Ago 27, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a cobrar nocturnidad y festividad como parte de la jornada ordinaria. Número Sentencia: 1074/2025; Número Recurso: 5115/2023. TOL10.641.347
El Tribunal Supremo, desde la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado una sentencia sobre la inclusión de los complementos por nocturnidad y festividad dentro de la jornada ordinaria de los funcionarios públicos. El fallo también resuelve el plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones frente a las entidades locales, estableciendo una doctrina unificada.
Hechos probados
La nocturnidad y festividad integradas en la jornada ordinaria
El Tribunal deja claro que cuando los turnos nocturnos o en días festivos se desarrollan dentro de la jornada ordinaria, los correspondientes complementos económicos deben ser considerados retribuciones fijas y periódicas. Esto implica que deben mantenerse durante todo el año, incluso en periodos en los que no se presta servicio efectivo, como las vacaciones, la incapacidad temporal o los permisos retribuidos.
No se trata, por tanto, de gratificaciones por servicios extraordinarios, sino de una parte estructural del salario ligada al propio contenido del puesto en régimen de turnos.
Diferencia con servicios fuera de la jornada ordinaria
La sentencia establece una clara distinción: cuando la nocturnidad o el trabajo en días festivos se realiza fuera de la jornada ordinaria, sí cabe hablar de gratificaciones extraordinarias, sujetas a la prestación efectiva del servicio.
Fundamentación jurídica
El Alto Tribunal aclara que esta interpretación no crea un nuevo concepto retributivo. Al contrario, se trata de reconocer el carácter regular de estas retribuciones cuando están integradas en la jornada ordinaria. Al formar parte habitual del régimen del puesto, deben mantenerse con independencia de que el servicio se preste o no en ciertos periodos.
Prescripción: límite de cuatro años
En cuanto al plazo para reclamar cantidades pendientes, el Supremo fija el plazo general de prescripción de cuatro años, previsto en la Ley General Presupuestaria. Este criterio se impone sobre otros plazos más amplios. Como el de cinco años previsto en la normativa gallega, que el Tribunal considera superado por la legislación estatal y por la mayoría de comunidades autónomas.
Fallo del Tribunal Supremo
La sentencia:
- Reconoce el derecho de los funcionarios a percibir los complementos por nocturnidad y festividad cuando estos forman parte de su jornada ordinaria, incluso en vacaciones, bajas médicas o permisos retribuidos.
- Limita la retroactividad de las reclamaciones a los cuatro años anteriores a la solicitud inicial, conforme al régimen general de prescripción.
Ago 27, 2025 | Actualidad Prime
Restricción de la competencia: El Supremo confirma prácticas colusorias y anula abuso de posición dominante. Número Sentencia: 1103/2025 Número Recurso: 6056/2022. TOL10.646.248
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación relacionado con sanciones impuestas por la CNMC a dos empresas ferroviarias. El núcleo del caso se centró en la restricción de la competencia en el sector del transporte ferroviario de mercancías. Mientras que el Alto Tribunal confirma la existencia de prácticas colusorias, anula la sanción por abuso de posición dominante por falta de análisis en la instancia.
Hechos probados
Sanciones de la CNMC por restringir la competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a dos empresas por infringir las normas de competencia:
- 49,9 millones de euros por restricción de la competencia mediante acuerdos colusorios (art. 101 TFUE y art. 1 LDC).
- 15,1 millones de euros por abuso de posición dominante (art. 102 TFUE y art. 2 LDC).
La Audiencia Nacional confirmó ambas sanciones. No obstante, las empresas recurrieron al Tribunal Supremo.
Restricción de la competencia por efectos: confirmada
El Tribunal Supremo avala el razonamiento de la Audiencia Nacional respecto a la primera sanción. Se considera acreditado que los acuerdos alcanzados entre las empresas supusieron una restricción de la competencia por efectos, ya que:
- Se utilizó el método contrafactual, conforme a la jurisprudencia europea, comparando la situación del mercado con y sin los acuerdos.
- El resultado evidenció una reducción significativa de la presión competitiva, lo que confirma la infracción del art. 101 TFUE y art. 1 LDC.
La sentencia consolida así el concepto de restricción de la competencia no solo por objeto, sino también por efectos en el mercado.
Anulación parcial por falta de análisis del abuso de posición dominante
En cuanto a la segunda sanción, el Tribunal Supremo concluye que la Audiencia Nacional no analizó adecuadamente las alegaciones de las empresas sobre la inexistencia de independencia significativa de comportamiento, elemento necesario para apreciar la posición de dominio.
La ausencia de este análisis genera una incongruencia y una situación de indefensión para las empresas, lo que obliga a anular esa parte del fallo.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo dicta:
- Confirmar la sanción por restricción de la competencia mediante prácticas colusorias.
