TS | Indemnización a un padre de facto por fallecimiento del hijo

El Tribunal Supremo reconoce la indemnización a un padre de facto por la muerte de su hijo en accidente de tráfico

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que concede el derecho a recibir indemnización a un hombre que ejerció como padre de facto de un joven fallecido en un accidente de tráfico, en detrimento del progenitor biológico que desatendió sus obligaciones desde 1998. Esta decisión reafirma la importancia del vínculo afectivo y la función real de crianza sobre la simple filiación biológica.

Antecedentes del caso

El joven falleció en 2016 tras ser atropellado por un vehículo. Como consecuencia, tanto su padre biológico como el marido de su madre, quien lo crió desde 2005, presentaron demandas contra la aseguradora Mutua Madrileña para reclamar indemnización por el perjuicio sufrido. La aseguradora consignó judicialmente las cantidades correspondientes para la madre (70.944 euros) y la hermana del fallecido (28.125 euros). Respecto a la indemnización de 70.400 euros destinada al progenitor paterno, surgieron discrepancias sobre quién debía recibirla, por lo que se solicitó al juzgado determinar el verdadero perjudicado.

Fallo judicial y ratificación del Supremo

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del padre de facto, considerando que había ejercido funciones parentales en sustitución del progenitor biológico, quien se desvinculó por completo del joven tras su separación matrimonial en 1998. El Tribunal Supremo ha confirmado esta decisión, resaltando que la relación afectiva y el cumplimiento efectivo de las responsabilidades paternales prevalecen sobre la mera filiación biológica cuando existe un incumplimiento absoluto de obligaciones.

Fundamentos jurídicos

La Sala ha basado su decisión en la reforma de 2015: la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En su artículo 62 cinco categorías autónomas de perjudicados: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. En particular, el apartado 3 reconoce como perjudicado a quien haya ejercido de forma continuada las funciones de un progenitor ausente o incumplidor.

El Tribunal destacó que el vínculo afectivo es el criterio central para la determinación del perjuicio. En este caso, se acreditó que el padre biológico no cumplió con sus obligaciones desde 1998. No obstante, el esposo de la madre se encargó del joven desde los 13 años hasta su fallecimiento, cubriendo sus necesidades tanto materiales como emocionales.

El TS introduce la figura del perjudicado funcional o por analogía. Esta condición que se atribuye legalmente a quien de facto y de forma continuada ejerce las funciones que no ejerce el perjudicado perteneciente a alguna de las referidas cinco categorías, sea por inexistencia de este o porque este incumpla sus funciones y las ejerza aquel.

Fuente: CGPJ.

 

TSXG reconoce violencia de género y viudedad sin denuncia previa

La violencia de género y el acceso a derechos de viudedad sin denuncia previa.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de su exmarido, pese a que no existiera una denuncia de violencia de género ni se hubiera acogido a un sistema institucional de protección. La sentencia enfatiza la necesidad de valorar el contexto y las pruebas disponibles sin imponer exigencias que respondan a estereotipos de una «víctima ideal».

Fundamentación jurídica de la decisión

El TSXG se apoya en el artículo 220. 1 in fine de la Ley General de la Seguridad Social, que permite acreditar la existencia de violencia de género mediante “cualquier otro medio admitido en Derecho”, además de los mecanismos tradicionales como sentencia firme, orden de protección o informe fiscal. Esta disposición permite evitar una excesiva institucionalización de la protección de las víctimas, favoreciendo el reconocimiento de su situación sin la obligatoriedad de interponer denuncia.

Contexto del caso y pruebas valoradas

La demandante, cuyo recurso fue estimado por el TSXG tras la negativa inicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, expuso que durante su matrimonio había sufrido maltrato psicológico, el cual comunicó a la asesora jurídica del Centro Municipal de Información de los Derechos de la Mujer del Concello de Vigo. Además, la resolución describe un entorno familiar conflictivo, con problemas de alcoholismo por parte del exesposo y episodios de violencia presenciados por el hijo común.

Si bien la demandante no acudió a la vía penal ni solicitó medidas de protección institucional, el tribunal subraya que ello no puede considerarse una prueba excluyente de la existencia de violencia de género. En su lugar, pondera la razonabilidad de su actuación en el contexto específico del caso. De esta manera, se evita la imposición de exigencias conductuales que no consideren las circunstancias personales y sociales de la víctima.

