Feb 7, 2025 | Actualidad Prime
Publicación en el BOE de las nuevas instrucciones en materia electoral.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 5 de febrero de 2025, dos instrucciones de la Junta Electoral Central. La primera introduce modificaciones en las causas de excusa para formar parte de las mesas electorales, incluyendo una referencia específica a las familias monoparentales. La segunda regula la sustitución de cargos representativos locales con el objetivo de clarificar los procedimientos y garantizar un acceso más efectivo a dichos cargos.
Ambas instrucciones entran en vigor el 6 de febrero de 2025, conforme a lo dispuesto en su publicación.
Ampliación de las causas de excusa en mesas electorales
La Instrucción 2/2025, de 30 de enero, modifica la Instrucción 6/2011, con el fin de adaptar la interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en lo relativo a los impedimentos y excusas justificadas para desempeñar los cargos de presidente o vocal de una mesa electoral.
El cambio principal se encuentra en el apartado relativo a las causas familiares, incorporando expresamente la situación de las familias monoparentales. A partir de ahora, podrán excusarse quienes sean madres o padres de menores de 14 años, siempre que acrediten documentalmente que pertenecen a una familia monoparental o que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Además, se elimina la exigencia anterior que condicionaba la excusa a la inexistencia de otros ascendientes o hijos mayores que pudieran hacerse cargo del menor. Con esta modificación, se amplían las posibilidades de justificación para no ser parte de una mesa electoral, atendiendo a las necesidades específicas de estos núcleos familiares.
Modificaciones en la sustitución de cargos representativos locales
Por su parte, la Instrucción 1/2025, de 30 de enero, sustituye la regulación establecida en la instrucción de 10 de julio de 2003, con el fin de mejorar la claridad en la sustitución de cargos municipales y garantizar una transición ordenada en caso de vacantes.
La instrucción distingue tres supuestos de sustitución:
- Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes:
- La renuncia de un cargo electo solo será efectiva cuando el Pleno del Ayuntamiento tome conocimiento de ella. Hasta ese momento, podrá ser retirada.
- Si el candidato llamado a cubrir la vacante renuncia a su proclamación, deberá formalizarlo mediante un escrito firmado y ratificado ante el secretario del ayuntamiento.
- La toma de posesión deberá incluirse en el orden del día del primer pleno de la corporación tras la renuncia. Si no se formaliza en esa sesión, el candidato será convocado en los plenos sucesivos hasta que renuncie expresamente.
- Sustitución en caso de agotamiento de listas de candidatos y suplentes:
- En este caso, no se introducen modificaciones respecto a la normativa anterior.
- Sustitución en municipios con menos de 250 habitantes:
- En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de los cargos electos, la vacante será atribuida al candidato con más votos, sin importar su pertenencia a una determinada entidad política.
- Si hay empate entre los posibles sustitutos, la junta electoral competente resolverá mediante sorteo, salvo que uno de los candidatos renuncie voluntariamente.
- Si no quedan candidatos para ocupar la vacante, el ayuntamiento continuará funcionando con los concejales que permanezcan en el cargo.
- Si el número de concejales en ejercicio se reduce a menos de la mitad del mínimo legal, se constituirá una comisión gestora integrada por los miembros restantes de la corporación y otras personas designadas por la diputación provincial u órgano autonómico competente.
Entrada en vigor y aplicación inmediata
Las modificaciones introducidas por estas instrucciones son de aplicación inmediata desde el 6 de febrero de 2025. En el caso de la excusa para mesas electorales, quienes resulten designados para una jornada electoral podrán acogerse a la nueva regulación si cumplen los requisitos establecidos.
En el ámbito municipal, la instrucción sobre sustitución de cargos locales busca facilitar la gestión de vacantes y evitar situaciones de bloqueo institucional en pequeños municipios.
Fuente: BOE.
Feb 7, 2025 | Actualidad Prime
Invalidación del artículo 2.2 del reglamento de la RGI
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el artículo 2.2 del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, que regula la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Este precepto establecía que “no tendrá la consideración de domicilio el uso sin título válido en derecho de un establecimiento de alojamiento, de una vivienda o de un alojamiento dotacional”.
