Sobre la indemnización por despido de un empleado que había trabajado menos de un año

Indemnización adicional por despido improcedente a un empleado con menos de un año. Sentencia 318/2024 de 7 Nov. 2024, del Juzgado nº 2 de lo Social de Guadalajara.

El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha emitido una sentencia que obliga a una empresa a pagar 10.000 euros como indemnización adicional tras el despido improcedente de un empleado con menos de un año de antigüedad. Esta resolución va más allá de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, que prevé una compensación de 33 días de salario por año trabajado.

Contexto del caso

El trabajador afectado, un auxiliar administrativo contratado a tiempo parcial, fue despedido verbalmente en diciembre de 2023. Según la Tesorería General de la Seguridad Social, este despido se confirmó, pero la empresa no justificó las causas que lo originaron ni acudió a la conciliación previa ni al juicio.

Ante esta situación, el empleado presentó una demanda, posteriormente estimada por el juzgado. La empresa fue condenada a optar por la readmisión del trabajador, con el abono de salarios de tramitación, o a indemnizar con 1.050,36 euros conforme al Estatuto de los Trabajadores, además de los 10.000 euros en concepto de reparación adicional.

Justificación de la indemnización adicional

El juez fundamenta esta reparación extraordinaria en los estándares internacionales establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la doctrina de sentencias previas en España. Este criterio busca reforzar la protección laboral y sancionar de manera más severa la falta de justificación empresarial en los despidos.

Criterios legales y procesales relevantes

  1. Prueba de la causa del despido. Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 55), corresponde al empresario justificar los motivos del cese. En este caso, la ausencia de pruebas motivó la declaración de improcedencia.
  2. Derechos del trabajador. El fallo subraya que, incluso sin la comparecencia de la empresa, el trabajador puede acreditar la terminación unilateral de la relación laboral, como ocurrió en este caso.
  3. Costas procesales. La incomparecencia de la empresa derivó en su condena al pago de las costas del juicio, incluyendo la minuta del letrado del trabajador, hasta un máximo de 400 euros.

Expectativa sobre futuras resoluciones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo está evaluando la pertinencia de fijar criterios uniformes para las indemnizaciones adicionales por despido improcedente. Una sentencia al respecto, esperada antes de fin de año, podría consolidar este tipo de reparaciones y establecer parámetros claros para su aplicación.

Proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica

El Consejo de ministros aprueba el proyecto de ley para la industria española y la autonomía estratégica.

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica, una norma que redefine la política industrial en España. Este texto busca modernizar el marco regulatorio existente desde 1992, incorporando nuevos objetivos alineados con la estrategia industrial europea y promoviendo la reindustrialización como eje central.

Principales objetivos de la nueva ley

Así, el proyecto de ley establece una serie de metas:

  • Incrementar el peso de la industria en la economía: Contribuir al empleo y a la competitividad del sector.
  • Adaptarse a retos globales: En especial, la descarbonización y la transformación digital.
  • Garantizar la unidad de mercado: Protegiendo la libertad de establecimiento y circulación de productos.
  • Impulsar la autonomía estratégica: Mediante ecosistemas industriales resilientes y proyectos tractores.

Nuevas estructuras de gobernanza industrial

La norma introduce órganos e instrumentos para asegurar una coordinación eficiente entre administraciones y agentes sociales:

  1. Estrategia España de la Industria y Autonomía Estratégica: Define las líneas generales de la política industrial tras consultas con comunidades autónomas y agentes sociales.
  2. Plan Estatal de Industria y Autonomía Estratégica: Una herramienta de tres años de vigencia para ejecutar programas de digitalización, innovación y formación.
  3. Consejo Estatal de Política Industrial (CEPI): Coordina las acciones de la Administración General del Estado (AGE).
  4. Conferencia Sectorial de Industria y PYME: Foro de cooperación entre AGE y comunidades autónomas.
  5. Foro de Alto Nivel de la Industria Española: Asesora al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINTUR) sobre políticas estratégicas.

Medidas específicas para industrias intensivas en energía

El texto prioriza a las industrias de alto consumo energético, de este modo, pretende facilitar su transición hacia procesos descarbonizados. Las empresas que accedan a estas ayudas deberán implementar planes a largo plazo que describan su senda de eficiencia energética y transición ecológica.

