Sep 11, 2025 | Actualidad Prime
La DGT resuelve la cuestión de pagadores distintos en el IRPF.
La Dirección General de Tributos ha emitido una resolución vinculante que aclara una cuestión relevante para los contribuyentes en materia de distintos pagadores:
¿Deben considerarse la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social como un único pagador o como dos pagadores distintos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
La consulta, registrada como V1132-25 y publicada el 27 de junio de 2025 en la web de la Agencia Tributaria, parte del caso de una contribuyente que en 2024 recibió rendimientos del trabajo de ambos organismos.
Implicaciones jurídicas
La clave de la cuestión reside en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece dos límites distintos para la obligación de declarar:
- Si los ingresos proceden de un solo pagador: el límite es de 22.000 euros anuales.
- Si hay más de un pagador y el segundo y sucesivos superan los 1.500 euros en conjunto, el límite se reduce a 15.876 euros.
La DGT aclara que el criterio determinante para distinguir entre uno o varios pagadores es la personalidad jurídica de cada entidad. En este caso, tanto la TGSS como el INSS son organismos públicos con personalidad jurídica propia, lo que los convierte en pagadores distintos.
Conclusión vinculante
La resolución de la DGT concluye que, al tratarse de dos entidades independientes, deben considerarse como dos pagadores diferentes. Esto implica que los contribuyentes que hayan recibido ingresos de ambos en 2024 deberán aplicar el límite reducido de 15.876 euros para determinar si están obligados a presentar la declaración del IRPF.
Este criterio puede afectar especialmente a pensionistas, empleados públicos y beneficiarios de prestaciones sociales que reciban pagos de más de una entidad pública.
Sep 10, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento de la identidad de género vivida de las personas transgénero.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, ha presentado sus conclusiones en el asunto C-43/24, en materia de derechos de las personas transgénero en Europa. En este caso, una ciudadana búlgara, registrada al nacer como hombre, solicitó la modificación de sus datos en el registro civil para reflejar su identidad de género femenina. A pesar de haber seguido un tratamiento hormonal, su petición fue rechazada por los tribunales nacionales. Estos se basaron en una normativa que no contempla el cambio de sexo, nombre ni número de identificación personal sin intervención quirúrgica.
El Derecho de la Unión frente a la normativa nacional
Ante la negativa judicial, el Tribunal Supremo búlgaro elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuestionó la compatibilidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión. En sus conclusiones, el Abogado General sostiene que esta legislación vulnera derechos fundamentales como la libertad de circulación, el respeto a la vida privada y la integridad personal. Según de la Tour, el Estado miembro de origen tiene la obligación de expedir documentos de identidad que reflejen la identidad de género vivida. Esto es independiente de si la persona ha pasado por una cirugía de reasignación de sexo.
Documentos de identidad y derechos fundamentales
El Abogado General subraya que la finalidad de los documentos de identidad es permitir la identificación del titular sin que se cuestione la autenticidad o veracidad de los datos. Por ello, la negativa a modificar el certificado de nacimiento y los documentos oficiales constituye una restricción injustificada. Esta afecta al derecho de circular y residir libremente en la Unión Europea. Esta restricción, afirma, no puede justificarse por objetivos legítimos si no se basa en criterios objetivos y proporcionados.
Interpretación conforme y protección de la dignidad
Finalmente, de la Tour propone que el Tribunal Supremo búlgaro interprete la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión sin esperar reformas legislativas. Además, recalca que exigir pruebas de cirugía para reconocer la identidad de género vulnera la dignidad humana. También afecta el derecho a la integridad física y el respeto a la vida privada y familiar.
Sep 10, 2025 | Actualidad Prime
Consulta de la DGT sobre la tributación de la publicidad en redes sociales.
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1139-25 de 30 de junio de 2025, ha precisado que los gastos derivados del uso de redes sociales para promocionar un negocio pueden ser deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el contribuyente tributa en estimación directa. Esta resolución adquiere relevancia práctica para los autónomos y profesionales que recurren a medios digitales como instrumento principal de captación de clientes.
Hechos del caso analizado
La cuestión parte de la consulta realizada por una profesional autónoma que gestiona un centro maternal de preparación al parto. La consultante explicó que emplea distintas redes sociales para comunicar y dar a conocer sus servicios, preguntando si los gastos derivados de esta actividad publicitaria resultan fiscalmente deducibles.