- Anular la sanción por abuso de posición dominante, por falta de motivación.
- Retrotraer las actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte nueva sentencia solo sobre este segundo aspecto.
Ago 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal. Reconociendo la eficacia probatoria de la grabación de la declaración preconstituida de una presunta víctima menor sin necesidad de proyectarla en el plenario. La Sala subraya que el artículo 726 LECrim autoriza la valoración posterior de soportes audiovisuales ya practicados con publicidad, contradicción y todas las garantías formales.
Hechos probados
Durante la fase de instrucción, la declaración preconstituida de la menor se registró en soporte digital en presencia del magistrado instructor, de las partes y de peritos. Tanto acusación como defensa formularon preguntas y solicitaron aclaraciones, garantizando la contradicción. El fiscal propuso expresamente su visión en el acto del juicio y la Audiencia Provincial admitió el medio probatorio. Reconociendo la aplicación del artículo 726 LECrim para su examen tras la vista oral.
Sentencia de instancia y recurso de apelación | Exclusión de la exhibición en juicio
En primera instancia se condenó al acusado fundamentándose en la declaración preconstituida. La defensa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia arguyendo que, al no haberse reproducido en sala, la prueba carecía de eficacia según la LECrim. La Sala de apelación estimó el recurso, absolvió al acusado y sostuvo que la ley exige la reproducción en el acto del juicio oral de toda prueba admitida, sin excepción.
Artículo 726 LECrim y valoración teleológica de la prueba
El Tribunal Supremo centra su análisis en el artículo 726 LECrim. Este faculta al tribunal para examinar “documentos, piezas de convicción y otros elementos probatorios” tras la vista oral, incluidos los soportes audiovisuales. La Sala destaca que el artículo 726 LECrim no exige la reproducción física en sala cuando la prueba ya se ha practicado con publicidad y contradicción. Por lo que así permite la economía procesal y la seguridad jurídica. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo ha aplicado el artículo 726 LECrim para valorar transcripciones de escuchas telefónicas y grabaciones sin necesidad de audición en el plenario. Siempre que las partes hayan podido cuestionar su contenido. En este caso, los magistrados visionaron la grabación con posterioridad y las partes dispusieron de oportunidad plena para referirse a ella en sus conclusiones orales. Garantizando los principios de contradicción, inmediación y publicidad previstos en el artículo 726 LECrim.
Fallo del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la resolución absolutoria del Tribunal Superior de Justicia, ordenando la devolución de las actuaciones al órgano de apelación para resolver de nuevo el recurso en los demás extremos. Con este pronunciamiento, la Sala reafirma la validez del artículo 726 LECrim como mecanismo que compagina la eficacia probatoria y la economía procesal con la salvaguarda de los derechos fundamentales y los principios estructurales del proceso penal.
Ago 26, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 709/2025 Número Recurso: 6145/2022. TOL10.646.478
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Confirmando así la condena por delitos de hurto, falsedad en documento mercantil y manipulación informática. Esta resolución aclara aspectos clave sobre la tipificación penal de la falsedad documental en el ámbito mercantil y la interrupción de sistemas informáticos.
Falsedad en documento mercantil mediante creación ex novo
Simulación total del documento
El Tribunal Supremo considera que lo ocurrido no fue una simple alteración de fotocopias, sino una falsedad en documento mercantil de carácter pleno, al haberse creado documentos completamente nuevos mediante fotocomposición. Utilizando herramientas informáticas, los acusados simularon albaranes para justificar supuestas entregas de combustible que nunca existieron.
Documento falso con relevancia jurídica
La jurisprudencia aplicable confirma que la creación ex novo de un documento destinado a producir efectos legales o a inducir a error sobre su autenticidad constituye falsedad documental mercantil. La sentencia subraya que no se exige una imitación exacta de un documento preexistente, sino que basta con la elaboración fraudulenta de un documento mercantil que pretenda pasar por verdadero.
Manipulación informática: interrupción física de sistemas
Corte del sistema de videovigilancia
En cuanto a la manipulación informática, se acreditó que los acusados apagaron el sistema de videovigilancia del recinto mediante la desconexión eléctrica, imposibilitando así el registro de accesos durante varias horas. Esta conducta, aunque no se ejecutó mediante medios digitales, provocó una interrupción grave en un sistema informático de seguridad, lo que justifica su tipificación penal conforme al artículo 264 bis del Código Penal.
Alteración de archivos digitales
Además, se constató la modificación de hojas de cálculo (archivos Excel), aunque dicha alteración, por sí sola, no bastaría para configurar el tipo penal. No obstante, en conjunto con la interrupción del sistema de seguridad, reforzó la concurrencia del delito de manipulación informática.
