El servicio de autobús turístico ‘subir-bajar’ es de libre concurrencia

El Supremo se pronuncia acerca de la libre concurrencia del servicio de autobuses turísticos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que la prestación de servicios turísticos en autobuses del tipo «hop on-hop off» (subir y bajar) constituye una actividad económica regida por el principio de libre concurrencia. Sin embargo, su desarrollo está condicionado a la obtención de autorizaciones municipales, las cuales deben establecer restricciones que sean proporcionales y mínimamente distorsionadoras para la actividad.

Este criterio, fijado por la Sección Tercera, surge a raíz de un recurso interpuesto por City Sightseeing España, S. L. , al que se le habían denegado en 2017 autorizaciones para operar en Madrid. La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Eduardo Calvo, anula la resolución del Ayuntamiento y exige que las solicitudes se evalúen conforme a los principios establecidos.

Transporte turístico: actividad económica y no servicio público

El Tribunal define que los autobuses turísticos, que operan mediante rutas con horarios, paradas específicas y la posibilidad de subir y bajar libremente, no son considerados un servicio público ni de interés público, de acuerdo con la normativa europea y la Ley de Economía Sostenible española.

Por lo tanto, este tipo de transporte es una actividad económica sujeta al régimen de competencia. Las restricciones impuestas por los ayuntamientos, si bien legítimas, deben cumplir estrictos criterios de proporcionalidad, evitando interferencias innecesarias con la libre competencia.

Restricciones municipales: alcance y límites

La sentencia reconoce la facultad de los ayuntamientos para intervenir y autorizar este tipo de actividades. Sin embargo, enfatiza que las limitaciones o condiciones impuestas deben justificarse y diseñarse para minimizar cualquier efecto restrictivo. En el caso examinado, el Ayuntamiento de Madrid denegó la solicitud de City Sightseeing no por incumplimientos técnicos, sino porque la actividad coincidía con un contrato de concesión firmado con una UTE para el servicio de transporte turístico.

El Supremo considera que esta justificación ya no es válida, pues dicho contrato dejó de estar en vigor. Además, la denegación no respetó los principios de proporcionalidad ni facilitó una libre concurrencia.

Resolución

El Tribunal Supremo estimó el recurso de City Sightseeing y anuló la resolución del Ayuntamiento. Ordena que este resuelva las solicitudes de autorización presentadas por la empresa en base a los criterios legales fijados. Además, señaló que el cambio de criterio del Ayuntamiento, que ahora admite la posibilidad de concurrencia entre operadores, refuerza la decisión judicial.

 

Fuente: CGPJ.

Conceden adaptación de jornada para cuidar de una nieta

Sobre el derecho a adaptar jornada para poder cuidar de su nieta.

El Juzgado de lo Social n.º 2 de Santander ha reconocido el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada laboral para cuidar de su nieta, con quien convive. Este fallo, emitido el 26 de noviembre de 2024 y sin posibilidad de recurso, desestima los argumentos de la empresa, que rechazó dos solicitudes previas de la empleada.

El Tribunal consideró insuficientes las justificaciones presentadas por la empresa, que alegó limitaciones organizativas y dio prioridad al cuidado de familiares de primer grado. Según la magistrada, dichas razones no cumplen los requisitos legales para limitar el derecho a la conciliación reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.8).

Derechos de conciliación laboral y familiar

El Estatuto de los Trabajadores establece que las personas empleadas pueden adaptar la duración y distribución de su jornada para atender necesidades de cuidado de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad. Aunque el derecho no implica una modificación unilateral del horario, la ley protege la posibilidad de negociar con el empleador propuestas concretas.

En este caso, la trabajadora planteó dos alternativas de horarios, cumpliendo con el requisito de buena fe en la negociación. La magistrada destacó que el derecho a la conciliación no se limita a supuestos específicos, como el cuidado de hijos menores, ya que el legislador no establece prioridades entre familiares dependientes.

Argumentos empresariales insuficientes

La empresa argumentó que ya había tres empleados con reducciones de jornada por guarda legal y que la adaptación solicitada afectaría la organización del trabajo. Sin embargo, la resolución señala que las razones organizativas invocadas no pueden prevalecer frente a un derecho reforzado por el ordenamiento jurídico.

