Doctrina sobre la responsabilidad civil extracontractual en casos por amianto

Número Sentencia: 951/2025. Número Recurso: 612/2020. TOL10.581.935

El Tribunal Suprem ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad civil extracontractual, al resolver un recurso de casación relacionado con los daños por inhalación de amianto. La resolución afecta tanto a los denominados pasivos domésticos, es decir, familiares de trabajadores expuestos, como a los pasivos ambientales, vecinos de zonas próximas a la fábrica.

Hechos probados

Daños por exposición al amianto y reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual

El origen del caso se sitúa en la demanda presentada por varias personas contra la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes Uralita, S.A.) por los daños derivados de la exposición al amianto. Los demandantes actuaron en defensa de sus propios derechos (iure proprio) y como herederos de personas fallecidas por enfermedades relacionadas con el amianto (iure hereditatis).

Las reclamaciones se fundamentaron en la responsabilidad civil, al considerar que la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar el daño.

Aplicación del baremo en responsabilidad civil extracontractual

El Pleno del Tribunal Supremo introduce un cambio de criterio y permite, a solicitud de los afectados, la aplicación orientativa del baremo de la Ley 35/2015, incluso para hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, siempre que se trate de supuestos de responsabilidad civil extracontractual ajenos al ámbito de la circulación.

Este nuevo enfoque se justifica en el principio de reparación íntegra, al considerar que el baremo vigente ofrece una valoración más actualizada y completa del daño.

Compatibilidad de las acciones por responsabilidad civil extracontractual

El Tribunal ratifica que, en el marco de la responsabilidad civil, es compatible que los herederos reclamen:

  • La indemnización por el daño corporal sufrido en vida por el causante, como derecho transmisible por herencia.
  • La indemnización por los perjuicios propios derivados de su fallecimiento.

Este criterio consolida la jurisprudencia en casos de responsabilidad civil extracontractual por exposición al amianto.

Cuantificación de las indemnizaciones

La cuantificación de las indemnizaciones, debe calcularse atendiendo al tiempo realmente transcurrido entre el diagnóstico y el fallecimiento, excluyendo las expectativas de vida no cumplidas. El Tribunal corrige así el criterio seguido por la Audiencia Provincial.

Intereses legales en responsabilidad civil extracontractual

El Tribunal Supremo confirma la procedencia de los intereses legales desde la interposición de la demanda, como parte del mecanismo para evitar el deterioro económico de los perjudicados. No existe duplicidad al combinar los intereses con la aplicación orientativa del baremo en casos de responsabilidad civil extracontractual.

El Supremo avala condena sin vulnerar la presunción de inocencia

Número Sentencia: 703/2025. Número Recurso: 8444/2022. TOL10.646.177

El Tribunal Supremo ha rechazado que se vulnerara la presunción de inocencia en una sentencia condenatoria por agresión sexual. No obstante, estima parcialmente el recurso presentado y reduce la pena impuesta tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.

Análisis de la presunción de inocencia en casación

El Alto Tribunal recuerda que el recurso de casación no permite una revisión íntegra de la prueba practicada en instancia. La función del Supremo se limita a examinar tres aspectos clave vinculados a la presunción de inocencia:

  • La existencia de pruebas de cargo válidas.
  • Su valoración racional por parte del tribunal sentenciador.
  • Una motivación suficiente y fundada.

En este caso, la sentencia condenatoria se sustentó en la declaración de la víctima, apoyada por testigos, informes periciales y pruebas biológicas. El tribunal consideró que esta prueba era sólida y coherente, mientras que las explicaciones del acusado resultaban inverosímiles.

El principio in dubio pro reo no desplaza la presunción de inocencia

El Tribunal Supremo también aclara que el principio in dubio pro reo solo adquiere relevancia casacional cuando existe una duda razonable expresada por el tribunal de instancia. Al haber manifestado los órganos inferiores que alcanzaron certeza sobre la culpabilidad, no se aprecia vulneración de la presunción de inocencia.

Por tanto, se concluye que tanto la Audiencia Provincial como el TSJ de Madrid valoraron las pruebas de forma razonable y suficiente. Sin quebrantar el derecho fundamental invocado.

Reforma legal: aplicación retroactiva de la norma más favorable

Durante la tramitación del recurso, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el marco penal aplicable al delito de agresión sexual, rebajando su mínimo legal de seis a cuatro años de prisión.

