Las barreras en el ascenso de las mujeres en la Carrera Judicial

El CGPJ analiza las dificultades de las juezas para acceder a cargos discrecionales

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado el estudio “Causas de la baja participación de las mujeres en los cargos de nombramiento discrecional de la judicatura”, dirigido por la Comisión de Igualdad. Según los datos, aunque las juezas y magistradas no perciben obstáculos de género en el acceso a la Carrera Judicial, sí afirman que, una vez dentro, no tienen las mismas oportunidades de desarrollo profesional que sus compañeros varones.

Factores que frenan el ascenso de las mujeres en la judicatura

El estudio, elaborado entre diciembre de 2023 y septiembre de 2024 por la Asociación de Mujeres del Sector Público, identifica las principales barreras que impiden a las juezas y magistradas acceder a los cargos discrecionales dentro del sistema judicial.

Sobrecarga de trabajo y conciliación

El 65 % de las encuestadas considera que la sobrecarga de trabajo en sus órganos judiciales y las dificultades para conciliar la vida personal y profesional son los principales obstáculos para acceder a estos cargos.

Además, el 74,3 % de las juezas y magistradas son madres, y casi la mitad de ellas (49 %) tiene hijos menores de 12 años. Un tercio de las encuestadas también asume tareas de cuidado de mayores, lo que limita aún más su disponibilidad para asumir mayores responsabilidades.

Discriminación en el desarrollo profesional

El informe destaca que, aunque el sistema de acceso a la Carrera Judicial es percibido como justo y libre de sesgos de género, tres de cada cuatro juezas y magistradas consideran que no reciben el mismo trato que sus compañeros varones ni tienen las mismas oportunidades de desarrollo.

El 64,68 % de las encuestadas percibe que, cuando una mujer accede a un puesto de poder, es más criticada que un hombre en la misma posición.

Acceso a los cargos discrecionales: un sistema percibido como discriminatorio

Uno de los datos más relevantes del estudio es que el 72,3 % de las juezas y magistradas considera que el sistema de selección para ocupar cargos discrecionales es discriminatorio.

Según el 97 % de las encuestadas, los factores determinantes para acceder a estos puestos no son el mérito ni la capacidad, sino las relaciones informales. Otros factores que influyen en la selección incluyen la pertenencia a asociaciones (92,51 %) y la ideología (75,6 %).

Cómo mejorar la igualdad en la Carrera Judicial

El estudio también recoge propuestas para favorecer el acceso de las mujeres a cargos discrecionales. Entre las más apoyadas están:

  • Mayor transparencia en el proceso de selección (98,82 %).
  • Publicación de las puntuaciones asignadas a los méritos (95 %).
  • Criterios de selección más ligados al desempeño del puesto (95,59 %).
  • Medidas que favorezcan la conciliación (90,27 %).

Además, el 55 % de las juezas y magistradas apoyan un sistema de cuotas para garantizar la paridad. Aunque solo el 24 % estaría a favor de que, a igualdad de méritos, se nombrara a una mujer para alcanzar el equilibrio de género.

Motivaciones de las juezas para presentarse a cargos de nombramiento discrecional

A pesar de los obstáculos, las juezas y magistradas encuentran motivaciones para postularse a estos cargos. Entre las principales destacan:

  • Mejorar el sistema judicial (96,45 %).
  • Aprendizaje y crecimiento profesional (95 %).
  • Apoyo de compañeros y compañeras (92 %).
  • Ser un referente para otras mujeres (89 %).
  • Condiciones laborales y retribución (86 %).

Conclusión

El informe del CGPJ pone en evidencia las dificultades que enfrentan las juezas y magistradas para acceder a cargos de mayor responsabilidad dentro de la Carrera Judicial. La sobrecarga de trabajo, la conciliación y un sistema de selección basado en relaciones informales son los principales obstáculos que dificultan su ascenso.

Para lograr una judicatura más equitativa, el estudio sugiere implementar medidas de transparencia en los procesos de selección, mejorar la conciliación y fomentar la igualdad de oportunidades en el desarrollo profesional de las mujeres dentro del sistema judicial.

La publicación de noticias y la libertad de información

El Tribunal Supremo ha analizado un caso clave en el que se enfrentan dos derechos fundamentales: la libertad de información y el derecho al honor. La controversia surge tras la publicación de un artículo en un diario digital que vinculaba una agresión sufrida por el hijo de un concejal denunciante de corrupción con presuntas represalias de una familia implicada en los hechos denunciados.

