Ene 31, 2025 | Actualidad Prime
Ene 30, 2025 | Actualidad Prime
Recurso parcialmente estimado por el Tribunal Constitucional en materia de Ley de Vivienda.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La sentencia, cuya ponente fue la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, aborda cuestiones competenciales y sustantivas de la normativa impugnada, remitiéndose en parte a la doctrina establecida en la STC 79/2024, de 21 de mayo, relacionada con un recurso previo presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Principales disposiciones cuestionadas
El recurso se centraba en cuatro bloques normativos principales:
- Artículo 15.1 (apartados b, c y d): Impugnado por presunto exceso de competencias estatales (arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE) y, en el caso del apartado c, por supuesta vulneración de la autonomía local.
- Artículo 31 (apartados 1 y 2): Señalado por exceder las competencias en materia de legislación civil.
- Disposición final primera, apartado tres: Cuestionada por presunta afectación al derecho de propiedad (art. 33 CE).
- Disposición final quinta, apartados dos y seis: Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Argumentos y decisiones del Tribunal
Competencias estatales y autonomía local
El Tribunal desestimó las impugnaciones relacionadas con el artículo 15.1, concluyendo que estas disposiciones se enmarcan en las competencias estatales legítimas según los arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE. Asimismo, descartó que se afectara la autonomía local, argumentando que las restricciones a las decisiones municipales son proporcionadas a los intereses supralocales involucrados.
Regulación de información mínima en contratos
El art. 31.1 y 2 de la ley, que exige proporcionar información básica en transacciones de compraventa o arrendamiento, también fue considerado constitucional. La finalidad de este precepto, según el Tribunal, es garantizar la transparencia contractual y proteger el derecho a la vivienda, lo cual se alinea con el art. 149.1.8 CE.
Derecho de propiedad y renta modulada
Respecto a la disposición final primera tres, relacionada con la regulación de rentas en áreas residenciales tensionadas, el Tribunal apreció un equilibrio razonable entre los medios y fines perseguidos. Aunque afecta al derecho de propiedad, consideró que no vulnera su contenido esencial, ya que la medida se centra en expectativas económicas sin imponer precios antieconómicos y con carácter temporal.
Tutela judicial efectiva y grandes tenedores
El punto más relevante de la estimación parcial del recurso radica en la disposición final quinta, que introduce requisitos procesales específicos para grandes tenedores de vivienda en casos de recuperación de posesión o subastas de bienes. El Tribunal determinó que estas exigencias no son razonables ni proporcionales, afectando negativamente el derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia delimita la aplicación de ciertas disposiciones de la Ley 12/2023, recuerda la obligación de proteger el derecho a la vivienda de acuerdo a los principios constitucionales de propiedad y tutela judicial. El fallo también reitera el respeto a la autonomía local dentro del marco de intereses estatales superiores. Magistrados como Ricardo Enríquez Sancho y Concepción Espejel Jorquera han emitido votos particulares, discrepando del criterio mayoritario.
Fuente: Tribunal Constitucional
Ene 30, 2025 | Actualidad Prime
Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
Sobre el criterio del Supremo en relación a la validez de las pruebas obtenidas en un registro. Inviolabilidad del domicilio y prueba ilícita
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 105/2025, ha resuelto un recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado en el marco de un procedimiento contencioso-administrativo. El caso aborda la validez de pruebas obtenidas en una entrada y registro autorizado judicialmente en el domicilio de una empresa durante una investigación tributaria. Dicha investigación se basó en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2013-2016.
El litigio se originó por la entrada en las instalaciones de la empresa en julio de 2016, autorizada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. La autorización fue cuestionada por no haberse notificado previamente el inicio del procedimiento inspector, lo que vulnera la doctrina del Tribunal Supremo fijada posteriormente en 2020, que exige dicha notificación previa para garantizar la proporcionalidad y necesidad de la medida.
Fundamentos jurídicos principales
El núcleo del debate reside en la aplicación del artículo 18. 2 de la Constitución Española, que protege la inviolabilidad del domicilio, y del artículo 11. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la exclusión de pruebas obtenidas mediante la vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia de instancia declaró nulas las pruebas obtenidas en la entrada y registro al considerar que estas vulneraron garantías constitucionales. En consecuencia, anuló tanto las liquidaciones del IVA como las sanciones impuestas a la empresa. La Abogacía del Estado recurrió en casación, argumentando que la doctrina jurisprudencial aplicable al momento de la entrada no exigía la notificación previa y que las pruebas debían admitirse.
Resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluyó que las pruebas no pueden ser excluidas automáticamente por una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio si no se demuestra un impacto directo en las garantías procesales del artículo 24. 2 de la Constitución. La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, que exige una ponderación específica de los intereses en conflicto.
En este caso, aunque se constató la ausencia de notificación previa, el Tribunal consideró que la interpretación jurídica aplicable al momento de los hechos no exigía este requisito. Por lo tanto, la exclusión de las pruebas carece de fundamento al no afectar a la igualdad procesal ni a la integridad del procedimiento. En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia recurrida y ordenó retrotraer el proceso para valorar nuevamente las pruebas aportadas.
Conclusión
La sentencia del Supremo aclara los límites de la exclusión de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, destacando que la regla de exclusión no opera de manera automática. Esta decisión recuerda la importancia de ponderar las circunstancias específicas de cada caso al decidir sobre la exclusión de pruebas. Además, subraya que las actuaciones administrativas deben alinearse con las garantías constitucionales, pero también reconoce la evolución jurisprudencial como un factor relevante en el análisis de procedimientos pasados.
Fuente: CGPJ.
Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Contexto de la norma
El Real Decreto-ley 1/2025, aprobado el 28 de enero, pretende responder a un escenario marcado por la persistencia de tensiones internacionales y el impacto económico de la guerra en Ucrania. Esta norma prolonga y actualiza medidas adoptadas previamente, centrándose en aspectos económicos, transporte, Seguridad Social y atención a colectivos vulnerables. Este nuevo decreto persigue, entre otros objetivos, proteger a sectores estratégicos, fomentar el transporte sostenible y garantizar la revalorización de pensiones.
Prolongación del control a inversiones extranjeras
El capítulo I del título I extiende hasta diciembre de 2026 el régimen transitorio de suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en sectores estratégicos. Esta medida, regulada inicialmente en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, busca garantizar la seguridad económica y prevenir riesgos para el orden público. Entre las condiciones establecidas destacan las operaciones superiores a 500 millones de euros o en empresas cotizadas.
Ayudas al transporte público
El título II introduce un nuevo modelo de ayudas al transporte colectivo urbano e interurbano, vigente a partir del 1 de julio de 2025. Este modelo refuerza las bonificaciones actuales y las amplía en beneficio de jóvenes e infancia. Se incluyen ayudas específicas para bicicletas de pedaleo asistido y sistemas de préstamo de bicicletas públicas, medidas que impulsan la movilidad sostenible y contribuyen a la descarbonización.
Además, los nuevos títulos multiviaje para transporte terrestre y ferroviario prevén descuentos de hasta el 70 % para población juvenil y la gratuidad para menores. Estas medidas se alinean con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
Revalorización de pensiones y Seguridad Social
En el título III, el decreto establece una revalorización del 2,8 % para las pensiones públicas, con base en la evolución del IPC. Esta medida garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas en un contexto de prórroga presupuestaria. Asimismo, se actualizan la base máxima de cotización y otros aspectos de la Ley General de la Seguridad Social para asegurar la equidad entre regímenes.
También se flexibilizan las condiciones en los expedientes de regulación temporal de empleo, extendiendo la protección laboral en sectores afectados por la crisis.
Medidas en favor de colectivos vulnerables
El título IV amplía la suspensión de desahucios hasta el 31 de diciembre de 2025 y establece avales estatales para garantizar el alquiler de vivienda de jóvenes y familias vulnerables. Estas disposiciones refuerzan el derecho a la vivienda, reconocido en la Ley 12/2023.
Además, se extiende hasta junio de 2025 la aplicación de medidas en favor de la isla de La Palma, afectada por la erupción volcánica de 2021. Entre estas, destacan exenciones en cuotas de Seguridad Social y ayudas a agricultores.
Conclusión
El Real Decreto-ley 1/2025 consolida el compromiso del Gobierno de proteger a los sectores más vulnerables, fomentar la sostenibilidad y preservar la estabilidad económica. Estas medidas, amparadas por el artículo 86 de la Constitución, responden a la urgente necesidad de actuar frente a las consecuencias de la crisis internacional.