Dic 2, 2024 | Actualidad Prime
AMI interpone una demanda contra META Platforms Ireland por competencia desleal.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid celebró el pasado miércoles la audiencia previa en el marco de la demanda interpuesta por la Asociación de Medios de Información (AMI) contra Meta Platforms Ireland Limited. Representando a 87 empresas editoras, la AMI reclama a la tecnológica una indemnización de 551.322.000 euros por supuesta competencia desleal por parte de META.
En el procedimiento, AMI argumenta que Meta ha infringido el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal. Esta norma establece que se considera desleal obtener ventajas significativas en el mercado mediante la infracción de leyes, en este caso, los artículos 5 y 6 del Reglamento General de Protección de Datos. Según AMI, Meta habría obtenido una ventaja competitiva en el ámbito de la publicidad digital mediante prácticas contrarias al tratamiento adecuado de los datos personales.
Infracción alegada: protección de datos y publicidad digital
La demanda se centra en dos aspectos clave del RGPD. En primer lugar, el artículo 6, que regula la licitud del tratamiento de datos personales, y en segundo lugar, el artículo 5, que define los principios rectores del tratamiento, incluyendo el de minimización. Este último exige que los datos procesados sean adecuados y limitados a lo estrictamente necesario.
Según la AMI, Meta habría utilizado indebidamente datos personales recopilados a través de sus políticas de privacidad y cookies, lo que habría generado una ventaja significativa en el mercado publicitario. Meta, por su parte, niega cualquier infracción y sostiene que no ha obtenido una ventaja desleal frente a las editoras demandantes.
La prueba pericial y el alcance de la reclamación
Durante la audiencia previa, se admitieron pruebas de ambas partes. AMI presentó informes periciales destinados a demostrar las irregularidades de Meta en la gestión de datos y a sustentar la reclamación económica basada en pérdidas de ingresos publicitarios. Por su lado, Meta busca desvirtuar estas alegaciones y demostrar la ausencia de ventaja competitiva significativa derivada de sus prácticas.
La cuantía reclamada, superior a los 551 millones de euros, corresponde a las pérdidas estimadas por AMI en ingresos de publicidad digital.
Contexto europeo
En el desarrollo de la audiencia se hizo referencia a dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La primera, de 4 de julio de 2023, interpreta el artículo 6 del RGPD respecto a la licitud del tratamiento de datos. La segunda, de 4 de octubre de 2024 (caso SCHREMS III), analiza el uso de cookies, social plug-ins y píxeles, así como la aplicación del principio de minimización.
Estas resoluciones ofrecen una base interpretativa relevante para las alegaciones de ambas partes, especialmente en relación con la utilización de tecnologías que procesan datos personales para fines publicitarios.
El juicio oral se celebrará los días 1 y 2 de octubre de 2025, tras un aplazamiento solicitado por el abogado de la AMI. El procedimiento promete ser un punto de referencia en la relación entre el tratamiento de datos personales y la competencia leal en el ámbito digital.
Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
El TEDH considera que la medida de límite de edad para la Ertzaintza está justificada por capacidad funcional. Caso 2669/19.
El TEDH ha dictaminado que el límite de edad de 35 años para acceder a la Ertzaintza no constituye una medida discriminatoria. Según la resolución, esta restricción responde a la necesidad de «asegurar y preservar la capacidad funcional» del cuerpo policial autonómico, en coherencia con las exigencias físicas propias del desempeño en esta institución.
La decisión responde a una queja de un ciudadano que argumentaba el rechazo del proceso de selección para la escala básica, pese a superar las pruebas físicas y médicas requeridas, debido a su edad. El tribunal entendió que, aunque la medida supone un trato diferente basado en la edad, esta diferencia es «adecuada y proporcional» al objetivo de garantizar el buen funcionamiento operativo del servicio policial.
Marco legal y no vulneración del Protocolo 12
El TEDH concluyó que la medida no vulnera el artículo 1 del Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación por diversas razones, incluida la edad. Los jueces destacaron que las autoridades nacionales justificaron suficientemente la medida, subrayando que «las tareas de la Ertzaintza, especialmente las desempeñadas por agentes de primer grado, requieren un nivel elevado de esfuerzo físico».
Además, recordaron que la legislación española permite establecer criterios específicos de acceso a cuerpos como la policía autonómica, la policía nacional o los bomberos. Por lo que es posible incluir límites de edad, siempre que estas restricciones estén fundamentadas en las funciones inherentes al cargo.
