El TJUE valida la Directiva sobre unos salarios mínimos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la validez de la mayor parte de la Directiva sobre unos salarios mínimos en la Unión Europea. No obstante, anula dos artículos que suponen una injerencia directa en la competencia exclusiva de los Estados miembros sobre la fijación de las remuneraciones.

Dinamarca impugna la Directiva sobre unos salarios mínimos

El origen del litigio se encuentra en el recurso interpuesto por Dinamarca ante el TJUE. Este recurso solicitaba la anulación íntegra de la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (Directiva UE 2022/2041). El país nórdico sostenía que esta normativa comunitaria vulneraba el reparto de competencias establecido por los Tratados. Esto se debía a que interfería directamente en la determinación de los salarios mínimos y en el ejercicio del derecho de sindicación, materias reservadas al ámbito nacional.

La sentencia del TJUE: validez parcial de la Directiva sobre unos salarios mínimos

El Tribunal desestima en su mayor parte el recurso presentado. Considera que la Directiva sobre unos salarios mínimos no afecta de forma directa al derecho de asociación o negociación colectiva. Sin embargo, estima parcialmente las pretensiones de Dinamarca e identifica dos disposiciones que exceden las competencias de la Unión. Estas implican una intervención directa en la fijación de salarios mínimos legales.

Disposiciones anuladas por el TJUE

En concreto, el Tribunal de Justicia anula dos preceptos de la Directiva sobre unos salarios mínimos por exceder el marco competencial de la UE

Criterios obligatorios para fijar o actualizar el salario mínimo

La Directiva exigía a los Estados miembros con salario mínimo legal aplicar ciertos criterios obligatorios al establecer o revisarlos. Entre estos criterios estaban el coste de vida, la productividad o la evolución de los salarios brutos. Según el TJUE, esto supone una armonización sustantiva incompatible con el principio de subsidiariedad. Además, representa una injerencia directa en la política salarial nacional.

Limitación de la reducción salarial mediante indexación automática

También se anula el artículo que impedía la disminución del salario mínimo cuando este estuviera vinculado a mecanismos automáticos de indexación. Para el Tribunal, esta norma interfiere de manera ilegítima en los sistemas nacionales de ajuste salarial, invadiendo competencias exclusivas de los Estados miembros.

La Directiva no vulnera el derecho de sindicación

En relación con las disposiciones relativas al fomento de la negociación colectiva, el TJUE concluye que la Directiva sobre unos salarios mínimos no impone medidas que vulneren el derecho de sindicación. Tampoco obliga a imponer afiliaciones sindicales. Se trata, más bien, de una promoción de la negociación salarial sin carácter imperativo.

Conclusión | La Directiva sobre unos salarios mínimos se mantiene en vigor, salvo dos artículos

En definitiva, el Tribunal de Justicia confirma la validez general de la Directiva sobre unos salarios mínimos en la Unión Europea, salvo en lo relativo a los criterios obligatorios para fijar salarios y a la limitación sobre mecanismos de indexación. La sentencia delimita con claridad el alcance de las competencias de la UE en materia de condiciones laborales. Reafirma que la determinación concreta de las remuneraciones sigue siendo competencia nacional.

Anulado un embargo por falta de preaviso en la notificación electrónica

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso de una empresa contra una diligencia de embargo de 91.706 euros al apreciar indefensión por falta de preaviso en la notificación electrónica. La Sala recuerda que el aviso previo es obligatorio y su omisión solo es irrelevante si el destinatario accede voluntariamente a la sede electrónica, algo que no ocurrió en este caso.

Indefensión provocada por la falta de preaviso

Una sociedad mercantil presentó recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, que había avalado una diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria regional. La empresa alegó que nunca tuvo conocimiento de la providencia de apremio ni del expediente previo, debido a que no se le envió el preaviso obligatorio de puesta a disposición de la notificación electrónica.