Presupuestos para aplicar el artículo 264 bis CP
El Supremo detalla los elementos necesarios para aplicar este tipo penal:
- La interrupción del sistema informático debe ser grave, valorando su duración, reversibilidad y el riesgo generado.
- El delito no exige necesariamente un ciberataque, sino cualquier acto que afecte de forma relevante a la funcionalidad del sistema.
- La manipulación del sistema de seguridad no fue un acto de encubrimiento posterior, sino un medio para facilitar la ejecución del hurto, lo que mantiene su autonomía delictiva.
Otras cuestiones tratadas en la sentencia
Atenuante de reparación del daño excluida
El Tribunal excluye la aplicación de la atenuante de reparación del daño respecto a los delitos de falsedad en documento mercantil y manipulación informática, ya que la consignación económica realizada solo se destinó a cubrir la responsabilidad civil derivada del hurto.
Inadmisión por cuestión nueva
Uno de los recursos fue inadmitido al plantear en casación una cuestión no formulada en apelación, vulnerando la doctrina procesal de la “cuestión nueva”.
Confirmación de indemnizaciones
Se ratifican las indemnizaciones por responsabilidad civil, incluidas aquellas relativas a impuestos especiales e intereses.
En conclusión
El Tribunal Supremo ratifica que la falsedad en documento mercantil incluye la creación total de documentos que simulan operaciones comerciales inexistentes, siempre que estén destinados a generar efectos jurídicos. Del mismo modo, confirma que la manipulación física de sistemas informáticos, como el apagado intencionado de videovigilancia, también constituye delito de manipulación informática si produce una interrupción grave y relevante en su funcionamiento.
Ago 26, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1183/2025 Número Recurso: 3481/2020. TOL10.647.731
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena solidaria a un adulto y a una empresa de alquiler de vehículos ligeros por un atropello sufrido por una peatona en un paseo público de Madrid. La menor responsable del accidente conducía un kart alquilado y estaba bajo la custodia de su tío. La sentencia subraya la responsabilidad del guardador cuando, por falta de vigilancia, se generan daños a terceros.
Hechos probados
Accidente en zona compartida con peatones
Los hechos ocurrieron en un paseo peatonal donde también circulan vehículos ligeros como bicicletas, patinetes y karts. La menor, de ocho años, conducía un kart facilitado por su tío, quien ejercía la guarda de hecho en ausencia de los progenitores. Durante el trayecto, atropelló a una peatona, que sufrió lesiones graves y necesitó intervención quirúrgica.
La víctima presentó demanda contra la empresa de alquiler del kart y contra el adulto responsable de la menor, reclamando la correspondiente indemnización.
Pronunciamientos judiciales previos
Reconocimiento de la responsabilidad del guardador por parte de la Audiencia
En primera instancia se reconoció parcialmente el derecho a indemnización. No obstante, fue la Audiencia Provincial la que profundizó en la cuestión, al declarar expresamente la responsabilidad del guardador, por permitir a la menor el uso del kart sin supervisión adecuada.
La Audiencia argumentó que la custodia no debe entenderse exclusivamente en sentido legal o parental. Puede haber responsabilidad del guardador cuando un adulto asume el cuidado efectivo de un menor, aunque sea de forma ocasional.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Argumentación del demandado
El tío de la menor recurrió en casación, alegando que, conforme al artículo 1903 del Código Civil, la responsabilidad por los daños causados por menores corresponde solo a los padres. Defendía que no podía atribuírsele responsabilidad por no ser tutor legal.
Doctrina del Supremo sobre la responsabilidad del guardador
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma que la responsabilidad del guardador puede derivarse directamente del artículo 1902 del Código Civil, cuando hay una conducta negligente.
El Alto Tribunal deja claro que, aunque el artículo 1903 establece una responsabilidad objetiva de los padres, eso no impide atribuir responsabilidad al guardador de hecho si ha incumplido su deber de vigilancia y ello ha contribuido al daño. En este caso, el demandado entregó el kart a la menor y no la supervisó en un espacio de riesgo, lo cual justifica plenamente la condena.
Fallo del Tribunal Supremo
Condena solidaria por responsabilidad del guardador y de la empresa
El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad del guardador y de la empresa que alquiló el kart. Ambos deberán indemnizar solidariamente a la víctima por las lesiones y secuelas ocasionadas.
Este fallo refuerza la jurisprudencia que reconoce la responsabilidad del guardador como figura relevante en la protección de terceros frente a la actuación imprudente de menores, especialmente en contextos donde el adulto facilitador omite el deber de vigilancia.