Nuevo Fondo para impulsar a las pymes

Creación del Fondo FEPYME para mejorar el acceso a financiación de las pymes

El 30 de julio de 2025 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J. El nuevo instrumento financiero, gestionado por la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), tiene por objetivo mejorar el acceso a la financiación de las pymes mediante préstamos participativos, no considerados ayudas de Estado.

El FEPYME, de naturaleza pública y carente de personalidad jurídica, se integra en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 13, inversión 12, conforme a la Adenda aprobada en enero de 2025 por la Unión Europea. Está dotado con 303 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con posibilidad de ampliación vía Presupuestos Generales del Estado.

Condiciones financieras y características de los préstamos

El Fondo ofrecerá préstamos participativos por importes que oscilan entre 25.000 y 1.500.000 euros, con un plazo de amortización de hasta siete años y un periodo de carencia de hasta cinco. El interés se estructura en dos tramos: uno referenciado al Euríbor y otro dependiente de la rentabilidad de la empresa prestataria. Estos préstamos no requieren garantías adicionales, y su otorgamiento estará sujeto a criterios de viabilidad técnica y económica del proyecto.

El régimen jurídico aplicable se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley General Presupuestaria y la normativa europea relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre otras. El cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) será obligatorio, tal como exige el artículo 9 del real decreto.

Requisitos para acceder al Fondo

Podrán beneficiarse del FEPYME las pymes y entidades del sector público con personalidad jurídica propia y domicilio social en España. Es condición necesaria que las empresas tengan un modelo de negocio innovador, lo que será evaluado conforme a parámetros como diferenciación del producto, uso de tecnología propia o explotación de patentes.

Quedan excluidas del ámbito del Fondo las empresas del sector inmobiliario, financiero (salvo plataformas tecnológicas), actividades con combustibles fósiles y otras no compatibles con el principio DNSH, según lo especificado en el artículo 6.

Mecanismo de gestión y supervisión

ENISA será la entidad encargada de la gestión integral del Fondo, incluyendo la evaluación y aprobación de las solicitudes, así como el seguimiento y auditoría. Las decisiones de financiación inferiores a 300.000 euros se tomarán por el Consejero Delegado; las superiores, por el Consejo de Administración de ENISA, en ambos casos a propuesta del Comité de Inversión.

Se establece una Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, de carácter colegiado, encargada de supervisar la ejecución del Fondo y aprobar la guía operativa, documento que desarrollará los procedimientos internos, límites de inversión y criterios técnicos de seguimiento. Este instrumento servirá como anexo al convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA, que activará jurídicamente el FEPYME.

Marco temporal y objetivos estratégicos

La firma del convenio de ejecución permitirá el cumplimiento de los hitos L47 a L50 de la Decisión de Ejecución del Consejo. Todas las operaciones con financiación europea deberán estar formalizadas antes del 30 de junio de 2026. El Fondo contribuirá con al menos 20 millones de euros al proceso de digitalización de pymes.

Fuente. BOE.

Aumento de nº de mujeres magistradas, según CGPJ

Nombramientos que duplican la representación de mujeres magistradas

En el primer año del actual mandato del Consejo General del Poder Judicial, se ha duplicado el número de magistradas en el Tribunal Supremo, así como el de presidentas en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. El CGPJ ha efectuado 161 nombramientos discrecionales, de los cuales 68 correspondieron a mujeres, representando el 42,2 % del total. De ellos, 135 fueron adoptados por unanimidad, reflejando un elevado consenso institucional.

La plantilla del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha incrementado su plantilla femenina de 10 a 23 magistradas. En este periodo, el CGPJ ha nombrado a trece mujeres, distribuidas entre la Sala Primera (dos), Sala Tercera (ocho) y Sala Cuarta (tres). Además, se eligió a Concepción Ureste como presidenta de la Sala Cuarta. Con ello, la distribución actual es la siguiente: tres magistradas en la Sala Primera, tres en la Segunda, once en la Tercera, cinco en la Cuarta y una en la Quinta.

Más presidentas en los Tribunales Superiores de Justicia

El número de presidentas en los TSJ ha pasado de dos a cuatro. A las ya existentes en Extremadura y Comunidad Valenciana, se suman ahora las de Cataluña, Castilla-La Mancha y Castilla y León. Paralelamente, se ha designado a veinte magistradas para presidir Salas de lo Contencioso-Administrativo y Social en diversos TSJ autonómicos. Además, cuatro mujeres han sido nombradas magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de Aragón, Castilla y León, La Rioja y Navarra, por el turno autonómico.

Audiencias Provinciales con paridad en la presidencia

Las presidencias femeninas en Audiencias Provinciales también se han duplicado, de ocho a dieciséis. El CGPJ ha designado a quince magistradas para liderar sedes judiciales en todo el territorio nacional. En doce de estos órganos, las nuevas presidentas suceden a varones. Asimismo, se mantiene la presidencia femenina en la Audiencia de Ciudad Real.

