Mar 13, 2025 | Actualidad Prime
El tribunal advierte que la norma pone la tramitación en manos de empresas privadas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado parcialmente el decreto de la Xunta que regula las Entidades de Colaboración Ambiental (ECA). La decisión se basa en que dicho decreto privatiza de forma parcial los procedimientos de evaluación ambiental. La sentencia responde a un recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Galega y declara contrarios a Derecho los artículos 27, 28.1 (inciso final) y 29.5 del Decreto.
Externalización total de la tramitación de evaluación ambiental
El TSXG señala que el artículo 27 del Decreto vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta vulneración se produce porque el artículo traslada íntegramente a entidades privadas la tramitación ambiental. De este modo, dicha tramitación queda sin control público. Además, el TSXG subraya que no existen mecanismos de supervisión por parte de funcionarios. Esto convierte las decisiones administrativas en simples ratificaciones sin posibilidad de contraste.
Según el tribunal, el Decreto otorga a las ECA funciones que van más allá de la simple colaboración con la administración. Estas entidades determinan la suficiencia de informes sectoriales y deciden sobre trámites clave, como la necesidad de una segunda fase de información pública tras modificaciones en los proyectos. Sin embargo, no existe ninguna previsión de supervisión por parte de la administración.
Una privatización encubierta de la evaluación ambiental
Los magistrados insisten en que la norma desvirtúa la función administrativa al permitir que las ECA asuman competencias reservadas a funcionarios públicos. La Xunta, en vez de recibir solo apoyo técnico de estas entidades, les cede por completo la tramitación. Esto supone una privatización de facto del procedimiento.
La sentencia destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo prohíbe la transferencia total de competencias administrativas a entidades privadas, ya que ello supone una abdicación de las funciones públicas, algo incompatible con el principio de irrenunciabilidad de la competencia administrativa.
Una posible vía para la colaboración, pero con limitaciones
El TSXG sí ha considerado ajustado a Derecho el apartado 1 del artículo 29 del Decreto, que regula actividades como tomas de muestras, análisis y controles técnicos, siempre que se limiten a funciones materiales de inspección y no impliquen la sustitución de los funcionarios públicos.
Mar 13, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra la modificación del artículo 133.2 del Reglamento del Senado aprobada en 2023.
Dicha reforma establecía que solo la Mesa del Senado podía decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley en la Cámara. Además, esta decisión únicamente podía adoptarse cuando lo solicitara el Gobierno o el Congreso de los Diputados. Esta solicitud podía realizarse de oficio o a propuesta de veinticinco senadores o de un grupo parlamentario.
Fundamentos de la sentencia | Artículo 133.2 del Reglamento del Senado
El Tribunal Constitucional ha declarado que esta modificación contraviene el artículo 90.3 de la Constitución Española (CE). Según este precepto, el Senado dispone de un plazo de dos meses para vetar o enmendar proyectos de ley aprobados por el Congreso. No obstante, si un “proyecto” es declarado urgente por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, este plazo se reduce a veinte días naturales.
El Tribunal Constitucional ha interpretado los términos «proyectos» y «proyecto» utilizados en el artículo 90.3 de la Constitución Española de manera sistemática. Además, ha tenido en cuenta su relación con el resto del procedimiento legislativo constitucional. Así, concluye que el término no se refiere exclusivamente a los proyectos de ley de origen gubernamental. También abarca las proposiciones de ley, ya sean de origen parlamentario o popular.
De acuerdo con esta interpretación, se considera que cualquier norma que haga una distinción entre proyectos y proposiciones de ley vulnera el artículo 90.3 CE. Esto sucede cuando dicha norma otorga a la Mesa del Senado la facultad exclusiva de decidir sobre la tramitación urgente de las proposiciones de ley. Según el Tribunal, esta diferenciación es contraria al texto constitucional.
Consecuencias y votos particulares
La decisión del Tribunal refuerza el papel del Congreso de los Diputados en el procedimiento legislativo. Y ratifica el rol del Senado como cámara de segunda lectura.