Según el tribunal, esta disposición impone una restricción que la Ley 14/2022, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, no ha previsto ni autorizado. En consecuencia, se concluye que el reglamento no puede introducir requisitos subjetivos adicionales sobre la titularidad posesoria de la vivienda.
Fundamentos de la decisión judicial
El TSJPV considera que el artículo anulado realiza una delimitación negativa del concepto de domicilio basada en el título jurídico del ocupante. Sin embargo, dicha restricción no está contemplada en la Ley 14/2022 ni el reglamento tiene habilitación legal para desarrollarla.
El tribunal sostiene que, al imponer este requisito, el reglamento invade competencias que corresponden exclusivamente al legislador, afectando el acceso a la prestación. Además, subraya que el artículo anulado no delimita objetivamente las características de lo que debe considerarse domicilio, sino que impone una condición jurídica sobre los ocupantes que la ley no exige.
Otros preceptos impugnados que se mantienen vigentes
El demandante en este proceso solicitó también la anulación de otros incisos del reglamento, sin éxito. En particular, uno de ellos hacía referencia a la exigencia de que la vivienda cuente con un espacio de aseo de uso exclusivo.
El tribunal ha validado esta exigencia, considerando que se enmarca dentro de la discrecionalidad del Gobierno Vasco en el ejercicio de su potestad reglamentaria. En este sentido, el TSJPV afirma que la inclusión de esta condición es una opción legítima dentro del margen de desarrollo normativo conferido por la Ley 14/2022.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia dictada por el TSJPV no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Supremo. Esto permitiría una revisión del fallo y la unificación de doctrina sobre el alcance de la potestad reglamentaria en relación con la RGI.
Fuente: CGPJ.
Feb 6, 2025 | Actualidad Prime
Se confirma un despido por negligencia en una estafa telefónica
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido disciplinario de un encargado de tienda que transfirió 3. 890 euros a a raíz de una estafa, se hicieron pasar por su superior. El trabajador activó 85 tarjetas de recarga de Google Play y Amazon y facilitó los códigos a los estafadores. Estas acciones provocaron un perjuicio económico inmediato para la empresa.
Falta grave por transgresión de la buena fe contractual
La Sala determinó que el trabajador incurrió en una falta muy grave al no respetar los protocolos internos establecidos para la realización de pagos. Además, no verificó la veracidad de la solicitud ni consultó a sus superiores, a pesar de que su cargo exigía una especial diligencia en el cumplimiento de las normas.
Según los hechos acreditados, el trabajador recibió una llamada de un supuesto responsable de la empresa en Portugal, quien le solicitó realizar un pago urgente para completar la entrega de un pedido. En lugar de comprobar la autenticidad de la solicitud, procedió a la activación de las tarjetas de crédito, facilitando el fraude.
Pérdida de confianza y justificación del despido
El TSJC resaltó que el incumplimiento de las normas internas, unido a la falta de prudencia del trabajador, generó una pérdida de confianza legítima por parte de la empresa. Esto constituye una causa objetiva suficiente para la extinción de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario.
Revocación de la calificación de despido improcedente
En primera instancia, el despido por negligencia en la estafa había sido considerado improcedente. No obstante, el TSJC revoca lo dispuesto, al considerar que la actuación del trabajador no fue un simple error. Se trata de una negligencia inexcusable que comprometió gravemente los intereses de la empresa.
Feb 6, 2025 | Actualidad Prime
Confirmación de la sentencia: las reformas de vivienda nunca llegaron a finalizarse.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a dos administradores de una empresa de construcción y reformas, quienes estafaron a seis clientes al cobrarles por reformas en sus viviendas que nunca finalizaron. Asimismo, el tribunal confirmó la indemnización de 85. 824,46 euros que los condenados deberán abonar a los afectados, junto con una multa de diez meses, establecida en seis euros diarios para cada uno.
El modus operandi de la estafa
Según la sentencia de la Audiencia Provincial de León, los acusados, quienes contaban con antecedentes penales, ofrecían servicios de reformas a través de anuncios en plataformas digitales, aparentando una solvencia inexistente. Su estrategia consistía en captar clientes mediante redes sociales y concertar visitas a los inmuebles con empleados que elaboraban presupuestos.