La jurisdicción militar también incorpora liderazgo femenino

En el ámbito de la jurisdicción militar, diez de los 24 nombramientos realizados por el CGPJ han sido para mujeres.

Fuente: CGPJ.

El permiso de nacimiento se amplía a 19 semanas

Reforma legal para completar la transposición europea del permiso de nacimiento. [TOL10638288]

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, modifica el régimen jurídico de los permisos por nacimiento y cuidado de menor. Con ello, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.

La nueva norma modifica tres cuerpos legislativos esenciales:

  • El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
  • El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

Incremento de la duración del permiso general

Con carácter general, el permiso por nacimiento y cuidado se amplía de 16 a 19 semanas para cada progenitor. De estas, seis semanas serán obligatorias, once podrán disfrutarse en régimen flexible hasta que el menor cumpla doce meses, y dos semanas más –novedad esencial de la reforma– podrán utilizarse hasta que el menor cumpla ocho años. Principalmente, este nuevo diseño responde al mandato del artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1158 y a la cláusula de flexibilidad contemplada en su artículo 20. 6, que permite considerar como transposición los periodos de permiso ya existentes.

Garantía de retribución y Seguridad Social

La reforma garantiza el mantenimiento del 100 % de la base reguladora durante todo el periodo de permiso, incluyendo las tres semanas adicionales. El coste será asumido por la Seguridad Social. Esta retribución plena contribuye a fomentar la corresponsabilidad, favoreciendo que ambos progenitores, sin distinción de género, hagan uso de sus permisos en igualdad de condiciones, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la LGSS.

Régimen específico para familias monoparentales

Las unidades familiares monoparentales acceden a un régimen ampliado de permiso, que alcanza las 32 semanas. Esta extensión deriva directamente de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que interpreta el artículo 14 CE en el sentido de exigir igualdad de trato para el menor, independientemente de la estructura familiar. Las semanas se reparten en seis obligatorias tras el nacimiento o adopción, 22 utilizables hasta que el menor cumpla un año, y cuatro más hasta los ocho años. Esta configuración tiene por objeto compensar la imposibilidad de compartir el permiso entre dos progenitores.

Adaptación del régimen del empleo público

La norma también modifica el EBEP para armonizar los permisos del personal al servicio de las administraciones con los del sector privado. Se establece un permiso retribuido de 19 semanas, distribuido en seis obligatorias, once de uso flexible hasta los doce meses del menor, y dos semanas adicionales para cuidado parental hasta los ocho años. Las mismas condiciones se aplican a la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Además, se mantiene el permiso parental no retribuido, con una duración máxima de ocho semanas.

Tratamiento específico de las familias monoparentales

El nuevo marco reconoce una ampliación especial para las familias monoparentales: 32 semanas de permiso, de las cuales 6 son obligatorias tras el nacimiento, 22 podrán utilizarse durante los primeros doce meses, y 4 hasta que el menor cumpla ocho años. Esta medida deriva directamente de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 140/2024), que interpretó el artículo 14 CE en favor de una equiparación entre estructuras familiares, atendiendo al principio de igualdad del menor.

Flexibilidad en el disfrute

Por otro lado, la nueva regulación permite que las semanas de permiso parental retribuido puedan disfrutarse de forma discontinua y parcial, en jornadas completas o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa. El disfrute interrumpido deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días. Esta flexibilidad busca adaptarse a las distintas necesidades familiares, garantizando el derecho sin imponer cargas desproporcionadas a la organización laboral.

Aplicación retroactiva y calendario de implementación

Aunque la entrada en vigor del Real Decreto-ley se fija para el 31 de julio de 2025, sus efectos se retrotraen al 2 de agosto de 2024 en lo que respecta a las dos (o cuatro, en caso de monoparentalidad) semanas de permiso parental retribuido. Finalmente, la prestación económica correspondiente podrá solicitarse desde el 1 de enero de 2026, sin que sea necesario un nuevo reconocimiento del derecho.

Fuente. BOE.

El TSJPV confirma condena por estafa en viaje nupcial

La Audiencia de Bizkaia ya había establecido los hechos de la estafa en viaje

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena dictada en mayo de 2025 por la Audiencia Provincial de Bizkaia contra la responsable comercial de la agencia Aupa Travel S.L., al considerar que incurrió en un delito de estafa con agravante de multirreincidencia en materia de viajes. La pena impuesta asciende a un año y seis meses de prisión, además del pago de una multa de ocho meses a razón de seis euros diarios, lo que suma un total de 1.440 euros.