La Agencia defendía la validez de la notificación alegando que la empresa, como persona jurídica, estaba obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración. Sin embargo, el TSJ consideró que esta obligación no exime a la Administración de enviar el aviso previo. Como establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

La falta de preaviso como causa de nulidad

La Sala subraya que la omisión del preaviso electrónico no puede considerarse un defecto menor. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 610/2022) y de la Audiencia Nacional (abril de 2023), la validez de la notificación depende de que el interesado acceda efectivamente a su contenido. Si no lo hace, la falta de preaviso impide que la notificación produzca efectos legales.

En este caso, la empresa no accedió en ningún momento a su dirección electrónica habilitada antes de la fase de apremio. Además, la Agencia solo envió un aviso fuera de plazo, cuando ya había expirado el periodo para consultar la notificación inicial.

Relevancia jurídica del aviso previo

El TSJ de Murcia considera que el aviso es un paso esencial del procedimiento y su omisión, en ausencia de acceso voluntario por parte del interesado, vulnera el derecho a la defensa. La Sala insiste en que el aviso no es un mero formalismo, sino una garantía clave para que la notificación llegue a su destinatario.

En su resolución, el Tribunal indica que no se explicó por qué no se remitió ningún preaviso válido en relación con las notificaciones iniciales. Solo consta un aviso relativo a una notificación posterior, lo que refuerza la idea de que se dejó a la mercantil en situación de indefensión.

Fallo: embargo anulado por falta de preaviso

Como consecuencia de la falta de preaviso, el Tribunal estima el recurso de la empresa y anula la diligencia de embargo. La resolución destaca que se vulneró una obligación legal imperativa, lo que impidió el conocimiento real de la actuación administrativa.

No se imponen costas al considerar la Sala que el caso presentaba especial dificultad. La sentencia es susceptible de recurso de casación si se acredita interés casacional.

La inadmisión de motivos per saltum en casación penal

Número Sentencia: 863/2025 Número Recurso: 10671/2024 TOL10.759.821

El Tribunal Supremo ha inadmitido varios motivos de casación formulados per saltum en un recurso interpuesto contra una sentencia que condenaba al acusado por tentativa de asesinato, incendio con riesgo para la vida, delito contra la Administración de Justicia y descubrimiento de secretos. La resolución subraya que no pueden introducirse en casación cuestiones no planteadas previamente en apelación.

Recurso de casación con motivos per saltum

Alegaciones directas en casación sin pasar por apelación

El condenado recurrió en casación, formulando por primera vez alegaciones relativas a la incorrecta aplicación de los artículos 464 y 197 del Código Penal. Estos motivos, nunca discutidos ante el tribunal de apelación, fueron considerados por el Supremo como motivos per saltum, es decir, introducidos ex novo en esta fase sin agotarse el trámite anterior.

El Supremo rechaza abrir nuevos debates jurídicos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fue tajante: el recurso de casación no puede convertirse en una segunda apelación. Su carácter revisor impide admitir motivos nuevos que no hayan sido ya objeto de análisis en instancias anteriores, salvo que se trate de vicios de orden público o afectaciones directas a derechos fundamentales.

Doctrina consolidada sobre los motivos per saltum

El principio de preclusión procesal como límite

El Tribunal señala que los agravios causados por la sentencia deben ser impugnados en el primer recurso devolutivo posible. Si la parte decide no hacerlo, se entiende que ha renunciado a su derecho. Por ello, no puede reactivar dichos motivos per saltum en casación, pretendiendo así un nuevo examen jurídico fuera de plazo.

Casación como control jurídico, no como nueva instancia

El objetivo del recurso de casación es comprobar la corrección jurídica de la sentencia de apelación. No se trata de reabrir la discusión fáctica o jurídica, sino de verificar si se respetó el ordenamiento jurídico. Admitir motivos per saltum supondría desvirtuar esa función y romper con la seguridad jurídica del proceso.