Una vez aceptado el presupuesto, los clientes firmaban un contrato tipo o de adhesión, comprometiéndose a realizar un primer pago. Posteriormente, los administradores iniciaban las obras de manera simbólica para luego solicitar cantidades adicionales bajo el pretexto de adquirir materiales o pagar a trabajadores. Sin embargo, tras recibir estos pagos, abandonaban las reformas sin completarlas y dejaban de responder a los afectados.
Fundamentos de la resolución judicial
El TSJCyL avaló el fallo de primera instancia al considerar que la sentencia de la Audiencia Provincial se sustentaba en pruebas suficientes y no vulneraba el principio de presunción de inocencia. Los magistrados afirmaron que quedó demostrado que las obras contratadas y parcialmente pagadas fueron abandonadas, ejecutándose solo una mínima parte de los trabajos.
En este sentido, los informes periciales presentados por los perjudicados acreditaron el incumplimiento, mientras que los peritajes aportados por los acusados no lograron desvirtuar las conclusiones de la sentencia recurrida.
Finalmente, el tribunal reitera la condena impuesta por la Audiencia Provincial:
“Compartimos plenamente la conclusión obtenida por el órgano de enjuiciamiento de primera instancia a partir de las pruebas indicadas, no pudiendo hablarse en modo alguno de que se haya vulnerado el derecho de presunción de inocencia ni de que la sentencia recurrida incurra en error alguno en la valoración de dichas pruebas, por lo que ratificamos y hacemos nuestro el relato de hechos probados que ha quedado expuesto”.
Fuente: CGPJ.
Feb 5, 2025 | Actualidad Prime
Sentencia del TJUE sobre la normativa neerlandesa en materia de examen para la integración cívica. Asunto C-158/23.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la Directiva relativa a la protección internacional no se opone a que los Estados miembros impongan la obligación de aprobar un examen de integración cívica a los beneficiarios de protección internacional. Sin embargo, ha subrayado que no se puede sancionar sistemáticamente su incumplimiento sin atender a las circunstancias personales de cada individuo.
Obligación de integración cívica en Países Bajos
La normativa neerlandesa exige a los beneficiarios de protección internacional completar un programa de integración cívica y aprobar el correspondiente examen en un plazo determinado. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas, incluyendo multas y la devolución de préstamos concedidos para financiar el curso.
El caso se centra en un nacional eritreo que, tras obtener el estatuto de beneficiario de protección internacional, fue obligado a completar el programa. Al no cumplir con los requisitos, se le impuso una multa de 500 euros y la devolución de un préstamo de 10 000 euros. Aunque posteriormente fue dispensado de la obligación, las sanciones económicas se mantuvieron.
Margen de apreciación de los Estados miembros
El TJUE ha reconocido la importancia de que los beneficiarios de protección internacional adquieran conocimientos lingüísticos y cívicos para facilitar su integración en la sociedad de acogida y su acceso al mercado laboral. No obstante, ha resaltado que los Estados miembros deben tomar en cuenta las circunstancias personales de cada individuo, como su edad, nivel educativo, situación económica o estado de salud.
Asimismo, los conocimientos exigidos en estos programas de integración no deben exceder un nivel elemental, que garantice la integración sin imponer requisitos desproporcionados. Además, quienes acrediten una integración efectiva deben quedar exentos del examen.
Limitación de sanciones económicas
El TJUE ha determinado que la imposición sistemática de multas por la no superación del examen de integración cívica es contraria al Derecho de la Unión. Dichas sanciones solo pueden aplicarse en casos excepcionales, cuando se acredite una falta persistente de voluntad de integración.
En el caso de la normativa neerlandesa, la multa máxima puede alcanzar los 1 250 euros, lo que el TJUE considera desproporcionado en relación con el objetivo perseguido. Además, el tribunal ha señalado que la obligación de asumir íntegramente el coste de los cursos y exámenes constituye una carga económica excesiva que puede obstaculizar el acceso a la integración efectiva.
Fuente: CURIA.