El mínimo de percepción debe incluirse en la revisión anual de tarifas

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha resuelto de forma definitiva la controversia sobre el mínimo de percepción en las tarifas de transporte de viajeros por carretera. La sentencia aclara que este concepto forma parte integral de la tarifa y, por tanto, debe actualizarse en la revisión anual obligatoria.

¿Qué es el mínimo de percepción en las tarifas de transporte?

El mínimo de percepción es la cantidad mínima que debe abonar todo viajero, con independencia del trayecto o la distancia recorrida. Según señala el Tribunal Supremo, el mínimo de percepción se convierte en un auténtico precio tarifario cuando está contemplado en los pliegos de condiciones de la concesión administrativa.

Aunque su fijación inicial es potestativa por parte de la Administración, una vez incorporado al contrato, el adquiere naturaleza jurídica de tarifa obligatoria.

El mínimo de percepción debe revisarse anualmente

El Tribunal deja claro que el mínimo de percepción forma parte inseparable de la tarifa global que pagan los usuarios del transporte público. Por tanto, debe ser objeto de revisión anual. Conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

Esta revisión, que se realiza de forma general durante el segundo trimestre de cada año, afecta a todos los componentes de la tarifa, incluido expresamente el mínimo de percepción. Esto siempre que su existencia esté prevista en los pliegos de la concesión.

No es un concepto independiente ni opcional

El Tribunal Supremo rechaza la interpretación que lo considera como un elemento aislado o discrecional, ajeno al régimen tarifario. Su inclusión en el Reglamento mediante el Real Decreto 70/2019 no crea un nuevo derecho. Más bien simplemente aclara que el mínimo de percepción ya debía ser tratado como un precio tarifario desde su origen.

Una vez incorporado al contrato de concesión, está sometido a la misma obligación de actualización anual que el resto de los conceptos tarifarios, sin necesidad de que existan circunstancias extraordinarias o desequilibrios económicos.

Consecuencias jurídicas de la sentencia

El Tribunal Supremo anula la sentencia anterior que había negado el derecho a revisar el mínimo de percepción y reconoce expresamente que las Administraciones autonómicas deben actualizar este concepto junto con el resto de tarifas.

La Sala también decide no imponer costas procesales, al considerar que existían dudas jurídicas razonables sobre la interpretación y el alcance del mínimo de percepción en el contexto tarifario.

Ejecución forzosa de hipotecas y la protección de los consumidores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza los derechos de los consumidores frente a la ejecución forzosa de su vivienda familiar, especialmente cuando esta se basa en cláusulas abusivas del contrato hipotecario. Los consumidores pueden impugnar judicialmente la transmisión de su vivienda si se han visto privados de la posibilidad de suspender o anular la ejecución forzosa por vía judicial.

Hechos probados

Ejecución forzosa extrajudicial y transmisión de la vivienda familiar

En Eslovaquia, un banco concedió un préstamo hipotecario de 63.000 euros a una pareja, garantizado con la hipoteca sobre su vivienda familiar. El contrato contenía una cláusula que permitía al banco reclamar el total del capital pendiente en caso de retraso en el pago de las cuotas.

Tras producirse impagos, el banco inició un procedimiento de ejecución forzosa de la hipoteca mediante subasta extrajudicial. Los prestatarios, considerando vulnerados sus derechos como consumidores, presentaron una demanda judicial para oponerse a dicha ejecución forzosa. Solicitaban su suspensión por la existencia de cláusulas abusivas.

A pesar de que la solicitud de suspensión seguía tramitándose, la vivienda fue subastada y adquirida por una sociedad, que estaba informada del proceso judicial en curso. Los antiguos propietarios se negaron a abandonar la vivienda, lo que llevó a la nueva propietaria a iniciar una acción de desalojo.

Ejecución forzosa y cláusulas abusivas

El Tribunal Regional de Prešov (Eslovaquia) elevó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Preguntando si la Directiva sobre cláusulas abusivas se aplica a un caso de ejecución forzosa extrajudicial y si dicha Directiva se opone a que la ley nacional permita esa ejecución forzosa sin tener en cuenta la posible existencia de cláusulas abusivas.

El TJUE respondió afirmativamente a ambas cuestiones. Consideró que los consumidores deben estar protegidos en situaciones de ejecución forzosa cuando existen indicios de cláusulas abusivas y estos ya han ejercido los mecanismos legales para oponerse a la ejecución, comunicándolo a todas las partes implicadas.