Marco jurídico aplicable
La DGT recuerda que, conforme al artículo 28 de la Ley del IRPF y al método de estimación directa, los gastos deben guardar correlación con los ingresos de la actividad económica. A tal efecto, se remite al principio de correlación reconocido en el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de aplicación supletoria en el ámbito del IRPF.
Este principio exige que el gasto guarde una relación directa con la obtención de ingresos. Por tanto, corresponde al contribuyente acreditar que la inversión en publicidad digital constituye un instrumento necesario para el desarrollo de su actividad.
Requisitos para la deducibilidad
La deducibilidad de estos gastos no se reconoce de manera automática. Para que proceda, la DGT exige dos condiciones fundamentales:
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Justificación documental: el gasto debe estar respaldado por factura completa o simplificada emitida conforme al Reglamento de Facturación.
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Registro contable: la operación debe figurar en los libros obligatorios del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
Además, la comprobación de la correlación entre gasto e ingreso constituye una cuestión de hecho, cuya verificación corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria.
Conclusión de la DGT
La resolución establece que los gastos por publicidad en redes sociales son deducibles en estimación directa siempre que estén debidamente justificados y exista una correlación clara con los ingresos obtenidos. De este modo, se reconoce expresamente la importancia de la publicidad digital en el ejercicio de actividades económicas desarrolladas por profesionales y autónomos.
Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
El TJUE aclara el tratamiento fiscal de los servicios entre empresas del mismo grupo. [TOL10.679.581]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que afecta a las operaciones intragrupo entre sociedades vinculadas. En ella, confirma que las prestaciones de servicios entre empresas del mismo grupo están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto aplica cuando están remuneradas conforme a criterios de precios de transferencia. Además, respalda que las autoridades fiscales puedan exigir pruebas adicionales para conceder la deducción del impuesto.
El caso Arcomet: servicios de gestión entre matriz y filial
La controversia se originó en Rumanía, donde la sociedad SC Arcomet Towercranes SRL, filial del grupo Arcomet, contrató en 2012 a su matriz belga para recibir servicios de gestión y apoyo comercial. La remuneración se calculaba según el método del margen neto operacional, siguiendo las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.
Durante los ejercicios 2011 a 2013, Arcomet Bélgica facturó a su filial importes sin incluir IVA. La Hacienda rumana denegó la deducción del impuesto, alegando falta de pruebas sobre la realidad y utilidad de los servicios. Tras varios recursos, el Tribunal Superior de Bucarest elevó dos cuestiones prejudiciales al TJUE.
El TJUE responde: sí hay sujeción a IVA y sí se pueden exigir pruebas
El TJUE resolvió que:
- Las prestaciones intragrupo, aunque se remuneren según precios de transferencia, pueden constituir operaciones a título oneroso sujetas a IVA si existe una relación directa entre el servicio y la contraprestación.
- La Administración tributaria puede exigir documentación adicional —más allá de la factura— para verificar la existencia y uso de los servicios, siempre que se respete el principio de proporcionalidad.
Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
Sorprendido mientras intentaba sustraer bicicletas de un inmueble, condenado por delito de robo con fuerza. [TOL10.603.020]
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a un año y ocho meses de prisión por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. El acusado fue sorprendido el 16 de julio de 2023 mientras intentaba sustraer varias bicicletas guardadas en un edificio de la capital. Había forzado una reja con un gato hidráulico.
El intento de robo fue frustrado gracias a la intervención de un vecino, quien presenció los hechos y alertó de inmediato a la policía. Según recoge la sentencia, el testigo logró identificar al autor sin lugar a dudas. Mostró a los agentes una fotografía del acusado que tenia en su teléfono móvil. Esto permitió su detención en el lugar.
Cinco condenas previas por delitos similares
El tribunal ha tenido en cuenta los antecedentes penales del acusado, quien acumula hasta cinco condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza. Esta reiteración delictiva ha sido clave en la valoración judicial, que subraya “una tendencia reiterativa al delito” por parte del condenado.
“La Sala valora especialmente las manifestaciones efectuadas por el testigo directo que presenció lo ocurrido el día de autos”, señala el fallo. Destacan la claridad con la que se identificó al autor y la colaboración ciudadana que permitió la rápida intervención policial.
Indemnización a la comunidad de propietarios
Además de la pena privativa de libertad, el condenado deberá indemnizar a la comunidad de propietarios del inmueble con 302,50 euros por los desperfectos ocasionados al forzar la reja de acceso. La cuantía se determinó en base a los daños materiales constatados tras el intento de robo.
La sentencia aún no es firme
La resolución judicial no es firme. Puede recurrirse ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.