Fallo y consecuencias procesales

Rechazo de los motivos y condena en costas

El Tribunal Supremo desestimó el recurso, inadmitiendo todos los motivos formulados per saltum por falta de agotamiento de la vía procesal adecuada. Además, impuso las costas al recurrente y ordenó la notificación personal de la sentencia a la víctima, conforme a la Directiva 2012/29/UE.

Presunción iuris tantum | Responsabilidad de administradores por deudas sociales

Número Sentencia: 1513/2025 Número Recurso: 5701/202. TOL10.759.657

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena solidaria a los administradores de una sociedad en liquidación por una deuda de más de 780.000 euros, aplicando la presunción iuris tantum del artículo 367.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta figura jurídica ha sido clave para determinar la responsabilidad personal de los administradores cuando no promueven la disolución de una sociedad en situación de insolvencia.

Hechos probados

Resolución del contrato y nacimiento de la obligación

La sociedad Inmuebles Mapar S.L. demandó a los administradores de Aurex Renovables S.L. tras la resolución de un contrato de obra para la instalación de una planta fotovoltaica. El contrato fue resuelto en enero de 2011, por incumplimiento de Aurex, y una sentencia posterior impuso la obligación de restitución de los anticipos entregados, con intereses.

En ese momento, la sociedad deudora ya acumulaba pérdidas graves, lo que activaba la causa legal de disolución prevista en el artículo 363.1.e LSC. Pese a ello, los administradores no actuaron en el plazo legal, lo que permitió aplicar la presunción iuris tantum de responsabilidad.

Cuestión jurídica debatida

Presunción iuris tantum y momento del nacimiento de la deuda

El litigio giró en torno a dos cuestiones clave:

  1. ¿Cuándo nació la obligación social de restitución?
  2. ¿Resulta aplicable la presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC si la deuda surgió después de la causa de disolución?

El Tribunal debía valorar si se había desvirtuado esta presunción por parte de los administradores, quienes alegaban que la deuda era anterior a la insolvencia.

Fundamentos jurídicos esenciales

Aplicación de la presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC

El Tribunal Supremo reitera que la presunción iuris tantum en el artículo 367.2 LSC tiene como fin proteger al acreedor social. Esta norma establece que se presume que toda deuda reclamada es posterior a la causa de disolución, salvo que el administrador pruebe lo contrario.

Además, recuerda que la carga de la prueba recae sobre los administradores, quienes disponen de los libros contables y medios necesarios para demostrar que la deuda era anterior a la insolvencia. En este caso, no se aportó prueba alguna.

Determinación del momento en que nace la deuda

El Supremo aclara que, en los contratos de ejecución prolongada como el de obra, la obligación de restitución nace con la resolución del contrato, no con su firma. Esta doctrina —ya establecida en la STS 151/2016— implica que la deuda nació el 10 de enero de 2011, fecha en que se ejercitó la resolución del contrato.

Para ese momento, el patrimonio neto de la sociedad era negativo y reflejaba una situación de insolvencia, por lo que se configura la presunción iuris tantum de que la deuda es posterior a la causa de disolución.

Desestimación de la infracción procesal

Debate sobre la causa de disolución y congruencia del fallo

El recurrente alegó vulneración de la tutela judicial efectiva y falta de congruencia en la sentencia de apelación. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza estas objeciones, al constatar que la causa de disolución por pérdidas fue alegada y discutida durante el proceso y que la sentencia fue coherente y motivada.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación de la condena y validez de la presunción iuris tantum

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena solidaria a los administradores de Aurex Renovables S.L., basándose en los siguientes puntos:

  • La sociedad estaba incursa en causa de disolución cuando nació la deuda.
  • La presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC no fue desvirtuada.
  • La deuda nació con la resolución del contrato, no con su firma.
  • Los administradores no cumplieron con su deber de promover la disolución.

Relevancia jurídica

La presunción iuris tantum como herramienta clave en la tutela del acreedor

Esta sentencia refuerza la eficacia de la presunción iuris tantum en el ámbito del Derecho de sociedades, consolidándola como una herramienta esencial para proteger a los acreedores frente a la inacción de los administradores.

