Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
Sobre el criterio del Supremo en relación a la validez de las pruebas obtenidas en un registro. Inviolabilidad del domicilio y prueba ilícita
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 105/2025, ha resuelto un recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado en el marco de un procedimiento contencioso-administrativo. El caso aborda la validez de pruebas obtenidas en una entrada y registro autorizado judicialmente en el domicilio de una empresa durante una investigación tributaria. Dicha investigación se basó en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2013-2016.
El litigio se originó por la entrada en las instalaciones de la empresa en julio de 2016, autorizada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. La autorización fue cuestionada por no haberse notificado previamente el inicio del procedimiento inspector, lo que vulnera la doctrina del Tribunal Supremo fijada posteriormente en 2020, que exige dicha notificación previa para garantizar la proporcionalidad y necesidad de la medida.
Fundamentos jurídicos principales
El núcleo del debate reside en la aplicación del artículo 18. 2 de la Constitución Española, que protege la inviolabilidad del domicilio, y del artículo 11. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la exclusión de pruebas obtenidas mediante la vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia de instancia declaró nulas las pruebas obtenidas en la entrada y registro al considerar que estas vulneraron garantías constitucionales. En consecuencia, anuló tanto las liquidaciones del IVA como las sanciones impuestas a la empresa. La Abogacía del Estado recurrió en casación, argumentando que la doctrina jurisprudencial aplicable al momento de la entrada no exigía la notificación previa y que las pruebas debían admitirse.
Resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluyó que las pruebas no pueden ser excluidas automáticamente por una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio si no se demuestra un impacto directo en las garantías procesales del artículo 24. 2 de la Constitución. La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, que exige una ponderación específica de los intereses en conflicto.
En este caso, aunque se constató la ausencia de notificación previa, el Tribunal consideró que la interpretación jurídica aplicable al momento de los hechos no exigía este requisito. Por lo tanto, la exclusión de las pruebas carece de fundamento al no afectar a la igualdad procesal ni a la integridad del procedimiento. En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia recurrida y ordenó retrotraer el proceso para valorar nuevamente las pruebas aportadas.
Conclusión
La sentencia del Supremo aclara los límites de la exclusión de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, destacando que la regla de exclusión no opera de manera automática. Esta decisión recuerda la importancia de ponderar las circunstancias específicas de cada caso al decidir sobre la exclusión de pruebas. Además, subraya que las actuaciones administrativas deben alinearse con las garantías constitucionales, pero también reconoce la evolución jurisprudencial como un factor relevante en el análisis de procedimientos pasados.
Fuente: CGPJ.
Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Contexto de la norma
El Real Decreto-ley 1/2025, aprobado el 28 de enero, pretende responder a un escenario marcado por la persistencia de tensiones internacionales y el impacto económico de la guerra en Ucrania. Esta norma prolonga y actualiza medidas adoptadas previamente, centrándose en aspectos económicos, transporte, Seguridad Social y atención a colectivos vulnerables. Este nuevo decreto persigue, entre otros objetivos, proteger a sectores estratégicos, fomentar el transporte sostenible y garantizar la revalorización de pensiones.
Prolongación del control a inversiones extranjeras
El capítulo I del título I extiende hasta diciembre de 2026 el régimen transitorio de suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en sectores estratégicos. Esta medida, regulada inicialmente en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, busca garantizar la seguridad económica y prevenir riesgos para el orden público. Entre las condiciones establecidas destacan las operaciones superiores a 500 millones de euros o en empresas cotizadas.
Ayudas al transporte público
El título II introduce un nuevo modelo de ayudas al transporte colectivo urbano e interurbano, vigente a partir del 1 de julio de 2025. Este modelo refuerza las bonificaciones actuales y las amplía en beneficio de jóvenes e infancia. Se incluyen ayudas específicas para bicicletas de pedaleo asistido y sistemas de préstamo de bicicletas públicas, medidas que impulsan la movilidad sostenible y contribuyen a la descarbonización.
Además, los nuevos títulos multiviaje para transporte terrestre y ferroviario prevén descuentos de hasta el 70 % para población juvenil y la gratuidad para menores. Estas medidas se alinean con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
Revalorización de pensiones y Seguridad Social
En el título III, el decreto establece una revalorización del 2,8 % para las pensiones públicas, con base en la evolución del IPC. Esta medida garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas en un contexto de prórroga presupuestaria. Asimismo, se actualizan la base máxima de cotización y otros aspectos de la Ley General de la Seguridad Social para asegurar la equidad entre regímenes.
También se flexibilizan las condiciones en los expedientes de regulación temporal de empleo, extendiendo la protección laboral en sectores afectados por la crisis.
Medidas en favor de colectivos vulnerables
El título IV amplía la suspensión de desahucios hasta el 31 de diciembre de 2025 y establece avales estatales para garantizar el alquiler de vivienda de jóvenes y familias vulnerables. Estas disposiciones refuerzan el derecho a la vivienda, reconocido en la Ley 12/2023.
Además, se extiende hasta junio de 2025 la aplicación de medidas en favor de la isla de La Palma, afectada por la erupción volcánica de 2021. Entre estas, destacan exenciones en cuotas de Seguridad Social y ayudas a agricultores.
Conclusión
El Real Decreto-ley 1/2025 consolida el compromiso del Gobierno de proteger a los sectores más vulnerables, fomentar la sostenibilidad y preservar la estabilidad económica. Estas medidas, amparadas por el artículo 86 de la Constitución, responden a la urgente necesidad de actuar frente a las consecuencias de la crisis internacional.
