Jun 16, 2025 | Actualidad Prime
Derecho a una investigación judicial eficaz
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas y sus familiares a que se practique una investigación judicial suficiente y eficaz en los casos de homicidio. La sentencia, dictada por unanimidad con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, responde a una demanda de amparo presentada por familiares de una persona fallecida en Bilbao, cuya investigación judicial se archivó prematuramente pese a indicios relevantes de posible homicidio.
En el caso analizado, el Juzgado de Instrucción cerró las diligencias preliminares tras considerar que los informes forenses y toxicológicos no aportaban signos concluyentes de violencia. Sin embargo, se omitieron diligencias adicionales que podrían haber contribuido a esclarecer las circunstancias del fallecimiento. Entre ellas, la investigación sobre el posible uso de la técnica del “mataleón” —ya relacionada con otros delitos similares en la misma ciudad— y el análisis técnico de los dispositivos electrónicos del sospechoso para verificar su localización.
Conexión con la jurisprudencia europea
El Tribunal Constitucional ha enmarcado su decisión en diálogo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 10. 2 CE), la cual obliga a los Estados a garantizar una investigación suficiente y efectiva ante presuntos delitos contra la vida, como ya se exige en casos de tortura o violencia de género.
La sentencia concluye que la actuación judicial fue insuficiente y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en conexión con el derecho a la vida (art. 15 CE). La Sala destaca que existían múltiples indicios que justificaban la continuidad de la investigación, como la relación del sospechoso con la víctima y otros hechos delictivos similares.
Derecho a información del sobreseimiento
El fallo también estima la segunda queja de los demandantes: no haber sido informados del sobreseimiento de la causa penal por homicidio, pese a tener la condición legal de víctimas. Este hecho supuso una nueva vulneración del art. 24. 1 CE, dado que impidió a los familiares ejercer su derecho a impugnar la decisión.
La omisión judicial incumplió lo dispuesto en los artículos 2. b) y 12 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, que reconocen expresamente el derecho a ser informado del estado del procedimiento y de sus resoluciones más relevantes, incluyendo el archivo del caso.
Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional
Como consecuencia de la estimación del recurso de amparo, el Tribunal ha declarado la nulidad de las resoluciones judiciales que acordaron y confirmaron el sobreseimiento. Además, ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la denegación de diligencias relevantes. El objetivo es que se dicte una resolución conforme a los derechos fundamentales reconocidos.
Asimismo, para evitar la caducidad del procedimiento penal, establece que los plazos de investigación (art. 324 LECrim) comenzarán a computarse a partir de la notificación de la sentencia al juzgado competente. No obstante, se mantiene la validez de las actuaciones relativas al delito patrimonial por el que el acusado ya estaba condenado.
Fuente: TC.
Jun 13, 2025 | Sin categorizar
Cuentakilómetros manipulado: el coche tenía casi 80.000 km más
La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado sentencia contra un hombre que manipuló el cuentakilómetros de un vehículo antes de venderlo. El acusado aceptó su responsabilidad y fue condenado por estafa y falsedad documental, aunque evitará la cárcel tras pagar una multa de 960 euros.
El caso se remonta a principios de 2017, cuando el condenado vendió un Volkswagen Golf TDI por 6.000 euros. Lo que el comprador no sabía era que el cuentakilómetros del vehículo había sido manipulado para marcar 123.984 kilómetros, cuando en realidad el automóvil había recorrido 200.534 kilómetros. Esta alteración fue clave para engañar al comprador y cerrar la venta.
La discrepancia entre el estado real del vehículo y lo que reflejaba el tablero encendió las alarmas del comprador. Al notar que el coche presentaba un desgaste superior al esperado, empezó a sospechar. Poco después, descubrió la verdad y presentó la denuncia que terminó en los tribunales.
