Requisitos formales y comunicación a los representantes sindicales

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente los requisitos formales que deben cumplirse al ejecutar un despido objetivo, conforme al artículo 52.c) ET. La clave de esta sentencia radica en la obligación de informar tanto al trabajador despedido como a la representación legal de los trabajadores, así como en el momento preciso en que dicha comunicación debe realizarse.

El caso analizado: comunicación tardía a los representantes sindicales

La controversia jurídica surgió en un caso en el que la empresa notificó el despido al trabajador el mismo día en que se hizo efectiva la extinción de su contrato. No obstante, la comunicación a los representantes sindicales se efectuó días después. Tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia determinaron que la falta de simultaneidad en ambas notificaciones vulneraba los requisitos legales. Por ello, declararon el despido improcedente.

Criterio del Tribunal Supremo: flexibilidad en el plazo de comunicación

El Tribunal Supremo revisó esta interpretación y estableció que el artículo 53.1.c) ET debe aplicarse según su finalidad. Esta norma exige entregar una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Su objetivo es garantizar que la representación sindical pueda ejercer su labor de control y asesoramiento.

En este sentido, el Supremo concluye que la simultaneidad de ambas notificaciones no es imprescindible. Sin embargo, la entrega a los representantes no debe retrasarse hasta el punto de impedir el ejercicio de su función. Es decir, un lapso breve entre la comunicación al trabajador y la notificación a la representación sindical no vicia el procedimiento, siempre que se respete el derecho de control.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal Supremo ha recurrido a su doctrina consolidada y a precedentes como las sentencias 484/2023, 870/2024 y 1229/2024. En ellas, se reafirma que la exigencia legal no implica una notificación idéntica en tiempo, sino que lo relevante es que la comunicación a los representantes se realice dentro de un plazo razonable, sin impedir su capacidad de acción.

Impacto práctico de la sentencia: seguridad para las empresas

Este pronunciamiento del Supremo aporta seguridad jurídica a las empresas al permitir un margen temporal para notificar el despido a los representantes sindicales. No obstante, advierte que dicho margen no debe ser utilizado para dilatar la comunicación de manera injustificada, ya que ello sí podría conllevar la declaración de improcedencia del despido.

Conclusión: equilibrio entre requisitos formales y derechos sindicales

La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la importancia de equilibrar el cumplimiento de los requisitos formales con el objetivo principal de la norma. Este objetivo es asegurar la transparencia en el proceso de despido. Además, busca garantizar la posibilidad de reacción sindical ante un despido objetivo. Así, siempre que no se impida el derecho de control y asesoramiento de los representantes, un breve retraso en la comunicación no convierte automáticamente el despido en improcedente.

Servicio postal universal | Compensación a Correos 119,5 millones

Corrección en la compensación de Correos

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha determinado que la compensación de Correos por la prestación del servicio postal universal (SPU) en 2018 será de 119,5 millones de euros. Esta cifra corrige en 2,9 millones la cantidad inicialmente planteada por Correos, que ascendía a 122,4 millones.

Esta revisión se ha llevado a cabo tras detectar errores y ajustes necesarios en la contabilidad analítica de la empresa pública, un proceso regulado por el Plan de Prestación del servicio postal universal, donde se define la metodología oficial para calcular el coste neto de esta obligación de servicio público.

Revisión del coste del servicio postal universal

La CNMC ha seguido un proceso de verificación exhaustivo, comparando los datos presentados por Correos (costes, volúmenes de envíos, horas de trabajo, entre otros) con la metodología establecida en el Plan de Prestación.

Entre los principales hallazgos destacan:

  • Desviaciones en la estimación de ingresos
  • Errores en los volúmenes de envíos registrados
  • Ajustes en la contabilización de horas y recursos de reparto

Penalizaciones por incumplimientos en calidad

Además de corregir la compensación, la CNMC ha aplicado una penalización de 93.518 euros debido a incumplimientos en los estándares de calidad del servicio. Entre los factores evaluados están los plazos de entrega de cartas ordinarias y paquetes postales de hasta 10 kg.

CNMC ajusta la compensación del servicio postal universal

Tras realizar los ajustes y aplicar las penalizaciones, la compensación final que la CNMC considera procedente es de 119,5 millones de euros. Este importe se descontará de los adelantos que el Estado ha concedido previamente a Correos para el mantenimiento del servicio postal universal, liberando progresivamente el saldo para futuras liquidaciones.

Responsabilidad del perceptor pese a la ineficiencia administrativa

Fraude a la Seguridad Social: Responsabilidad del perceptor a pesar de la ineficiencia administrativa

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre el fraude a la Seguridad Social, estableciendo que la falta de diligencia de la Administración al detectar un cobro indebido no exime de responsabilidad penal al beneficiario. La sentencia analiza si la ineficacia administrativa puede servir como excusa para quienes perciben pagos sin derecho a ellos.

Hechos probados: Cobro indebido de una pensión

Durante años, un beneficiario siguió recibiendo una pensión a la que sabía que no tenía derecho. A pesar de que la Administración contaba con información suficiente para anular estos pagos, no actuó con la rapidez necesaria y permitió que la prestación continuara de forma ininterrumpida.

El Tribunal ha determinado que la actitud del perceptor no es un mero aprovechamiento pasivo, sino una conducta activa u omisiva con relevancia engañosa, ya que omitió deliberadamente la notificación de su situación real.

Fraude y omisión deliberada

Según el artículo 307 ter del Código Penal, la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social es un delito si se demuestra ocultación o simulación.

