España ratifica el Acuerdo de la Alianza Solar Internacional

El BOE ha publicado el Acuerdo de la Alianza Solar Internacional.

Contexto y propósito

España ha ratificado el Acuerdo Marco sobre la constitución de la Alianza Solar Internacional (ISA, por sus siglas en inglés), originalmente firmado en Marrakech el 15 de noviembre de 2016. Este acuerdo se centra en fomentar el uso de la energía solar como una solución sostenible y accesible a nivel global, especialmente en países ricos en recursos solares pero con limitaciones para su aprovechamiento. De este modo, la ISA pretende movilizar más de un billón de dólares en inversiones hasta 2030 para proyectos relacionados con esta energía renovable.

Objetivos de la Alianza

El acuerdo busca superar barreras económicas, tecnológicas y logísticas que dificultan el acceso y desarrollo de la energía solar. Entre los principales objetivos destacan:

  • Reducción de costes: Mediante la coordinación y armonización de la demanda de tecnologías, financiamiento e investigación.
  • Colaboración internacional: Promoción de alianzas entre Estados, organizaciones y el sector privado.
  • Desarrollo de capacidades: Fomento de programas y actividades orientados a mejorar las competencias y recursos en el ámbito de la energía solar.

Compromisos adoptados por España

La adhesión de España, formalizada el 22 de junio de 2024, refuerza su compromiso con el desarrollo sostenible y la transición energética. Según el artículo XIII del Acuerdo, los Estados firmantes deben cumplir procedimientos internos para su ratificación.

Estructura organizativa de la ISA

El acuerdo establece una estructura de gobernanza que incluye:

  • Asamblea General: Principal órgano decisorio que se reúne anualmente.
  • Secretaría: Encargada de coordinar la ejecución de los programas y garantizar la coherencia entre los mismos.
  • Coordinadores nacionales: Representantes de cada país miembro que colaboran para identificar necesidades y proponer iniciativas.

Expectativas según la norma

La participación de España en la ISA pretende conseguir:

  1. Acceso a innovación: España podrá beneficiarse de los desarrollos tecnológicos y modelos de financiamiento promovidos por la ISA.
  2. Contribución a objetivos climáticos: Pretende reforzar el compromiso con el Acuerdo de París y otros pactos ambientales internacionales.
  3. Impulso económico: Promover la inversión en infraestructura solar, contribuyendo al desarrollo del sector renovable en el país.

 

Finalmente, participará en acción colectiva para fomentar el uso de la energía solar. necesidades

Fuente: BOE.

Abogacía y procura | El Tribunal Supremo anula el Real Decreto 64/2023

El Supremo ha anulado el Real Decreto sobre el reglamento de acceso a la abogacía y a la procura. [TOL10.330.155]

El Tribunal Supremo, mediante la sentencia n.º 1975/2024 de 17 de diciembre, ha declarado nulo el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero. Este decreto, que reglamentaba el acceso a las profesiones de abogacía y procura, resulta nulo debido a irregularidades en su proceso de elaboración.

Irregularidades detectadas en el procedimiento

El núcleo de la decisión radica en tres omisiones fundamentales:

  • Falta del informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial. Este requisito, conforme al artículo 561.1.6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es indispensable para disposiciones que versen sobre normas procesales.
  • Ausencia de un análisis de impacto en la competencia. Este análisis, regulado en normativa nacional y comunitaria, resulta esencial para evaluar restricciones en el acceso a profesiones reguladas. El Tribunal consideró insuficiente la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).
  • No realización del test de proporcionalidad. Este procedimiento es obligatorio para normativas que puedan limitar el acceso al mercado.

Análisis del impacto en la competencia

El Tribunal destacó que el análisis de impacto sobre la competencia presentado en la MAIN era superficial y no cumplía con los estándares requeridos. Además, no se consultó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuya participación resulta esencial para evaluar el efecto de las normativas en el mercado.