El conflicto entre libertad de información y derecho al honor

El Tribunal recuerda que ambos derechos tienen rango constitucional, por lo que es necesario realizar una ponderación entre ellos. En este caso, se determina que la noticia tiene interés público, ya que aborda un hecho delictivo (agresión física) y se enmarca en un contexto de corrupción política, lo que aumenta su relevancia social.

Diligencia y veracidad de la información

Uno de los puntos clave es evaluar si el periodista actuó con la debida diligencia al verificar la información. La sentencia concluye que sí, debido a que:

  • La fuente era directamente conocedora de los hechos (el padre del agredido y denunciante).
  • La conversación entre el periodista y la fuente fue grabada, permitiendo comprobar la exactitud de las declaraciones.
  • En el artículo se utilizaron términos condicionales («habría sido enviado»), lo que indica que el periodista no presentó la acusación como un hecho probado, sino como una sospecha manifestada por la fuente.

¿Prevalece la libertad de información?

El Tribunal concluye que el periodista ejerció su derecho a informar con responsabilidad, evitando rumores infundados o falsedades. Aunque el honor del demandante pudo verse afectado indirectamente, la noticia se trató con precaución y diligencia. Esto refuerza la protección de la libertad de información.

Fallo del Tribunal Supremo

Finalmente, el Tribunal desestima el recurso y ratifica la decisión de la Audiencia Provincial, estableciendo que la noticia se ajustó a los criterios de interés público, veracidad y diligencia profesional. Por ello, la libertad de información prevalece sobre el derecho al honor en este caso concreto.

El TSXG suspende la autorización de vertidos por su impacto ambiental en la ría de Muros e Noia

Medida cautelar ante el impacto ambiental en el río Pesqueira

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ordenado la suspensión cautelar de la autorización concedida por Aguas de Galicia para el vertido de aguas residuales desde la mina de estaño y wolframio de San Fins al río Pesqueira. Esta medida se adopta ante el riesgo de un grave impacto ambiental, que podría afectar tanto a los ecosistemas fluviales como a la ría de Muros e Noia.

La decisión del TSXG responde a un recurso presentado por una asociación ecologista, tras la negativa del Juzgado número 2 de Santiago a conceder la medida cautelar. En su resolución, el tribunal subraya la importancia de aplicar el principio de precaución, recogido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva 92/43/CEE, sobre la conservación de hábitats naturales y especies silvestres.

Falta de evaluación sobre el impacto ambiental de los vertidos

El tribunal pone de relieve la ausencia de una evaluación adecuada del impacto ambiental tanto del proyecto minero como de los vertidos autorizados. Este aspecto es crucial, ya que los vertidos afectan zonas protegidas dentro de la Red Natura 2000, en especial el LIC “Esteiro do Tambre”.

Además, el fallo destaca que los vertidos planificados alcanzarían un volumen de mil millones de litros al año. Esto supondría un alto impacto ambiental en la ría. La acumulación de metales pesados, derivada de la actividad minera, podría poner en riesgo la biodiversidad del entorno y la calidad del agua.

Procedimiento sancionador y riesgo para el ecosistema

El TSXG también señala que la actividad minera está actualmente sujeta a un procedimiento sancionador por incumplimientos reiterados de las condiciones ambientales establecidas. Esta situación refuerza la necesidad de la suspensión, ya que el impacto ambiental negativo podría agravarse si continúan los vertidos sin los controles adecuados.

Además del daño ecológico, el tribunal alerta sobre los efectos en las actividades económicas de la zona. como la marisquería, de gran importancia en la comarca.

Conclusión: suspensión de vertidos hasta evaluar su impacto ambiental

En aplicación del principio de precaución, el TSXG suspende provisionalmente la autorización de vertidos hasta que se resuelva el litigio de fondo. Esta medida busca minimizar el impacto ambiental, proteger la biodiversidad y garantizar la sostenibilidad de las actividades económicas locales.

Anulado el cambio de denominación de Villanueva de Castellón a ‘Castelló’

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el decreto 112/2020, por el cual el Consell aprobó el cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón a ‘Castelló’. La decisión responde a las confusiones generadas en la ciudadanía y administraciones públicas, especialmente con la capital provincial, Castelló de la Plana.