Fomento de la inversión industrial

La ley contempla mecanismos para acelerar grandes proyectos industriales, reconociendo nuevos Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Asimismo, se refuerzan los Ecosistemas Industriales Estratégicos mediante ayudas públicas específicas y simplificaciones administrativas.

Regulación de desinversiones y protección de empleo

La norma obliga a las empresas industriales que cesen su actividad en España a notificarlo con al menos nueve meses de antelación. Si recibieron ayudas públicas superiores a tres millones de euros, deberán reembolsarlas si reducen su producción en más del 65% o su plantilla en más de 500 trabajadores.

La Reserva Estratégica de Capacidades Nacionales de Producción Industrial

Por otro lado, la creación de la RECAPI representa una novedad. Este fondo pretende asegurar la disponibilidad de productos estratégicos ante crisis, favoreciendo una capacidad de respuesta rápida sin necesidad de almacenaje masivo.

Régimen sancionador actualizado

Finalmente, se establecen sanciones económicas para infracciones según su gravedad:

  • Leves: Hasta 60.000 euros.
  • Graves: Hasta 6 millones de euros.
  • Muy graves: Hasta 100 millones de euros.

 

Fuente: Consejo de Ministros.

TC anula pernoctas de hijos en un caso de violencia de género

Sentencia del TC sobre pernoctas en el domicilio del progenitor no custodio en contexto de violencia de género.

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo n.º 7684/2021, interpuesto por una mujer contra resoluciones judiciales que establecían pernoctas de su hija menor con el progenitor no custodio, sin tener en cuenta el contexto de violencia de género. La sentencia, emitida el 2 de diciembre de 2024, declara que dichas resoluciones vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución Española) al no considerar el contexto de violencia de género.

El deber de motivación reforzada en estos casos

El TC subrayó que la tutela judicial efectiva implica obtener resoluciones fundadas en derecho, razonables y libres de arbitrariedad. Cuando se trata de situaciones relacionadas con violencia de género, el tribunal recordó la exigencia de una motivación reforzada. Este requisito deriva de la protección del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 de la CE), especialmente frente a delitos que constituyen una forma grave de discriminación contra las mujeres.

Análisis de las resoluciones anuladas

La sentencia considera que el auto inicial, que establecía el régimen de pernoctas, y el recurso de reposición desestimado se fundamentaron en argumentos que perpetuaban roles estereotipados de género. Las resoluciones atribuyeron la negativa de la menor a las estancias con su padre al contexto de conflicto familiar y a la actitud de desconfianza de la madre hacia el progenitor, sin valorar adecuadamente los indicios de violencia de género presentes en el caso.

Además, la Audiencia Provincial había desestimado los informes psiquiátricos sobre el padre presentados en el proceso de divorcio, lo que, según la demandante, vulneró también su derecho a la defensa. El TC consideró que esta omisión contribuyó a la falta de una resolución plenamente motivada.

Impacto de la violencia en el interés superior del menor

El conflicto en torno a las pernoctas debía analizarse bajo la perspectiva de violencia de género y su impacto en el interés superior del menor. No hacerlo, según la sentencia, perpetuó una visión limitada de las obligaciones parentales, situando injustamente a la madre como responsable de fomentar vínculos filiales, ignorando los efectos negativos de la violencia en el entorno familiar.

Conclusión y nulidad de las resoluciones

El TC declaró la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas y recordó que las decisiones en estos contextos deben priorizar la protección de las víctimas de violencia de género y el interés superior del menor, evitando razonamientos arbitrarios o basados en estereotipos.

Fuente: TC.

TS rechaza contrato estadounidense de gestación subrogada

El Tribunal Supremo rechaza sentencia de EE. UU. en materia de reconocimiento de contratos de gestación subrogada.

La Sala Primera del Tribunal Supremo español ha denegado el reconocimiento de una sentencia de un tribunal estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada. Según el alto tribunal, dicha sentencia vulnera el orden público español, que protege derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Este orden público incluye la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, así como el respeto a su dignidad.

