Jun 27, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce que la empresa atentó contra la integridad moral de la trabajadora al no respetar su derecho a la desconexión digital, aunque descarta que existan vulneraciones del derecho al honor o a la integridad física.
Hechos probados
Incumplimiento del derecho a la desconexión digital durante la incapacidad temporal
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a pagar 1.500 euros a una trabajadora por no respetar su derecho a la desconexión digital. Los hechos probados confirman que la empleada recibió correos electrónicos de contenido laboral durante su periodo de incapacidad temporal y fuera del horario de trabajo.
Los magistrados gallegos insisten en que el derecho a la desconexión digital implica que la empresa y su personal deben abstenerse de realizar cualquier comunicación relacionada con la actividad laboral fuera del tiempo de trabajo. Este deber es independiente de que la persona trabajadora tenga o no la obligación de responder de forma inmediata a esos mensajes.
Desconexión digital y protección de la integridad moral
El TSXG vincula el derecho a la desconexión digital con la protección del derecho fundamental a la integridad moral, reconocido en la Constitución Española. En este caso, dicha vulneración resulta especialmente grave al tratarse de una trabajadora que se encontraba de baja médica por un trastorno de ansiedad, situación que, a juicio de los jueces, hacía aún más necesaria la garantía de su derecho a la desconexión digital.
El tribunal considera que la empresa no adoptó las medidas necesarias para proteger ese derecho y que tampoco justificó la necesidad de las comunicaciones enviadas durante el periodo de baja.
La empresa atentó contra la dignidad de la trabajadora
Los jueces advierten que vulnerar el derecho implica atentar contra la dignidad y la integridad moral de la persona trabajadora. En este sentido, subrayan que pretender que la trabajadora esté disponible permanentemente, incluso durante su incapacidad temporal, supone cosificarla y desconocer su derecho al descanso.
Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
El TSXG estima en parte el recurso de la empresa y descarta que se haya vulnerado el derecho a la integridad física o al honor. Sin embargo, confirma que existió un claro incumplimiento del derecho a la desconexión digital y, como consecuencia, una vulneración de la integridad moral de la trabajadora.
La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser recurrida en casación.
Jun 27, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el logotipo «bio» no puede utilizarse, como norma general, en el etiquetado de tisanas medicinales o medicamentos tradicionales a base de plantas. Esta prohibición solo podría levantarse si la autoridad competente determina que el origen ecológico de sus ingredientes mejora las propiedades terapéuticas del producto.
Hechos probados
Tisanas medicinales con logotipo «bio» en el mercado
La empresa alemana SALUS, dedicada a la comercialización de medicamentos tradicionales a base de plantas, distribuye en el mercado tisanas medicinales de hojas de salvia. En los envases de estos productos se incluye el logotipo «bio» oficial de la Unión Europea, reservado a los productos ecológicos.
Además, SALUS tiene previsto ampliar su gama de tisanas medicinales con el logotipo «bio». No obstante, su competidora Twardy considera que dicho uso vulnera la normativa de la Unión. Por tratarse de medicamentos y no de productos agrícolas o alimenticios.
Por ese motivo, Twardy solicitó a los tribunales alemanes que se prohíba a SALUS comercializar tisanas medicinales a base de plantas cuyos envases contengan el logotipo «bio» o cualquier otra mención a su origen ecológico.
Intervención del Tribunal de Justicia | Restricciones en medicamentos
Ante las dudas planteadas, el tribunal alemán elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Solicitando que se aclare si el uso del logotipo «bio» en el etiquetado de medicamentos tradicionales a base de plantas es conforme al Derecho de la Unión.
El Tribunal ha resuelto que, en principio, no es posible utilizar el logotipo en productos calificados como medicamentos. Esto se debe a que, como medicamentos, se rigen exclusivamente por la normativa europea en materia farmacéutica, y no por las disposiciones sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.
Información facultativa en el etiquetado | Límites al logotipo «bio»
El Tribunal recuerda que es posible incluir determinada información voluntaria en el embalaje de medicamentos. Siempre que sea útil para el paciente y no tenga finalidad publicitaria. Sin embargo, la inclusión del logotipo «bio», o de cualquier referencia al origen ecológico de las plantas, no se considera información útil, ya que estos productos pueden adquirirse sin receta médica y tal mención podría influir directamente en la decisión de compra, sin aportar un valor sanitario real.
