Jul 24, 2025 | Actualidad Prime
Diagnóstico compatible con vida funcional, niega la incapacidad permanente
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la denegación de la prestación por incapacidad permanente solicitada por una trabajadora con diagnóstico de crisis psicógenas no epilépticas. La decisión confirma tanto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, al considerar que las dolencias alegadas no limitan de forma suficiente la capacidad laboral de la recurrente para el desempeño de su profesión como cajera de supermercado.
La mujer alegaba una patología de origen psíquico, con atención médica desde 2017 por trastorno adaptativo, seguida de clínica ansioso-depresiva y pseudocrisis desde 2020. Su situación incluía cefaleas, ausencias y tratamiento con antipsicóticos. A pesar de ello, la Sala sostiene que no concurren los requisitos legales establecidos para el reconocimiento de una incapacidad permanente total ni absoluta.
Exigencias legales para el reconocimiento
El artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) exige, para reconocer una incapacidad permanente, la existencia de reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y objetivables, que anulen o disminuyan la capacidad laboral del afectado. A su vez, el artículo 194 distingue entre la incapacidad permanente total, que inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, y la absoluta, que imposibilita todo trabajo.
En el caso analizado, la sentencia subraya que el cuadro clínico descrito no presenta la intensidad ni la persistencia exigida legalmente. El alta médica en neurología en marzo de 2023, sin tratamiento activo ni revisión prevista, refuerza esta conclusión. Además, el informe del evaluador médico no refleja síntomas psiquiátricos agudos, y se constata una estabilidad emocional con vida cotidiana normalizada.
Valoración judicial sobre funcionalidad
El fallo judicial destaca que la trabajadora mantiene una rutina doméstica, cuida niños, realiza actividades lúdicas y tareas que implican concentración, como la lectura. Tales circunstancias evidencian una capacidad funcional compatible con la actividad laboral. La Sala recuerda que la incapacidad debe evaluarse en condiciones laborales normales, y no es exigible un rendimiento extraordinario ni un sobreesfuerzo.
Por todo ello, se desestima el recurso de suplicación y se ratifica la sentencia que denegaba la prestación. Se informa también a las partes de que cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Jul 24, 2025 | Actualidad Prime
Prácticas colusorias en el mercado FOREX. Sentencia del Tribunal General en el asunto T-84/22.
El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto T-84/22, relativo a la conducta anticompetitiva detectada en el mercado de divisas de contado (FOREX) del grupo G10. La Comisión Europea concluyó que, entre 2011 y 2012, varios operadores de bancos internacionales —entre ellos Credit Suisse, Barclays, HSBC, RBS y UBS— intercambiaron información comercial sensible en una sala profesional de chat denominada “Sterling Lads”. Este intercambio afectó al funcionamiento normal del mercado, al reducir la incertidumbre entre los participantes y vulnerar el principio de libre competencia establecido en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sanción diferenciada a Credit Suisse
La Comisión optó por aplicar una Decisión transaccional a Barclays, HSBC, RBS y UBS, al haber colaborado estos en la investigación. UBS resultó además eximida condicionalmente del pago de sanciones. Por el contrario, Credit Suisse —que no colaboró— fue sancionada mediante una decisión individual con una multa de 83,2 millones de euros. Esta diferencia refleja la aplicación del Programa de Clemencia de la Comisión, que permite exenciones o reducciones de multa a las empresas que cooperan activamente en la investigación de cárteles.
La reducción de la multa por errores de cálculo
Credit Suisse —ahora integrada en UBS Group AG— impugnó ante el Tribunal General la legalidad de la sanción. Aunque el Tribunal ha confirmado la existencia de la infracción y la participación de la entidad, ha considerado fundada la alegación sobre el cálculo incorrecto del importe de la multa. En concreto, la Comisión utilizó datos menos fiables que los proporcionados por la propia Credit Suisse para determinar el valor de ventas relevante, infringiendo así las Directrices de 2006 para el cálculo de multas (DOUE C 210 de 1.9.2006), que obligan a emplear los mejores datos disponibles. Como consecuencia, el Tribunal ha reducido la multa a 28,9 millones de euros.
Justificación jurídica de la decisión
El núcleo de la reducción de la sanción no reside en una reinterpretación del 101 TFUE ni en una reevaluación de la infracción. Reside en un vicio en la metodología aplicada por la Comisión al estimar el importe de base. El Tribunal ha reafirmado su competencia para revisar tanto los elementos de hecho como de derecho, conforme al artículo 261 TFUE.
Fuente: CURIA.
Jul 21, 2025 | Actualidad Prime
Los hechos: cesárea con complicaciones en el parto y demanda. [TOL10.557.980]
La Audiencia Provincial de A Coruña, en su Sentencia 248/2025, ha revocado la indemnización de 25.000 euros que un juzgado había concedido al esposo de una mujer que perdió la capacidad de procrear tras una cesárea con complicaciones en el parto. El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto por la aseguradora y limita el resarcimiento a la madre como víctima directa de los daños.
La reclamación se originó tras el nacimiento de la hija del matrimonio, cuando la madre sufrió complicaciones que obligaron a practicarle una histerectomía. Como consecuencia, la pareja interpuso demanda por supuesta mala praxis médica, solicitando una indemnización de 135.000 euros, de los cuales 111.831,98 euros correspondían a la madre y 25.000 euros al esposo por el perjuicio moral derivado de la pérdida de la posibilidad de ampliar la familia.
Fundamento legal: baremo de daños corporales
El núcleo jurídico de la resolución está en la aplicación del baremo de daños corporales de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Dicho baremo, elegido por los propios demandantes para cuantificar el daño, reconoce indemnización para la víctima directa y, en ciertos supuestos excepcionales, para los familiares de grandes lesionados.