La magistrada subrayó que este tipo de negativas sistemáticas, basadas en impactos laborales previsibles, podrían conducir a la exclusión de facto del derecho a la adaptación. En su razonamiento, la jueza concluyó que los intereses de la empresa no justifican la denegación de una medida amparada legalmente.

Límites del derecho y equilibrio de intereses

El fallo también aclara que no existe un derecho absoluto para los trabajadores de modificar su jornada. Cuando no hay acuerdo, corresponde al tribunal valorar las circunstancias del caso concreto para armonizar los intereses en conflicto. En esta ocasión, los argumentos de la empresa no se consideraron suficientes para anular el derecho de la demandante.

El tribunal concluyó que la adaptación del horario debe garantizar la conciliación familiar sin desvirtuar la actividad empresarial. No obstante, las medidas organizativas necesarias no pueden ser una excusa para denegar derechos laborales.

 

Fuente: CGPJ.

Nuevos criterios orientativos para costas y amparo colegial

Criterios orientativos en la tasación de costas y honorarios de abogados.

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española ha aprobado la creación de un equipo de trabajo para desarrollar criterios orientativos de honorarios aplicables a la tasación de costas y la jura de cuentas. Este modelo estará disponible para todos los colegios profesionales en el primer trimestre de 2025. La medida busca facilitar a los ciudadanos información clara sobre el impacto económico de emprender acciones legales, especialmente en caso de ser condenados a abonar los honorarios de la parte contraria, de acuerdo con la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que entrará en vigor el próximo 4 de diciembre.

El presidente de la Abogacía Española, Salvador González, destacó que estos criterios proporcionarán mayor seguridad jurídica, evitando arbitrariedades en el cálculo de costas procesales y promoviendo la transparencia. Además, contribuirán a reducir los plazos para establecer y liquidar pagos asociados a las costas, mejorando la eficiencia del sistema judicial.

Procedimiento de amparo colegial

En paralelo, el Consejo ha impulsado la creación de un procedimiento uniforme para gestionar las solicitudes de amparo colegial. Este mecanismo protegerá a los colegiados que se sientan presionados o perturbados en el ejercicio de sus funciones, tal como recoge la LODD. El amparo colegial ya estaba previsto en el Estatuto General de la Abogacía de 2021. No obstante, su inclusión en la LODD como mandato legal refuerza su aplicabilidad, exigiendo que los colegios y el Consejo General establezcan la normativa correspondiente.

El objetivo del procedimiento es garantizar que los derechos de los abogados y sus clientes no se vean mermados por actuaciones que coarten su libertad de expresión o dificulten el adecuado desempeño profesional. El Consejo subraya que estas herramientas fortalecerán la posición de los letrados en su labor diaria y fomentarán una práctica jurídica más robusta y respetada.

Contexto normativo y antecedentes

La reintroducción de criterios orientativos de honorarios responde a una demanda anterior de la abogacía, que vio cómo esta práctica fue interrumpida tras sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) por vulnerar principios de libre competencia. No obstante, la LODD reconoce ahora estos criterios como un derecho esencial de los ciudadanos.

El artículo que consagra este derecho, impulsado directamente por el Consejo General de la Abogacía, busca evitar que las costas procesales se establezcan sin referencias claras, dependiendo del juzgado donde se tramite el procedimiento. Esta previsión también se orienta a mejorar la calidad del sistema judicial al reducir la incertidumbre y la arbitrariedad.

Implicaciones para la ciudadanía y la profesión

La implementación de estos criterios y del procedimiento de amparo colegial redundará en una mayor claridad y agilidad del sistema judicial. Por un lado, se dota a los ciudadanos de información precisa para tomar decisiones informadas sobre posibles consecuencias económicas de procesos judiciales. Por otro, los abogados dispondrán de herramientas legales para protegerse ante situaciones que afecten su desempeño profesional, consolidando el derecho de defensa como pilar fundamental del sistema jurídico español.

 

Fuente. Consejo General de la Abogacía Española.

