Dic 3, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de un alumno de la Escuela Nacional de Policía al que sancionaron sin cobertura legal. La sentencia, redactada por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, considera que se vulneró su derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). Se refiere tanto a la exigencia de reserva de ley como a la garantía de tipicidad.
Hechos probados
Sancionado por invocar su condición de alumno en prácticas durante el confinamiento
El 2 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma por la pandemia, el recurrente se encontraba en un local cerrado con 17 personas celebrando un cumpleaños. Al ser requerido por la Policía, mostró su carné de alumno en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.
Esta actuación motivó que se le abriera un expediente sancionador por infracción grave, en base al artículo 69.a) del Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía (Orden de 1981). Se le acusó de alegar su condición de funcionario en prácticas “en circunstancias que no lo precisaban”.
Como sanción, se le retiraron 15 puntos de su nota final, según el artículo 73.1 del mismo reglamento. Esto provocó el suspenso de dos asignaturas, su no superación posterior y su expulsión definitiva del proceso selectivo. Quedó así excluido de la Policía Nacional, con pérdida de todos los derechos adquiridos en la oposición.
Reclamaciones judiciales previas
El afectado impugnó la sanción, pues le sancionaron sin cobertura legal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó la demanda. Consideraron suficiente la base reglamentaria y justificaron la reducción de garantías por tratarse de una relación de sujeción especial.
El Tribunal Supremo también desestimó el recurso de casación. Interpretó que el reglamento aplicado reproducía normas del Reglamento de 1967, anterior a la Constitución, lo cual legitimaría su aplicación.
Fundamentos del recurso de amparo
Se invocó el derecho fundamental a no ser sancionado sin cobertura legal
El recurso ante el Tribunal Constitucional planteó tres cuestiones principales:
- Que lo sancionaron sin cobertura legal, al no existir norma con rango de ley que respaldara la sanción (reserva de ley).
- Que la sanción carecía de base legal incluso en el acto administrativo sancionador (garantía de tipicidad).
- Que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al no aplicarse retroactivamente una norma sancionadora más favorable.
La Fiscalía apoyó íntegramente la estimación del recurso.
Fallo del Tribunal Constitucional | Declaración de nulidad del artículo 73.1 del Reglamento
El Tribunal considera que el recurrente fue efectivamente sancionado sin cobertura legal, ya que el artículo 73.1 del Reglamento Provisional de 1981 no cuenta con respaldo en una norma con rango legal. A su juicio, no cabe justificar la sanción por el simple hecho de que el afectado estuviera bajo una “relación de sujeción especial”.
Además, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 73.1 del reglamento. Esto ocurre incluso después de haber sido derogado por el Real Decreto 49/2024, ya que sigue aplicándose a cursos iniciados antes de dicha derogación.
Este fallo tiene un doble impacto: protege al recurrente y depura el ordenamiento jurídico. Elimina normas reglamentarias incompatibles con la Constitución. La sentencia también aclara la doctrina sobre la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de disposiciones generales en procesos de amparo. Hasta ahora presentaba criterios contradictorios.
Importancia de la doctrina establecida
El Constitucional establece que no es constitucionalmente válido reducir las garantías de los derechos fundamentales. No se puede hacer con base en conceptos genéricos como la “relación de sujeción especial”. Las limitaciones a estos derechos sólo pueden hacerse mediante una ponderación real. Debe ser además justificada entre principios constitucionales en conflicto.
Conclusión | Sanción anulada por falta de ley habilitante
La decisión del Tribunal Constitucional representa una reafirmación del principio de legalidad en el ámbito sancionador. Esto es importante especialmente en contextos donde tradicionalmente se consideraban rebajadas las garantías. La declaración de nulidad por haber sido sancionado sin cobertura legal marca un hito en la protección de los derechos fundamentales. Esto es relevante para quienes se encuentran en formación o en relaciones especiales con la Administración.
Voto particular
Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado la formulación de un voto particular discrepante, cuyos fundamentos aún no se han dado a conocer.
Dic 2, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1458/2025 Número Recurso: 6342/2023 TOL10.792.983
El Tribunal Supremo ha validado la normativa del Principado de Asturias que regula el currículo del Bachillerato sin prever una asignatura alternativa a la de Religión. La sentencia confirma que esta ausencia es jurídicamente válida y no vulnera ni la normativa estatal ni el Acuerdo con la Santa Sede. Con ello, se consolida la doctrina jurisprudencial fijada en las resoluciones de julio de 2023.
