Mar 22, 2024 | Actualidad Prime
El TJUE establece que un formulario puede ser válido para aceptar un reembolso en forma de bono viaje a raíz de un vuelo cancelado.
El pasado 21 de marzo, el TJUE publicó una sentencia en relación al caso C-76/23. Un ciudadano alemán solicitó un reembolso por un vuelo cancelado desde Brasil hasta Alemania. La compañía aérea ofrecía dos alternativas: reembolso en forma de bono viaje a través de un formulario, o reembolso en dinero a través de contacto con el servicio de atención al cliente. Según las condiciones, si opta por el bono viaje, se excluye el reembolso en dinero.
El pasajero solicitó el reembolso en bono viaje a través del formulario indicado en la web de la aerolínea, el cual recibió inmediatamente. Meses más tarde, cedió sus derechos a Cobult, el cual solicitó a la aerolínea el reembolso del precio del vuelo. Ante la negativa de la aerolínea (al haber entregado el bono viaje), interpuso demanda ante los órganos jurisdiccionales alemanes.
Interpretación del art. 7.3 del Reglamento (CE) n° 261/2004
El tribunal nacional, al albergar dudas sobre la adecuación del formulario de solicitud de bono viaje, planteó cuestión prejudicial ante el TJUE.
El precepto a interpretar es el art. 7.3 del Reglamento (CE) n° 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos. El artículo establece que para la compensación por cancelación del vuelo debe existir un «previo consentimiento firmado del pasajero».
El TJUE considera que, resulta inadecuado excluir la posibilidad de reembolsar las cantidades a través de un formulario claro, adecuado y correctamente informado publicado en la web de la aerolínea.
Así, establece que: «se considerará que el pasajero ha dado un “acuerdo firmado” para el reembolso del billete en forma de bono de viaje al cumplimentar un formulario en línea en el sitio web de esta compañía aérea, mediante el cual optó por tal método de reembolso con exclusión de un reembolso en forma de suma de dinero, ya que este pasajero pudo hacer una elección efectiva e informada y, por tanto, aceptar de manera informada el reembolso de su billete en forma de bono de viaje y no en forma de suma de dinero, lo que presupone que dicha compañía aérea haya proporcionado, de manera leal, a dicho pasajero, información clara y completa sobre los diferentes métodos de reembolso disponible para él.»
Mar 21, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la inclusión obligatoria de dos impresiones dactilares en los documentos de identidad es compatible con los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales. Esta medida busca combatir la producción de documentos falsos y la suplantación de identidad. Así como garantizar la interoperabilidad de los sistemas de verificación. Sin embargo, el Tribunal ha declarado inválido el Reglamento que establece esta medida debido a una base jurídica errónea. No obstante, mantiene sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de un nuevo reglamento.
Inclusión obligatoria de dos impresiones dactilares
El caso surgió cuando un ciudadano alemán desafió la negativa del Ayuntamiento de Wiesbaden a emitirle un nuevo documento de identidad sin sus impresiones dactilares. El Tribunal de Justicia examinó la validez del Reglamento de la Unión que establece la obligación de integrar estas impresiones en los documentos de identidad. El Tribunal reconoció que esta integración limita los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales. Asimismo, justificó por su utilidad en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, así como en la facilitación de la libre circulación en la Unión Europea.
El Tribunal encontró que el Reglamento se adoptó sobre una base jurídica errónea
A pesar de la validez de la medida en sí misma, el Tribunal encontró que el Reglamento se adoptó sobre una base jurídica errónea. Y, por lo tanto, lo declaró inválido. Sin embargo, decidió mantener sus efectos hasta que se adopte un nuevo reglamento con la base jurídica correcta. De este modo, se pretende evitar consecuencias negativas para los ciudadanos de la Unión y su seguridad. La decisión destaca la importancia de equilibrar la protección de los derechos fundamentales con la necesidad de medidas efectivas para garantizar la seguridad y la interoperabilidad en la Unión Europea.