El alta hospitalaria no equivale al alta médica

El TSJ indica que no es lo mismo alta hospitalaria que alta médica. Sentencia 783/2024, de 21 de octubre.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social de Zaragoza que declaró «no ajustada a derecho» la interpretación que la empresa Pikolin hacía sobre los permisos retribuidos por hospitalización o intervención quirúrgica previstos en el artículo 16 del convenio colectivo de la empresa.

Pikolin había comunicado a sus empleados que el permiso retribuido de cinco días solo cubría los días de hospitalización activa, dejando fuera el periodo de reposo domiciliario posterior que pudiera prescribir un médico. Sin embargo, la Sala Social del TSJ concluyó que dicha interpretación vulnera principios fundamentales de igualdad y corresponsabilidad.

Argumentos del TSJ. Interpretación del permiso retribuido

Según el TSJ, el alta hospitalaria no determina la finalización del permiso retribuido, ya que el artículo 16 del convenio colectivo establece claramente que el permiso abarca tanto los días de hospitalización como aquellos en los que, tras el alta, se prescriba reposo domiciliario. Este entendimiento se alinea con el ET que reconoce estos derechos para garantizar la recuperación adecuada del paciente y el apoyo de sus familiares.

La sentencia cita la STS de 12/07/2018, que equipara conceptos como «asistencia continuada» y «reposo domiciliario» a los efectos de la concesión del permiso. Además, resalta que limitarlo exclusivamente a los días de hospitalización perpetuaría desigualdades, especialmente en perjuicio de las mujeres, que suelen asumir un mayor peso en los cuidados familiares.

Los derechos de los trabajadores

La Sala subraya que la restricción propuesta por la empresa contraviene el principio de igualdad real al perjudicar al colectivo que tradicionalmente asume el rol de cuidador, generando una «brecha laboral de género». También añade que la posición empresarial desincentiva la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado familiar, contraviniendo los avances normativos en materia de igualdad de género.

Por estas razones, el TSJ declaró nula la comunicación de Pikolin. De este modo, obliga a la empresa a respetar los cinco días de permiso establecidos en el convenio. Ello, independientemente de si estos se extienden más allá de la hospitalización debido a la necesidad de reposo domiciliario.

Conclusión de la sentencia y recursos posibles

La sentencia del TSJ no es firme. Pikolin aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

Se aprueba la nueva política de seguridad de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Nueva política refuerza la seguridad de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Mediante la Orden ISM/1320/2024, publicada el 18 de noviembre de 2024, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado su Política de Seguridad de la Información. Esta normativa establece líneas para proteger la confidencialidad e integridad de la información tratada por el ministerio, y además crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información, órgano encargado de supervisar la implementación de estas políticas.

La PSI se fundamenta en un marco legal sólido, conformado por la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, y el Real Decreto 203/2021, que regulan aspectos de la administración pública digital. Adicionalmente, el Real Decreto 311/2022 refuerza los requisitos de seguridad institucional. El objetivo principal de esta política es garantizar la operación segura de los sistemas del ministerio, protegiendo la información frente a riesgos y accesos no autorizados, promoviendo así la confianza de los ciudadanos en los servicios digitales.

Cumplimiento de normativas europeas y nacionales

La PSI se alinea con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, que establece derechos digitales. Ambas normativas imponen estándares rigurosos en la gestión de datos personales, especialmente en lo relativo a protección, almacenamiento y acceso. Asimismo, se garantiza que esta política sea coherente con la estrategia de seguridad nacional, integrando mecanismos que permitan coordinar su implementación con otras normas sectoriales.

Una disposición clave de la PSI es el cumplimiento obligatorio de sus directrices por parte de todos los empleados y colaboradores que acceden a los sistemas de información del ministerio, incluidas aquellas direcciones generales sin políticas de seguridad propias. Este enfoque fomenta una cultura de responsabilidad compartida, fortaleciendo la seguridad a nivel interno.

Estructura normativa y modernización del marco legal

La orden se compone de veinte artículos que definen las directrices operativas y las funciones del nuevo Comité de Seguridad. Además, incluye tres disposiciones adicionales y dos derogatorias, que eliminan normativas previas obsoletas. Con ello, se actualiza el marco regulador del ministerio, adaptándolo a los retos actuales de seguridad y digitalización.

 

Fuente: BOE.