Argumentación del abogado del Estado

Por otro lado, el abogado del Estado defendió que el procedimiento cumplía con los requisitos legales y que el dictamen del Consejo de Estado era suficiente para garantizar la validez del decreto. Sin embargo, el Tribunal rechazó este planteamiento, al considerar que los análisis de impacto son elementos esenciales en la elaboración normativa, salvo en casos excepcionalmente tasados.

Consecuencias de la sentencia

La nulidad del Real Decreto 64/2023 afecta directamente al sistema de acceso a las profesiones jurídicas en España. La regulación prevista limitaba la transición de procuradores a abogados, estableciendo barreras que, según el Tribunal, podían restringir la competencia en el sector. Finalmente, esta sentencia restituye el principio de igualdad en el acceso a ambas profesiones y subraya la importancia de cumplir estrictamente los procedimientos normativos.

Nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025)

El BOE ha publicado la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), en sustitución de la versión de 2009 (CNAE-2009). Este marco legal tiene como objetivo principal reflejar las transformaciones económicas, sociales y tecnológicas acontecidas en los últimos años, integrando nuevas actividades productivas y optimizando la comparabilidad de datos estadísticos a nivel nacional e internacional​​. Para ello, pretende dotar a empresas, entidades financieras y administraciones una herramienta que permita acceder a datos fiables y comparables.

Contexto y motivación

Desde la implementación de la CNAE-2009, la globalización y la digitalización han rediseñado el panorama económico, potenciando sectores como la tecnología y los servicios medioambientales. En cumplimiento del Reglamento (CE) 1893/2006, la actualización alinea la normativa nacional con las recomendaciones internacionales, como la NACE Rev. 2.1 de la Comisión Europea y la CIIU Rev. 5 de Naciones Unidas, reforzando así la coherencia estadística​.

Aspectos técnicos de la CNAE-2025

La estructura de la clasificación se organiza jerárquicamente en cuatro niveles: secciones, divisiones, grupos y clases. Este esquema facilita una interpretación uniforme de las categorías, esencial para la correcta recolección y análisis de datos. Además, se han introducido medidas para garantizar la transición entre versiones, permitiendo la convivencia temporal de la CNAE-2009 y la CNAE-2025​.

En registros administrativos: La norma exige que las actividades económicas registradas en bases de datos públicas utilicen la nueva clasificación. Para los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta actualización deberá completarse antes del 30 de junio de 2025, mientras que para otros registros estatales, el plazo se extiende hasta el 1 de enero de 2027​.

En estadísticas oficiales: La CNAE-2025 será obligatoria en todas las operaciones del Plan Estadístico Nacional, garantizando una transición ordenada con plazos definidos para adaptarse a las normativas europeas​.

¿Cuáles son los objetivos de estos cambios?

La modernización de esta clasificación pretende conseguir:

  • Una mejor integración de datos económicos entre organismos nacionales e internacionales.
  • La generación de estadísticas más precisas y adaptadas a las necesidades actuales, incluyendo sectores emergentes como las tecnologías verdes y digitales.
  • La mejora de la interoperabilidad de los datos administrativos y su reutilización con fines estadísticos​​.

El INE será el encargado de garantizar la difusión y el mantenimiento de la CNAE-2025.

Entrada en vigor y disposiciones finales

El decreto entra en vigor el 16 de enero de 2025, con medidas específicas para facilitar su implementación. Incluye directrices de uso y cuadros de equivalencia entre versiones, coordinadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en colaboración con Eurostat y otros entes del Sistema Estadístico Nacional​.

Fuente: BOE.

Despido procedente de un conductor negligente

Confirmación del TSJPV sobre el despido disciplinario de un conductor que actuó de manera negligente, al no repostar durante la ruta.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco  ha confirmado el despido disciplinario de un conductor de autobús que quedó sin combustible durante una ruta, a pesar de haber sido advertido previamente de la necesidad de repostar. El fallo respalda una sentencia previa del Juzgado de lo Social 5 de Donostia-San Sebastián, que declaró procedente la medida tomada por la empresa por considerar que el conductor actuó de manera negligente. Lo suficiente como para considerarse como una falta grave.