La Sentencia 248/2025 aclara que el caso no se encuadra en esos supuestos y que, por tanto, no procede indemnizar al esposo. El tribunal señala que el sistema legal elegido por los demandantes condiciona el alcance del resarcimiento, al no prever compensación para el daño moral del cónyuge salvo en los supuestos tasados.
Intereses: fecha de inicio modificada
En relación con los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la Audiencia rectifica el criterio del juzgado. Así, fija como fecha de inicio el 4 de enero de 2021, momento en el que los demandantes realizaron una reclamación extrajudicial mediante burofax. El tribunal descarta el cómputo desde la estabilización de la lesión, al no existir constancia de reclamación formal previa.
Conclusión: indemnización sólo para la madre
La resolución limita el derecho a indemnización a la madre y excluye al esposo.
Jul 17, 2025 | Actualidad Prime
Planta judicial | El CGPJ propone 509 nuevas unidades para 2025
El Pleno del CGPJ ha aprobado una propuesta para el incremento de la planta judicial con la creación de 509 nuevas unidades. Esta propuesta, remitida al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, responde a la necesidad de adecuar la organización judicial al volumen de litigiosidad existente y a las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
El documento incluye una priorización clara: 195 de las unidades propuestas tienen carácter urgente. De estas, 30 corresponden a jueces de adscripción territorial. La propuesta considera imprescindibles estas incorporaciones para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia y descongestionar la carga de trabajo de juzgados y tribunales.
Base legal y metodología de la propuesta
La propuesta fue elaborada conforme al acuerdo del Pleno del CGPJ celebrado el 21 de mayo en Cáceres, en atención a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025. Esta norma reforma la organización judicial para dotarla de mayor agilidad y eficacia, conforme a los principios de eficiencia procesal y racionalización administrativa.
Para determinar las necesidades, se recabaron informes de la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas y el informe final del Servicio de Inspección del CGPJ. El resultado es una planificación detallada por órgano judicial y comunidad autónoma.
Distribución territorial de las unidades propuestas
La propuesta distingue entre unidades imprescindibles y prioritarias. Cataluña encabeza la lista con 109 nuevas unidades (34 prioritarias), seguida de Andalucía (86, de las cuales 31 son prioritarias) y Madrid (75, con 29 prioritarias). Otras comunidades destacadas son la Comunidad Valenciana (37 unidades, 18 prioritarias) y Canarias (38 unidades, 12 prioritarias).
En el extremo opuesto, comunidades como Cantabria, La Rioja, Asturias y el País Vasco presentan una necesidad más contenida. Han solicitado escasas unidades y ninguna considerada prioritaria.
Fuente: CGPJ.
Jul 16, 2025 | Actualidad Prime
Planteamiento de una cuestión prejudicial por dudas sobre el Derecho de la UE en el caso ERE
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Surge tras las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que estimaron parcialmente los recursos de amparo de ex altos cargos de la Junta de Andalucía. Entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, condenados por prevaricación y malversación en el denominado caso ERE.
Suspensión de la ejecución de las sentencias del TC
Mediante auto de 14 de julio, el tribunal ha ordenado suspender la ejecución de las sentencias del TC en relación con los acusados afectados por esta cuestión prejudicial, hasta que se resuelva por el TJUE. Los magistrados consideran esta suspensión imprescindible para evitar «un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares». Además, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.
Fundamento legal del conflicto: primacía del Derecho europeo
El tribunal fundamenta su decisión en la posible colisión entre las sentencias del TC y el Derecho de la Unión Europea, así como la jurisprudencia del TJUE, especialmente en lo que se refiere al principio de primacía y a la Directiva (UE) 2017/1371, relativa a la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión. La Audiencia entiende que las resoluciones del TC podrían haber suplantado la función interpretativa del Tribunal Supremo, al redefinir elementos normativos de los delitos imputados y ordenar una retroacción procesal que podría culminar en pronunciamientos absolutorios.
Crítica a la doctrina del TC sobre legalidad penal
Los magistrados sostienen que la interpretación del TC sobre la legalidad penal, al desvincular la iniciativa legislativa presupuestaria de cualquier control jurídico, puede generar un espacio de impunidad. Esta interpretación excluiría del ámbito delictivo actuaciones presupuestarias fraudulentas realizadas en la fase prelegislativa, contraviniendo tanto el artículo 404 del Código Penal como la jurisprudencia del TJUE. En especial, la sentencia Euro Box Promotion (TJUE, 21/12/2021), que establece exigencias reforzadas de tutela frente a delitos contra los intereses financieros de la Unión.
Consecuencias institucionales y daño al control penal
La Audiencia alerta de que las resoluciones del TC imponen una exención de responsabilidad penal en favor de miembros del Gobierno autonómico, lo que vulnera los compromisos de España en materia de lucha contra la corrupción. La adopción de un estándar nacional de protección superior al europeo puede socavar la uniformidad del Derecho de la Unión en la materia, comprometer la confianza ciudadana y dificultar el control judicial sobre actos de gobierno que afecten al patrimonio público.
Contenido de las cuestiones prejudiciales planteadas
Finalmente, el tribunal formula cuatro preguntas al TJUE:
- ¿La actuación del TC excede su función de control y vulnera la competencia jurisdiccional?
- ¿La interpretación del marco presupuestario andaluz vulnera la normativa comunitaria?
- ¿Esta práctica es contraria a las exigencias de lucha contra la corrupción y el fraude?
- ¿Puede no aplicar una sentencia constitucional que contravenga el Derecho de la Unión, ejerciendo como juez europeo conforme al principio de primacía del Derecho comunitario?
Consultar resolución
- TOL10.616.703 | Penal | Audiencia Provincial de Sevilla | Fecha: 14/07/2025 | REC: 45/2025 | RES: 657/2025