Nov 13, 2024 | Actualidad Prime
El Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de ampliación de procedimiento sancionador de la AEPD.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que la AEPD tiene la potestad para ampliar el objeto de un procedimiento sancionador hacia el análisis de la política de protección de datos de una empresa. Incluso si el proceso inició por reclamaciones individuales. Esta sentencia permite que la AEPD examine políticas generales de tratamiento de datos cuando se observe un origen común de las infracciones denunciadas.
Antecedentes del caso: sanción al BBVA por incumplimiento en protección de datos
Este fallo surge a raíz de un recurso presentado por la AEPD contra una decisión de la Audiencia Nacional. La decisión, de 2022, anuló sanciones impuestas al BBVA en 2020 por un total de cinco millones de euros. Las multas se emitieron tras detectarse incumplimientos en la política de protección de datos de la entidad. Concretamente en el documento “Declaración de actividad económica y política de protección de datos personales”. La Audiencia Nacional argumentó que la base para tales sanciones era insuficiente, ya que las reclamaciones individuales (cinco en total) no representaban una muestra concluyente frente al total de clientes del banco.
Criterios del Tribunal Supremo sobre la potestad de la AEPD
En la sentencia, el Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Nacional. Establece que la AEPD puede abordar elementos relacionados con un documento o política general cuando las infracciones tienen un origen común en dicho documento. Según el Supremo, es válido que la AEPD, al instruir un procedimiento sancionador, amplíe su análisis para evaluar los posibles defectos o insuficiencias de un documento de políticas de privacidad de una entidad, siempre que comunique al afectado los elementos específicos bajo investigación.
El Tribunal destacó que la ampliación del expediente debe permitir que el responsable tenga oportunidad de responder y aportar pruebas, salvaguardando así el derecho de defensa. En el caso concreto del BBVA, el Supremo recuerda que la AEPD había indicado en la apertura del expediente que el documento general del banco presentaba deficiencias, por lo que no hubo elementos sorpresivos o arbitrarios en su análisis.
Fuente: CGPJ.
Nov 12, 2024 | Actualidad Prime
El BOE publica el Real Decreto-Ley 7/2024, en materia de nuevas medidas de apoyo para afectados por la DANA. [TOL10.255.791]
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de noviembre de 2024, estableciendo disposiciones fiscales dirigidas a apoyar las cargas de los ciudadanos y empresas afectadas por los daños de la DANA. Esta normativa también pretende flexibilizar medidas previas contenidas en el Real Decreto-ley 6/2024.
El nuevo RD-ley 7/2024 entrará en vigor el 13 de noviembre de 2024.
Ayudas para viviendas y enseres
Entre las acciones más destacadas, el gobierno implementará ayudas específicas para ciudadanos cuyas viviendas y bienes personales hayan sido afectados, extendiendo beneficios a arrendatarios y propietarios de viviendas alquiladas. Además, el Estado adelantará el 50% de las ayudas solicitadas, asegurando así una compensación rápida para los afectados mientras se tramitan los expedientes.
Para facilitar el acceso a las ayudas, se ampliarán temporalmente las plantillas en las Subdelegaciones del Gobierno y se abrirán oficinas temporales en los municipios afectados. Estas oficinas iniciarán operaciones en 10 localidades desde hoy y se coordinarán con puntos de atención en oficinas de correos de la región.
Refuerzo de la ayuda para la infancia
Se ha aprobado un incremento temporal del 30% en el Complemento de Ayuda para la Infancia, beneficiando a unas 10.000 familias con menores en situación de bajos ingresos en las zonas afectadas. Además, se destinarán recursos a programas de atención psicosocial para niños y adolescentes, recuperación de espacios de ocio y fomento de la cooperación social en las comunidades afectadas.
Materia hipotecaria y acceso a viviendas estatales
El gobierno extenderá el Código de buenas prácticas hipotecarias, permitiendo la congelación de hipotecas por 12 meses adicionales en las áreas afectadas. También se habilitarán 150 viviendas de titularidad estatal y se destinarán 25 millones de euros para adquirir nuevas propiedades que serán asignadas temporalmente a los damnificados. Adicionalmente, se formará un grupo de trabajo para agilizar la obtención de suelo destinado a vivienda protegida.
