Condena de 6 años de prisión a un hombre con el síndrome del ‘cuidador quemado’

La sentencia y el síndrome del ‘cuidador quemado’

La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis años y medio de prisión un hombre culpable de un homicidio por omisión con el síndrome del ‘cuidador quemado’. La sentencia se fundamenta en el artículo 138 del Código Penal, que tipifica el homicidio, en relación con el artículo 11, que establece que la omisión puede constituir delito cuando exista una posición de garante. En este caso, el condenado tenía la obligación legal y moral de asistir a su esposa, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema debido a su estado de salud.

El acusado convivía con su esposa, quien padecía múltiples enfermedades, entre ellas esclerosis múltiple e insuficiencia respiratoria. Su dependencia de un equipo de oxigenoterapia era crítica. Sin embargo, el 1 de diciembre de 2022, al caer ella al suelo, el condenado no solicitó ayuda ni le proporcionó la atención mínima necesaria.

La sentencia tiene en cuenta que el marido sufría un trastorno adaptativo derivado del desgaste emocional por el cuidado prolongado de su esposa, conocido como síndrome del ‘cuidador quemado’. No obstante, el tribunal concluyó que este trastorno no le impedía comprender la gravedad de la situación ni le eximía completamente de su responsabilidad penal. Por ello, se le aplicó la eximente incompleta de trastorno mental, recogida en el artículo 21. 1 del Código Penal.

La argumentación del tribunal

El fallo judicial señala que la conducta del acusado fue determinante en el desenlace fatal. La víctima estuvo varias horas en el suelo, sin recibir los cuidados necesarios ni el equipo de oxigenoterapia que requería para sobrevivir.

El tribunal subraya que, de haber actuado con la diligencia esperada, la mujer habría sobrevivido. La causa médica de la muerte fue un cuadro clínico que podría haberse evitado con intervención médica oportuna. La pasividad del acusado implica una aceptación de la posibilidad del desenlace fatal, lo que sustenta su condena.

Pena impuesta y fundamento legal

El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 12 años y medio de prisión, mientras que la defensa argumentaba la aplicación de una atenuante más amplia debido al trastorno del acusado. Finalmente, el tribunal determinó una pena de seis años y medio de prisión, dentro del margen previsto para el homicidio por omisión (de 5 a 9 años y medio), conforme a la eximente incompleta del artículo 21. 1 del Código Penal.

Se tuvo en cuenta que el acusado había prestado cuidados a su esposa durante un tiempo prolongado y que la falta de apoyo familiar y administrativo pudo agravar su estado emocional. Sin embargo, el tribunal enfatizó que estas circunstancias no eliminaban su obligación de actuar ante una emergencia.

Fuente: BOE.

Tribunal Supremo | Concejales como codemandados en lo contencioso-administrativo

El Tribunal Supremo amplía la legitimación pasiva a los concejales del ayuntamiento como codemandados.

El Tribunal Supremo ha reconocido que los concejales pueden personarse como codemandados en procedimientos contencioso-administrativos contra el ayuntamiento al que pertenecen. Esta decisión se basa en la interpretación del artículo 21.1 b) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y refuerza el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.

Contexto del caso y postura del TSXG

El pronunciamiento se origina a raíz del recurso de apelación interpuesto por las empresas Nexia Infraestructuras S.L.U. y Planares Gestión y Proyectos S.L. contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra. El litigio versaba sobre la inactividad del Ayuntamiento de Porriño en el pago de facturas por servicios de limpieza y mantenimiento de viales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en segunda instancia, excluyó a un concejal del procedimiento, declarando su falta de legitimación pasiva. Según su criterio, los concejales no podían ser parte demandada, ya que la acción principal se dirigía contra el propio Ayuntamiento.

Intervención del Tribunal Supremo

Ante esta resolución, se interpuso recurso de casación en el que se planteó como cuestión de interés casacional la interpretación del artículo 21.1 b) de la LJCA. La clave del debate radicaba en determinar si los concejales podían personarse como codemandados cuando los intereses municipales estaban en juego.

El Tribunal Supremo concluyó que la postura del TSXG era excesivamente restrictiva y vulneraba el derecho de acceso a la jurisdicción. Interpretó que los concejales tienen legitimación pasiva en estos procedimientos, ya que su participación puede resultar relevante cuando las pretensiones del demandante afectan a la correcta gestión de la contratación pública y los fondos municipales.

Fundamentos jurídicos de la decisión

El Tribunal Supremo basó su fallo en los siguientes argumentos jurídicos:

  • Artículo 21.1 b) LJCA. Este precepto establece que pueden ser parte demandada «las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante».

  • Artículo 24 CE. Se garantiza la tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso a la jurisdicción, evitando interpretaciones restrictivas que impidan a los concejales defender intereses municipales en sede judicial.