Excepción: Aprobación previa del logotipo «bio» por la autoridad competente
El Tribunal de Justicia introduce, no obstante, una excepción. Si, durante el procedimiento de autorización de comercialización, la autoridad competente constata que las sustancias activas procedentes de agricultura ecológica tienen un efecto positivo en las propiedades terapéuticas del medicamento, se podrá autorizar que el logotipo «bio» figure en el etiquetado del producto.
Efectos de la sentencia | El logotipo «bio» y los tribunales nacionales
La decisión del Tribunal de Justicia no resuelve el litigio entre SALUS y Twardy, pero vincula al tribunal alemán encargado de juzgar el caso. Y sienta jurisprudencia para otros órganos judiciales nacionales que se enfrenten a situaciones similares sobre el uso del logotipo «bio» en medicamentos tradicionales a base de plantas.
Jun 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la vulneración del derecho a la propia imagen de una actriz y modelo, al haberse utilizado su imagen en un cortometraje publicitario sin contar con su consentimiento vigente. El fallo refuerza la protección constitucional de este derecho, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Difusión no consentida de la imagen en un cortometraje
En el año 2014, la demandante, dedicada profesionalmente al mundo de la interpretación y el modelaje, participó en un cortometraje publicitario realizado por encargo de una empresa tecnológica. El cortometraje fue difundido por los canales de comunicación y redes sociales de la empresa.
En un primer momento, la actriz prestó su consentimiento para el uso de su imagen. Sin embargo, tras producirse el impago de la retribución pactada, debido al concurso de acreedores de la productora, la demandante revocó de forma expresa dicho consentimiento en varias ocasiones.
Pese a las advertencias y requerimientos, la empresa continuó difundiendo el cortometraje. Esto dio lugar a la demanda por vulneración del derecho a la propia imagen.
Vulneración del derecho a la propia imagen
Primera Instancia y Audiencia Provincial
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda al apreciar que se había vulnerado el derecho a la propia imagen de la demandante.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha sentencia. En su resolución, consideró que el conflicto era de carácter estrictamente patrimonial, derivado de un incumplimiento contractual, sin que existiera, a su juicio, afectación del derecho a la propia imagen.
Fallo del Tribunal Supremo
Protección constitucional del derecho a la propia imagen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante. Y declara que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
La Sala recuerda que, aunque la imagen se explote con fines profesionales o publicitarios, ello no excluye su protección constitucional. La persona conserva en todo momento el poder de decidir sobre el uso, difusión y, en su caso, revocación del consentimiento para utilizar su imagen.
Revocación válida del consentimiento
El Tribunal subraya que la revocación expresa del consentimiento impide la utilización legítima de la imagen, incluso en el ámbito publicitario. La motivación económica de la reclamación no elimina la naturaleza constitucional del derecho a la propia imagen, protegido por la Ley Orgánica 1/1982.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la protección del derecho a la propia imagen, incluso en el contexto profesional y publicitario. La explotación económica de la imagen no limita la libertad de decidir sobre su uso y difusión. Cualquier utilización sin consentimiento válido o tras su revocación constituye una intromisión ilegítima y vulnera el derecho a la propia imagen, tal y como recoge la doctrina constitucional y la normativa vigente.
Jun 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior gallego anula la condena al no apreciar un deber jurídico de intervención tras la caída mortal de su pareja
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto al hombre condenado por un delito de homicidio por omisión, tras la muerte de su pareja en enero de 2020 en Barbadás (Ourense). La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso presentado por la defensa y anula la condena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense, al considerar que no se acreditó la existencia de un deber jurídico que obligara al acusado a intervenir para evitar el trágico desenlace.
