Mar 25, 2025 | Actualidad Prime
El TSXG respalda el cobro del AJD en transmisiones de farmacias.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la transmisión de oficinas de farmacia. Este fallo avala la actuación de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), y se sustenta en la doctrina jurisprudencial establecida por el Supremo desde 2020.
El desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo
En su resolución, el TSXG destaca que, en el momento del devengo del impuesto, existía jurisprudencia contradictoria. Sin embargo, en noviembre de 2020, el Tribunal Supremo fijó un criterio favorable a la regularización tributaria de estas operaciones, criterio que fue consolidándose en posteriores sentencias de 2022. Esta evolución llevó al TSXG a pronunciarse en el mismo sentido en una sentencia de 12 de julio de 2023, en la que rechazó la ilegalidad de la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999.
El principio de seguridad jurídica y la regularización tributaria
El TSXG fundamenta su decisión en el principio de seguridad jurídica y unidad de criterio, adoptando la interpretación fijada por el Tribunal Supremo. De este modo, aclara que quienes adquirieron farmacias antes de las primeras sentencias del Supremo de 26 de noviembre de 2020 no fueron objeto de procedimientos de regularización tributaria, pese a haber declarado las operaciones como no sujetas al AJD. No obstante, el tribunal destaca que esta inactividad administrativa no generó un precedente consolidado que impidiera la regularización posterior de periodos no prescritos.
Ausencia de confianza legítima en los contribuyentes
El TSXG argumenta que la falta de actuaciones previas de la ATRIGA no puede interpretarse como una manifestación de criterio contrario a la sujeción de estas operaciones al AJD. En su sentencia, subraya que la administración tributaria autonómica no emitió actos concluyentes que generasen una confianza legítima en los contribuyentes. En consecuencia, sostiene que la inactividad anterior a 2020 no constituye un obstáculo para la regularización fiscal posterior.
La resolución se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Así, respalda la potestad de la administración tributaria para regularizar periodos no prescritos bajo el nuevo criterio jurisprudencial.
Fuente: CGPJ.
Mar 25, 2025 | Actualidad Prime
El Ministerio de Justicia actualiza las compensaciones económicas para la Asistencia Jurídica Gratuita [TOL10.451.450]
El Gobierno ha publicado la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que actualiza los importes económicos asignados a las actuaciones incluidas en el Anexo II del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. Este ajuste pretende asegurar una retribución adecuada a los profesionales de la Abogacía y la Procura.
Un derecho fundamental
Desde la promulgación de la Ley 1/1996, el Estado asume los costes de este servicio, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva para personas sin recursos, conforme a los principios de igualdad y justicia.
Actualización tras años de congelación económica
El artículo 43 del reglamento regula la retribución de los profesionales de la Abogacía y la Procura, estableciendo que esta se basará en módulos de compensación y bases económicas determinados según la tipología de los procedimientos en los que participen. Estas referencias, aplicables desde la entrada en vigor del reglamento, están especificadas en su anexo II. Además, el Ministerio de Justicia, con informes de varios organismos, debe fijar anualmente el importe económico asignado a cada actuación, teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias y la complejidad del trabajo.
En este marco, los importes destinados a las actuaciones de los profesionales en el servicio público de asistencia jurídica gratuita han sido actualizados conforme al reglamento, tras permanecer invariables desde 2018. Estas modificaciones buscan ajustar las retribuciones a la complejidad y dotaciones disponibles, proporcionando una mayor equidad en las compensaciones por los servicios prestados.
Entrada en vigor
Finalmente, la nueva orden aplicará los nuevos importes a partir de su entrada en vigor. Esta entrada se produce hoy, siendo el día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025,
Fuente. BOE.
Mar 24, 2025 | Actualidad Prime
La sentencia y el síndrome del ‘cuidador quemado’
La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis años y medio de prisión un hombre culpable de un homicidio por omisión con el síndrome del ‘cuidador quemado’. La sentencia se fundamenta en el artículo 138 del Código Penal, que tipifica el homicidio, en relación con el artículo 11, que establece que la omisión puede constituir delito cuando exista una posición de garante. En este caso, el condenado tenía la obligación legal y moral de asistir a su esposa, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema debido a su estado de salud.