Criterio jurisprudencial del TSXG

El TSXG reitera su criterio en resoluciones previas respecto a la necesidad de analizar cada caso considerando las posibilidades reales de actuación de la víctima dentro del marco social y jurídico en el que se desenvuelve. La resolución sostiene que, para el reconocimiento de la pensión de viudedad en estos casos, no debe exigirse a la mujer haber acudido previamente a la denuncia o a los sistemas de protección como requisito indispensable.

Este criterio se alinea con una perspectiva garantista en la aplicación del artículo 220.1 de la LGSS. Promueve el acceso a derechos sin la imposición de barreras adicionales que puedan perjudicar a las víctimas de violencia de género.

Fuente. CGPJ.

Actualización de Circulares de la CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado la Circular 1/2025, de 5 de marzo. Así, introduce modificaciones en varias normativas del sector financiero.

Esta actualización de las normas de la CNMV responde a la necesidad de alinear la regulación nacional con los estándares europeos y mejorar la supervisión del mercado de valores. Las empresas del sector deberán adaptar sus procesos internos para cumplir con las nuevas exigencias, especialmente en lo relativo a la digitalización de la información financiera y la supervisión de las comisiones de gestión.

Cambios en la regulación de las instituciones de inversión colectiva

Uno de los principales cambios afecta a la Circular 6/2008, relativa a la determinación del valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva (IIC). La reforma modifica la aplicación de la comisión de gestión sobre resultados, adaptándola a las Directrices de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados). Se establecen criterios más estrictos sobre la periodicidad del cálculo del valor liquidativo y los métodos de imputación de las comisiones, asegurando mayor transparencia y equidad para los inversores.

Asimismo, se han actualizado los coeficientes de diversificación del riesgo, determinando nuevas reglas para la medición del patrimonio y la exposición a distintos instrumentos financieros. Estas modificaciones tienen como finalidad fortalecer la estabilidad y reducir la volatilidad en el sector de las inversiones colectivas.

Nuevos requisitos contables para las entidades de capital riesgo

La Circular 11/2008, que regula las normas contables y de información de las entidades de capital riesgo, ha sido modificada para exigir a los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE) la presentación de estados financieros en un formato unificado. Esta medida busca equiparar el nivel de información financiera con el resto de entidades reguladas bajo la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

Además, se establece que el informe de seguimiento de las auditorías de estas entidades deberá remitirse en formato electrónico normalizado a la CNMV. Esta medida pretende agilizar la supervisión y mejorar la detección de riesgos financieros en las entidades de inversión.

Refuerzo de las funciones de los depositarios

La Circular 4/2016, que regula las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades de capital riesgo, se ha revisado para introducir nuevas exigencias en la custodia y supervisión de activos. En particular, se impone la obligación de que los depositarios verifiquen la solidez jurídica de los contratos de custodia con entidades radicadas en terceros países. Para ello, deberán contar con asesoramiento externo e independiente, evitando posibles conflictos de interés.

Además, establece que los informes de los depositarios sobre el cumplimiento de sus funciones deberán presentarse de forma anual y a través del registro electrónico.

Fuente: BOE.

Nuevos modelos de declaración para IRPF y Patrimonio 2024

Nuevos modelos de declaración para IRPF y Patrimonio 2024

El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/242/2025, por la cual se establecen los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2024. Esta normativa define el procedimiento, los plazos y la forma de presentación de ambos tributos, adaptándolos a la regulación vigente y a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024.

Aspectos destables en el IRPF

Límites para la obligación de declarar

La actualización de los límites de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes deben presentar la declaración del IRPF. De acuerdo con la orden publicada:

  • Límite general: Se mantiene en 22.000 euros anuales para aquellos contribuyentes cuyos ingresos provengan de un solo pagador.
  • Límite reducido: Se incrementa a 15.876 euros anuales en el caso de rendimientos procedentes de más de un pagador, siempre que el segundo y los siguientes superen 1.500 euros anuales en total.
  • Otros límites: Se establecen umbrales específicos para quienes reciben pensiones compensatorias, ingresos de pagadores no obligados a retener o rendimientos sujetos a tipos fijos de retención.

Estos límites determinan qué contribuyentes están exentos de declarar, salvo que deseen obtener devoluciones o se encuentren en supuestos especiales, como beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

Sistema de autoliquidación rectificativa

La autoliquidación rectificativa sustituye al anterior sistema dual de declaraciones complementarias y solicitudes de rectificación, evitando esperas innecesarias para la devolución de importes mal ingresados. Este sistema solo tendrá excepciones cuando la rectificación se deba a una posible vulneración de normas de rango superior.

