TS | Ampliación permiso de maternidad en familias monoparentales

El Tribunal Supremo amplía el permiso de maternidad para familias monoparentales. Reconocimiento de derechos.

El Supremo ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas.

El caso en cuestión se originó a raíz de la demanda de una profesora, funcionaria pública, que solicitó la ampliación de su permiso de maternidad en la provincia de Valladolid. La Dirección Provincial de Educación negó la petición, argumentando que la normativa vigente sólo contemplaba dicho permiso para familias biparentales. En primera instancia, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo falló a favor de la madre, considerando que la negativa constituía un acto de discriminación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó lo dispuesto en la resolución administrativa.

Posteriormente, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a fin de resolver la disparidad de criterios existente en los tribunales y la necesidad de clarificar la interpretación del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

Interpretación del artículo 49 del TRLEBEP

El artículo 49 del TRLEBEP establece un permiso de maternidad de 16 semanas para la madre biológica, de las cuales seis semanas son obligatorias para ambos progenitores después del nacimiento. Sin embargo, el tribunal ha determinado que, en el caso de las familias monoparentales, este permiso debe ampliarse para evitar cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento. Esta interpretación se basa en el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, que prohíbe cualquier discriminación por circunstancias personales o sociales.

En la sentencia, el Tribunal Supremo indica que el tipo de familia no puede determinar una diferencia de trato para los menores. Un recién nacido en una familia monoparental no debería recibir menos cuidados que un recién nacido en una familia biparental. De este modo, se reconoce que el permiso de maternidad en familias monoparentales debe equipararse al de las familias biparentales, alcanzando las 26 semanas.

El Supremo prima el interés superior del menor, considera que este aspecto prevalece sobre otros factores en la regulación de los permisos de maternidad. Concluye que privar a los menores de estos cuidados durante las primeras semanas constituye una discriminación, especialmente en una etapa tan crítica para su desarrollo.

 

Fuente: CGPJ.

 

El derecho al olvido de los supervivientes de cáncer en la contratación de seguros y préstamos hipotecarios

Tras el día mundial contra el cáncer recordamos aspectos jurídicos relevantes como el derecho al olvido

El pasado día 19 de octubre se conmemoró el Día Mundial de Lucha contra el Cáncer. Esta fecha constituye un recordatorio para aquellas personas que han vencido al cáncer y por ello vamos a recordar algunos aspectos jurídicos relevantes como el derecho al olvido.

En ocasiones, la contratación de seguros o solicitud de préstamos, pueden presentar situaciones de complejidad para personas que han padecido una enfermedad.

Ante esta situación debemos plantearnos que medidas nos proporciona el derecho para proteger a las personas que han padecido enfermedades como el cáncer.

Esta protección se realiza especialmente en aras de recuperar el normal funcionamiento de su normalidad y desarrollo de vida. Como una de las principales medidas, encontramos el derecho al olvido.

Derecho al olvido oncológico

Para facilitar estas cuestiones, con la aprobación del Real Decreto Ley 5/2023, se introdujo una modificación. En síntesis, el artículo 210 del precitado RDL, modifica la Disposición Adicional Única de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Ante la libertad contractual que rige en la materia en lo que respecta a los criterios sobre la evaluación de los clientes, estamos ante una forma de allanar el camino, dado que la Disposición Adicional única de la norma establece que «no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior »

Cláusulas de exclusión o renuncia

La persona contratante del seguro o préstamo hipotecario, no se encuentra obligado a desvelar sus padecimientos siempre que hayan transcurridos cinco años sin tener recaídas. Por ello, cualquier cláusula o pacto que excluya a una parte por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato será nulo.

De la misma forma, la renuncia a lo establecido es la Disposición Adicional Única por quien haya padecido la enfermedad tendrá la consideración de nula.

Ley Orgánica 4/2024 | Intercambio de información de antecedentes penales en la UE

Modificación de la Ley de Intercambio de Antecedentes Penales en la UE

El pasado 18 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2024, que introduce importantes modificaciones a la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, referente al intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea. Esta reforma tiene como objetivo principal adaptar la legislación española a la Directiva (UE) 2019/884, que regula el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), y mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros en materia penal.

Transposición de la Directiva (UE) 2019/884

La necesidad de esta reforma surge de la obligación de incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/884. Se pretende optimizar el intercambio de información entre los países de la UE sobre las condenas penales impuestas a ciudadanos de terceros países y apátridas. Además, regula la inclusión de datos biométricos, como las huellas dactilares y la imagen facial, en el Sistema Centralizado de Información de Antecedentes Penales de Nacionales de Terceros Países (ECRIS-TCN), creado por el Reglamento (UE) 2019/816. La inclusión de estos datos es esencial para garantizar la seguridad y exactitud de la información compartida.

Medidas establecidas

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la mejora en la seguridad jurídica. La ley establece que las resoluciones judiciales de otros Estados miembros que afecten a ciudadanos españoles deberán ser inscritas en el Registro Central de Penados. Esta medida asegura que las condenas extranjeras reciban un tratamiento adecuado en España, respetando los principios de reciprocidad y legalidad. Además, la inclusión de disposiciones sobre la transmisión segura de datos, tanto a nivel europeo como nacional, refuerza la protección de la información penal.
Por otro lado, la modificación no solo afecta a la Ley Orgánica 7/2014, sino también al Real Decreto 95/2009, que regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. La ley actualiza el procedimiento para la transmisión de datos, permitiendo una mayor flexibilidad y rapidez en el intercambio de información entre los Estados miembros. Esto es especialmente importante en casos que requieren una intervención rápida y eficaz de las autoridades judiciales.
El preámbulo de la Ley Orgánica 4/2024 también destaca el aumento de la delincuencia juvenil en los últimos años, con un incremento en la comisión de delitos graves. Por otro lado, la nueva norma propone la creación de un Registro Central de Menores, donde se incluirán no solo sentencias firmes, sino también medidas cautelares y requisitorias. Este registro proporcionará a los jueces y fiscales una herramienta más completa para la toma de decisiones en procesos judiciales de menores.

