, el acusado utilizó la cuenta de la sociedad para realizar gastos personales con ánimo de obtener un beneficio ilícito.

Durante este periodo, se produjeron además impagos de préstamos, retrasos en el abono de salarios a los trabajadores y reclamaciones por tasas funerarias. El acusado incrementó, sin justificación, su propio salario y el de su pareja. También contrató un vehículo de alta gama a través de renting cargado a la empresa.

Como consecuencia, la socia se vio afectada por embargos bancarios derivados de avales personales. Fue inscrita en registros de morosidad, lo que agravó la situación de perjuicio.

Consecuencias jurídicas

El tribunal considera que la calificación jurídica de los hechos se ajusta a las pruebas practicadas en el proceso. Estas pruebas desvirtúan la presunción de inocencia del acusado. La sentencia señala expresamente que la actuación del administrador causó un grave daño económico a la sociedad. Además, un perjuicio personal a su socia, quien precisó tratamiento médico por ansiedad.

La resolución recoge que los delitos cometidos se enmarcan en los artículos del Código Penal que regulan la apropiación indebida y la insolvencia punible. Quedó acreditado el desvío patrimonial y la gestión fraudulenta de la empresa.

Posibilidad de recurso

La sentencia del TSJIB aún no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Retroactividad penal en sanciones administrativas

Aplicación del principio de retroactividad penal más favorable. [TOL10.640.840]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de julio de 2024, dictada en el asunto C-544/23 | BAJI Trans, ha precisado el alcance del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 49. 1, párrafo tercero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta disposición exige que, si tras la comisión de una infracción penal, la ley establece una pena más leve, esta se aplique al infractor, incluso cuando la infracción esté calificada como administrativa en el Derecho nacional, si tiene naturaleza penal conforme al Derecho de la Unión.

Naturaleza penal de sanciones administrativas

En el caso examinado, un conductor fue sancionado en 2015 en Eslovaquia con una multa administrativa de 200 euros por circular con un tacógrafo no inspeccionado. La infracción se confirmó judicialmente en 2019. Durante la tramitación del recurso de casación interpuesto, Eslovaquia modificó su normativa —derivada del Derecho de la Unión— eximiendo de dicha obligación a los vehículos de transporte de hormigón preamasado. El recurrente alegó que los hechos habían dejado de ser ilícitos y solicitó la retirada de la sanción.

El TJUE ha subrayado que el hecho de que una infracción esté tipificada como administrativa en la legislación nacional no impide que se califique como penal desde la perspectiva del Derecho de la Unión. Para ello se deben valorar dos elementos: la naturaleza de la infracción y la gravedad de la sanción.

Relevancia procesal del recurso de casación

El TJUE ha declarado también que el principio de retroactividad penal más favorable resulta aplicable mientras la condena no haya adquirido firmeza. En este contexto, el concepto de “resolución firme” no se define exclusivamente por el Derecho nacional. Así, el hecho de que una resolución sea formalmente firme en Derecho interno no impide la aplicación del principio si aún puede recurrirse mediante un recurso ordinario, como el recurso de casación previsto en el proceso eslovaco.

Obligación de aplicar la ley penal más favorable

El Tribunal concluye que, en estos casos, el órgano jurisdiccional de casación debe aplicar la normativa penal más favorable. Ello incluso si esta se ha aprobado con posterioridad a la resolución judicial recurrida. En consecuencia, el Tribunal Supremo eslovaco deberá tener en cuenta el cambio legislativo y valorar si la sanción impuesta puede mantenerse.

El alquiler de azoteas obliga a tributar IVA

El alquiler de elementos comunes, como azoteas, está sujeto a IVA

La Dirección General de Tributos, mediante su consulta vinculante V0748-25, de 28 de abril de 2025, ha reiterado que el alquiler de elementos comunes por parte de comunidades de propietarios, como es el caso de azoteas para instalación de antenas, constituye una actividad sujeta y no exenta de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha cesión de uso a título oneroso configura una prestación de servicios. Ello convierte a la comunidad en sujeto pasivo del IVA conforme al artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. En consecuencia, la comunidad adquiere la condición de empresario o profesional, debiendo repercutir el impuesto al arrendatario. Además, deberá declarar las operaciones en el modelo correspondiente y llevar a cabo el resto de obligaciones formales propias del tributo.

Derecho a deducir exclusivamente el IVA vinculado al alquiler

La comunidad únicamente podrá deducirse las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios directamente vinculados a esta actividad de arrendamiento. Lo anterior se fundamenta en el principio de afectación directa, establecido en el artículo 95. Uno de la Ley del IVA, que condiciona el derecho a la deducción a que los bienes y servicios adquiridos se destinen exclusiva y directamente a la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto.

En consecuencia, no será deducible el IVA soportado por gastos generales de la comunidad, como el mantenimiento del edificio o servicios no vinculados directamente al arrendamiento de la azotea. Tampoco resultará deducible para los comuneros el IVA repercutido a la comunidad, ni siquiera si estos ostentan la condición de empresarios o profesionales, al no ser destinatarios directos de las operaciones.

La jurisprudencia del TJUE no altera el criterio aplicable

La consulta hace mención al asunto C-25/03 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el asunto, se aceptó la deducción del IVA por un cónyuge empresario pese a que la factura estaba a nombre de ambos cónyuges.

Sin embargo, la DGT descarta la aplicación de esta doctrina al caso presente, puesto que la comunidad de propietarios actúa aquí como sujeto pasivo y titular de la actividad económica. Ello impide a los comuneros imputarse las cuotas de forma individual.

Fuente: DGT.