Dic 11, 2024 | Actualidad Prime
Indemnización adicional por despido improcedente a un empleado con menos de un año. Sentencia 318/2024 de 7 Nov. 2024, del Juzgado nº 2 de lo Social de Guadalajara.
El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha emitido una sentencia que obliga a una empresa a pagar 10.000 euros como indemnización adicional tras el despido improcedente de un empleado con menos de un año de antigüedad. Esta resolución va más allá de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, que prevé una compensación de 33 días de salario por año trabajado.
Contexto del caso
El trabajador afectado, un auxiliar administrativo contratado a tiempo parcial, fue despedido verbalmente en diciembre de 2023. Según la Tesorería General de la Seguridad Social, este despido se confirmó, pero la empresa no justificó las causas que lo originaron ni acudió a la conciliación previa ni al juicio.
Ante esta situación, el empleado presentó una demanda, posteriormente estimada por el juzgado. La empresa fue condenada a optar por la readmisión del trabajador, con el abono de salarios de tramitación, o a indemnizar con 1.050,36 euros conforme al Estatuto de los Trabajadores, además de los 10.000 euros en concepto de reparación adicional.
Justificación de la indemnización adicional
El juez fundamenta esta reparación extraordinaria en los estándares internacionales establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la doctrina de sentencias previas en España. Este criterio busca reforzar la protección laboral y sancionar de manera más severa la falta de justificación empresarial en los despidos.
Criterios legales y procesales relevantes
- Prueba de la causa del despido. Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 55), corresponde al empresario justificar los motivos del cese. En este caso, la ausencia de pruebas motivó la declaración de improcedencia.
- Derechos del trabajador. El fallo subraya que, incluso sin la comparecencia de la empresa, el trabajador puede acreditar la terminación unilateral de la relación laboral, como ocurrió en este caso.
- Costas procesales. La incomparecencia de la empresa derivó en su condena al pago de las costas del juicio, incluyendo la minuta del letrado del trabajador, hasta un máximo de 400 euros.
Expectativa sobre futuras resoluciones del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo está evaluando la pertinencia de fijar criterios uniformes para las indemnizaciones adicionales por despido improcedente. Una sentencia al respecto, esperada antes de fin de año, podría consolidar este tipo de reparaciones y establecer parámetros claros para su aplicación.
Dic 11, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de ministros aprueba el proyecto de ley para la industria española y la autonomía estratégica.
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica, una norma que redefine la política industrial en España. Este texto busca modernizar el marco regulatorio existente desde 1992, incorporando nuevos objetivos alineados con la estrategia industrial europea y promoviendo la reindustrialización como eje central.
Principales objetivos de la nueva ley
Así, el proyecto de ley establece una serie de metas:
- Incrementar el peso de la industria en la economía: Contribuir al empleo y a la competitividad del sector.
- Adaptarse a retos globales: En especial, la descarbonización y la transformación digital.
- Garantizar la unidad de mercado: Protegiendo la libertad de establecimiento y circulación de productos.
- Impulsar la autonomía estratégica: Mediante ecosistemas industriales resilientes y proyectos tractores.
Nuevas estructuras de gobernanza industrial
La norma introduce órganos e instrumentos para asegurar una coordinación eficiente entre administraciones y agentes sociales:
- Estrategia España de la Industria y Autonomía Estratégica: Define las líneas generales de la política industrial tras consultas con comunidades autónomas y agentes sociales.
- Plan Estatal de Industria y Autonomía Estratégica: Una herramienta de tres años de vigencia para ejecutar programas de digitalización, innovación y formación.
- Consejo Estatal de Política Industrial (CEPI): Coordina las acciones de la Administración General del Estado (AGE).
- Conferencia Sectorial de Industria y PYME: Foro de cooperación entre AGE y comunidades autónomas.
- Foro de Alto Nivel de la Industria Española: Asesora al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINTUR) sobre políticas estratégicas.
Medidas específicas para industrias intensivas en energía
El texto prioriza a las industrias de alto consumo energético, de este modo, pretende facilitar su transición hacia procesos descarbonizados. Las empresas que accedan a estas ayudas deberán implementar planes a largo plazo que describan su senda de eficiencia energética y transición ecológica.
