Jun 18, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, sección de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado el recurso de casación interpuesto por un Ayuntamiento contra la sentencia de instancia que, en primera fase, había estimado el recurso de una sociedad tributaria. El litigio se centró en la petición de rectificación de dos autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), formulada tras la publicación de la STC 182/2021 (26 de octubre), y en el cómputo de los plazos establecidos para los distintos recursos.
Antecedentes y plazos establecidos para los distintos recursos
- El 3 de noviembre de 2021, la sociedad presentó solicitud de rectificación de las autoliquidaciones practicadas en enero de 2019. Invocando exclusivamente la STC 182/2021 y sin atender los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos.
- El Ayuntamiento inadmitió la petición y desestimó el recurso de reposición. Se entendió que, a la fecha de dictado de la STC 182/2021, habían expirado los plazos. Un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo.
- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia estimó el recurso de la sociedad. El juzgado se basó en una supuesta vulneración del principio de capacidad económica, sin ponderar adecuadamente los plazos establecidos.
- Frente a ello, el Ayuntamiento interpuso recurso de casación, alegando la infracción de la STC 182/2021 y de la doctrina previa del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, relativa al cómputo de los plazos establecidos para los distintos recursos.
Doctrina jurisprudencial y plazos establecidos para los distintos recursos
El Supremo reitera doctrina consolidada (entre otras, STS 838/2024, 16 de mayo):
Consolidación de situaciones tributarias y plazos establecidos para los distintos recursos
- No pueden impugnarse, invocando la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas que no se hubieran impugnado dentro de los plazos establecidos antes del 26 de octubre de 2021.
- Tampoco cabe solicitar rectificación ex art. 120.3 LGT de autoliquidaciones respecto de las que no se hubiera formulado ninguna petición en los plazos establecidos para los distintos recursos de rectificación.
Impugnación y rectificación sobre otros fundamentos y plazos establecidos
- Es posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos y contencioso-administrativos ordinarios, aquellas liquidaciones que no tuvieran firmeza al dictarse la STC 182/2021.
- Asimismo, cabe solicitar su rectificación en plazo (art. 120.3 LGT), respetando los plazos establecidos, pero basándose en fundamentos distintos a la inconstitucionalidad reconocida en la STC 182/2021.
- Entre esos fundamentos y dentro de los plazos establecidos se incluyen:
- Las previas sentencias del Tribunal Constitucional que anularon normas del IIVTNU por gravar situaciones sin incremento real de valor (STC 59/2017).
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo que consideró confiscatoria la cuota tributaria en determinados supuestos (STS 126/2019).
- Cualquier otro motivo de impugnación o nulidad tributaria ajeno a la STC 182/2021.
Fallo de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Finalmente, atendiendo a los plazos establecidos para los distintos recursos y a la doctrina reiterada sobre su alcance temporal, la Sala ha casado y anulado la sentencia de instancia, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de la sociedad y ha confirmado la actuación del Ayuntamiento. No se imponen costas en la fase de casación.
Jun 18, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal. Reconociendo la eficacia probatoria de la grabación de la declaración preconstituida de una presunta víctima menor sin necesidad de proyectarla en el plenario. La Sala subraya que el artículo 726 LECrim autoriza la valoración posterior de soportes audiovisuales ya practicados con publicidad, contradicción y todas las garantías formales.
Hechos probados
Durante la fase de instrucción, la declaración preconstituida de la menor se registró en soporte digital en presencia del magistrado instructor, de las partes y de peritos. Tanto acusación como defensa formularon preguntas y solicitaron aclaraciones, garantizando la contradicción. El fiscal propuso expresamente su visión en el acto del juicio y la Audiencia Provincial admitió el medio probatorio. Reconociendo la aplicación del artículo 726 LECrim para su examen tras la vista oral.
Sentencia de instancia y recurso de apelación | Exclusión de la exhibición en juicio
En primera instancia se condenó al acusado fundamentándose en la declaración preconstituida. La defensa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia arguyendo que, al no haberse reproducido en sala, la prueba carecía de eficacia según la LECrim. La Sala de apelación estimó el recurso, absolvió al acusado y sostuvo que la ley exige la reproducción en el acto del juicio oral de toda prueba admitida, sin excepción.
