Criterios de interpretación de los convenios colectivos

La STS 1030/2024 [TOL10.179.359 ] resuelve el recurso de casación sobre un conflicto colectivo. Solicita que se reconozca el derecho del delegado sindical de la Unión Sindical Obrera de Refino a asistir a las reuniones del comité intercentros. El delegado tendrá voz pero sin voto, todo ello en aplicación del capítulo del convenio de aplicación.

Cuestión planteada y sentencia recurrida

La Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera formuló demanda de conflicto colectivo contra Compañía Española de Petróleos, Sindicato Unitario, STR, CCOO y UGT. Solicitó que se declare y reconozca el derecho del delegado sindical de la Unión Sindical Obrera de Refino a asistir a las reuniones del comité intercentros, con voz pero sin voto, todo ello en aplicación del capítulo del convenio de aplicación.

La sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 45/2022, de 23 de marzo, estimó la demanda de conflicto colectivo, declarando el derecho del delegado sindical de la Unión Sindical Obrera de Refino a asistir a las reuniones del comité intercentros, con voz pero sin voto.

El recurso de casación

La Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores recurrió en casación la sentencia de la Audiencia Nacional 45/2022. El recurso formula un único motivo de casación, denunciando la infracción de los artículos 3.1 b) y 82.1.2 ET, 4 y 5 del capítulo del II convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos S.A. para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife (en adelante, II convenio colectivo) y el artículo 1281 CC, así como jurisprudencia que se cita

Doctrina sobre la interpretación de los convenios colectivos

La Sala 4ª del TS recuerda la doctrina sobre la interpretación de los convenios colectivos expresada en numerosas sentencias y que, partiendo de la singular naturaleza mixta de los convenios colectivos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual), la interpretación de los mismos debe hacerse utilizando los siguientes criterios: a) La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes, b) La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, c) La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras, d) La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras, e) No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable, f) Y los convenios colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el «espigueo».

Matización de la competencia del órgano de instancia para la interpretación de los convenios colectivos

Generalmente el TS había considerado que la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de instancia. Su criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente. Ello salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica, o ponga de manifiesto la infracción de las normas que regulan la exégesis contractual.

Sin embargo, el TS ha matizado dicho criterio y ha establecido que frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, la Sala considera que lo que le corresponde realizar en supuestos como el presente, en los que se discute por el recurrente aquella interpretación, consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC, tal como las ha venido analizando la Sala.

El recurso de casación se desestima.

El TGUE anula la decisión de la Comisión Europea por la que condenaba a Google a pagar una multa de 1.500 millones de euros por abusos de posición dominante

Se revoca la decisión de la Comisión Europea que imponía a Google una multa de 1.500 millones de euros por prácticas abusivas de posición dominante. TOL10.182.782

El Tribunal General anula la decisión de la Comisión Europea que impuso a Google una multa por haber incurrido en prácticas abusivas de posición dominante, en el mercado de la intermediación publicitaria asociada a las búsquedas en línea. El Tribunal precisa las circunstancias que deben tomarse en cuenta al evaluar el efecto de exclusión de las cláusulas contractuales

Sector de tecnologías de la información y comunicación

Google es una compañía del sector de tecnologías de la información y comunicación, especializada en productos y servicios relacionados con Internet. Es particularmente reconocida por su motor de búsqueda general, que permite a los usuarios obtener resultados organizados en páginas mostradas en sus pantallas.

Desde 2003, Google también opera una plataforma de intermediación publicitaria llamada AdSense, a través de la cual ofrece un servicio conocido como AdSense for Search.

Para acceder a AFS, los editores podían convertirse en «socios en línea» de Google mediante la firma de un contrato estándar no negociable, denominado «contrato en línea», o bien como «socios directos», suscribiendo un «acuerdo de servicios de Google» («ASG»), que se negociaba de manera individual. Estos acuerdos incluían una serie de cláusulas, como la «cláusula de exclusividad», la «cláusula de colocación» y la «cláusula de autorización previa».

Decisión de la Comisión Europea en 2019

La Comisión Europea, en su decisión del 20 de marzo de 2019, impuso una sanción de 1.500 millones de euros por considerar que Google había cometido tres abusos de posición dominante derivados, respectivamente, de la cláusula de exclusividad, la cláusula de colocación y la cláusula de autorización previa, contenida en los ASG, constituyendo una infracción única y continua el artículo 102 TFUE.