Hechos probados
La caída en el río Barbadás y la acusación de homicidio por omisión
Los hechos ocurrieron en la noche del 19 de enero de 2020. La mujer, pareja del acusado desde hacía aproximadamente dos meses, cayó al río Barbadás mientras ambos transitaban por el Camiño dos Muíños, una zona boscosa y de difícil acceso. La acusación sostenía que el hombre no prestó asistencia ni alertó a los servicios de emergencia. Lo que, a su juicio, constituía un delito de homicidio por omisión conforme al artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 11.
Sin embargo, el TSXG ha concluido que no existen pruebas suficientes que acrediten ese delito.
Argumentos jurídicos del TSXG
No se puede asimilar la relación sentimental a un deber jurídico
El alto tribunal gallego considera que no existía entre la pareja una relación que generara, jurídicamente, un estatus de garante por parte del acusado. Los magistrados subrayan que «la analogía entre una relación sentimental de escasa duración, sin convivencia ni estabilidad, y el vínculo conyugal es inaceptable. Así como contraria al principio de legalidad».
Por tanto, en ausencia de ese deber jurídico, no se puede imputar al acusado un homicidio por omisión, pues su simple presencia en el lugar de los hechos no implica la creación o incremento de un riesgo que le obligara legalmente a intervenir.
Falta de pruebas que sustenten el homicidio por omisión
El TSXG destaca, además, que no se ha acreditado cómo podría el acusado haber evitado el fallecimiento tras la caída al río, en unas circunstancias calificadas como accidentales. La sentencia también subraya la inexistencia de dolo o intención por parte del acusado de provocar o permitir la muerte de la víctima.
Ante estas carencias probatorias, los magistrados concluyen que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.
Conclusión | El homicidio por omisión exige un deber jurídico claro
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia recuerda que para que exista un homicidio por omisión es imprescindible que concurra un deber jurídico específico de actuar para evitar el resultado mortal, lo que no se ha acreditado en este caso. Por ello, se estima el recurso de apelación y se absuelve al acusado.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Jun 25, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha resuelto de forma definitiva la controversia sobre el mínimo de percepción en las tarifas de transporte de viajeros por carretera. La sentencia aclara que este concepto forma parte integral de la tarifa y, por tanto, debe actualizarse en la revisión anual obligatoria.
¿Qué es el mínimo de percepción en las tarifas de transporte?
El mínimo de percepción es la cantidad mínima que debe abonar todo viajero, con independencia del trayecto o la distancia recorrida. Según señala el Tribunal Supremo, el mínimo de percepción se convierte en un auténtico precio tarifario cuando está contemplado en los pliegos de condiciones de la concesión administrativa.
Aunque su fijación inicial es potestativa por parte de la Administración, una vez incorporado al contrato, el adquiere naturaleza jurídica de tarifa obligatoria.
El mínimo de percepción debe revisarse anualmente
El Tribunal deja claro que el mínimo de percepción forma parte inseparable de la tarifa global que pagan los usuarios del transporte público. Por tanto, debe ser objeto de revisión anual. Conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
Esta revisión, que se realiza de forma general durante el segundo trimestre de cada año, afecta a todos los componentes de la tarifa, incluido expresamente el mínimo de percepción. Esto siempre que su existencia esté prevista en los pliegos de la concesión.
No es un concepto independiente ni opcional
El Tribunal Supremo rechaza la interpretación que lo considera como un elemento aislado o discrecional, ajeno al régimen tarifario. Su inclusión en el Reglamento mediante el Real Decreto 70/2019 no crea un nuevo derecho. Más bien simplemente aclara que el mínimo de percepción ya debía ser tratado como un precio tarifario desde su origen.
Una vez incorporado al contrato de concesión, está sometido a la misma obligación de actualización anual que el resto de los conceptos tarifarios, sin necesidad de que existan circunstancias extraordinarias o desequilibrios económicos.
Consecuencias jurídicas de la sentencia
El Tribunal Supremo anula la sentencia anterior que había negado el derecho a revisar el mínimo de percepción y reconoce expresamente que las Administraciones autonómicas deben actualizar este concepto junto con el resto de tarifas.
La Sala también decide no imponer costas procesales, al considerar que existían dudas jurídicas razonables sobre la interpretación y el alcance del mínimo de percepción en el contexto tarifario.