Normativa aplicable: LOE, LOMLOE y el Acuerdo con la Santa Sede
La controversia se centra en si es obligatorio ofrecer una asignatura alternativa a la Religión para el alumnado que no desea cursarla en Bachillerato.
El Tribunal analiza el siguiente marco normativo:
- Ley Orgánica de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE.
- Real Decreto 243/2022, sobre la ordenación general del Bachillerato.
- Acuerdo con la Santa Sede de 1979, cuyo artículo II exige la inclusión de la Religión en condiciones equiparables al resto de materias.
Según la interpretación del Supremo, esta exigencia de “condiciones equiparables” no implica la obligación de ofrecer una asignatura alternativa específica en esta etapa educativa.
No es exigible una asignatura alternativa en Bachillerato
El Tribunal Supremo reitera la doctrina ya expuesta en sus sentencias nº 928/2023 y nº 1025/2023:
- La oferta obligatoria de Religión por parte de los centros está garantizada.
- La elección de esta asignatura es voluntaria para el alumnado.
- En Bachillerato, no existe obligación legal de establecer una asignatura alternativa para quienes no opten por cursar Religión.
Además, destaca que la normativa estatal sí contempla alternativas en Primaria y ESO, pero su exclusión en el Bachillerato responde a una opción normativa legítima, ya validada jurisprudencialmente.
La ausencia de asignatura alternativa no supone discriminación
El Alto Tribunal descarta que la inexistencia de una asignatura alternativa vulnere principios constitucionales. En concreto, sostiene que:
- No se produce una discriminación hacia el alumnado que no cursa Religión.
- No se infringe el derecho a la igualdad, la libertad religiosa ni el derecho a la educación.
- La regulación vigente cumple con los compromisos derivados del Acuerdo con la Santa Sede, sin imponer un tratamiento idéntico, sino solo equiparable.
Conclusión: la asignatura alternativa en Bachillerato no es obligatoria
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluye que la normativa asturiana —que no contempla una asignatura alternativa a Religión en Bachillerato— es conforme a derecho.
De esta forma, estima el recurso interpuesto por el Principado de Asturias y ratifica que la oferta de Religión sin alternativa específica es válida jurídicamente. Esta resolución consolida una línea doctrinal firme sobre la no exigibilidad de una asignatura alternativa en esta etapa educativa.
Dic 2, 2025 | Sin categorizar
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia relevante para los supuestos en los que un trabajador ya fallecido había iniciado un procedimiento por enfermedad profesional, fijando doctrina sobre cómo debe calcularse la indemnización por secuelas si la muerte ocurre antes de que exista resolución judicial o acuerdo extrajudicial que cuantifique el daño.
Fallecimiento tras el diagnóstico de mesotelioma pleural
El caso se refiere a un trabajador de Renfe que, tras haber prestado servicios en talleres con exposición al amianto, fue diagnosticado en 2018 con mesotelioma pleural. El INSS calificó la dolencia como enfermedad profesional y declaró su incapacidad. Sin embargo, el trabajador ya fallecido no llegó a ver resuelta su reclamación judicial, pues murió en diciembre de ese mismo año.
Antes de su fallecimiento, el trabajador había iniciado acciones de reclamación por daños y perjuicios. Posteriormente, sus herederos —viuda, hijas y hermana— presentaron demanda acumulada.
El Juzgado de lo Social condenó a Renfe al pago de:
- Una indemnización por las secuelas sufridas por el trabajador (a percibir por la viuda),
- Y otra adicional por el fallecimiento, en favor de sus familiares.
El TSJ de Cataluña confirmó parcialmente la sentencia, lo que dio lugar al recurso de casación por parte de la empresa.
¿Cómo se indemniza cuando el trabajador ya fallecido no llegó a obtener sentencia?
La cuestión jurídica principal residía en determinar si, cuando el trabajador ya ha fallecido sin que exista una cuantificación judicial o extrajudicial del daño, puede aplicarse el artículo 45 de la LRCSCVM —habitual en supuestos de accidentes de tráfico— para calcular las secuelas.
El Tribunal Supremo afirma que sí, fijando los siguientes criterios:
- El artículo 45 LRCSCVM se aplica también cuando el fallecimiento impide que se llegue a fijar judicialmente la cuantía del daño sufrido por el trabajador.
