Jun 13, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional limita las posibilidades de condena en segunda instancia al ámbito del recurso de casación. Protegiendo así el derecho a la doble instancia penal y la presunción de inocencia del demandante.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un demandante cuya condena inicial fue revocada en apelación, pero posteriormente restablecida por el Tribunal Supremo en casación. La sentencia, redactada por el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, establece que no es admisible condenar en casación a alguien absuelto en segunda instancia si se revaloran pruebas de naturaleza personal.
Condenado a dos años de prisión
El caso se refiere a un ciudadano condenado a dos años de prisión por agresión sexual y a dos multas por delitos leves de lesiones y daños. La Audiencia Provincial de Badajoz dictó la condena. A continuación, el condenado apeló la condena argumentando un error en la valoración de la prueba. Apeló debido a la insuficiencia de pruebas de cargo y la falta de consideración de un testigo exculpatorio.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó la condena en apelación, al considerar que las pruebas no eran suficientes para mantener la condena. Sin embargo, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Minque se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y se había incurrido en una argumentación irracional al revisar la credibilidad de los testimonios.
Condena en Segunda Instancia
El Tribunal Supremo estimó el recurso y restableció la condena inicial. El demandante presentó un incidente de nulidad de actuaciones, el cual desestimaron, lo que llevó al caso al Tribunal Constitucional.
La Sala consideró que el tribunal de apelación no excedió sus atribuciones al cuestionar la razonabilidad de la valoración de la prueba en primera instancia. Además, el Tribunal Constitucional reafirmó que el derecho de las acusaciones a obtener una resolución motivada no implica el derecho a una condena.
El TC limita los casos de condena en Segunda Instancia en casos de Recurso de Casación
El TC concluyó que la sentencia del Tribunal Supremo y la desestimación del incidente de nulidad vulneraron los derechos del demandante a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Según la sentencia, no es admisible condenar en casación a alguien absuelto en segunda instancia basándose en una revaloración de las pruebas personales, alineándose con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Jun 13, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo establece que en caso de que exista una orden de alejamiento y se produzca un evento casual, deberá apartarse.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente en la que clarifica las obligaciones de las personas con órdenes de alejamiento en vigor. En caso de encuentros casuales con la víctima, la persona con la restricción debe abandonar el lugar. De este modo, fija que la restricción de libertad de movimiento recae exclusivamente sobre el agresor y no sobre la víctima.
Según los hechos, el hombre, que tenía una prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, permaneció en el pub cuando ella llegó acompañada de su actual pareja. La víctima se retiró del lugar después de diez minutos y avisó a la Policía Local. El condenado argumentó en su recurso de casación que no había quebrantado la condena ya que no se acercó a la víctima, sino que simplemente no se movió del lugar.
La Audiencia Provincial de Oviedo dictó la medida cautelar de orden de alejamiento en las diligencias previas de un proceso por delito de violencia de género. En la resolución de la medida cautelar se le advirtió que, si incumplía la orden, se enfrentaría a un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Confirmada la condena a seis meses de prisión
El acusado quedó condenado a seis meses de prisión por delito de quebrantamiento de medida cautelar. No conforme con la resolución, al considerar que no se había aproximado a la víctima, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ahora, el Supremo ha confirmado la condena impuesta.
El Tribunal Supremo desestima el recurso, fija que las restricciones impuestas impiden al condenado permanecer en cualquier lugar donde se encuentre la víctima. La finalidad de esta medida es asegurar la concordia social y evitar futuros conflictos. La víctima, protegida por la orden de alejamiento, no tiene ninguna obligación de modificar su comportamiento o sus movimientos.
El tribunal especifica que cualquier encuentro casual debe ser resuelto por quien tiene la obligación de impedir la aproximación, es decir, el agresor. La responsabilidad de evitar la proximidad recae sobre el condenado.
Estas medidas están encaminadas a proteger a la víctima y asegurar que las medidas cautelares se cumplan estrictamente para evitar cualquier riesgo adicional.
Fuente: CGPJ
Jun 12, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana admite la aplicación de la reducción del 60% a los alquileres a estudiantes universitarios. En la sentencia destaca que la normativa no distingue entre uso permanente o temporal de la vivienda. [TOL9.986.974]
El recurrente impugna la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, en la que considera que no procede aplicar la reducción del 60% a los alquileres a estudiantes universitarios. Establece que, según el artículo 23.2 LIRPF, sólo corresponde a arrendamientos destinados a vivienda, pero no arrendamientos de temporada. Según establece, la diferencia entre el primero y el segundo es que los arrendamientos de temporada se consideran como de uso distinto de vivienda. El primero tiene por finalidad satisfacer la necesidad permanente de residencia de quien la va a ocupar mientras que el segundo satisface una necesidad temporal de quien la ocupa.
El actor aporta ante el TSJ sentencias previas que abordan las mismas situaciones, en las que sí se reconoce dicho arrendamiento como uso de vivienda. Entre ellas: TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia 56/2019 de 16 de enero de 2019, el TSJ de Castilla y León, en sentencia de 22 de julio de 2022, el TSJ de Madrid en sentencia de 6 de octubre de 2021, etc.
Por su parte, el Abogado del Estado alega que la reducción no se aplica a los arrendamientos de temporada durante el curso. Salvo que el plazo pactado sea superior a un año por la necesidad de vivienda de los arrendatarios.
¿Es arrendamiento de vivienda?
El Tribunal considera que la reducción del 60% del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF es aplicable a los arrendamientos de vivienda, incluso si son de carácter temporal. La Administración no puede exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo especifica.