La seguridad jurídica de los terceros adquirentes | Límites en la protección frente a la ejecución forzosa

El TJUE señaló que la transmisión de la propiedad de una vivienda como consecuencia de la ejecución no puede prevalecer sobre los derechos de los consumidores. Esto se da especialmente cuando el adquirente conocía la existencia de un procedimiento judicial en curso. La seguridad jurídica de los terceros adquirentes no es un principio absoluto y debe ceder ante la protección de los consumidores y su derecho a una tutela judicial efectiva.

Asimismo, el Tribunal de Justicia considera contraria al Derecho de la Unión cualquier normativa nacional que permita la ejecución forzosa extrajudicial de una vivienda familiar cuando existen indicios de cláusulas abusivas y una solicitud de suspensión en curso. Especialmente si no se ofrece la posibilidad de anular esa ejecución en un procedimiento judicial posterior.

Criterios sobre la admisibilidad del recurso de apelación en materia de personal

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina sobre la admisibilidad del recurso de apelación en el ámbito contencioso-administrativo. Esto es especialmente importante en los litigios relacionados con el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Esta resolución zanja la controversia sobre si es posible acceder a la segunda instancia. Esto ocurre cuando la cuantía económica del litigio no alcanza el umbral general exigido por la ley.

Inadmisión inicial del recurso de apelación por la cuantía

El conflicto surgió tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Este tribunal inadmitió un recurso de apelación argumentando que la cuantía del procedimiento no superaba los 30.000 euros. La demanda tenía por objeto el reconocimiento de trienios y derechos pasivos por servicios prestados en la Administración. Esto generó dudas sobre si debía aplicarse el criterio general o la excepción prevista en la ley.

Posición del Tribunal Supremo | Revisión de la calificación de la cuantía

El Alto Tribunal ratifica que los Tribunales Superiores de Justicia tienen la potestad de revisar la calificación de la cuantía efectuada en primera instancia. Esto aplicará incluso en aquellos casos en los que esta se había declarado inicialmente como «indeterminada». Sin embargo, esta posibilidad no es absoluta y debe interpretarse conforme a la ley.

Admisibilidad del recurso de apelación en materia de personal

La sentencia subraya que, en los procedimientos en los que se discute el reconocimiento de un derecho, como es el caso de los trienios o los servicios previos, la cuantía debe considerarse jurídicamente indeterminada. Esto habilita la admisibilidad del recurso de apelación, con independencia de que no se alcance la cifra de 30.000 euros exigida en otros supuestos.

Este criterio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Esta ley introduce esta excepción para garantizar la tutela judicial efectiva de los empleados públicos.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y ordena que se admita a trámite y se resuelva el recurso de apelación previamente presentado. En cuanto a las costas, cada parte abonará las suyas en casación, y las comunes se repartirán por mitad. No se hace pronunciamiento sobre las costas de instancia, al quedar pendiente su resolución.

Conclusión

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica sobre la admisibilidad del recurso de apelación en materia de personal. Así, se evita interpretaciones restrictivas que limiten el derecho a la segunda instancia cuando lo que se discute es el reconocimiento de un derecho de los empleados públicos.

El Supremo anula una reclamación de deuda por derivación de responsabilidad al haberse dictado fuera de plazo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Confirmando la nulidad de una reclamación de deuda por derivación de responsabilidad solidaria. El Tribunal concluye que se incumplió el plazo legal de seis meses para emitir la reclamación, lo que provoca la caducidad del procedimiento.

Cuestión jurídica central

El debate se centra en determinar si la Administración puede emitir una reclamación por derivación de responsabilidad sin iniciar un nuevo procedimiento y sin respetar el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 13.4, párrafo 2º, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), basándose en una resolución previa que supuestamente ya tiene «eficacia jurídica de reclamación de deuda», aunque pospone su emisión formal.

Resolución que no equivale a reclamación formal de deuda

En 2013, la Tesorería General dictó una resolución declarando la responsabilidad solidaria de una empresa como sucesora de otra deudora. Aunque dicha resolución afirmaba tener «eficacia jurídica de reclamación de deuda», posponía expresamente la emisión formal de los documentos necesarios.

Esta resolución fue impugnada, pero quedó confirmada judicialmente por sentencia firme en 2016.

En 2019, la Tesorería emitió finalmente la reclamación, amparándose en la resolución de 2013 y en lo previsto en el artículo 13.4 RGRSS, sin iniciar un nuevo procedimiento ni conceder trámite de audiencia.

La empresa afectada recurrió estas reclamaciones, y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana las anuló por entender que se había producido la caducidad del procedimiento.