Estructura de la norma

La Ley Orgánica 4/2024 consta de un artículo único que modifica varios apartados de la Ley Orgánica 7/2014. Entre sus disposiciones, se incluyen mejoras en el procedimiento de intercambio de información y el tratamiento de condenas impuestas a ciudadanos españoles en otros Estados. También se introducen cambios en la gestión del Registro Central de Penados y la obligación de comunicar condenas a las autoridades de otros Estados miembros.

 

Para más información: [TOL10.228.617]

TJUE | Sobre la devolución parcial de comisiones en créditos hipotecarios tras reembolso anticipado

El TJUE garantiza el derecho a la devolución parcial de comisiones en créditos hipotecarios tras reembolso anticipado. Asunto C-76/22.

En la reciente sentencia, el TJUE determina que los consumidores que reembolsen anticipadamente un crédito hipotecario tienen derecho a la devolución parcial de comisiones pagadas. Ello siempre que el banco no haya informado adecuadamente sobre si dichas comisiones estaban vinculadas a la duración del contrato.

Este caso surge a raíz de la reclamación de una consumidora en Polonia que, tras suscribir un crédito hipotecario por un plazo de 360 meses, decidió reembolsar el préstamo en su totalidad después de solo 19 meses. Al inicio del contrato, la consumidora pagó una comisión vinculada a la concesión del crédito, incluida en el coste total del mismo. Al realizar el reembolso anticipado, la consumidora solicitó al banco la devolución proporcional de dicha comisión por los 341 meses restantes del contrato que no se habían utilizado.

El banco denegó esta solicitud, lo que llevó a la consumidora a interponer una reclamación ante los tribunales polacos. El tribunal de primera instancia, al no tener claro si correspondía la devolución de esta comisión en función de la normativa europea, planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este aclarase si el consumidor tiene derecho a una devolución parcial de las comisiones en caso de reembolso anticipado y si el banco está obligado a devolver la parte proporcional en ausencia de información clara al respecto.

Interpretación del TJUE y la Directiva 2014/17/UE

El TJUE ha resuelto esta cuestión basándose en la Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito inmobiliario. Esta normativa europea establece que los prestamistas deben proporcionar a los consumidores una información clara y detallada sobre los costes asociados al crédito, especificando si estos gastos están o no vinculados a la duración del contrato. En este caso particular, el banco no proporcionó a la consumidora información adecuada sobre la naturaleza de la comisión. Es decir, no aclaró si dicha comisión dependía o no del periodo del crédito.

Ante esta omisión, el TJUE ha determinado que, en caso de que el banco no informe claramente sobre la vinculación de las comisiones con la duración del crédito, debe entenderse que estas dependen de la duración del contrato. Por lo tanto, el consumidor que reembolse anticipadamente su crédito tiene derecho a una devolución proporcional de las comisiones pagadas.

 

Fuente: CURIA.

El BOE de hoy, 18 de octubre, ha publicado el calendario laboral de 2025.

Se publica el calendario laboral para el año 2025.

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 18 de octubre, ha publicado la resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025. En virtud de lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Ministerio de Trabajo ha publicado el calendario laboral para el siguiente año.

El calendario recoge un total de 12 días festivos nacionales, de los cuales, nueve de ellos se celebrarán de forma conjunta en toda España.

Festivos nacionales

Las fiestas serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 18 de abril, Viernes Santo
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 13 de octubre, lunes siguiente a la Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Las comunidades autónomas podrán elegir el cambio del festivo al lunes siguiente o a otro día en el que puedan celebrar alguna fiesta tradicional.

Festivos de Comunidades Autónomas

  • Febrero

28 – Día de Andalucía.

  • Marzo

1 – Día de les Illes Balears.

19 – San José.

31 – Fiesta del Eid Fitr.

  • Abril

1 – Lunes de Pascua.

17 – Jueves Santo.

21 – Lunes de Pascua.

23 – San Jorge/Día de Aragón.

23 – Fiesta de Castilla y León.

  • Mayo

2 – Fiesta de la Comunidad de Madrid.

17 – Día de las Letras Gallegas.

30 – Día de Canarias.

31 – Día de Castilla-La Mancha.

  • Junio

6 – Fiesta del Sacrificio – Eidul Adha.

6 – Fiesta del Sacrificio – Aid Al Adha.

9 – Día de la Rioja.

9 – Día de la Región de Murcia.

19 – Fiesta del Corpus Christi.

24 – San Juan.

  • Julio

25 – Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia.

28 – Día de las Instituciones de Cantabria.

  • Agosto

5 – Nuestra Señora de África.

  • Septiembre

8 – Día de Asturias.

8 – Día de Extremadura.

11 – Fiesta Nacional de Catalunya.

15 – La Bien Aparecida.

  • Octubre

9 – Día de la Comunitat Valenciana.

  • Diciembre

26 – San Esteban.