Decisión del Tribunal General de la Unión Europea

Aunque el Tribunal General desestima en gran parte los argumentos de defensa de Google, ha identificado errores en la evaluación realizada por la Comisión. Esta no consideró adecuadamente las condiciones para la rescisión unilateral de los acuerdos, lo que influye en la conclusión sobre el posible efecto de exclusión.

Además, el Tribunal detecta fallos en la valoración de las cláusulas de colocación y autorización previa, lo que le lleva a concluir que la Comisión no logró demostrar de manera suficiente que dichas cláusulas tuvieran la capacidad de generar el efecto de exclusión señalado, anulando así la decisión de la Comisión por completo.

Protección jurídica de los programas de ordenador | Interpretación de la Directiva 2009/24/CE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la interpretación de la Directiva 2009/24/CE, relativa a la protección jurídica de los programas de ordenador. Esta decisión fue emitida en respuesta a una consulta del Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal de Alemania (BGH). La cuestión surge en el marco de un litigio entre Sony y la empresa Datel, debido a que esta última comercializa productos que ofrecen a los usuarios de consolas PlayStation opciones de juego no previstas por Sony.

Antecedentes del caso

Sony, fabricante de consolas de videojuegos PlayStation, demandó a Datel por la venta de programas informáticos y dispositivos compatibles con las consolas PlayStationPortable y el juego «MotorStorm: Arctic Edge». Estos productos de Datel alteraban variables en la memoria local de la consola, modificando la experiencia de juego. Sony alegó que esta modificación infringía sus derechos de autor sobre el software. Argumentó que Datel transformaba ilegalmente los programas base, vulnerando su derecho exclusivo de autorizar transformaciones de software.

El BGH, al analizar el caso, observó que el software de Datel no modifica ni el código fuente ni el código objeto del programa de Sony. Además, concluyó que tampoco afecta la estructura interna del software de Sony. En cambio, el programa de Datel únicamente modifica variables almacenadas temporalmente en la memoria local de la consola durante la ejecución del juego. Esto altera el contenido del juego sin cambiar el programa subyacente. A raíz de esto, el BGH solicitó al TJUE una interpretación sobre si estos actos caen bajo la protección conferida por la Directiva.

Argumentos del Tribunal alemán | Protección jurídica de los programas de ordenador

El TJUE determinó que la Directiva protege únicamente la creación intelectual expresada en el código fuente y en el código objeto del programa de ordenador. No extiende dicha protección a las funcionalidades del programa ni a los datos variables almacenados temporalmente, en tanto estos no permitan la reproducción o modificación del programa original. En consecuencia, la alteración de las variables en la memoria local de la consola, como lo hace Datel, no constituye una infracción del derecho de autor protegido por la Directiva.

Conclusión | No se ve vulnerada la protección jurídica de los programas de ordenador

El TJUE aclaró que la protección de los programas de ordenador bajo la Directiva no cubre los elementos funcionales ni las variables temporales. Esto aplica cuando dichas variables no implican una modificación del código del programa. Esto limita el alcance de la protección del software, permitiendo a terceros comercializar productos que alteren el uso de programas sin vulnerar derechos de autor.

Prolongación en el servicio activo | Anulada la resolución del Sergas que denegó que denegó dicha prolongación

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una resolución favorable a una médica de familia de atención primaria. La profesional había impugnado la desestimación de su solicitud de prolongación en el servicio activo por parte de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas. La resolución administrativa inicial, fechada el 12 de julio de 2023, denegó la prórroga solicitada por la médico. La decisión se fundamentó en la supuesta falta de capacidad funcional para ejercer su profesión. Para justificarla, se apoyó en un informe que destacaba un elevado número de ausencias laborales.

Alegación de arbitrariedad en la decisión administrativa ante la solicitud de prolongación en el servicio activo

La medica presentó un recurso de alzada tras la denegación, el cual fue desestimado presuntamente por el Servicio Técnico Jurídico del Sergas. En su demanda, la recurrente argumentó que la decisión administrativa era arbitraria y carecía de fundamentación adecuada. Señaló que previamente había recibido una autorización similar y un informe favorable de aptitud médica emitido en julio de 2022. Además, resaltó que sus capacidades y condiciones no habían cambiado en el año 2023, cuando solicitó la nueva prórroga. También mencionó que había recibido una comunicación verbal favorable por parte de la Directora de Atención Primaria antes de la denegación formal.