Protección laboral
El paquete incluye medidas de protección para trabajadores, ampliando la aplicación de ERTEs por fuerza mayor y estableciendo una prestación especial para autónomos afectados que permitirá compatibilizar su actividad con una ayuda temporal. Se reconocen permisos remunerados para quienes enfrenten dificultades en su hogar debido a la DANA, con prioridad para el trabajo a distancia y la adaptación de jornadas para necesidades de cuidado.
Servicios básicos y aplazamiento de facturas
Como parte de las medidas sociales, el gobierno prohíbe los cortes de servicios básicos (electricidad y gas) en los hogares afectados y permite aplazar facturas sin costos adicionales. También se exhorta a las operadoras de telecomunicaciones a compensar a sus clientes por servicios interrumpidos durante la catástrofe.
En materia tributaria, se han aprobado reducciones en la tributación por módulos para autónomos. Además, se reducen en un 25% las cuotas del régimen simplificado de IVA. Los afectados también podrán renunciar temporalmente al régimen de módulos en 2024 y retornar en 2025 si lo desean.
Ayudas al sector agrario y financiación para empresas
Para apoyar el tejido productivo, se destinan 200 millones de euros en ayudas directas al sector agrario y una línea de créditos ICO de 1.000 millones. Los créditos, con un aval del 80%, estarán disponibles para hogares, autónomos y empresas que necesitan recursos inmediatos para mantener o recuperar su actividad.
Plan de acción contra el lodo y restauración ambiental
Se asignan 500 millones de euros a un Plan de Acción contra el Lodo, destinado a la limpieza y reparación de las infraestructuras.. Además, se habilitan fondos para la restauración de la Albufera y otras cuencas fluviales dañadas.
Apoyo a estudiantes y medidas sanitarias
Para los estudiantes afectados, el decreto flexibiliza las prácticas obligatorias y reconoce las horas de voluntariado en la comunidad como prácticas formativas.
En el ámbito sanitario, se crearán equipos de atención psicosocial para abordar la salud mental en la población afectada.
Nov 11, 2024 | Actualidad Prime
Sentencia por falsificación de contrato y tentativa de estafa. Sentencia de la AP de Valladolid, de fecha 7 de octubre.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha emitido una sentencia condenatoria contra el gerente y el comercial de una asesoría contable y laboral por la comisión de un delito de falsificación en documento mercantil (contrato) en concurso medial con un delito intentado de estafa procesal. Ambos acusados han sido sancionados con siete meses de prisión y una multa de siete meses, con una cuota diaria de 8 euros para el gerente y de 6 euros para el comercial.
Los hechos se remontan a abril de 2021, cuando la denunciante, trabajadora autónoma, contactó con el comercial para gestionar sus declaraciones de impuestos. Tras acordar los términos de los servicios de manera verbal, la cliente facilitó su DNI y la firma digital, solicitados para realizar trámites fiscales. Sin embargo, debido a problemas en la tramitación, decidió cambiar de gestor.
Posteriormente, el comercial confeccionó un contrato escrito con fecha del 11 de abril de 2021, donde figuraba la empresa como proveedora de los servicios de asesoría a cambio de una mensualidad de 38,72 euros. Además, el documento contenía una cláusula de penalización desconocida para la cliente y tres firmas digitales simuladas, insertadas sin el consentimiento de esta.
La asesoría intentó cobrar varias mensualidades mediante recibos bancarios, los cuales rechazó el cliente. Ante esta negativa, la empresa interpuso una demanda en la que solicitaba 944,4 euros por supuesto incumplimiento contractual, adjuntando como prueba el contrato falsificado.
Fundamentos de la condena
Los magistrados han destacado en su resolución que el comercial actuó “con conciencia y voluntad de alterar la realidad” al insertar las firmas de la cliente para sustentar una reclamación de cantidades ante la justicia. Asimismo, se concluyó que el gerente también incurrió en responsabilidad penal al beneficiarse de la simulación de firmas en su demanda.
El tribunal subrayó que el documento falsificado tenía una relevancia significativa en el proceso de reclamación al regular las supuestas obligaciones de ambas partes, con el potencial de influir en la convicción del juez. Además, enfatizó la existencia de “dolo genérico” y “ánimo de lucro” en la actuación de los acusados, quienes buscaron obtener una ventaja patrimonial ilícita mediante la falsificación documental.
Posibilidad de recurso ante el TSJ
Finalmente, se ha especificado que la sentencia no es firme y que cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el TSJ.
Fuente. CGPJ.