Un contrato falso para eludir responsabilidades
Lejos de intentar resolver la situación, el acusado agravó el problema. Para evitar posibles consecuencias legales, redactó un contrato privado de compraventa en el que se eximía de cualquier responsabilidad relacionada con el estado del coche. Pero lo más grave fue que imitó la firma del comprador, falsificando así un documento privado.
Este comportamiento llevó al tribunal a considerar no solo el delito de estafa, sino también uno de falsedad documental, sumando ambos cargos a la sentencia final.
Condena reducida por la colaboración y los retrasos del proceso
La Audiencia valoró dos atenuantes en este caso: por un lado, que el acusado reparó el daño causado; por otro, las dilaciones indebidas durante el procedimiento judicial. Ambos factores ayudaron a reducir la pena a solo dos meses de prisión, sustituibles por una multa de 960 euros. Además, otro individuo que había sido implicado en la causa fue absuelto.
La sentencia, dictada en conformidad con el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya es firme.
Fuente: CGPJ.
Jun 12, 2025 | Actualidad Prime
Consulta V0540-25: criterio interpretativo de la Administración la reducción del 90 % en IRPF.
La Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V0540-25, con fecha de 28 de marzo de 2025. En ella analiza los requisitos para aplicar la reducción del 90 % en los rendimientos del capital inmobiliario. Esta reducción se refiere a arrendamientos de vivienda situados en zonas de mercado residencial tensionado. La cuestión se centra en determinar si es posible aplicar dicha reducción cuando se firma un nuevo contrato de arrendamiento. Se considera la renta pactada en un contrato anterior que ya había incluido una rebaja superior al 5 %.
Requisito principal: rebaja de más del 5 % respecto al contrato anterior
El artículo 23.2.a) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2024 —tras la modificación introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo— establece que la reducción del 90 % solo será aplicable si el nuevo contrato refleja una renta inicial. Esta renta debe estar rebajada en más de un 5 % en comparación con la última renta del contrato anterior, actualizada según su cláusula de revisión.
En el caso planteado, la Dirección General de Tributos concluye que no se cumple dicho requisito. Esto se debe a que el nuevo contrato se pretende firmar manteniendo la misma renta pactada el 1 de abril de 2024. Aunque esa renta ya había sido reducida respecto al contrato anterior, la normativa exige que cada nuevo contrato presente una nueva reducción efectiva. En este supuesto, eso no se produce.
Condiciones adicionales para aplicar la reducción
Además del requisito de la rebaja, la norma exige que:
El arrendamiento no tenga naturaleza de actividad económica (art. 27.2 LIRPF).
La reducción se incluya correctamente en una autoliquidación presentada antes de que se inicie un procedimiento de comprobación.
El contrato no infrinja el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La vivienda esté situada en zona tensionada conforme a resolución ministerial.
Conclusión: reducción fiscal solo aplicable si se renueva con rebaja
La consulta V0540-25 establece con claridad que el mantenimiento de la renta no permite aplicar la reducción del 90 %. Esto ocurre aunque se trate de una vivienda situada en zona tensionada y aunque en el contrato anterior se hubiese rebajado la renta. Cada nuevo contrato debe cumplir de forma autónoma todos los requisitos exigidos por el artículo 23.2.a) LIRPF.
Fuente: DGT.
Jun 12, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal General confirma la legalidad del reglamento de la Comisión que prohíbe la pesca con artes de fondo en zonas marinas vulnerables.
La Unión Europea ha reforzado su política de conservación de las zonas con ecosistemas marinos vulnerables mediante diversas medidas en el ámbito de la pesca sostenible. En este marco, la Comisión Europea adoptó un Reglamento que delimita determinadas zonas del Atlántico Nororiental en aguas de la Unión. Allí se conoce o se presume la existencia de dichos ecosistemas y prohibe en ellas la pesca con artes de fondo.