Decisión del Tribunal Supremo

Falta de requisitos y caducidad de la reclamación de deuda

El Supremo confirma la nulidad de la reclamación de deuda emitida en 2019, al considerar:

  • La resolución de 2013 no reunía los requisitos formales exigidos por el artículo 63 del RGRSS para ser considerada una auténtica reclamación de deuda, como el importe exacto, plazos de pago o advertencias sobre las consecuencias del impago.
  • La propia resolución de derivación aplazaba de forma expresa la exigencia formal de la reclamación.
  • No se realizó ninguna actuación administrativa entre 2013 y 2019 que interrumpiera o reiniciara el cómputo del plazo de seis meses.
  • Por tanto, la reclamación de 2019 se emitió fuera de plazo, lo que implica la caducidad del procedimiento y su nulidad.
  • Tampoco cabe considerar que la reclamación se dictara en ejecución de la sentencia firme de 2016, ya que esta solo confirmó la declaración de responsabilidad, sin ordenar la emisión de la deuda ni pronunciarse sobre su reclamación.

Conclusión | Reclamación de deuda anulada por incumplir el plazo legal

El Tribunal Supremo confirma que la reclamación debe anularse al haberse dictado fuera del plazo máximo legal, sin cumplir los requisitos formales exigidos. Además, aclara que la simple mención en la resolución de derivación sobre su «eficacia jurídica de reclamación de deuda» no es suficiente para eludir el plazo de caducidad.

La sentencia no fija doctrina general, al considerar que las circunstancias concretas del caso no permiten una interpretación general aplicable a otros supuestos.

El pacto de non cedendo limita la cesión de pagarés

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el pacto de non cedendo en el ámbito de los pagarés cambiarios, aclarando su eficacia y oponibilidad en los supuestos de cesión ordinaria de créditos y títulos no a la orden.

Hechos probados

Pagarés emitidos y pacto de non cedendo

La empresa Inabensa emitió diez pagarés como consecuencia de sus relaciones comerciales con la empresa Meserin. De esos pagarés:

  • Dos eran endosables, permitiendo su transmisión mediante endoso.
  • Ocho llevaban la cláusula «no a la orden», lo que impedía su endoso, limitándose su transmisión a través de cesión ordinaria.

En el contrato que dio origen a estos pagarés se incluyó un pacto de non cedendo, es decir, una prohibición expresa de cesión de los créditos sin autorización previa del deudor.

Pese a ello, todos los pagarés fueron transmitidos a la entidad bancaria Cajamar, que reclamó judicialmente su pago.

Efectos jurídicos del pacto de non cedendo

Reconocido en el artículo 1112 del Código Civil, tiene plena eficacia jurídica y es oponible al cesionario en los casos de cesión ordinaria, como ocurre con los pagarés no a la orden.

El Tribunal Supremo diferencia claramente:

  • Los pagarés endosables, transmitidos por endoso, otorgan al tenedor la condición de tercero cambiario protegido, de forma que no se le pueden oponer excepciones personales ni el pacto de non cedendo.
  • Los pagarés no a la orden, transmitidos por cesión ordinaria, están sujetos al pacto, lo que permite al deudor oponer esa prohibición e impedir su reclamación por el cesionario.

Decisión del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal resuelve de la siguiente forma:

  • Confirma la reclamación de Cajamar respecto a los dos pagarés endosados, al no ser oponible el pacto en el ámbito cambiario.
  • Revoca la condena relativa a los ocho pagarés no a la orden, al ser plenamente oponible el pacto de non cedendo y resultar ineficaz la cesión realizada por Meserin a Cajamar.

Importancia del pacto de non cedendo

La sentencia subraya el papel esencial del pacto de non cedendo en el tráfico jurídico:

  • Limita la libre cesión de créditos en los supuestos permitidos por la ley.
  • Refuerza la posición del deudor, protegiéndolo frente a cesiones no consentidas.
  • Aporta seguridad jurídica, al dejar claro que el pacto es oponible en las cesiones ordinarias, pero no en las transmisiones cambiarias por endoso.

Costas del proceso

Dado que el recurso de casación se estima parcialmente, no se imponen costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación.

Conclusión

El pacto de non cedendo es un mecanismo eficaz para controlar la circulación de créditos y pagarés no a la orden. Esta sentencia del Tribunal Supremo reitera su eficacia y oponibilidad, recordando a empresas y operadores jurídicos la importancia de respetar este tipo de pactos contractuales para evitar controversias judiciales.