Contexto y hechos probados

El incidente ocurrió el 3 de diciembre de 2023, cuando el conductor debía realizar una ruta entre Zumaia y Elgoibar. Según los hechos probados, el día anterior se le informó de que debía repostar en una gasolinera externa debido a un fallo en el surtidor de la empresa. No obstante, inició su jornada con el indicador de combustible en reserva. El autobús quedó detenido en Deba, interrumpiendo el servicio y generando un perjuicio logístico y económico significativo. La empresa se vio obligada a contratar dos vehículos adicionales y asumir gastos como el traslado del conductor en taxi para obtener combustible y la purga del depósito.

Argumentos del Juzgado y del TSJPV

El Juzgado de lo Social calificó el despido como procedente, basándose en el artículo 28 del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa. Este artículo considera como falta muy grave las imprudencias o negligencias que afectan la seguridad o regularidad del servicio, poniendo en riesgo a la empresa, usuarios o terceros.

El conductor, con menos de un año en la empresa, apeló al TSJPV, argumentando una aplicación excesiva de la doctrina gradualista en materia de despidos. El tribunal, sin embargo, destacó que la falta cometida representa un incumplimiento grave y culpable, por ello, resulta proporcional la medida de despido disciplinario adoptada.

El TSJPV subrayó que, para justificar el despido, no basta con demostrar la falta, sino que esta debe ser grave y atribuible al trabajador. En este caso, la negligencia del conductor afectó directamente la prestación del servicio, causando perjuicios económicos y organizativos. Además, al no haber actuado con la diligencia esperada tras las advertencias previas, su comportamiento fue considerado incompatible con las responsabilidades inherentes a su puesto.

El fallo no es firme y permite recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

La confesión en el procedimiento por delito de homicidio y su alcance

El alcance de la confesión en la pena impuesta por homicidio. Una primera declaración falsa no impide su aplicación. [TOL10.331.346]

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1167/2024 de 19 de diciembre, interpreta el artículo 21.4 del Código Penal. Dicho precepto regula la atenuante de confesión, permitiendo una reducción de la pena en casos donde el acusado colabore con la justicia, incluso si inicialmente ofrece información engañosa. Este pronunciamiento enfatiza la eficacia investigativa sobre el arrepentimiento moral previo.

Antecedentes del caso y el valor de la confesión

El asunto en cuestión involucró a un acusado detenido por el homicidio de su abuela. A pesar de proporcionar inicialmente información falsa, el acusado confesó el crimen poco después, aportando datos esenciales, como la ubicación del arma homicida. El Tribunal determinó que esta confesión cumplió con los requisitos para considerarse atenuante: su espontaneidad, veracidad en el contexto final y relevancia para esclarecer los hechos.

Evolución en la interpretación del artículo 21.4 CP

El tribunal señala una evolución en el tratamiento jurídico de la confesión. Anteriormente, el sistema penal otorgaba mayor peso al arrepentimiento moral del acusado. Sin embargo, el enfoque actual considera primordial la utilidad práctica de la confesión en el marco de la investigación judicial. Según el Supremo, no es indispensable que la primera versión dada por el acusado sea completamente veraz, sino que su declaración final aporte claridad y facilite el desarrollo del proceso penal.

Requisitos para la atenuante de confesión

El Tribunal enumeró las condiciones necesarias para que la confesión surta efecto atenuatorio:

  1. Veracidad y relevancia: La confesión debe contribuir de manera significativa al esclarecimiento de los hechos.
  2. Espontaneidad: Ha de realizarse sin conocimiento de que ya exista una investigación formal dirigida contra el acusado.
  3. Persistencia: Debe mantenerse a lo largo de las actuaciones judiciales.
  4. Impacto investigativo: La información proporcionada debe tener un efecto positivo en la resolución del caso.

La sentencia establece que las informaciones iniciales falsas o adaptativas no anulan el valor jurídico de una posterior confesión completa y precisa. Este enfoque flexible permite a los tribunales valorar integralmente la cooperación del acusado, favoreciendo la justicia penal en casos complejos.