- No basta con haber presentado una demanda o participar en un acto de conciliación: la indemnización solo se considera fijada si existe resolución judicial o acuerdo extrajudicial firme.
- La doctrina previa contenida en la STS 170/2016 queda superada por las reformas legales de 2015, y se reafirma la interpretación contenida en las SSTS 1327/2024 y 196/2025.
Reducción de la indemnización: de 421.066 € a 44.039 €
En aplicación de esta doctrina, el Supremo modifica la cantidad reconocida por secuelas, pasando de los 421.066,68 euros fijados en la instancia a tan solo 44.039,49 euros, calculados conforme al baremo del artículo 45 LRCSCVM, por tratarse de un trabajador ya fallecido sin cuantificación previa del daño.
El resto de indemnizaciones —por el fallecimiento—, así como las condenas y pronunciamientos restantes, se mantienen.
Unificación de doctrina para casos de trabajador ya fallecido
Esta sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, 12-11-2025) refuerza un criterio doctrinal claro: cuando el trabajador ya ha fallecido antes de que se cuantifique judicial o extrajudicialmente la indemnización, debe aplicarse el sistema previsto en el artículo 45 LRCSCVM.
Además, consolida los siguientes principios:
- La indemnización por lesiones no queda fijada por el simple hecho de haber presentado demanda.
- La normativa civil puede aplicarse supletoriamente en procesos laborales de enfermedad profesional.
- El cálculo del daño debe adaptarse al marco legal vigente, aunque el procedimiento se iniciara en vida del trabajador.
Conclusión
Este fallo representa un hito en la interpretación del daño personal cuando el trabajador ya ha fallecido dentro del procedimiento judicial. La decisión homogeneiza criterios y aporta claridad sobre la forma de indemnizar cuando no hay resolución previa a la muerte del afectado, reforzando así la seguridad jurídica en casos de enfermedad profesional con desenlace fatal.
Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1635/2025. Número Recurso: 9249/2024. TOL10.793.020
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación en un procedimiento de divorcio, al constatar una vulneración del principio reformatio in peius. La Audiencia Provincial había agravado la situación del único apelante —la exesposa— al reducir la cuantía de su pensión compensatoria sin que esta fuera objeto del recurso. La sentencia reafirma la importancia de los límites procesales en la segunda instancia.
Reformatio in peius: objeto del recurso de casación
El conflicto surge en un proceso de divorcio en el que se debatía la modificación de una pensión compensatoria. El exmarido solicitó su extinción o limitación, mientras que la exesposa recurrió una sentencia que la reducía temporalmente a dos años. En apelación, la Audiencia mantuvo la pensión con carácter vitalicio, pero redujo su importe, lo que motivó el recurso ante el Supremo por infracción del principio reformatio in peius.
Primera instancia: pensión compensatoria temporal
El juzgado estimó parcialmente la demanda del exesposo. Si bien no extinguió la pensión compensatoria, sí consideró que debía limitarse temporalmente a dos años, al desaparecer el desequilibrio económico que la justificó en su origen. La sentencia reconoció la evolución en la situación financiera de ambos cónyuges tras el divorcio.
Apelación de la exesposa: duración sí, cuantía no
Disconforme con la limitación temporal, la exesposa interpuso recurso de apelación, solicitando el mantenimiento de la pensión con carácter indefinido. La Audiencia Provincial le dio parcialmente la razón, devolviendo el carácter vitalicio a la pensión, pero —sin mediar impugnación del exesposo— redujo su cuantía a 75 euros mensuales, modificando un aspecto no recurrido.
Vulneración del principio reformatio in peius
La parte recurrente alegó en casación la infracción de:
- El artículo 24 CE (tutela judicial efectiva),
- Los artículos 216, 218 y 465.5 LEC,
- Y los principios procesales de tantum devolutum quantum appellatum y reformatio in peius.
El núcleo del recurso se centró en que la reducción de la cuantía, no solicitada por ninguna parte, suponía un claro caso de reformatio in peius, pues agravaba la posición de quien había ejercitado el derecho a recurrir.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la reformatio in peius
El Tribunal Supremo reitera su doctrina: el tribunal de apelación no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto del fallo que no haya sido objeto de impugnación por la otra parte. Esta garantía, recogida en el artículo 465.5 LEC, es esencial para la preservación de la congruencia procesal y la tutela judicial efectiva.