La STSJ 56/2019 de la Comunidad Valenciana, de 16 de enero, razonó:
«para que pueda aplicarse la reducción del 60% en las rentas arrendaticias, resulta necesario que los inmuebles arrendados se destinen a vivienda, lo que debe interpretarse como que el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario. Pero tal exigencia normativa solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, no pudiendo la oficina de gestión exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo exige, bastando con que se trate de una vivienda, incluso de carácter temporal.
El Tribunal decide
Anular la liquidación por el IRPF 2019, por no admitir la reducción del 60% en los arrendamientos. Establece que dicha reducción debe aplicarse al caso, al tratarse de un arrendamiento de vivienda.
La sentencia no es firme, cabe recurso.
Jun 12, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Ministros ha acordado enviar a las Cortes Generales el proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual para su tramitación urgente. Con el objetivo de que se apruebe antes de finales de 2024. Esta normativa forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El texto propuesto es el mismo que se validó en diciembre de 2022, pero que no se aprobó debido a la disolución del Congreso y el Senado por la convocatoria de elecciones generales.
El proyecto de ley, incluido en el Plan España, Hub Audiovisual de Europa, busca impulsar la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales. Para ello establece condiciones favorables para su creación y promoción, así como medidas para proteger y difundir el patrimonio cinematográfico y audiovisual español. Pretende fortalecer toda la cadena de valor del sector, con especial atención a los sectores independientes y los derechos de propiedad intelectual.
Objetivo del proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual
La ley tiene como objetivo mejorar la competitividad de las empresas y profesionales en el entorno internacional, garantizar la transparencia en el mercado audiovisual y proteger el patrimonio cinematográfico. Además, adapta la normativa a los avances y transformaciones del sector desde 2007. Y se alinea con la normativa europea y ampliando el campo de acción a toda la cultura audiovisual.
El proyecto de ley subraya la importancia de apoyar todas las fases de creación y promoción de un proyecto audiovisual y considera necesario fomentar la diversidad cultural y la igualdad de género. Introduce la obligación de reservar un porcentaje significativo del Fondo de Protección a la Cinematografía para actividades cinematográficas. Aunque también incluya otras formas audiovisuales como las series.
Uso de lenguas oficiales distintas del castellano
Asimismo, fomenta el uso de lenguas oficiales distintas del castellano y de lenguas de signos en las producciones audiovisuales. Las salas de cine, especialmente las independientes y rurales, podrán acceder a ayudas a la exhibición. La ley también establece cuotas de pantalla para cine nacional, europeo, latinoamericano y dirigido por mujeres, y exige sistemas de accesibilidad para recibir ayudas públicas.
La protección del patrimonio audiovisual se refuerza, incluyendo la modificación de la Ley del Patrimonio Histórico Español para integrar explícitamente el patrimonio cinematográfico. Se crea el Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura Audiovisual para fomentar el diálogo y la cooperación en el sector.
El proyecto de ley incluye la obligación de declarar los datos de visionado de obras
Finalmente, el proyecto de ley incluye la obligación para las plataformas de comunicación audiovisual de declarar los datos de visionado de obras, similar a lo que hacen las salas de cine. Esta medida será regulada por una comisión en la que participarán el ICAA y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Jun 12, 2024 | Actualidad Prime
Sentencia del TJUE en el caso C-646/21: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Mujeres que se identifican con el valor de la igualdad de género).
Esta decisión establece que las mujeres, incluidas las menores, que se identifican efectivamente con el valor fundamental de la igualdad de género, entre mujeres y hombres, pueden reconocerse como parte de un «determinado grupo social» y, por tanto, pueden acceder al estatuto de refugiado.
Según el caso, dos adolescentes iraquíes han residido en los Países Bajos desde 2015. Tras la denegación de sus solicitudes iniciales de protección internacional, presentaron nuevas solicitudes. En ellas alegaban que, durante su estancia en los Países Bajos, habían adoptado los valores y comportamientos de las jóvenes locales. Además, al volver a Irak, no podrían adaptarse a una sociedad que no reconoce la igualdad de derechos, exponiéndolas a riesgos de persecución.
Las solicitudes posteriores de las jóvenes también se rechazaron por las autoridades neerlandesas, lo que llevó a presentar una demanda ante un juez neerlandés. Este juez solicitó al TJUE que interpretara la Directiva 2011/95 sobre protección internacional, que especifica los requisitos para conceder el estatuto de refugiado a nacionales de terceros países en casos de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social.
Sentencia del Tribunal
El TJUE ha declarado que, en función de las circunstancias en su país de origen, las mujeres y niñas que se identifican con la igualdad de género durante su estancia en un Estado miembro pueden considerarse como pertenecientes a un «determinado grupo social». Esta pertenencia puede constituir un «motivo de persecución» que justifique la concesión del estatuto de refugiado. De este modo interpreta lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Tribunal también recalca la consideración del interés superior del menor cuando el solicitante de protección internacional sea una persona menor de edad. Además, destacó que una prolongada estancia en un Estado miembro, especialmente durante la formación de la identidad del menor, puede ser un factor relevante en la evaluación de la solicitud de protección internacional basada en la pertenencia a un determinado grupo social.
Así interpreta el artículo 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
«se opone a que la autoridad nacional competente resuelva sobre una solicitud de protección internacional presentada por un menor sin haber determinado en concreto el interés superior de ese menor, en el marco de una evaluación individual.»
Fuente: CURIA