En especial, el fallo del Supremo:

  • Aclara que la deuda en contratos de obra no nace retroactivamente, sino con la resolución contractual.
  • Reafirma que la presunción iuris tantum impone al administrador la carga de probar que la deuda no es posterior a la causa de disolución.
  • Subraya que la omisión de promover la disolución en tiempo y forma activa la responsabilidad personal del administrador.

En definitiva, el uso de la presunción iuris tantum en esta resolución demuestra su importancia práctica y doctrinal como mecanismo de equilibrio entre el interés social y la protección del crédito.

Fecha de la sentencia como hecho causante de la prestación

Número Sentencia: 1016/2025;  Número Recurso: 1815/2024; TOL10.759.632

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), clarificando un aspecto clave del acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de menor: la fecha de la sentencia de filiación judicial será el hecho causante del derecho a dicha prestación, en los casos de filiación no matrimonial reconocida tras el parto.

Reconocimiento judicial de paternidad y solicitud de prestación

El caso se origina tras el nacimiento de una menor en 2020. Su filiación biológica paterna no matrimonial fue reconocida judicialmente en 2021. A partir de ese momento, el progenitor solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor, alegando su nuevo estatus legal.

Sin embargo, el INSS rechazó la solicitud, alegando que el hecho causante debía situarse en la fecha del nacimiento, momento en el que no existía reconocimiento legal de la filiación. Esta interpretación fue corregida por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, primero, y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reconocieron el derecho del padre a 16 semanas de prestación a contar desde la fecha de la sentencia que declaró su filiación.

La clave: la fecha de la sentencia como punto de partida del derecho

El Tribunal Supremo, mediante sentencia 831/2025 de 25 de septiembre (rcud 3077/2023), desestima el recurso del INSS y TGSS y confirma que la fecha de la sentencia firme que declara la filiación es el hecho causante para el nacimiento del derecho a la prestación.

La sentencia como acto constitutivo de derechos

El Alto Tribunal subraya que el reconocimiento judicial de la filiación no tiene efectos automáticos desde el nacimiento, sino desde su declaración legal. Por tanto, es la fecha de la sentencia la que crea jurídicamente el vínculo filial y activa los derechos asociados, incluida la prestación por nacimiento.

Retroactividad limitada a favor del menor

El artículo 112 del Código Civil establece la retroactividad de los efectos de la filiación solo cuando esta favorezca al menor. En este caso, situar el hecho causante en el nacimiento y no en la fecha de la sentencia perjudicaría al solicitante, reduciendo la duración de su derecho a prestación.

Criterio análogo al de adopción y acogimiento

El Tribunal emplea una analogía con los supuestos de adopción o acogimiento, donde el derecho a la prestación nace desde la resolución judicial o administrativa, no desde la fecha de nacimiento del menor. Así, en los casos de filiación posterior al parto, la fecha de la sentencia debe marcar también el inicio de la prestación.

Prioridad del interés superior del menor

La Sala resalta que el criterio de fijar la fecha de la sentencia como hecho causante favorece la protección del menor. Permite al progenitor ejercer su derecho al cuidado del hijo en igualdad de condiciones, sin verse perjudicado por el retraso en la formalización legal de la filiación.

Doctrina unificada para casos futuros

Con esta resolución, el Tribunal Supremo unifica doctrina en torno a la determinación del hecho causante en este tipo de casos. Reafirmando que la fecha de la sentencia firme de filiación es el único momento que activa el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Conclusión: la fecha de la sentencia como único punto válido de partida

En consecuencia, se consolida el criterio jurídico de que cuando la filiación no matrimonial se reconoce judicialmente tras el parto. La fecha de la sentencia firme es la que debe considerarse como hecho causante de la prestación. Así, el progenitor podrá disfrutar del periodo completo previsto por la ley vigente en ese momento —en este caso, 16 semanas—. El recurso del INSS y TGSS queda desestimado sin imposición de costas.