El Tribunal aplica el artículo 2.2 del Código Penal, que impone la retroactividad de la norma más favorable. Aunque la pena inicial —9 años de prisión— se mantenía dentro de los márgenes de la nueva ley (4 a 12 años), la Sala considera necesario reevaluar su proporcionalidad bajo el nuevo marco legal.

Ajuste de la condena: de 9 a 8 años

Atendiendo a los criterios de individualización aplicados por el tribunal de instancia, el Supremo reduce la pena a 8 años de prisión, manteniendo las penas accesorias y medidas de seguridad.

Conclusión

El Tribunal Supremo ratifica la validez de la condena, al entender que se respetaron las garantías del proceso y no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, estima parcialmente el recurso para aplicar la retroactividad de la norma penal más favorable, ajustando la pena conforme a la nueva Ley Orgánica 10/2022.

La responsabilidad del fiador en una póliza de crédito tras el concurso del deudor

Número Sentencia: 1177/2025. Número Recurso: 2816/2021. TOL10.638.961

El Tribunal Supremo ha aclarado el alcance de la responsabilidad del fiador solidario en una póliza de crédito, cuando el deudor principal —una sociedad mercantil— es declarado en concurso. La Sala de lo Civil considera que los fiadores deben responder por todo el saldo final de la póliza, incluso si este es superior al crédito reconocido en el concurso.

Hechos probados

Póliza de crédito suscrita con fianza solidaria

En 2009, una sociedad mercantil formalizó con una entidad bancaria una póliza de crédito por un importe máximo de 700.000 €. Para garantizar su cumplimiento, dos administradores de la empresa prestaron fianza solidaria, obligándose personalmente y sin beneficio de excusión, orden ni división. En el contrato se incluyó una cláusula específica:

  • En caso de concurso del deudor principal, los fiadores responderían por toda la deuda derivada de la póliza de crédito. Sin poder invocar ni quitas ni esperas del convenio concursal.

Declaración de concurso y utilización posterior de la póliza

La sociedad fue declarada en concurso en 2011. En esa fecha, la deuda reconocida en la lista de acreedores era de 237.524,02 €. No obstante, la póliza de crédito siguió operativa. Por lo tanto, la administración concursal continuó realizando disposiciones hasta el cierre definitivo en 2016, cuando el saldo deudor total ascendía a 551.074,75 €.

El banco reclamó dicha cantidad a los fiadores. Estos argumentaron que su responsabilidad debía limitarse al importe reconocido como crédito concursal, citando el artículo 1826 del Código Civil, que impide que el fiador quede obligado por más de lo que debe el deudor principal.

Sentencias previas y confirmación en casación

El Juzgado de Primera Instancia dio la razón al banco. Al considerar válida la cláusula incluida en la póliza de crédito y rechazó el carácter abusivo del afianzamiento. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia, entendiendo que las disposiciones posteriores al concurso eran créditos contra la masa con origen en el mismo contrato. Por lo que también estaban cubiertas por la fianza solidaria.

En su recurso de casación, los fiadores insistieron en que no debían responder por más de lo reconocido en el concurso, apoyándose en doctrina previa de la Sala.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma que la responsabilidad del fiador en una póliza de crédito alcanza todo el saldo vivo del contrato al momento de su vencimiento. La Sala razona que los créditos concursales y los créditos contra la masa nacen del mismo vínculo contractual, y por tanto están igualmente garantizados por la fianza. No se infringe el artículo 1826 del Código Civil, ya que los fiadores responden por lo que efectivamente debe el deudor principal, y no por una cantidad superior.

Conclusión

El Tribunal Supremo confirma la plena validez de la cláusula de afianzamiento incluida en la póliza de crédito. Incluso tras la apertura del concurso de acreedores. La responsabilidad del fiador se extiende al total de la deuda acumulada hasta la cancelación del contrato, aunque supere la cantidad reconocida en el procedimiento concursal.

Condena firme por quebrantamiento de medida cautelar

Número Sentencia: 179/2025.  Número Recurso: 576/2025. TOL10.597.133

La Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, ha confirmado la condena impuesta a un hombre como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Ratificando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón. La resolución establece una pena de nueve meses de prisión. Así como, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de las costas procesales.

Quebrantamiento de medida cautelar apenas minutos después de que le notificaran

Según los hechos probados la notificación llegó adecuadamente. El acusado recibió dicha notificación en la noche del 26 de marzo de 2024, de una orden judicial que le prohibía aproximarse o comunicarse con su pareja. Sin embargo, solo unos minutos después, fue sorprendido en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida, lo que motivó su detención por quebrantamiento de medida cautelar.