El fundamento jurídico de esta regulación se halla en la Política Pesquera Común, particularmente en las normas que garantizan la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos. Esto es conforme al artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Los recursos presentados por España y asociaciones pesqueras
España, en el asunto T-681/22, y diversas organizaciones representativas del sector pesquero gallego y asturiano, en el asunto T-781/22, impugnaron ante el Tribunal General la legalidad del Reglamento adoptado por la Comisión. Las entidades recurrentes alegaban que la normativa afectaba desproporcionadamente sus intereses. Hacía esto al prohibir el uso de determinados artes de pesca, como el palangre demersal, que consideran de bajo impacto ambiental.
Sostenían además que la Comisión se había extralimitado en su margen de apreciación. Lo hizo al delimitar las zonas protegidas utilizando una metodología basada en un dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Alegaban que dicha metodología no era la más adecuada.
Fundamentos de las sentencias del Tribunal General
En sus pronunciamientos, el Tribunal General desestima ambos recursos. En primer lugar, subraya que la designación de las zonas protegidas se fundamenta en la existencia verificada o probable de ecosistemas marinos vulnerables y en sus características intrínsecas. No era exigible, por tanto, una evaluación diferenciada por tipo de arte de pesca.
En segundo término, el Tribunal considera legítima la metodología adoptada por la Comisión. Esto se debe a que no se ha demostrado que fuera inadecuada ni que otra alternativa hubiera resultado más eficaz en la delimitación de las zonas de protección.
Proporcionalidad y legalidad del acto legislativo
Respecto a las alegaciones de ilegalidad del acto legislativo que sirvió de base para el Reglamento impugnado, el Tribunal concluye que no se infringieron los límites competenciales de la Comisión ni el principio de proporcionalidad. Señala, además, que la prohibición no se aplica a la pesca con artes de fondo a profundidades iguales o inferiores a 400 metros. No se ha demostrado que los artes fijos carezcan de efectos adversos sobre los ecosistemas.
Fuente: CURIA.
Jun 10, 2025 | Actualidad Prime
Aplicación efectiva de la Orden TDF/149/2025 desde el 7 de junio de 2025
La Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, ha entrado en vigor el pasado 7 de junio de 2025. Esta norma, dictada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, establece medidas técnicas dirigidas a combatir las estafas basadas en la suplantación de identidad mediante llamadas telefónicas y mensajes electrónicos. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Obligación de bloqueo de llamadas con numeración falsa
Uno de los elementos centrales de esta normativa es la imposición, a los operadores, de la obligación de bloquear llamadas que utilicen identificadores de línea llamante (CLI) vacíos, manipulados o no asignados. Esta disposición se aplica tanto al tráfico nacional como al internacional y tiene por objeto impedir comunicaciones fraudulentas que aparenten proceder de fuentes legítimas.
En el caso de llamadas internacionales que utilicen numeración nacional, el bloqueo será obligatorio salvo que se trate de un caso comprobado de itinerancia internacional.
Restricciones a la mensajería con alias no verificados
En cuanto a los servicios de mensajería (SMS, MMS y RCS), la orden introduce un sistema de control basado en la creación de un registro obligatorio de alias, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Los operadores deberán bloquear los mensajes que utilicen alias no inscritos en este registro o enviados por emisores no autorizados.
El cumplimiento de esta medida será exigible a partir de septiembre de 2026, permitiendo a los agentes afectados un periodo de adaptación.
Prohibición de uso de móviles en llamadas comerciales
La norma también prohíbe el uso de numeración móvil para la realización de llamadas comerciales o de atención al cliente. Estas comunicaciones deberán realizarse desde numeraciones fijas o desde los rangos 800 y 900, garantizando así su identificación y la gratuidad en caso de devolución por parte del usuario.
Aplicación progresiva de las obligaciones
Aunque la orden está plenamente en vigor, algunas de sus obligaciones se aplican de forma escalonada. En septiembre de 2025 serán exigibles los artículos relativos al bloqueo de llamadas internacionales y la prohibición de numeración móvil. El régimen de alias será obligatorio desde septiembre de 2026.