Distinción con otros cuerpos de seguridad
El TEDH destacó que, aunque los tribunales españoles han considerado desproporcionados ciertos límites de edad en otros cuerpos de seguridad, las funciones de la Ertzaintza son diferentes. En este sentido, se consideró razonable garantizar un número suficiente de agentes jóvenes, capaces de asumir las exigencias físicas asociadas al desempeño de sus tareas.
También subrayó que el régimen profesional de la Ertzaintza incluye prerrogativas específicas, como la posibilidad de jubilación anticipada a los 56 años. Ello acorta el periodo de actividad funcional en comparación con otras profesiones. Esto, según el tribunal, justifica aún más el establecimiento de límites de edad en el ingreso.
Participación en el proceso y empleo alternativo
El tribunal recordó que el demandante pudo participar en el proceso selectivo, aunque superaba la edad máxima permitida. Asimismo, tras ser excluido de las listas de nuevos agentes, fue incluido en una lista de reserva que le permitió trabajar como policía local temporal en Sestao durante dos años.
Decisión unánime con votos concurrentes
La decisión del TEDH se adoptó por unanimidad, incluyendo votos concurrentes que reafirmaron la proporcionalidad de la medida. Las circunstancias del caso demostraron un trato adecuado y no discriminatorio, dado el contexto y las justificaciones presentadas por el Estado español.
Fuente: TEDH.
Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
El BOE ha publicado hoy el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, el tercer paquete de ayudas por la DANA.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo paquete de medidas por valor de 2.274 millones de euros, dentro del tercer paquete de ayudas para los afectados por la DANA. Este programa forma parte del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento, sumando un total de más de 16.600 millones de euros distribuidos en tres fases. Las acciones priorizan a las personas damnificadas, con ayudas económicas para hogares, renovación de vehículos y estímulo a sectores productivos.
Se han implementado ayudas directas de hasta 10.000 euros para quienes necesiten adquirir vehículos en reemplazo de los dañados. Estas ayudas incluyen coches nuevos, híbridos, de combustión e incluso de segunda mano, aplicándose de forma retroactiva desde el 29 de octubre.
Incentivos para industria y turismo
El paquete incluye la aprobación del Plan REINICIA+, destinado a la recuperación de empresas afectadas en los sectores industrial y turístico. Con una dotación inicial de 1.200 millones de euros, las ayudas abarcan desde la reparación de instalaciones hasta inversiones tecnológicas. Destacan:
- El Fondo de Emprendimiento de ENISA con 350 millones de euros.
- Préstamos del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva con interés cero y periodos de carencia extensos.
- Ayudas específicas para digitalización en turismo (ICO-Turismo FOCIT).
Adicionalmente, una línea de avales ICO DANA por 240 millones de euros facilitará préstamos a interés nulo para pymes y autónomos, apoyando la reactivación económica.
Ampliación de ayudas por daños y fallecimientos
En el ámbito social, el Real Decreto-Ley amplía la cobertura de las ayudas. Ahora incluye a familiares de fallecidos no convivientes y extiende a tres meses el plazo para presentar solicitudes. Estas modificaciones buscan garantizar mayor acceso a las compensaciones para daños en viviendas y enseres.
Medidas laborales ante emergencias climáticas
Entre las innovaciones, se establece un permiso retribuido de hasta cuatro días para trabajadores que no puedan acudir a sus puestos debido a fenómenos climáticos extremos. Si este periodo resulta insuficiente, las empresas podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor.
Además, se priorizarán los procesos judiciales por despidos relacionados con la DANA y se extenderá la consideración de accidente de trabajo a quienes hayan sufrido daños psicológicos o físicos. Esta medida será retroactiva desde el 28 de octubre, beneficiando a numerosos autónomos y trabajadores afectados.
Nuevas inversiones en educación, deporte y cultura
Se destinarán 17 millones de euros para material educativo y hasta 600 euros por estudiante afectado. En el ámbito deportivo, una partida de 2 millones de euros sufragará reparaciones en instalaciones dañadas. Finalmente, 1 millón de euros se invertirá en la recuperación de bienes culturales, incluidas ayudas específicas para sectores artísticos y musicales.
Gestión de residuos y medidas adicionales
Se permitirá la construcción de vertederos provisionales para gestionar residuos generados por la DANA, agilizando procesos al quedar exentos de autorizaciones ambientales habituales. Además, se flexibilizan las condiciones de proyectos vinculados a la digitalización del agua en municipios afectados.
Fuente: BOE.
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
El Supremo delimita el alcance del derecho al olvido en materia de resoluciones judiciales en buscadores web. Sentencia nº 1775/2024, de 16 de noviembre.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha analizado la interacción entre el derecho al olvido en Internet y el deber de publicidad de las resoluciones judiciales. En esta resolución, el Alto Tribunal reitera que la protección de datos personales, aunque fundamental, no es un derecho absoluto y debe equilibrarse con otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.