  • Rol de los concejales en la administración municipal. Se destaca que su función incluye la fiscalización y control del gobierno local, lo que justifica su intervención en determinados procedimientos contencioso-administrativos.

Implicaciones de la sentencia

A partir de esta decisión:

  1. Los concejales podrán personarse en litigios contencioso-administrativos cuando el objeto del proceso afecte directamente a la gestión de recursos municipales.

  2. Los ayuntamientos deberán valorar la participación de concejales en determinados procedimientos, especialmente en aquellos relacionados con contratación pública o responsabilidad patrimonial.

Con esta interpretación, el Tribunal Supremo amplía el margen de actuación de los concejales dentro del ámbito contencioso-administrativo, asegurando una mayor protección de los intereses públicos y fortaleciendo los principios de buen gobierno.

Cláusulas abusivas en contratos deportivos

El alcance de la protección al consumidor: cláusulas abusivas en contratos deportivos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-365/23, en el cual analiza la validez de una cláusula contractual que obliga a un joven deportista a pagar el 10% de sus ingresos netos a una empresa de representación. La decisión se centra en evaluar la claridad y comprensibilidad de la cláusula conforme a la Directiva 93/13/CEE.

El contrato y la cláusula controvertida

En 2009, un menor de edad, representado por sus padres, firmó un contrato con una empresa letona que le ofrecía servicios para desarrollar su carrera profesional en el baloncesto. Este acuerdo tenía una duración de quince años y comprendía servicios de entrenamiento, apoyo psicológico, asesoría jurídica y marketing.

A cambio, el deportista se comprometía a ceder el 10% de sus ingresos netos obtenidos de contratos deportivos, publicidad y otras actividades relacionadas, siempre que estos superaran los 1.500 euros mensuales. Al convertirse en profesional, sus ingresos ascendieron a más de 16 millones de euros, lo que obligaría al pago de más de 1,6 millones de euros a la empresa.

El caso llegó a los tribunales de Letonia, que consideraron abusiva la cláusula. Ante el recurso de casación, el Tribunal Supremo letón consultó al TJUE sobre la aplicabilidad de la Directiva y criterios de abusividad de la cláusula.

Aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas

El TJUE confirmó que la Directiva 93/13/CEE es aplicable, ya que el deportista, en el momento de la firma, tenía la condición de consumidor. Sin embargo, aclaró que el análisis del carácter abusivo de una cláusula que define el objeto principal del contrato deportivo o la relación entre precio y retribución solo es posible si no está redactada de manera clara y comprensible.

En este sentido, el Tribunal destacó la obligación de transparencia del profesional, que debe informar al consumidor sobre las consecuencias económicas de su compromiso. Si la cláusula no proporciona esta información de manera suficiente, podría considerarse abusiva.

Factores para determinar el carácter abusivo

El TJUE subrayó que una cláusula como la impugnada no genera, por sí sola, un desequilibrio importante entre las partes. Para determinar su posible carácter abusivo, deben considerarse factores como:

  • Normas del Derecho nacional aplicables en ausencia de acuerdo entre las partes.
  • Prácticas de mercado vigentes en el sector deportivo.
  • Circunstancias de la firma del contrato, incluyendo que el deportista era menor de edad y que el acuerdo fue suscrito por sus padres.
  • Otras cláusulas del contrato que puedan afectar el equilibrio contractual.

Además, el Tribunal aclaró que, si se declara la nulidad de la cláusula, el juez no puede reducir el importe adeudado por el consumidor a la empresa a los costos reales de los servicios prestados.

Así, considera que: «no está redactada de manera clara y comprensible, en el sentido de la citada disposición, una cláusula contractual que se limita a establecer que, como contrapartida a una prestación de servicios de apoyo al desarrollo deportivo y a la carrera, un deportista se compromete a pagar al prestador de servicios una retribución consistente en el 10 % de los ingresos que percibirá durante los quince años posteriores a la celebración del contrato, sin que se comunique al consumidor, antes de la celebración de dicho contrato, toda la información necesaria para permitirle evaluar las consecuencias económicas de su compromiso.»

Fuente: CURIA.

Sentencia reconoce derecho a vacaciones tras baja médica

Vulneración del derecho a la igualdad por denegar las vacaciones a una funcionaria tras su baja médica.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia ha declarado que la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación de una funcionaria docente al denegarle el disfrute de sus vacaciones tras reincorporarse de una baja médica.

La recurrente, que no pudo disfrutar de su periodo vacacional en agosto de 2024 debido a su situación de baja médica, solicitó que se le concedieran antes de finalizar el mismo año. Sin embargo, la Administración rechazó su petición y estableció que solo podría disfrutarlas en julio de 2025.