Deducciones fiscales

Sobre las deducciones aplicables en la cuota del IRPF, entre las que destacan:

  • Incentivos fiscales por eficiencia energética: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 la posibilidad de aplicar deducciones por obras de mejora en viviendas. Para edificios residenciales, este plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Adquisición de vehículos eléctricos: Se mantiene la deducción para la compra de vehículos enchufables y de pila de combustible, así como la instalación de puntos de recarga.
  • Deducción por donativos: Se aumentan los porcentajes aplicables a aportaciones a entidades con actividades prioritarias de mecenazgo.
  • Régimen especial de las Illes Balears: Se establece una deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en este territorio, aplicable entre 2023 y 2028.

Facilidades para actividades económicas

Se mantienen medidas fiscales para autónomos y empresarios en régimen de estimación objetiva. Por ejemplo:

  • Se permite deducir el 35% del coste del gasóleo agrícola y el 15% del precio de fertilizantes en actividades agrícolas y ganaderas.
  • Se conservan los índices correctores aplicados en 2023 para ciertos sectores, como la producción de uva de mesa, flores, plantas ornamentales y tabaco.
  • Se mantiene la reducción del 20% en el rendimiento neto para contribuyentes que desarrollen su actividad en La Palma.

Impuesto sobre el Patrimonio

Obligación de declarar

De acuerdo con la Ley 19/1991, estarán obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio los contribuyentes que:

  1. Obtengan una cuota tributaria positiva, tras aplicar deducciones y bonificaciones.
  2. Tengan un patrimonio neto superior a 2.000.000 de euros, independientemente de que la cuota resultante sea cero.

Presentación telemática obligatoria

La presentación del Impuesto sobre el Patrimonio será exclusivamente por medios electrónicos. La normativa justifica esta obligación por la capacidad económica de los contribuyentes afectados, quienes deben disponer de los medios tecnológicos para cumplir con la Administración Tributaria.

Digitalización de la presentación de IRPF y Patrimonio

Siguiendo la tendencia de los últimos años, la presentación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará exclusivamente de forma telemática a través de:

  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Asistencia telefónica con cita previa.
  • Atención presencial en oficinas habilitadas por la Agencia Tributaria y Comunidades Autónomas.

El Tribunal Supremo anula cláusulas en un acuerdo de teletrabajo

Nulidad de dos disposiciones del acuerdo de teletrabajo

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa, suscrito el 2 de junio de 2022. El motivo: son contrarias a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. La sentencia afecta a más de 4.700 trabajadores acogidos a esta modalidad laboral en el Grupo Endesa.

Las disposiciones anuladas establecían, por un lado, que los días de teletrabajo en los que se requiriera al trabajador presencialmente no podrían sustituirse ni desplazarse. Por otro, que el trabajador no asumiría gastos por teletrabajar, pero en caso de incurrir en ellos, estos quedarían compensados por los ahorros generados.

Vulneración de la normativa de teletrabajo

La Sala de lo Social ha desestimado los recursos interpuestos por Endesa y el Sindicato Independiente de Energía (SIE) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había declarado la nulidad de dichas cláusulas.

Respecto a la cláusula sobre presencialidad, el Tribunal Supremo señala que modificar unilateralmente los días de teletrabajo por parte de la empresa contraviene el artículo 8.1 de la LTD, que exige acuerdo entre las partes para cualquier alteración del porcentaje de trabajo presencial. La imposibilidad de sustituir o reubicar esos días vaciaría de contenido esta exigencia legal.

En relación con la cláusula sobre gastos, la Sala argumenta que aceptar su validez impediría a los teletrabajadores reclamar los costes derivados de esta modalidad laboral. Ello iría en contra del artículo 12 de la LTD, que establece el derecho del trabajador a una compensación por estos gastos.

Derecho a la conciliación y preaviso en la presencialidad

El sindicato SIE alegó que la falta de preaviso para la asistencia presencial vulneraba el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, solicitando un aviso mínimo de cinco días, subsidiariamente tres días o, al menos, 48 horas.

El Tribunal Supremo rechazó esta petición, argumentando que el acuerdo colectivo ya establecía que la notificación debía realizarse con “la máxima antelación posible”. Además, dado que el suministro de energía eléctrica es un servicio de interés económico general, hay situaciones imprevisibles que pueden requerir la presencia inmediata del trabajador, lo que hace inviable un preaviso rígido.

Asimismo, la Sala descartó la aplicación analógica de plazos de preaviso recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo del grupo. Considera que los supuestos regulados en esas normativas son distintos de la presencialidad exigida en el teletrabajo.

Fuente: CGPJ.