Ene 28, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo ha resuelto un recurso planteado contra una sentencia que eliminó la la opción de pago en economatos mediante descuento en nómina.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha emitido la sentencia 1300/2024 de 21 de noviembre de 2024, que valida la decisión de Nestlé de eliminar la opción de pago en economatos mediante descuento en nómina. Desde ahora, los empleados solo podrán adquirir productos en efectivo o con tarjeta bancaria, terminando con una práctica de 26 años.
Se revierte la sentencia de la Audiencia Nacional: consideró la medida nula por entender que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones laborales. La resolución del Supremo consolida el derecho empresarial de simplificar los conceptos incluidos en las nóminas, limitándolos a percepciones estrictamente salariales.
La decisión empresarial y su contexto
Desde 1996, Nestlé España ofrecía a sus trabajadores la posibilidad de adquirir productos en sus economatos a precios reducidos, abonándolos directamente o mediante descuento en nómina. Esta última modalidad representaba el 36% de las compras realizadas por la plantilla, acumulando una media anual cercana a los 813.000 euros.
En abril de 2022, la compañía notificó la supresión de esta práctica, argumentando la necesidad de simplificar las nóminas y eliminar conceptos ajenos al salario. Los sindicatos CSIF, Comisiones Obreras Industria, UGT y FI-USO interpusieron una demanda de conflicto colectivo. En ella, alegaron que esta decisión constituía una modificación sustancial de las condiciones laborales, lo que requería la apertura de un trámite de consultas con la plantilla, según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El fallo de la Audiencia Nacional
En junio de 2022, la Audiencia Nacional estimó la demanda, concluyendo que la medida empresarial afectaba a las condiciones laborales de un número significativo de empleados. Además, consideró que la eliminación del descuento en nómina aumentaba la tesorería de la empresa, constituyendo una modificación sustancial sin los trámites previstos en la normativa laboral.
Argumentos del Tribunal Supremo
Tras el recurso de casación interpuesto por Nestlé, el Tribunal Supremo ha emitido su fallo, destacando que la opción de pago mediante nómina no constituye una condición esencial de la relación laboral. Según el Alto Tribunal, lo determinante es el acceso a productos con descuento, no el medio de pago.
El Supremo subraya que la medida no genera un perjuicio relevante para los trabajadores, quienes pueden continuar adquiriendo productos con las mismas ventajas económicas, aunque el pago deba realizarse en efectivo o con tarjeta bancaria. Asimismo, considera que la supresión del descuento en nómina no afecta a elementos fundamentales de la relación laboral, como salario, horario, categoría o funciones.
Por tanto, el Tribunal concluye que se trata de un cambio accidental y accesorio, y no de una modificación sustancial. Por ello, justifica la actuación de Nestlé sin necesidad de un procedimiento previo de consultas.
La sentencia consolida el margen de las empresas para realizar cambios en aspectos accesorios de la relación laboral sin que ello constituya una modificación sustancial.
Fuente. CGPJ.
Ene 28, 2025 | Actualidad Prime
Nuevo marco jurídico para el transporte internacional. Sobre el nuevo certificado de conductor de transporte.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, que regula el certificado de conductor para la realización de actividades de transporte público internacional de mercancías por carretera. Esta norma reemplaza a la Orden FOM/3399/2002, alineándose con el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 y buscando simplificar las cargas administrativas para las empresas del sector.
Regulación del certificado de conductor
El objetivo principal de esta nueva normativa es adaptar los requisitos del certificado de conductor a lo dispuesto por la normativa europea. El certificado es obligatorio para las empresas que contraten a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo (EEE), salvo que estos conductores cuenten con el estatus de residentes de larga duración conforme a la Directiva 2003/109/CE.
Esta modificación excluye a los conductores de Islandia, Liechtenstein y Noruega, países integrantes del EEE, de la obligatoriedad del certificado. Además, se eliminan trámites redundantes como la presentación de informes de validez de permisos de conducción, ya verificados por las autoridades de tráfico.
Procedimiento para obtener el certificado
El certificado de conductor será expedido por la comunidad autónoma donde la empresa transportista tenga domiciliada su autorización de transporte. Las empresas deberán presentar una solicitud y cumplir con ciertos requisitos, como acreditar:
- Identidad del conductor.
- Permiso de conducción válido en España.
- Certificado de aptitud profesional (CAP), si aplica.
- Alta en la Seguridad Social y contrato laboral registrado.
El proceso tiene un plazo máximo de resolución de cinco meses, tras el cual la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo. El certificado tendrá una validez de dos años y deberá ser custodiado por la empresa mientras esté vigente.
La nueva normativa está diseñada para mejorar la eficiencia regulatoria, reducir costos administrativos y garantizar un control más riguroso en la contratación de conductores. Además, introduce mecanismos de verificación electrónica de documentos, promoviendo la digitalización en los procedimientos administrativos.
Vigencia y derogación de la normativa anterior
La Orden TRM/59/2025 deroga la anterior regulación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los certificados emitidos conforme a la norma previa serán válidos hasta el fin de su plazo de vigencia, pero nunca más allá de dos años desde la entrada en vigor de la nueva orden.
Fuente: BOE.
Ene 27, 2025 | Actualidad Prime