Aplicación al caso: solución para evitar el perjuicio
El Alto Tribunal reconoce que la Audiencia Provincial actuó fuera del marco del recurso al modificar la cuantía de la pensión. Para evitar el perjuicio derivado exclusivamente del ejercicio del derecho a recurrir, el Supremo adopta una solución integradora:
- Durante los dos años fijados por la sentencia de primera instancia, la pensión compensatoria se mantiene en sus términos originales.
- A partir de ese momento, se aplican los términos fijados en segunda instancia: vitalicia y por 75 euros mensuales.
Esta solución restaura el equilibrio procesal y corrige la reformatio in peius sufrida por la apelante.
Fallo del Supremo: estimación parcial y sin costas
El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación, sin imposición de costas y con devolución del depósito constituido. Se salvaguarda así el derecho a la tutela judicial efectiva y se reestablece el principio de seguridad jurídica.
Conclusión: la reformatio in peius como límite al tribunal de apelación
Esta sentencia del Tribunal Supremo constituye un ejemplo paradigmático de la aplicación del principio reformatio in peius en los procesos de familia. No entra a valorar el fondo económico del desequilibrio, sino que se centra en los límites procesales de la apelación.
El fallo recuerda que:
- El tribunal de segunda instancia no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto no impugnado.
- La reformatio in peius se evita garantizando que el ejercicio del derecho a recurrir no genere consecuencias más gravosas.
- La tutela judicial efectiva se ve vulnerada cuando se dictan resoluciones incongruentes con el objeto del recurso.
Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Murcia ha acordado la extinción de la pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que un hombre venía abonando a su exesposa. La decisión se basa en la convivencia estable de la beneficiaria con otra pareja, demostrada mediante un informe de detective privado. La Sala aplica el artículo 101 del Código Civil, que permite la extinción cuando el acreedor vive maritalmente con una tercera persona.
Hechos probados | Informe pericial que prueba la convivencia
El exmarido recurrió en apelación solicitando la extinción de la pensión compensatoria al entender que su exesposa ya no tenía derecho a la misma. Puesto que la exmujer había iniciado una relación sentimental estable con convivencia. En el proceso se aportó un informe de investigación elaborado por un detective privado, que reveló que la mujer ya no residía en la vivienda que tenía asignada tras el divorcio, sino que vivía de forma habitual en el domicilio de su nueva pareja. La antigua residencia estaba alquilada, circunstancia confirmada por una agencia inmobiliaria.
Para la Sala, estos elementos son suficientes para acreditar una convivencia pública, continuada y con apariencia marital. Por lo que justifica la aplicación directa del artículo 101 del Código Civil y, en consecuencia, la extinción de la pensión compensatoria.
La sentencia de instancia es revocada
No se exige mejora económica para extinguir la pensión
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura había rechazado en su día la petición del exmarido. No obstante, la Audiencia Provincial revoca la sentencia y recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesario acreditar que la nueva convivencia haya generado una mejora económica en la beneficiaria.
La simple existencia de una relación de pareja estable con convivencia resulta suficiente para que opere la extinción de la pensión compensatoria, con independencia de la situación económica actual de quien la percibe.
Extinción de la pensión compensatoria según el artículo 101 del Código Civil
Convivencia «more uxorio» como causa autónoma
El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se extingue “por el cese de la causa que lo motivó, por contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”. En este caso, la Audiencia Provincial de Murcia considera acreditada una convivencia que cumple con las condiciones exigidas por la jurisprudencia para activar esta causa de extinción de la pensión compensatoria, sin que se requiera otro tipo de prueba adicional.
La pensión había sido fijada en 2.000 euros mensuales por un plazo de diez años tras la separación judicial, y ratificada posteriormente en escritura pública de divorcio en octubre de 2022. A pesar de ello, el tribunal declara que la convivencia actual de la beneficiaria implica el cese de la causa que originó el pago de la pensión.
Fallo de la Audiencia Provincial
La resolución de la Audiencia acuerda estimar el recurso del exmarido. Así como evocar la sentencia de primera instancia y declarar la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la sentencia. Se declara probado que la exesposa mantiene una relación estable, pública y permanente con otra persona. Lo que activa automáticamente la causa legal de extinción prevista en el Código Civil.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.