Recurso de apelación | Alegaciones sobre alteración psíquica

La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando que el quebrantamiento de la medida cautelar se produjo sin voluntad consciente por parte del acusado. Argumentó que sufría un trastorno epiléptico, agravado por el consumo de alcohol y drogas. Además de estar bajo el efecto de medicación hospitalaria, lo cual le habría provocado un episodio confusional. Solicitó por ello:

  • La aplicación de una eximente completa o incompleta por alteración psíquica o intoxicación.
  • Alternativamente, que se reconociera una atenuante por grave adicción.

Rechazo del tribunal | No se acredita falta de imputabilidad

La Audiencia Provincial descarta la existencia de causas que anulen o disminuyan la responsabilidad penal del acusado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, sobre las siguientes bases:

  • No se acredita que, en el momento de los hechos, el acusado tuviera afectadas sus facultades intelectivas o volitivas.
  • Los informes médicos revisados no demuestran una intoxicación grave ni un cuadro psiquiátrico descompensado.
  • El acusado había abandonado voluntariamente el tratamiento médico para su epilepsia y control de impulsos.
  • Su conducta al ser interceptado por la policía, preguntando por la medida y su vigencia, revela pleno conocimiento y voluntad de incumplimiento.

Confirmación de la condena por quebrantamiento de medida cautelar

El tribunal considera que la prueba practicada durante el juicio es suficiente y válida para destruir la presunción de inocencia. Y, según el tribunal, concurren causas de inimputabilidad ni circunstancias atenuantes. En consecuencia, se confirma en su totalidad la condena por quebrantamiento de medida cautelar, tal como fue impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón.

Custodia compartida y unidad de convivencia en el IMV

Número Sentencia: 742/2025; Número Recurso: 1996/2024; TOL10.646.188

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en un supuesto de custodia compartida, poniendo el foco en la interpretación legal del concepto de unidad de convivencia. El caso resuelto se centra en si un progenitor puede computar a sus hijos dentro de su unidad de convivencia cuando estos están empadronados con el otro progenitor.

Hechos relevantes del caso

Disputa por la inclusión de los hijos en la unidad de convivencia

El procedimiento se originó cuando un progenitor, con custodia compartida de sus hijos, solicitó el IMV incluyendo a los menores en su unidad de convivencia. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud, argumentando que los hijos estaban empadronados en el domicilio del otro progenitor y, por tanto, no podían formar parte de su unidad de convivencia.

Resoluciones contradictorias en las instancias inferiores

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda del solicitante, ratificando la decisión del INSS. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) revocó esta resolución y reconoció el derecho al IMV, al considerar válida la convivencia alterna derivada de la custodia compartida.

Frente a esta última sentencia, el INSS interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, solicitando que se estableciera un criterio único en torno a la definición de unidad de convivencia.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la unidad de convivencia

El Alto Tribunal estima el recurso del INSS y fija una interpretación estricta sobre el concepto de unidad de convivencia en relación con el Ingreso Mínimo Vital. Estas son las claves de su argumentación:

Residencia efectiva

De acuerdo con los artículos 6.1 y 6.3 del RDL 20/2020, la unidad de convivencia se configura únicamente en torno a la residencia efectiva en un mismo domicilio. Cada persona solo puede integrarse en una unidad de convivencia a la vez.

Empadronamiento como criterio determinante

Según el artículo 10.4 del mismo texto legal, en casos de custodia compartida, los hijos menores se considerarán parte de la unidad de convivencia del progenitor con quien estén empadronados.

Custodia compartida no equivale a doble unidad de convivencia

Aunque exista convivencia alterna, el progenitor que no ostenta el empadronamiento de los hijos no puede incluirlos en su unidad de convivencia a efectos del IMV.

Restricción legal sin margen interpretativo

El Tribunal admite que esta regla puede perjudicar al progenitor no empadronante, pero subraya que la normativa es clara y no admite interpretaciones extensivas.

Fallo del Tribunal Supremo: una sola unidad de convivencia por domicilio

La sentencia anula el fallo del TSJ de Andalucía y confirma la validez de la decisión administrativa del INSS. Así, el Tribunal Supremo consolida una interpretación restrictiva de la unidad de convivencia, ligada exclusivamente al empadronamiento y a la residencia efectiva, sin excepciones derivadas de la custodia compartida.