El acusado convivía con su esposa, quien padecía múltiples enfermedades, entre ellas esclerosis múltiple e insuficiencia respiratoria. Su dependencia de un equipo de oxigenoterapia era crítica. Sin embargo, el 1 de diciembre de 2022, al caer ella al suelo, el condenado no solicitó ayuda ni le proporcionó la atención mínima necesaria.
La sentencia tiene en cuenta que el marido sufría un trastorno adaptativo derivado del desgaste emocional por el cuidado prolongado de su esposa, conocido como síndrome del ‘cuidador quemado’. No obstante, el tribunal concluyó que este trastorno no le impedía comprender la gravedad de la situación ni le eximía completamente de su responsabilidad penal. Por ello, se le aplicó la eximente incompleta de trastorno mental, recogida en el artículo 21. 1 del Código Penal.
La argumentación del tribunal
El fallo judicial señala que la conducta del acusado fue determinante en el desenlace fatal. La víctima estuvo varias horas en el suelo, sin recibir los cuidados necesarios ni el equipo de oxigenoterapia que requería para sobrevivir.
El tribunal subraya que, de haber actuado con la diligencia esperada, la mujer habría sobrevivido. La causa médica de la muerte fue un cuadro clínico que podría haberse evitado con intervención médica oportuna. La pasividad del acusado implica una aceptación de la posibilidad del desenlace fatal, lo que sustenta su condena.
Pena impuesta y fundamento legal
El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 12 años y medio de prisión, mientras que la defensa argumentaba la aplicación de una atenuante más amplia debido al trastorno del acusado. Finalmente, el tribunal determinó una pena de seis años y medio de prisión, dentro del margen previsto para el homicidio por omisión (de 5 a 9 años y medio), conforme a la eximente incompleta del artículo 21. 1 del Código Penal.
Se tuvo en cuenta que el acusado había prestado cuidados a su esposa durante un tiempo prolongado y que la falta de apoyo familiar y administrativo pudo agravar su estado emocional. Sin embargo, el tribunal enfatizó que estas circunstancias no eliminaban su obligación de actuar ante una emergencia.
Fuente: BOE.
Mar 24, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo amplía la legitimación pasiva a los concejales del ayuntamiento como codemandados.
El Tribunal Supremo ha reconocido que los concejales pueden personarse como codemandados en procedimientos contencioso-administrativos contra el ayuntamiento al que pertenecen. Esta decisión se basa en la interpretación del artículo 21.1 b) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y refuerza el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.
Contexto del caso y postura del TSXG
El pronunciamiento se origina a raíz del recurso de apelación interpuesto por las empresas Nexia Infraestructuras S.L.U. y Planares Gestión y Proyectos S.L. contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra. El litigio versaba sobre la inactividad del Ayuntamiento de Porriño en el pago de facturas por servicios de limpieza y mantenimiento de viales.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en segunda instancia, excluyó a un concejal del procedimiento, declarando su falta de legitimación pasiva. Según su criterio, los concejales no podían ser parte demandada, ya que la acción principal se dirigía contra el propio Ayuntamiento.
Intervención del Tribunal Supremo
Ante esta resolución, se interpuso recurso de casación en el que se planteó como cuestión de interés casacional la interpretación del artículo 21.1 b) de la LJCA. La clave del debate radicaba en determinar si los concejales podían personarse como codemandados cuando los intereses municipales estaban en juego.
El Tribunal Supremo concluyó que la postura del TSXG era excesivamente restrictiva y vulneraba el derecho de acceso a la jurisdicción. Interpretó que los concejales tienen legitimación pasiva en estos procedimientos, ya que su participación puede resultar relevante cuando las pretensiones del demandante afectan a la correcta gestión de la contratación pública y los fondos municipales.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal Supremo basó su fallo en los siguientes argumentos jurídicos:
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Artículo 21.1 b) LJCA. Este precepto establece que pueden ser parte demandada «las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante».
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Artículo 24 CE. Se garantiza la tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso a la jurisdicción, evitando interpretaciones restrictivas que impidan a los concejales defender intereses municipales en sede judicial.