Origen del caso: recurso contra la AEPD
El litigio comenzó cuando un particular recurrió la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos que rechazaba eliminar de los resultados de búsqueda de Google ciertas URLs vinculadas a una sentencia emitida por un tribunal colombiano. El fallo, aunque relacionado con la hija menor del recurrente, solo hacía uso de sus iniciales y omitía datos de identidad.
El recurrente argumentó que la indexación de esta sentencia en Google vulneraba el derecho al olvido, al exponer datos vinculados a la esfera personal y familiar de la menor.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Supremo declaró que no existe un derecho genérico para exigir la eliminación de resultados en buscadores que redirijan a resoluciones judiciales. Este análisis, argumenta la Sala, debe hacerse caso por caso, aplicando criterios del Tribunal Constitucional sobre la ponderación entre derechos fundamentales.
En esta línea, la sentencia subraya dos principios esenciales:
- Deber de publicidad de las resoluciones judiciales. Garantiza la transparencia y el control social del sistema de justicia, siendo un elemento central del Estado de Derecho.
- Protección de la privacidad y anonimato. En casos que involucren menores o víctimas, la difusión de información podría vulnerar derechos fundamentales como la intimidad o la protección de menores.
Decisión sobre el caso concreto
En este caso, el Supremo determinó que la sentencia colombiana no contenía datos sensibles ni referencias que pudieran identificar a la menor. La resolución cumplía con los requisitos de anonimización al emplear solo iniciales para identificarla.
Asimismo, el Tribunal destacó que la sentencia no aludía a víctimas de delitos o terceros ajenos al proceso, cuyo derecho a la intimidad pudiera haber resultado comprometido. Por tanto, concluyó que el deber de publicidad prevalecía sobre el derecho al olvido en este caso, rechazando el recurso del solicitante.
Implicaciones legales
La resolución reafirma que el derecho al olvido no puede ser invocado de manera generalizada contra la indexación de sentencias judiciales. Su aplicación dependerá de las particularidades de cada caso, en especial si están en juego derechos fundamentales como la protección de menores o la privacidad de víctimas.
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo aclara que el registro salarial debe evitar incluir la información relativa a retribuciones individuales.
El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión controvertida respecto al alcance del registro salarial obligatorio en las empresas. En una reciente sentencia de la Sala de lo Social, el alto tribunal concluyó que dicho registro debe incluir los valores medios de las retribuciones, desglosados por sexo, pero no está obligado a identificar la retribución individual de cada persona trabajadora. Este fallo tiene implicaciones significativas en el cumplimiento del artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, el cual regula la igualdad retributiva.
Antecedentes: la demanda sindical
La controversia surgió tras la interposición de varias demandas de conflicto colectivo por parte de sindicatos, quienes reclamaban acceso a la totalidad de los datos retributivos de una empresa. La solicitud abarcaba incluso aquellos grupos profesionales o puestos con un solo empleado, lo que permitiría identificar salarios individuales. La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, ordenando la entrega de dichos datos.
Posición del Tribunal Supremo
Corrigiendo la postura de la Audiencia, el Supremo anuló esa decisión, fundamentándose en el Estatuto de los Trabajadores. Según su artículo 28, las empresas deben garantizar un registro salarial que incluya únicamente los valores promedios, desglosados por sexo y diferenciados por categorías o grupos profesionales. La sentencia remarca que ninguna norma de rango legal exige la inclusión de datos individuales. El tratamiento de estos últimos debe ser extremadamente cuidadoso para evitar vulneraciones de la privacidad, protegida por el Reglamento General de Protección de Datos.
Igualdad retributiva sin datos individualizados
La sentencia aborda además el argumento de los sindicatos sobre la relación entre transparencia salarial e igualdad de género. El tribunal señala que no se demostró la necesidad de conocer datos individualizados para garantizar la igualdad retributiva. No obstante, afirma que las remuneraciones individuales deben tomarse en cuenta para calcular las medias generales y verificar posibles disparidades entre hombres y mujeres, en línea con el objetivo de promover la igualdad retributiva.
Implicaciones prácticas para las empresas
Este fallo establece límites claros a la transparencia salarial en el contexto empresarial. Las empresas deben garantizar registros salariales que cumplan con la normativa, pero sin comprometer la privacidad de sus empleados. El Supremo refuerza así un equilibrio entre las obligaciones de las compañías en materia de igualdad y la protección de los datos personales, conforme al RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
Fuente: CGPJ.