Análisis y argumentación del Tribunal Superior

El Tribunal Superior analizó los fundamentos jurídicos presentados, poniendo especial atención en la normativa aplicable. Se centró en el artículo 4.3 de la Orden de 3 de julio de 2012, que regula los motivos para denegar la autorización de permanencia en servicio activo. Asimismo, se tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la prolongación del servicio activo no es un derecho subjetivo. En cambio, se considera una facultad condicionada tanto por la capacidad funcional del solicitante como por las necesidades organizativas del servicio.

Evaluación del tribunal

En su evaluación, el Tribunal observó que la resolución denegatoria se fundamentó en un informe que vinculaba las ausencias de la médica a posibles problemas de salud no reportados. Sin embargo, el Tribunal consideró que esta relación no estaba suficientemente probada. El Tribunal señaló que la denegación se apoyó en una doble presunción: primero, que todas las ausencias se debieron a enfermedad, y segundo, que dicha enfermedad afectaba su capacidad para desempeñar su puesto. Al no haberse demostrado de manera concluyente estos aspectos, el Tribunal concluyó que la motivación de la resolución administrativa era insuficiente y carecía de respaldo probatorio adecuado.

Adicionalmente, el Tribunal destacó que la gestión adecuada de las ausencias injustificadas debía llevarse a cabo mediante un expediente disciplinario. Esto se ajusta a lo establecido en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en lugar de denegar automáticamente la prórroga del servicio activo.

Anulación de la resolución del Sergas que denegó la prolongación del servicio activo por falta de capacidad funcional

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia acogió las pretensiones, anulando la resolución administrativa que negaba su permanencia en el servicio activo. Asimismo, se impusieron las costas procesales a la Administración demandada, fijando una cantidad de 1.500 euros en concepto de defensa para la demandante.

Denuncias por violencia de género en el segundo trimestre de 2024

Incremento en las denuncias por violencia de género, pero disminución en el número de víctimas

Durante el segundo trimestre de 2024, los juzgados en España recibieron un total de 50.536 denuncias por violencia de género. Esto representa un incremento del 4,79% respecto al mismo periodo del año anterior. Sin embargo, el número de mujeres víctimas disminuyó en un 1,44%, situándose en 46.135. De estas víctimas, un 11,23% optaron por renunciar a declarar contra su agresor. La mayoría de las denuncias (72,69%) fueron presentadas directamente por las víctimas, mientras que las derivadas de atestados policiales representaron el 15,88%.

Disminución de las órdenes de protección

En cuanto a las órdenes de protección, se solicitaron 12.674 durante el trimestre, lo que representa una ligera disminución del 0,7% en comparación con el año anterior. De estas solicitudes, 8.589 fueron concedidas, lo que equivale al 67,7% del total. Los juzgados de violencia sobre la mujer aprobaron el 66,5% de las órdenes solicitadas, y los juzgados de guardia el 74%. Las órdenes de protección más frecuentes incluyeron alejamiento y prohibición de comunicación, representando más del 70% de las medidas penales adoptadas.

El número de sentencias dictadas alcanzó las 16.962, un aumento del 10,19% respecto al año anterior. De estas sentencias, el 80,27% fueron condenatorias, con los juzgados de violencia sobre la mujer imponiendo el 91,60% de las condenas. Las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal también mostraron altas tasas de condenas, del 77,27% y 69,95% respectivamente.

Disminución de la tasa de víctimas por cada 10.000 mujeres

Las tasas de víctimas por cada 10.000 mujeres disminuyeron ligeramente, con una media nacional de 18,5 frente a 19,2 del año anterior. Regiones como Baleares, Comunidad Valenciana y Canarias presentaron las tasas más altas, mientras que Castilla y León, La Rioja y Galicia registraron las más bajas.

En el ámbito civil, se presentaron 7.356 demandas, principalmente relacionadas con divorcios no consensuados y medidas de guarda y custodia. Además, los juzgados de menores enjuiciaron a 95 menores por delitos de violencia de género, incrementando ligeramente respecto al año anterior.

Aumento de las denuncias por violencia de género en el segundo trimestre de 2024

En resumen, aunque el número de denuncias por violencia de género ha aumentado, el número de víctimas ha disminuido ligeramente. Las órdenes de protección y las sentencias condenatorias se mantienen en niveles elevados.