Fomento de la inversión industrial
La ley contempla mecanismos para acelerar grandes proyectos industriales, reconociendo nuevos Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Asimismo, se refuerzan los Ecosistemas Industriales Estratégicos mediante ayudas públicas específicas y simplificaciones administrativas.
Regulación de desinversiones y protección de empleo
La norma obliga a las empresas industriales que cesen su actividad en España a notificarlo con al menos nueve meses de antelación. Si recibieron ayudas públicas superiores a tres millones de euros, deberán reembolsarlas si reducen su producción en más del 65% o su plantilla en más de 500 trabajadores.
La Reserva Estratégica de Capacidades Nacionales de Producción Industrial
Por otro lado, la creación de la RECAPI representa una novedad. Este fondo pretende asegurar la disponibilidad de productos estratégicos ante crisis, favoreciendo una capacidad de respuesta rápida sin necesidad de almacenaje masivo.
Régimen sancionador actualizado
Finalmente, se establecen sanciones económicas para infracciones según su gravedad:
- Leves: Hasta 60.000 euros.
- Graves: Hasta 6 millones de euros.
- Muy graves: Hasta 100 millones de euros.
Fuente: Consejo de Ministros.
Dic 10, 2024 | Actualidad Prime
Dic 10, 2024 | Actualidad Prime
Dic 9, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la no aplicación de la presunción de afectación económica de vehículos en IRPF para los agentes de seguros.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia estableciendo que los agentes de seguros no se benefician de la presunción de afectación económica de vehículos. Dicha presunción viene reconocida en el artículo 22.4. d) del Reglamento del IRPF para los agentes comerciales.
Contexto y origen del litigio
El caso tiene su origen en la reclamación de un agente de seguros que solicitó que su vehículo se beneficiara de la presunción de afectación económica aplicable a los agentes comerciales. La Agencia Tributaria negó esta posibilidad, argumentando que la normativa que rige a los agentes de seguros son distintas a las de los agentes comerciales.
La cuestión llegó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que rechazó las pretensiones del contribuyente. Finalmente, el recurso de casación ante el TS buscaba determinar si los agentes de seguros pueden ser considerados dentro de la categoría más amplia de agentes comerciales para aplicarles el beneficio fiscal.
El fallo del Tribunal Supremo
El TS confirmó la sentencia del tribunal inferior y estableció una doctrina clara:
- Exclusión de la presunción normativa. Según el TS, el artículo 22.4.d) del RIRPF aplica exclusivamente a los agentes comerciales, sin incluir a los agentes de seguros.
- Posibilidad de prueba específica. No obstante, los agentes de seguros pueden demostrar la afectación exclusiva de su vehículo a la actividad económica mediante prueba específica, en virtud del artículo 29.2 de la Ley del IRPF.
El TS enfatizó que, en ausencia de una referencia explícita a los agentes de seguros en el artículo 22.4.d) del RIRPF, no es posible interpretar extensivamente este beneficio fiscal.
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- El artículo 22.4 RIRPF presume la afectación económica del vehículo exclusivamente para agentes comerciales.
- La actividad de los agentes de seguros está regulada de manera diferenciada en normas como la Ley 12/1992 y el Real Decreto-ley 3/2020, que no establecen un uso específico de vehículos en su operativa
La norma menciona de forma explícita a los agentes comerciales, lo que excluye de manera implícita a los agentes de seguros. El TS consideró que, en la actualidad, los agentes de seguros no dependen exclusivamente del uso de vehículos para su actividad. Esto se debe a que cuentan con herramientas digitales y telemáticas que reducen esta necesidad.
Implicaciones para los agentes de seguros
Finalmente, esta sentencia tiene un impacto directo en la planificación fiscal de los agentes de seguros. Si bien no pueden beneficiarse de la presunción automática de afectación económica, tienen la posibilidad de acreditar este uso mediante pruebas concretas, aunque este proceso puede ser más oneroso.
Fuente: TS.