Ante esta decisión, la docente interpuso un recurso contencioso-administrativo alegando que se estaba vulnerando su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, (14 CE).

Falta de justificación objetiva de la Administración

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso y ha anulado la orden administrativa que posponía las vacaciones hasta el año siguiente, argumentando que la negativa carece de justificación objetiva y razonable.

En su resolución, el magistrado subraya que la Administración no demostró la existencia de razones de servicio que impidieran la concesión de las vacaciones en el año 2024. Además, enfatiza que esta negativa resulta arbitraria y discriminatoria, al no haberse motivado adecuadamente.

El juez hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 324/2006, recordando que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un derecho esencial dentro del marco de un Estado social y democrático de derecho. Cualquier restricción a este derecho debe estar debidamente fundamentada y ajustarse al principio de proporcionalidad.

Efectos de la sentencia y posibles recursos

La sentencia reconoce el derecho de la funcionaria a disfrutar de sus vacaciones de manera inmediata, una vez que la resolución adquiera firmeza. Sin embargo, el tribunal desestima su petición de indemnización, así como la alegación de vulneración del derecho a la integridad moral (artículo 15 CE). La negativa de la Administración no constituye, por sí sola, un trato degradante o vejatorio que afecte la integridad moral de la recurrente.

La resolución aún no es firme.

Fuente: BOE.

Nueva normativa sobre menores extranjeros no acompañados

Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias: menores extranjeros no acompañados.

El Real Decreto-ley, establece medidas urgentes para garantizar el interés superior de la infancia y la adolescencia en situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. La creciente llegada de menores extranjeros no acompañados ha generado una sobrecarga en los sistemas de acogida de ciertas comunidades autónomas, lo que ha motivado la adopción de un marco regulador que permita su reubicación equitativa en el territorio español.

El incremento del 221,4 % en la llegada de estos menores en los últimos ocho años ha generado tensiones en comunidades receptoras como Canarias y Ceuta, lo que ha llevado a la adopción de planes de redistribución en años anteriores. Sin embargo, la falta de mecanismos vinculantes ha evidenciado la necesidad de una regulación con criterios claros y procedimientos obligatorios.

Competencias del Estado y las comunidades autónomas

El artículo 149.1.2ª de la Constitución Española otorga al Estado la competencia en materia de inmigración y extranjería, mientras que las comunidades autónomas tienen potestad exclusiva en materia de protección de menores y asistencia social (artículo 148.1.20ª CE). El Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC 31/2010 y la STC 87/2017, ha señalado que la competencia estatal en extranjería debe coordinarse con las competencias autonómicas en servicios sociales y atención a menores. El decreto-ley armoniza estas competencias estableciendo un mecanismo de distribución de menores no acompañados basado en criterios objetivos y con un sistema de compensación económica para las comunidades receptoras.

Reubicación y tutela de los menores

El artículo 172.1 del Código Civil establece que la administración autonómica debe asumir la tutela de un menor en situación de desamparo. En consecuencia, cuando un menor es trasladado de una comunidad a otra, la entidad pública de destino debe asumir su protección en un plazo máximo de tres meses, conforme al artículo 18.4 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).

La nueva norma regula el traslado y reasignación de estos menores, estableciendo que:

  • Se declarará una contingencia migratoria extraordinaria cuando una comunidad supere tres veces su capacidad ordinaria de acogida.
  • Se asignará a cada comunidad un número de menores basado en criterios objetivos como su población, su renta per cápita, su tasa de paro o su capacidad estructural de acogida.
  • Se establece un plazo máximo de 15 días para ejecutar el traslado de los menores una vez declarada la contingencia.
  • El Ministerio Fiscal supervisará estos traslados para garantizar el respeto del interés superior del menor.

Financiación y solidaridad interterritorial

Para compensar a las comunidades, se crea un Fondo en el Ministerio de Juventud e Infancia, con una dotación inicial de 100 millones de euros. Este fondo cubrirá gastos de atención, vivienda, educación y sanidad para los menores trasladados. Además, las comunidades deben remitir anualmente datos sobre su capacidad de acogida, y en caso de excederla, podrán solicitar revisión de su carga asistencial.

Garantías y supervisión

El decreto-ley establece mecanismos de control y seguimiento, entre los que destacan:

  • Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, donde se inscribirá cada traslado.
  • Intervención del Ministerio Fiscal, asegurando la protección de los derechos de los menores.
  • Protocolo de actuación coordinado entre administraciones, regulado por un real decreto posterior.

Conclusión

El Real Decreto-ley 2/2025 establece un modelo vinculante de redistribución de menores extranjeros no acompañados, asegurando una distribución equitativa, una mayor protección de los menores y una cooperación efectiva entre administraciones. La norma busca evitar la saturación de los sistemas de acogida y garantizar que todos los menores reciban una atención adecuada.

Fuente: BOE.