Principales vulneraciones señaladas

El tribunal argumentó que la gestación subrogada es contraria a la dignidad humana y supone un trato mercantil tanto para la mujer como para el menor. Además, impide al niño conocer su origen biológico y pone en riesgo la integridad física de la madre, sometiéndola a tratamientos hormonales agresivos. También destacó la falta de control sobre la idoneidad de los padres de intención, lo que podría comprometer el bienestar del menor.

Contexto y decisión del caso

El contrato de gestación subrogada validado por la sentencia extranjera incluía la obligación de la mujer gestante de entregar al niño inmediatamente después del parto. Según el Supremo, este acuerdo refleja una explotación económica de la mujer, cuyo consentimiento es condicionado por pagos o compensaciones económicas.

El tribunal estadounidense había emitido dos decisiones al respecto: una antes del parto, que vinculaba a la madre gestante a cumplir el contrato, y otra posterior que ratificaba la filiación de los menores a los padres de intención. El Tribunal Supremo español subrayó que esta práctica constituye un negocio lucrativo en Estados Unidos, lo que agrava el problema.

Protección del menor y derechos de las partes

La Sala rechazó la idea de que el interés superior del menor justifique el reconocimiento automático de estos contratos. Indicó que los derechos de las madres gestantes y los menores quedarían gravemente vulnerados si se legitimara esta práctica, facilitando la actuación de agencias intermediarias que tratan a los niños como mercancías. La sentencia concluye que el interés superior del menor debe analizarse en cada caso y no desde los criterios de los padres de intención.

Implicaciones de la sentencia

La decisión del Tribunal Supremo reafirma la postura restrictiva de España hacia la gestación subrogada, alineándose con la normativa nacional que prohíbe esta práctica.

Fuente: CGPJ

Sobre la presunción de afectación económica de vehículos en IRPF

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la no aplicación de la presunción de afectación económica de vehículos en IRPF para los agentes de seguros.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia estableciendo que los agentes de seguros no se benefician de la presunción de afectación económica de vehículos. Dicha presunción viene reconocida en el artículo 22.4. d) del Reglamento del IRPF para los agentes comerciales.

Contexto y origen del litigio

El caso tiene su origen en la reclamación de un agente de seguros que solicitó que su vehículo se beneficiara de la presunción de afectación económica aplicable a los agentes comerciales. La Agencia Tributaria negó esta posibilidad, argumentando que la normativa que rige a los agentes de seguros son distintas a las de los agentes comerciales.

La cuestión llegó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que rechazó las pretensiones del contribuyente. Finalmente, el recurso de casación ante el TS buscaba determinar si los agentes de seguros pueden ser considerados dentro de la categoría más amplia de agentes comerciales para aplicarles el beneficio fiscal.

El fallo del Tribunal Supremo

El TS confirmó la sentencia del tribunal inferior y estableció una doctrina clara:

  1. Exclusión de la presunción normativa. Según el TS, el artículo 22.4.d) del RIRPF aplica exclusivamente a los agentes comerciales, sin incluir a los agentes de seguros.
  2. Posibilidad de prueba específica. No obstante, los agentes de seguros pueden demostrar la afectación exclusiva de su vehículo a la actividad económica mediante prueba específica, en virtud del artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

El TS enfatizó que, en ausencia de una referencia explícita a los agentes de seguros en el artículo 22.4.d) del RIRPF, no es posible interpretar extensivamente este beneficio fiscal.

    • El artículo 22.4 RIRPF presume la afectación económica del vehículo exclusivamente para agentes comerciales.
    • La actividad de los agentes de seguros está regulada de manera diferenciada en normas como la Ley 12/1992 y el Real Decreto-ley 3/2020, que no establecen un uso específico de vehículos en su operativa

La norma menciona de forma explícita a los agentes comerciales, lo que excluye de manera implícita a los agentes de seguros.  El TS consideró que, en la actualidad, los agentes de seguros no dependen exclusivamente del uso de vehículos para su actividad. Esto se debe a que cuentan con herramientas digitales y telemáticas que reducen esta necesidad.

Implicaciones para los agentes de seguros

Finalmente, esta sentencia tiene un impacto directo en la planificación fiscal de los agentes de seguros. Si bien no pueden beneficiarse de la presunción automática de afectación económica, tienen la posibilidad de acreditar este uso mediante pruebas concretas, aunque este proceso puede ser más oneroso.

 

Fuente: TS.