Han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño.
Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
¿Puede la Administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador tras la anulación del primero?
El Tribunal Supremo ha confirmado que la Administración tributaria no puede iniciar un segundo procedimiento sancionador cuando el primero fue anulado por defectos formales ajenos a la sanción. Esta prohibición se basa en el principio non bis in idem. Este criterio protege al contribuyente de una reiteración innecesaria de procedimientos, garantizando así la seguridad jurídica.
El principio non bis in idem y su aplicación en el ámbito tributario
El principio non bis in idem, reconocido constitucionalmente, prohíbe que se sancione a una persona dos veces por los mismos hechos. En el ámbito de las sanciones tributarias, esto significa que la Administración no puede abrir un nuevo expediente sancionador si el anterior fue anulado por razones exclusivamente formales relacionadas con la liquidación tributaria.
El Tribunal Supremo ha reiterado en su jurisprudencia un criterio específico sobre los procedimientos sancionadores. Si un procedimiento es anulado únicamente porque la liquidación subyacente tenía vicios formales, no podrá iniciarse otro procedimiento sancionador. Esta prohibición se aplica respecto a los mismos hechos y contra el mismo contribuyente.
Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo
La Administración tributaria pretendía sancionar nuevamente a un contribuyente después de que un primer acuerdo sancionador fuera anulado por errores en la liquidación tributaria. Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó su sentencia de 15 de enero de 2024 (recurso nº 2847/2022), donde ya había establecido que, en estos casos, la reapertura de un expediente sancionador vulnera el principio non bis in idem.
En este caso particular, la propia Administración se allanó en el recurso de casación. Reconociendo la doctrina jurisprudencial y aceptando la nulidad del nuevo procedimiento sancionador. Como resultado, el Tribunal Supremo estimó el recurso del contribuyente y dejó sin efecto la sanción impuesta.
Fallo del Tribunal Supremo | Principio non bis in idem en sanciones tributarias
El Tribunal Supremo ha dejado claro que, cuando la anulación de una sanción se debe a defectos formales de la liquidación tributaria subyacente, la Administración no puede volver a sancionar por los mismos hechos. Esto refuerza la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes de la duplicidad de procedimientos injustificados.
En cuanto a las costas del proceso, el Tribunal decidió que cada parte asumiera las generadas a su instancia y compartieran las comunes por mitad, al no apreciarse mala fe ni temeridad por ninguna de las partes.
Conclusión: una garantía esencial para los contribuyentes
Esta sentencia consolida la protección de los contribuyentes frente a la reiteración innecesaria de procedimientos sancionadores. La doctrina del Tribunal Supremo es clara: si una sanción se anuló por defectos formales en la liquidación, no puede repetirse el procedimiento. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica y se evita la arbitrariedad de la Administración tributaria.
Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la denegación de incapacidad permanente a una educadora infantil afectada por fibromialgia. La trabajadora alegaba que los dolores crónicos y las limitaciones funcionales le impedían desempeñar su labor, por lo que solicitó una incapacidad absoluta o, de manera subsidiaria, una incapacidad total para su profesión habitual.
El tribunal rechaza la incapacidad: razones de la sentencia
En primera instancia, el tribunal desestimó la solicitud, considerando que las dolencias no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar una incapacidad permanente. La reclamante presentó recurso de suplicación, insistiendo en que la fibromialgia le impedía desarrollar su trabajo con normalidad.
Sin embargo, el TSJ de La Rioja volvió a rechazar la incapacidad, tras analizar los informes médicos y las exigencias del puesto de educadora infantil. La Sala de lo Social concluyó que, aunque la enfermedad genera dolor y fatiga crónica, la trabajadora todavía conserva capacidades funcionales que le permiten desempeñar su labor.
Fibromialgia: el tribunal no considera que inhabilite completamente
El tribunal valoró la Guía de Valoración Profesional del INSS, que establece que el trabajo de educadora infantil no implica un esfuerzo físico extremo. Además, la exploración médica reflejaba afectación en los puntos dolorosos y cansancio, pero no hasta el punto de impedir por completo la actividad laboral.