Artículo 726 LECrim y valoración teleológica de la prueba
El Tribunal Supremo centra su análisis en el artículo 726 LECrim. Este faculta al tribunal para examinar “documentos, piezas de convicción y otros elementos probatorios” tras la vista oral, incluidos los soportes audiovisuales. La Sala destaca que el artículo 726 LECrim no exige la reproducción física en sala cuando la prueba ya se ha practicado con publicidad y contradicción. Por lo que así permite la economía procesal y la seguridad jurídica. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo ha aplicado el artículo 726 LECrim para valorar transcripciones de escuchas telefónicas y grabaciones sin necesidad de audición en el plenario. Siempre que las partes hayan podido cuestionar su contenido. En este caso, los magistrados visionaron la grabación con posterioridad y las partes dispusieron de oportunidad plena para referirse a ella en sus conclusiones orales. Garantizando los principios de contradicción, inmediación y publicidad previstos en el artículo 726 LECrim.
Fallo del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la resolución absolutoria del Tribunal Superior de Justicia, ordenando la devolución de las actuaciones al órgano de apelación para resolver de nuevo el recurso en los demás extremos. Con este pronunciamiento, la Sala reafirma la validez del artículo 726 LECrim como mecanismo que compagina la eficacia probatoria y la economía procesal con la salvaguarda de los derechos fundamentales y los principios estructurales del proceso penal.
Jun 17, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha reforzado los requisitos para la “Desheredación de hijos” por maltrato psicológico, confirmando que la mera distancia afectiva no basta para desheredar y exigiendo la demostración de un perjuicio psíquico real.
Hechos probados en la Desheredación de hijos
En 2008, el testador otorgó testamento desheredando a sus tres hijos adoptivos por la causa legal de “maltrato de obra” (art. 853.2 CC) —la Desheredación de hijos basada en maltrato psicológico— e instituyó herederos a sus sobrinos. Los hijos impugnaron la Desheredación de hijos, alegando que el distanciamiento familiar se inició en 2005 con la separación de sus padres (dos de ellos aún menores) y que no hubo un maltrato psicológico continuado y exclusivo imputable a ellos.
La Audiencia Provincial
La Audiencia valoró que el alejamiento afectivo tuvo su origen en la ruptura matrimonial y que el testador no fomentó la relación tras la separación: omitió mencionar a sus hijos en su historial médico y no ejerció eficazmente el régimen de visitas. Concluyó que un período de tres años no configura un maltrato psicológico continuado que justifique la Desheredación de hijos.
Prueba del maltrato y carga en la Desheredación de hijos
La Audiencia asignó al testador la carga de probar la causa de Desheredación de hijos, dada la negación de los herederos. No constaron informes periciales que acreditaran un menoscabo psíquico real ni actos activos de desprecio imputables exclusivamente a los hijos. Se determinó que la Desheredación de hijos no puede basarse en un simple enfriamiento relacional.
Fallo del Tribunal Supremo sobre la Desheredación de hijos
- Infracción procesal: Rechaza los motivos de nulidad, al estimar que la Audiencia valoró correctamente la prueba relativa a la Desheredación de hijos.
- Casación: Ratifica que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico exige:
- Actitud activa o reiterada de desprecio o abandono imputable al heredero.
- Daño psíquico o moral real y demostrable para el testador.
- Exclusividad de la conducta del hijo como causa del deterioro familiar.
- Decisión: Confirma la revocación de la Desheredación de hijos y desestima el recurso, dejando firme la sentencia que declaró inexistente causa legítima para la Desheredación de hijos.
Conclusión sobre la Desheredación de hijos
El Tribunal Supremo exige que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico esté fundamentada en un menosprecio activo y un daño psíquico tangible imputable exclusivamente al hijo; un distanciamiento pasivo tras una separación no cumple los requisitos legales para la Desheredación de hijos.
Jun 17, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un cabo condenado por el delito de deslealtad militar. Reforzando la interpretación de sus elementos objetivos y subjetivos y rechazando todas las alegaciones de error procesal y de valoración de la prueba.
Hechos probados
- El acusado manipuló la información sobre un cambio en la plantilla de servicios, asegurando falsamente al comandante que contaba con la autorización del suboficial responsable.
- El Ministerio Fiscal y el tribunal de instancia acordaron expresamente “sin responsabilidad civil que exigir” respecto de un suboficial condenado por abuso de autoridad.
- La defensa intentó incorporar fotografías y grabaciones de audio en la vista oral, pero fueron rechazadas por extemporáneas.
- Se aportaron documentos que, según la defensa, demostrarían la ausencia del mando principal en la unidad y la incorrecta designación de servicios, sin que desvirtuasen el relato de hechos probados.
