Sep 29, 2025 | Actualidad Prime
Aplicación del principio de retroactividad penal más favorable. [TOL10.640.840]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de julio de 2024, dictada en el asunto C-544/23 | BAJI Trans, ha precisado el alcance del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 49. 1, párrafo tercero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta disposición exige que, si tras la comisión de una infracción penal, la ley establece una pena más leve, esta se aplique al infractor, incluso cuando la infracción esté calificada como administrativa en el Derecho nacional, si tiene naturaleza penal conforme al Derecho de la Unión.
Naturaleza penal de sanciones administrativas
En el caso examinado, un conductor fue sancionado en 2015 en Eslovaquia con una multa administrativa de 200 euros por circular con un tacógrafo no inspeccionado. La infracción se confirmó judicialmente en 2019. Durante la tramitación del recurso de casación interpuesto, Eslovaquia modificó su normativa —derivada del Derecho de la Unión— eximiendo de dicha obligación a los vehículos de transporte de hormigón preamasado. El recurrente alegó que los hechos habían dejado de ser ilícitos y solicitó la retirada de la sanción.
El TJUE ha subrayado que el hecho de que una infracción esté tipificada como administrativa en la legislación nacional no impide que se califique como penal desde la perspectiva del Derecho de la Unión. Para ello se deben valorar dos elementos: la naturaleza de la infracción y la gravedad de la sanción.
Relevancia procesal del recurso de casación
El TJUE ha declarado también que el principio de retroactividad penal más favorable resulta aplicable mientras la condena no haya adquirido firmeza. En este contexto, el concepto de “resolución firme” no se define exclusivamente por el Derecho nacional. Así, el hecho de que una resolución sea formalmente firme en Derecho interno no impide la aplicación del principio si aún puede recurrirse mediante un recurso ordinario, como el recurso de casación previsto en el proceso eslovaco.
Obligación de aplicar la ley penal más favorable
El Tribunal concluye que, en estos casos, el órgano jurisdiccional de casación debe aplicar la normativa penal más favorable. Ello incluso si esta se ha aprobado con posterioridad a la resolución judicial recurrida. En consecuencia, el Tribunal Supremo eslovaco deberá tener en cuenta el cambio legislativo y valorar si la sanción impuesta puede mantenerse.
Sep 29, 2025 | Actualidad Prime
El alquiler de elementos comunes, como azoteas, está sujeto a IVA
La Dirección General de Tributos, mediante su consulta vinculante V0748-25, de 28 de abril de 2025, ha reiterado que el alquiler de elementos comunes por parte de comunidades de propietarios, como es el caso de azoteas para instalación de antenas, constituye una actividad sujeta y no exenta de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha cesión de uso a título oneroso configura una prestación de servicios. Ello convierte a la comunidad en sujeto pasivo del IVA conforme al artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. En consecuencia, la comunidad adquiere la condición de empresario o profesional, debiendo repercutir el impuesto al arrendatario. Además, deberá declarar las operaciones en el modelo correspondiente y llevar a cabo el resto de obligaciones formales propias del tributo.
Derecho a deducir exclusivamente el IVA vinculado al alquiler
La comunidad únicamente podrá deducirse las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios directamente vinculados a esta actividad de arrendamiento. Lo anterior se fundamenta en el principio de afectación directa, establecido en el artículo 95. Uno de la Ley del IVA, que condiciona el derecho a la deducción a que los bienes y servicios adquiridos se destinen exclusiva y directamente a la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto.
En consecuencia, no será deducible el IVA soportado por gastos generales de la comunidad, como el mantenimiento del edificio o servicios no vinculados directamente al arrendamiento de la azotea. Tampoco resultará deducible para los comuneros el IVA repercutido a la comunidad, ni siquiera si estos ostentan la condición de empresarios o profesionales, al no ser destinatarios directos de las operaciones.
La jurisprudencia del TJUE no altera el criterio aplicable
La consulta hace mención al asunto C-25/03 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el asunto, se aceptó la deducción del IVA por un cónyuge empresario pese a que la factura estaba a nombre de ambos cónyuges.
Sin embargo, la DGT descarta la aplicación de esta doctrina al caso presente, puesto que la comunidad de propietarios actúa aquí como sujeto pasivo y titular de la actividad económica. Ello impide a los comuneros imputarse las cuotas de forma individual.
Fuente: DGT.
Sep 26, 2025 | Actualidad Prime
Se rechaza la exigencia del MASC en liquidaciones de gananciales. [TOL10.662.662]
La Audiencia Provincial de Murcia ha emitido una sentencia que delimita la exigencia de los MASC en procedimientos de liquidación de sociedades gananciales. El fallo responde a un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que aprobaba las operaciones de partición y adjudicación de bienes comunes tras la disolución del régimen económico matrimonial.
Tres puntos clave del recurso
El tribunal examinó tres aspectos concretos:
- Actualización de créditos conforme al IPC: La Audiencia estimó esta petición, señalando que el reintegro debe realizarse por el valor actualizado, conforme al artículo 1398.3.º del Código Civil. Se trata de una deuda de valor, no de dinero, por lo que debe reflejar el poder adquisitivo actual.