El Tribunal Supremo enfatiza que la estafa no se produce únicamente mediante engaños expresos. También puede darse a través de los llamados «silencios activos». Esto ocurre cuando se omite intencionadamente información que el beneficiario estaba obligado a comunicar.

Claves de la sentencia | Responsabilidad del perceptor

El fallo del Tribunal Supremo deja claros dos principios fundamentales:

  1. La ineficiencia de la Administración no exime de responsabilidad penal. Aunque la Seguridad Social haya sido negligente, esto no rompe la relación causal que permite imputar el fraude al beneficiario.
  2. La clave del delito es la voluntad de seguir cobrando indebidamente. No importa que la Administración haya podido o debido suspender los pagos antes; lo determinante es que el perceptor prolongó conscientemente el error y nunca comunicó su situación.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal estima el recurso y ordena reponer la condena inicialmente dictada. Con esta decisión, se reafirma que en los delitos contra la Seguridad Social lo fundamental es la conciencia y voluntad de mantener un cobro indebido. Además, se establece que las fallas de control administrativo no pueden servir de excusa para encubrir un fraude continuado.

Acoso laboral como una vulneración del derecho a la integridad moral

El Tribunal Constitucional reconoce el acoso laboral como una vulneración del derecho a la integridad moral

El Tribunal Constitucional, en la sentencia STC 3672-2022, ha reconocido la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de un policía local que sufrió acoso laboral tras denunciar a varios compañeros de trabajo. La decisión, adoptada por unanimidad, subraya que la inacción de la administración frente a los hechos denunciados consolidó un entorno laboral hostil, atentando contra la dignidad del agente.

Motivos de la decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal destaca que el derecho a la integridad moral, protegido por el artículo 15 de la Constitución Española, no solo abarca la prohibición de torturas o tratos inhumanos, sino que también protege frente a situaciones de acoso y menosprecio sistemático en el ámbito laboral.

En este caso, se probó que el policía local sufrió un ambiente de hostilidad, represalias y aislamiento, originado por sus denuncias contra otros agentes.

Los dos elementos clave en el análisis del Tribunal fueron:

1. Un entorno laboral degradante

Tras sus denuncias, el agente fue víctima de conductas perjudiciales y persistentes, diseñadas para socavar su posición profesional y bienestar emocional.

2. Falta de actuación de la administración

A pesar de las denuncias, la administración no tomó medidas efectivas para frenar el acoso ni para proteger al funcionario. Como resultado, la situación se prolongó.

Responsabilidad de la administración ante el acoso laboral

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la insistencia en que las instituciones públicas tienen el deber de prevenir y actuar frente al acoso laboral. La administración, al no actuar con diligencia, no solo permitió el hostigamiento, sino que también incumplió su deber de garantizar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso.

El Tribunal advierte que la pasividad institucional ante estos casos puede agravar el daño sufrido por la víctima y derivar en responsabilidad del Estado. Además, resalta que el acoso laboral no solo afecta el ámbito profesional, sino que también tiene graves consecuencias en la salud mental del afectado.

Conclusión: un mensaje claro contra el acoso laboral

El Tribunal Constitucional, con esta sentencia, envía un mensaje contundente sobre la obligación de las administraciones de actuar con rapidez y determinación ante denuncias de acoso laboral. La unanimidad de la decisión refuerza la importancia de tomar medidas para evitar que las víctimas sufran daños prolongados.

En definitiva, el Tribunal considera que la persistencia del acoso, junto con la falta de intervención efectiva, consolidó un entorno de menosprecio y represalias. Además, señala que esta situación vulneró el derecho fundamental del agente a la integridad moral.

El «céntimo sanitario» y la buena fe contractual

El Tribunal Supremo ha analizado si, en el marco de un contrato de servicio público de transporte, la Administración puede exigir al concesionario la devolución de las cantidades abonadas para compensar el sobrecoste del «céntimo sanitario» (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos). Esto, después de que dicho impuesto fuera declarado contrario al Derecho de la Unión Europea.

Buena fe contractual y enriquecimiento injusto

La Administración fundamentó su solicitud en el principio de buena fe contractual y en la prohibición del enriquecimiento injusto. Argumentó que el concesionario tenía la posibilidad de recuperar el impuesto pagado mediante una reclamación tributaria o por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

A su juicio, si la concesionaria conservaba las cantidades abonadas y además recuperaba esos importes por otra vía legal, obtendría una doble compensación.

El Tribunal Supremo desestima la exigencia de devolución

Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que la mera posibilidad de solicitar la devolución del impuesto no equivale a un enriquecimiento injusto. Para que la Administración pueda recuperar lo abonado, debe probar que la concesionaria efectivamente ha recibido o tiene asegurada la devolución del impuesto.

En su fallo, el Tribunal estableció tres principios clave:

  1. No basta con la posibilidad de reclamar el impuesto. Se debe demostrar que la concesionaria ha sido o será indemnizada, generando realmente una doble percepción.
  2. No se puede invertir la carga de la prueba en perjuicio del concesionario. La Administración debe acreditar un incremento patrimonial indebido para exigir la devolución.
  3. La nulidad del impuesto no implica una devolución automática. Factores como la prescripción u otros obstáculos legales pueden impedir la recuperación del importe.

Fallo del Tribunal Supremo: la Administración debe probar la doble percepción

En definitiva, el Tribunal Supremo estimó el recurso del concesionario y anuló la resolución administrativa que exigía la devolución de las cantidades abonadas por el «céntimo sanitario».

Con ello, se establece la doctrina de que la Administración solo podrá reclamar la devolución si prueba de manera fehaciente que el concesionario ha recibido efectivamente un reembolso por este impuesto.