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Rol de los concejales en la administración municipal. Se destaca que su función incluye la fiscalización y control del gobierno local, lo que justifica su intervención en determinados procedimientos contencioso-administrativos.
Implicaciones de la sentencia
A partir de esta decisión:
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Los concejales podrán personarse en litigios contencioso-administrativos cuando el objeto del proceso afecte directamente a la gestión de recursos municipales.
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Los ayuntamientos deberán valorar la participación de concejales en determinados procedimientos, especialmente en aquellos relacionados con contratación pública o responsabilidad patrimonial.
Con esta interpretación, el Tribunal Supremo amplía el margen de actuación de los concejales dentro del ámbito contencioso-administrativo, asegurando una mayor protección de los intereses públicos y fortaleciendo los principios de buen gobierno.
Mar 21, 2025 | Actualidad Prime
El alcance de la protección al consumidor: cláusulas abusivas en contratos deportivos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-365/23, en el cual analiza la validez de una cláusula contractual que obliga a un joven deportista a pagar el 10% de sus ingresos netos a una empresa de representación. La decisión se centra en evaluar la claridad y comprensibilidad de la cláusula conforme a la Directiva 93/13/CEE.
El contrato y la cláusula controvertida
En 2009, un menor de edad, representado por sus padres, firmó un contrato con una empresa letona que le ofrecía servicios para desarrollar su carrera profesional en el baloncesto. Este acuerdo tenía una duración de quince años y comprendía servicios de entrenamiento, apoyo psicológico, asesoría jurídica y marketing.
A cambio, el deportista se comprometía a ceder el 10% de sus ingresos netos obtenidos de contratos deportivos, publicidad y otras actividades relacionadas, siempre que estos superaran los 1.500 euros mensuales. Al convertirse en profesional, sus ingresos ascendieron a más de 16 millones de euros, lo que obligaría al pago de más de 1,6 millones de euros a la empresa.
El caso llegó a los tribunales de Letonia, que consideraron abusiva la cláusula. Ante el recurso de casación, el Tribunal Supremo letón consultó al TJUE sobre la aplicabilidad de la Directiva y criterios de abusividad de la cláusula.
Aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas
El TJUE confirmó que la Directiva 93/13/CEE es aplicable, ya que el deportista, en el momento de la firma, tenía la condición de consumidor. Sin embargo, aclaró que el análisis del carácter abusivo de una cláusula que define el objeto principal del contrato deportivo o la relación entre precio y retribución solo es posible si no está redactada de manera clara y comprensible.
En este sentido, el Tribunal destacó la obligación de transparencia del profesional, que debe informar al consumidor sobre las consecuencias económicas de su compromiso. Si la cláusula no proporciona esta información de manera suficiente, podría considerarse abusiva.
Factores para determinar el carácter abusivo
El TJUE subrayó que una cláusula como la impugnada no genera, por sí sola, un desequilibrio importante entre las partes. Para determinar su posible carácter abusivo, deben considerarse factores como:
- Normas del Derecho nacional aplicables en ausencia de acuerdo entre las partes.
- Prácticas de mercado vigentes en el sector deportivo.
- Circunstancias de la firma del contrato, incluyendo que el deportista era menor de edad y que el acuerdo fue suscrito por sus padres.
- Otras cláusulas del contrato que puedan afectar el equilibrio contractual.
Además, el Tribunal aclaró que, si se declara la nulidad de la cláusula, el juez no puede reducir el importe adeudado por el consumidor a la empresa a los costos reales de los servicios prestados.
Así, considera que: «no está redactada de manera clara y comprensible, en el sentido de la citada disposición, una cláusula contractual que se limita a establecer que, como contrapartida a una prestación de servicios de apoyo al desarrollo deportivo y a la carrera, un deportista se compromete a pagar al prestador de servicios una retribución consistente en el 10 % de los ingresos que percibirá durante los quince años posteriores a la celebración del contrato, sin que se comunique al consumidor, antes de la celebración de dicho contrato, toda la información necesaria para permitirle evaluar las consecuencias económicas de su compromiso.»
Fuente: CURIA.