El fallo subraya que la trabajadora puede realizar tareas sin grandes esfuerzos físicos ni movimientos repetitivos por encima de la cabeza, lo que llevó a descartar la incapacidad total para su profesión.
El TSJ confirma la denegación de incapacidad permanente
Tras revisar todas las pruebas, el tribunal ha decidido mantener la resolución de primera instancia y no reconocer la incapacidad. El tribunal entiende que la educadora puede seguir desempeñando su trabajo con un rendimiento mínimo exigible.
Conclusión: la fibromialgia no implica incapacidad automática
Esta sentencia refuerza el criterio de que la fibromialgia no conlleva, por sí sola, el reconocimiento de una incapacidad permanente. El tribunal entiende que cada caso debe evaluarse individualmente, pero en este supuesto, se considera que la trabajadora conserva suficiente capacidad funcional para seguir ejerciendo su profesión.
Mar 11, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que la indemnización concedida a un trabajador en vida por incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de enfermedad profesional no excluye la posibilidad de que sus familiares reclamen otra compensación tras el fallecimiento.
En este caso, el trabajador contrajo mesotelioma pleural por exposición al amianto y recibió una indemnización en vida. Tras su muerte, su viuda e hijas solicitaron otra compensación por los perjuicios sufridos, lo que generó un debate sobre la compatibilidad de ambas indemnizaciones.
Antecedentes del caso | Compensación tras el fallecimiento
- Un trabajador estuvo expuesto a fibras de amianto sin la protección adecuada ni formación en prevención de riesgos laborales.
- Como consecuencia, desarrolló mesotelioma pleural y fue declarado en incapacidad permanente absoluta.
- Se le reconoció una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la enfermedad profesional.
- Posteriormente, el trabajador falleció a causa de esta patología.
- Su viuda e hijas interpusieron una demanda para reclamar una nueva indemnización por los perjuicios derivados del fallecimiento.
La cuestión litigiosa: ¿son compatibles ambas indemnizaciones, la doble indemnización?
El debate jurídico se centró en determinar si la compensación previamente otorgada al trabajador por sus lesiones impedía que sus familiares pudieran recibir otra indemnización tras su fallecimiento.
La parte demandada alegaba que la indemnización ya pagada en vida al trabajador cubría todos los daños derivados de la enfermedad, incluyendo los sufridos por los familiares tras su muerte.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que ambas indemnizaciones son compatibles porque corresponden a daños diferentes:
- Indemnización al trabajador: Compensa los daños físicos, morales y económicos sufridos en vida.
- Indemnización a los familiares: Responde a los perjuicios que padecen la viuda e hijas tras el fallecimiento.
Puntos clave de la sentencia
- Los familiares tienen derecho a reclamar por derecho propio (ex iure propio), independiente de la indemnización recibida por el trabajador.
- No existe incompatibilidad legal que impida la acumulación de ambas indemnizaciones.
- El Tribunal Supremo rechaza la aplicación restrictiva de criterios de tráfico, que se utilizan de manera orientativa en el ámbito laboral, pero no deben limitar el derecho de los familiares a reclamar.
Reafirmación de doctrina: protección a los familiares de la víctima
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza su jurisprudencia en materia de responsabilidad por enfermedades profesionales, destacando que:
- El derecho a la indemnización por incapacidad permanente es independiente del derecho de los familiares a reclamar tras el fallecimiento.
- El uso de criterios orientativos de la normativa de tráfico no puede limitar la indemnización por muerte cuando ya existió una por lesiones.
Compensación tras el fallecimiento : el derecho a indemnización no se agota en vida
Esta sentencia confirma que la indemnización recibida por un trabajador en vida debido a una enfermedad profesional no excluye la posibilidad de que sus herederos reclamen una compensación adicional si esa misma enfermedad causa su fallecimiento.
El Tribunal Supremo, con esta decisión, protege los derechos tanto del trabajador como de su familia, garantizando una reparación justa por los perjuicios sufridos en cada etapa del proceso.