Nov 11, 2024 | Actualidad Prime
Se añade una nueva instrucción para la obtención de la nacionalidad española por opción.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 11 de noviembre de 2024 la Instrucción de 5 de noviembre de 2024, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta instrucción modifica la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, con el objetivo de facilitar los trámites telemáticos para la obtención de citas previas y acuses de recibo en los procesos de solicitud de la nacionalidad española por opción.
Nuevas medidas
Facilidades en el proceso de cita previa
La normativa actual promueve el desarrollo de una Administración electrónica que simplifique los trámites para los interesados. La nueva instrucción permite la presentación de solicitudes de cita previa a través de herramientas telemáticas. Así, facilita una gestión más ágil y eficiente de las solicitudes en las Oficinas Consulares. Esta modalidad asegura que la tramitación de las solicitudes de nacionalidad española se gestione con las debidas garantías y agilidad, independientemente de cuándo el interesado se presente en persona para entregar la documentación original.
Acuse de recibo para acreditar la solicitud de cita
Una de las principales novedades introducidas es el acuse de recibo que las personas solicitantes recibirán al solicitar su cita de manera telemática. Este documento permitirá acreditar que la solicitud de cita se ha realizado dentro del plazo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Así, los solicitantes tendrán la certeza de que su solicitud será válida incluso si la cita presencial para entregar los documentos originales se programa posteriormente.
Modificación de la directriz séptima en el procedimiento
Para implementar estas mejoras, se ha modificado la directriz séptima, específicamente en el criterio IV, titulado “Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse”, en sus apartados 1. b) y 1. c). Esta modificación establece que el procedimiento de subsanación y los plazos aplicables también se extienden a las solicitudes de nacionalidad presentadas mediante citas obtenidas por herramientas telemáticas. La redacción actualizada establece expresamente que:
“El procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas Consulares”.
Entrada en vigor
La instrucción entrará en vigor el 12 de noviembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE. Esta entrada en vigor inmediata garantiza que las Oficinas Consulares puedan comenzar a aplicar el nuevo sistema telemático de forma rápida.
Fuente: BOE.
Nov 11, 2024 | Actualidad Prime
Rechaza el recurso del padre del paciente, en contra de la eutanasia.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Barcelona ha fallado a favor de aplicar la eutanasia a un paciente. Ello, tras la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la prestación de ayuda para morir dignamente. El fallo responde a un recurso presentado por el padre del paciente, quien solicitaba la revisión de dicha decisión bajo el argumento de proteger el derecho fundamental a la vida de su hijo.
La parte recurrente alegó que la decisión vulneraba el derecho a la vida de su hijo. Según alegó, el Estado tiene una obligación positiva de proteger a las personas vulnerables. Entre ellas incluye a su hijo, quien supuestamente padece problemas de salud mental que afectarían su capacidad de tomar decisiones autónomas. Además, el recurrente argumentó que, debido a su relación familiar, debía estar legitimado para impugnar la autorización de la eutanasia, basándose en un interés legítimo en la protección de su hijo.
Postura del paciente y del Ministerio Fiscal
El hijo, adulto de pleno derecho, se personó como codemandado, defendiendo que su padre no tenía legitimación para recurrir la decisión, considerando que este carecía de interés legítimo para intervenir en una decisión de carácter íntimo y personal. El Ministerio Fiscal, aunque apoyó la legitimación del padre para presentar el recurso, resaltó que no existían indicios de enfermedad mental en los diagnósticos médicos, quien sería plenamente capaz de tomar decisiones sobre su vida.
Razones de la desestimación del recurso
La magistrada concluyó que el vínculo familiar no otorgaba un interés legítimo automático para impugnar la decisión. La relación entre padre e hijo no es suficiente para justificar tal intervención en un derecho personal. La jueza señaló que aceptar esta posición abriría la puerta a que cualquier familiar pudiese bloquear procesos de eutanasia, restando eficacia a una prestación eminentemente personal y vinculada a la autodeterminación del solicitante.
Conclusiones del Tribunal
El tribunal, en referencia al derecho a la vida familiar reconocido en el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), explicó que dicho derecho no habilita de forma automática a familiares para intervenir en decisiones íntimas, como la solicitud de ayuda para morir dignamente. Se destaca que el derecho a la eutanasia es una decisión personal y autónoma. Por ello, la legitimación de terceros para impugnar este derecho exige acreditar un interés legítimo concreto. En este caso, la falta de relación entre el recurrente y el paciente, así como la autonomía plena del solicitante, justificaron la inadmisibilidad del recurso.