Delito de deslealtad: Incongruencia omisiva
El recurrente alegó incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la responsabilidad civil del suboficial condenado. Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó que el principio dispositivo exige un pronunciamiento expreso de las partes sobre indemnizaciones y costas. Y que tanto el Ministerio Fiscal como el tribunal de instancia manifestaron claramente “sin responsabilidad civil que exigir”.
Delito de deslealtad: Derecho a los medios de prueba
La Sala subrayó que el delito de deslealtad se enjuicia conforme a las normas de tiempo y forma de proposición de pruebas (art. 24.2 CE; arts. 310 y 311 LPM), de modo que la inadmisión de fotografías y grabaciones por presentación extemporánea se ajustó estrictamente a derecho.
Delito de deslealtad: Presunción de inocencia y «in dubio pro reo»
En materia de presunción de inocencia, el Supremo recordó que para un delito de deslealtad es necesario:
- Una mínima actividad probatoria sobre todos los elementos esenciales del tipo.
- Una valoración racional de la prueba sin arbitrariedad.
El tribunal de instancia cumplió estos requisitos al describir detalladamente el proceso deductivo basado en las declaraciones de los implicados y testigos, sin error manifiesto ni reconocimiento de duda que habilitara aplicar el “in dubio pro reo” en casación.
Delito de deslealtad: Error de hecho en la valoración documental
Para prosperar un error de hecho en casación (art. 849.2 LECrim), los documentos deben ser “literales y suficientes”, ajenos al proceso y no contradichos por otras pruebas. En este caso, los papeles aportados no desvirtuaron la configuración del delito de deslealtad, por lo que no se apreció error relevante de hecho.
Tipicidad del delito de deslealtad
La Sala detalló la tipicidad del delito de deslealtad (art. 55 del Código Penal Militar) en dos elementos:
- Elemento objetivo. Difusión de información falsa sobre actos de servicio, idónea para alterar la gestión militar.
- Elemento subjetivo. Dolo de primer grado, pues el acusado actuó “a sabiendas” con voluntad de engañar, sin necesidad de que el engaño causara un perjuicio material efectivo.
Al tratarse de un delito de mera actividad, basta la mendacidad funcional para consumarlo, sin exigir un resultado de daño efectivo.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima en su integridad el recurso de casación. Se confirma la sentencia de instancia: la resolución no incurre en incongruencia omisiva, respetó el derecho a proponer pruebas, valoró correctamente la presunción de inocencia, no apreció error de hecho documental relevante y aplicó con rigor la tipicidad del delito de deslealtad militar.
Jun 16, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que analiza la validez de la prueba de cargo utilizada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para sancionar a un titular de licencia de taxi. La sentencia aborda los límites legales en el uso de datos tributarios como prueba de cargo en procedimientos sancionadores no tributarios.
Procedimiento sancionador con pérdida de licencia
El Ayuntamiento incoó un procedimiento sancionador contra un titular de licencia de taxi, al que imputaba una infracción muy grave consistente en la cesión irregular de la licencia a terceros. Como consecuencia, impuso una sanción económica, la pérdida de autorizaciones y la revocación de la licencia municipal de taxi. La prueba de cargo que sirvió de base a la sanción consistía, en parte, en datos obtenidos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La controversia sobre la prueba de cargo
El recurso de casación giró en torno a la licitud de la prueba de cargo obtenida mediante la cesión de datos tributarios. El Ayuntamiento solicitó información a la AEAT con la finalidad de incoar el expediente sancionador, sin contar con el consentimiento del titular ni con habilitación legal expresa para este fin ajeno al ámbito tributario.
Interpretación del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria
El Tribunal Supremo aplicó su reiterada jurisprudencia sobre el carácter reservado de los datos tributarios, conforme al artículo 95.1 de la Ley General Tributaria (LGT). Según este precepto, los datos tributarios solo pueden ser cedidos en los siguientes supuestos:
- Cuando la finalidad sea estrictamente tributaria.
- Cuando existan supuestos legalmente previstos de colaboración interadministrativa.
- Cuando la finalidad no sea tributaria, únicamente con el consentimiento previo del interesado.
En este caso, la prueba de cargo obtenida mediante la cesión de datos tributarios no cumplía ninguno de estos requisitos.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluyó que la utilización de los datos tributarios como prueba de cargo vulneró las garantías previstas en la LGT. Esta utilización indebida afectó, además, a los principios de legalidad sancionadora y a derechos fundamentales del interesado, como el derecho a la intimidad (art. 18 CE) y el derecho al debido proceso (art. 24 CE).
En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, declaró la nulidad de la sanción impuesta y anuló el acto administrativo por haberse sustentado en una prueba de cargo ilícitamente obtenida.