Los hechos probados: engaño y ánimo de lucro ilícito

Los hechos se remontan a 2021, cuando una pareja contrató a través de la acusada un viaje de bodas que nunca se llegó a realizar. El TSJPV ha avalado el criterio de la Audiencia de Bizkaia, que consideró acreditado que la condenada actuó “con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial”, al hacer creer a los contratantes que el viaje se llevaría a cabo y no proceder a la devolución del dinero adelantado, pese a no prestar servicio alguno.

La multirreincidencia como agravante penal

Uno de los elementos clave en la confirmación de la condena ha sido la concurrencia de la agravante de multirreincidencia. La Audiencia había tenido en cuenta que la mujer ya contaba con otras condenas firmes por delitos de estafa, lo que conforme al artículo 22.8 del Código Penal permite agravar la pena en atención a la reiteración delictiva, afectando directamente la individualización judicial de la sanción.

Sin prueba del supuesto motivo exonerador

En su recurso, la acusada alegó que la suspensión del viaje se debió a restricciones derivadas de la COVID-19. Sin embargo, el TSJPV ha considerado que dicha alegación carece de sustento probatorio, pues la recurrente no aportó documentación ni datos objetivos que justificaran la imposibilidad de cumplimiento. Además, no se demostró actuación alguna tendente a la devolución de las cantidades percibidas.

Valoración razonada de la prueba

El tribunal autonómico ha respaldado el razonamiento seguido por la Audiencia, calificándolo como un “esquema lógico de valoración de la prueba” que ha permitido concluir la existencia de un engaño penalmente relevante. En consecuencia, la presunción de inocencia de la acusada ha quedado válidamente desvirtuada, conforme al artículo 24. 2 de la Constitución Española y a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia dictada por el TSJPV no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, la confirmación de los hechos probados y la valoración judicial ya establecen un precedente desfavorable para la recurrente.

Fuente: CGPJ.

Sucesión nobiliaria entre parientes colaterales

¿Cómo se procede en casos de sucesión nobiliaria si hay hijos y hermanos?

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia núm. 744/2025, ha clarificado el criterio aplicable para determinar el mejor derecho a la posesión, uso y disfrute de un título nobiliario cuando la sucesión se plantea entre parientes colaterales del fundador o del último poseedor legítimo. Este pronunciamiento, derivado de un recurso de casación, aborda las reglas genealógicas aplicables conforme al Derecho histórico español, particularmente la Ley II, Título XV, de la Partida II del Código de las Siete Partidas.

Determinación del mejor derecho

La controversia enfrentaba a dos mujeres, familiares en línea colateral, por la titularidad de un condado. La demandante, hija del último poseedor legítimo, alegaba mejor derecho sobre la demandada, hermana del fallecido titular. La clave residía en si debía aplicarse el principio de propincuidad (proximidad de grado) partiendo del padre o del abuelo común de ambas contendientes. Según la doctrina consolidada del Supremo, cuando no existen descendientes directos, el derecho nobiliario se resuelve por grado de parentesco, no por representación.

Normativa aplicable

La resolución se fundamenta en el artículo 5 del Decreto de 4 de junio de 1948, que remite al título de concesión y, en su defecto, a lo que tradicionalmente se ha seguido. Este marco histórico incluye las normas del derecho castellano, como las establecidas en la Partida II, que priorizan al pariente más próximo en grado al último poseedor legítimo. La Ley 33/2006, de igualdad en el orden sucesorio entre hombres y mujeres, no resultaba aplicable, al tratarse de dos mujeres.

Relevancia de la figura del último poseedor legal

El Supremo precisó que el último poseedor legal no es siempre el ascendiente común más remoto, sino aquel del cual los litigantes derivan su derecho. En este caso, la demandada pretendía remontar el punto de referencia al abuelo común, pero la Sala reafirmó que el último poseedor legítimo era el padre de la demandante, dado que durante su vida ostentó y fue reconocido como titular. Este razonamiento se apoya en la doctrina jurisprudencial (por ejemplo, STS 212/1976, STS 1247/2004) que diferencia entre el poseedor civilísimo y el poseedor legal reconocido.

Exclusión del derecho de representación

Un aspecto clave es que en sucesión entre colaterales no opera el derecho de representación, que solo se reconoce en la línea descendente directa. Así, la línea recta descendente del último poseedor desplaza a la colateral. Las sentencias citadas, como la STS 661/2009, reiteran que debe prevalecer el pariente más próximo en grado y no quien invoque derechos por línea indirecta o representativa.

Conclusión del Supremo y efectos procesales

El recurso de casación fue desestimado, confirmándose las sentencias previas de primera y segunda instancia, que ya habían declarado nula la Real Carta de 1993 a favor de la demandada. Como consecuencia, se reconoció a la demandante el mejor derecho al título, ordenándose la expedición de nueva Real Carta de Sucesión. Además, el Supremo impuso las costas del recurso a la parte recurrente y decretó la pérdida del depósito constituido conforme al artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional 15ª de la LOPJ.

Fuente. CGPJ.