Motivo de la anulación: confusión en la identificación

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han basado su resolución en un informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana. Este documento evidenció la existencia de errores en la identificación de ambas localidades, con registros administrativos destinados a Castelló de la Plana que, por equivocación, fueron enviados a Castelló (Valencia).

La Sala concluye que el riesgo de confusión «supone un límite infranqueable al cambio de denominación del municipio». Esta conclusión se basa en el artículo 4.5 del Decreto 69/2017. Dicho decreto es la normativa que regula los cambios toponímicos en la Comunidad Valenciana.

Confusión en la identificación | más de 470 registros erróneos

El informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana aportó un dato clave en la resolución. Entre marzo y junio de 2021, se registraron 474 documentos enviados erróneamente a Castelló de la Plana. En realidad, estos documentos iban dirigidos a Castelló (Valencia).

Este volumen de errores administrativos demuestra que la confusión entre ambas localidades no es meramente anecdótica, sino significativa y real, afectando el funcionamiento de las administraciones públicas.

Recurso del Ayuntamiento de Castelló de la Plana y otras entidades

La sentencia estima los recursos interpuestos por:

  • El Ayuntamiento de Castelló de la Plana.
  • La Federación Coordinadora de Entidades del Reino de Valencia.
  • Tres particulares.

Sin embargo, el Tribunal no cuestiona el cumplimiento de los trámites legales en la aprobación del cambio de nombre ni considera que el procedimiento haya generado indefensión. Tampoco entra a valorar si el nombre de ‘Castelló’ se ajusta a la tradición histórica y lingüística del municipio.

Consecuencias y posibilidad de recurso

Esta decisión judicial supone la anulación del decreto del Consell y, por tanto, la reversión del cambio de nombre del municipio. No obstante, la resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Con este fallo, el TSJCV establece un precedente relevante en materia de toponimia municipal. Deja claro que los cambios de denominación deben evitar cualquier posible confusión. Esto se aplica especialmente en la identificación de localidades y administraciones públicas.

La tarjeta de embarque como prueba suficiente de reserva

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave para los derechos de los pasajeros aéreos. En ella, establece que la tarjeta de embarque es una prueba suficiente. Esta prueba demuestra que un pasajero tiene una reserva confirmada. Esta decisión, enmarcada dentro de la interpretación del Reglamento (CE) n.º 261/2004, refuerza la protección de los viajeros en casos de retrasos, cancelaciones y denegación de embarque.

La tarjeta de embarque: un documento clave para reclamar compensaciones

El TJUE ha determinado que la simple presentación de la tarjeta de embarque es suficiente para acreditar que el pasajero tenía una reserva confirmada. Esto significa que, en la mayoría de los casos, no es necesario presentar otros documentos adicionales para demostrar el derecho a una compensación por retraso o cancelación del vuelo.

Con esta decisión, el Tribunal pone fin a interpretaciones ambiguas que podrían dificultar las reclamaciones de los pasajeros. Ahora, las aerolíneas no pueden exigir pruebas adicionales más allá de la tarjeta de embarque, salvo en circunstancias excepcionales.

Carga de la prueba: responsabilidad de la aerolínea

El fallo también establece que es la aerolínea quien debe probar lo contrario si considera que el pasajero no tiene derecho a una compensación. Es decir, si una compañía aérea alega que un viajero no tenía una reserva válida o que su billete era gratuito o con descuento especial, debe ser ella quien lo demuestre.

Este criterio protege a los pasajeros y evita que las aerolíneas impongan requisitos adicionales para dificultar las reclamaciones.

Implicaciones de la sentencia para los pasajeros

Esta decisión del TJUE refuerza el derecho de los pasajeros a reclamar compensaciones por retrasos y cancelaciones sin necesidad de aportar documentación adicional más allá de la tarjeta de embarque. En resumen:

  • La tarjeta de embarque es suficiente para acreditar una reserva confirmada.
  • Las aerolíneas no pueden exigir pruebas adicionales salvo en casos excepcionales.
  • La carga de la prueba recae en la aerolínea, no en el pasajero.

Esta sentencia supone un avance en la protección de los pasajeros aéreos. Además, facilita el proceso de reclamación. De este modo, asegura que las aerolíneas cumplan con sus obligaciones sin imponer trabas injustificadas.