- Inclusión de recibos del IBI como pasivo: Se desestimó la alegación de incongruencia extra petita. El tribunal consideró que excluir estos recibos sería contrario a la finalidad del procedimiento, ya que se refieren a bienes inventariados. Además, exigir un MASC para incluirlos supondría un formalismo innecesario.
- Honorarios del contador-partidor: La Audiencia también rechazó excluir esta partida. Argumentó que la intervención del letrado es esencial en el proceso, y que imponer su coste a una sola parte sería injusto. Obligar a reclamarlo mediante un MASC o nuevo juicio declarativo generaría desequilibrio y mayores costes.
Una apuesta por la eficiencia procesal
La sentencia subraya que exigir un MASC en estos supuestos sería desproporcionado y contrario a la finalidad de agilización del proceso. Cuando las partidas son claras, objetivas y vinculadas a bienes ya inventariados, no procede multiplicar trámites. El pronunciamiento refuerza la idea de que la liquidación de gananciales debe resolverse con sencillez, evitando obstáculos innecesarios.
Sep 25, 2025 | Actualidad Prime
Los hechos y la infracción en la creación de NFTs. [TOL10.572.597]
La Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia 731/2025 (recurso 309/2024), ha condenado a la empresa Punto Fa, S.L. (Mango) por vulnerar derechos de propiedad intelectual. La controversia surgió tras la creación de obras digitales y NFTs a partir de obras físicas de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró, sin la debida autorización de los titulares de derechos ni de VEGAP, la entidad encargada de su gestión.
La empresa transformó las obras para su uso en un evento publicitario en Nueva York, exponiéndolas en formato físico, digital y virtual. Además, difundió estas transformaciones a través de redes sociales, su web, Opensea y el metaverso Decentraland. La sentencia establece que tales actuaciones constituyeron actos de reproducción, transformación y comunicación pública sin consentimiento, infringiendo los artículos 18, 20 y 21 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
Limitaciones de la propiedad del soporte
El tribunal ha aclarado que la propiedad del soporte físico de la obra no confiere al titular el derecho a explotar la obra en el ámbito digital o virtual. El artículo 56.2 TRLPI permite al propietario del soporte original exponer la obra físicamente, pero no digitalizarla, transformarla ni difundirla en entornos digitales. La digitalización y transformación de las obras para la creación de NFTs constituye un acto de reproducción y transformación que requiere la autorización expresa del titular de los derechos.
Asimismo, la comunicación de las obras en medios digitales y virtuales no queda amparada por el derecho de exposición pública. Esto incluye la publicación en redes sociales, plataformas web y el metaverso, usos que fueron objeto de condena.
Fallo y medidas impuestas
El tribunal ha ordenado el cese inmediato de los actos infractores, la retirada y destrucción de los NFTs y materiales publicitarios generados, la publicación del fallo en las plataformas de la empresa y el pago de una indemnización por daños patrimoniales (500.000 euros), daños morales (250.000 euros) y gastos de investigación. También se impone a Punto Fa el abono de las costas procesales.
Sep 24, 2025 | Actualidad Prime
Relación de hechos: pensión compensatoria entre excónyuges no casados
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 24 de junio de 2025 (recurso 00-05884-2023), se pronuncia sobre la negativa de la Administración a reconocer beneficios fiscales en el IRPF por una compensación económica acordada entre miembros de una pareja de hecho. El caso se produce en Cataluña, donde una pareja tras cesar su convivencia como pareja estable, formalizaron mediante escritura pública el pago de 1.000.000 € en favor de ella, con fundamento en el artículo 234-6 del Código Civil de Cataluña.
En su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018, el contribuyente solicitó la rectificación de la autoliquidación, alegando que debía aplicarse la reducción prevista en el artículo 55 de la Ley del IRPF, relativa a pensiones compensatorias entre cónyuges. Tanto la Administración como el TEAR de Cataluña rechazaron la pretensión, y el asunto fue elevado ante el TEAC.
El artículo 55 LIRPF y su aplicación estricta
El artículo 55 LIRPF establece que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge fijadas judicialmente pueden reducirse en la base imponible del pagador. La norma no menciona a las parejas de hecho ni contempla otras formas de relación distintas al matrimonio. En este contexto, el TEAC ha reiterado que la literalidad de la norma impide su aplicación extensiva a relaciones extramatrimoniales.
La legalidad tributaria impide la analogía
Conforme al artículo 14 de la Ley General Tributaria, no se admite la analogía para extender beneficios fiscales. Esta limitación responde al principio de legalidad tributaria, por el cual solo pueden aplicarse reducciones o exenciones cuando así lo prevea expresamente la ley. El TEAC considera que aplicar esta reducción a una pareja de hecho supondría vulnerar dicho principio.
Distinción jurídica entre matrimonio y pareja de hecho
El Tribunal señala que el matrimonio y la pareja estable no son equivalentes desde el punto de vista jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional respalda esta diferenciación. La exclusividad de ciertos beneficios fiscales para matrimonios se justifica en razones objetivas y no implica trato discriminatorio.
Sin doble imposición ni control constitucional
El TEAC descarta que exista una doble imposición fiscal que ampare la extensión del beneficio, al tributar la receptora por la compensación percibida. Además, recuerda que no tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley, lo cual corresponde únicamente al Tribunal Constitucional.