Mar 21, 2024 | Actualidad Prime
Ya se encuentra disponible el formulario para solicitar la devolución de las aportaciones a mutualidades. Los pensionistas podrán solicitar las devoluciones correspondientes a los periodos 2019-2023.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la Seguridad Social y otros organismos, han establecido nuevos métodos para agilizar las solicitudes de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destinadas a pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Para ello, el pasado 16 de febrero, la AEAT anunció un nuevo modo para atender dichas solicitudes a la mayor brevedad posible.
De esta manera, a partir del 20 de marzo de 2024 la AEAT pone a disposición de los usuarios un formulario sencillo mediante el cual se pueden solicitar las devoluciones. Este formulario permite que la AEAT procese las solicitudes utilizando la información disponible, incluyendo los datos de la vida laboral de los solicitantes proporcionados por la Seguridad Social y otros organismos. Podremos encontrar el formulario a través de la siguiente búsqueda: «Mutualistas: solicitudes de devolución».
Requerimientos adicionales
No será necesario adjuntar documentación adicional, en la mayoría de los casos la AEAT ya contará con los datos necesarios para verificar la información.
No obstante, en casos excepcionales en los que la información disponible no sea suficiente para resolver una solicitud específica, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá solicitar a los interesados la documentación adicional requerida en una etapa posterior.
Acceso al formulario
Tanto el formulario de solicitud como la información relacionada se encuentran disponibles para los interesados a través de la sede electrónica de AEAT. Este formulario podrá utilizarse para solicitar devoluciones correspondientes al período 2019-2023. Es decir, el formulario se utilizará para las devoluciones que no se encuentren prescritas.
Para el año 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya estará disponible en Renta Web y se aplicará automáticamente en la declaración.
Cabe destacar que, para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente para el cálculo de los datos fiscales, los contribuyentes podrán presentar el mismo formulario utilizado en años anteriores para solicitar el ajuste correspondiente.
Fuente: AEAT
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Mar 21, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos guardias civiles a un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral. Con la atenuante de dilaciones indebidas. Esto ocurrió luego de que los agentes ordenaran realizar un desnudo integral a tres jóvenes durante un control operativo en la autopista AP-6. Cerca del peaje de El Espinar (Segovia), en dirección a Madrid. Mientras tanto, una tercera agente fue absuelta de los cargos.
Ordenación de realizar un desnudo integral durante un operativo para detectar drogas, armas u objetos robados
La situación se dio durante un operativo para detectar drogas, armas u objetos robados en vehículos y personas. Después de un cacheo superficial, los agentes ordenaron a los jóvenes que se desnudaran completamente, un desnudo integral. Esta medida, sin motivo suficiente y en contravención de los protocolos establecidos, causó una humillación objetiva y sentimientos de vergüenza en los jóvenes, según lo establecido en la sentencia.
Gratuidad y falta de justificación de la medida
La sentencia recalca la gratuidad y la falta de justificación del desnudo integral. Lo que constituye un acto de humillación que vulnera la dignidad de las personas registradas. Aunque los desnudos fueron supervisados por agentes del mismo sexo, su práctica sin justificación sigue siendo considerada como un acto de humillación relevante.
Complicidad del agente que presenció los hechos, pero no ordenó detener los hechos
Además, se señala que el agente que presenció los hechos desde lo alto de la escalera y no intervino también cometió una falta al no detener la acción humillante, lo que confirma su complicidad en el delito. La sentencia subraya la importancia de respetar los protocolos y la integridad de las personas durante las actuaciones policiales. Y reafirma la responsabilidad de los agentes de velar por el respeto y la dignidad de los ciudadanos en todo momento.
Mar 21, 2024 | Actualidad Prime
Según el TJUE, los notarios pueden considerarse empresas a efectos de determinar la imposibilidad de unificar honorarios. [TOL9.874.196]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por Lituania en el asunto C‑128/21, emitió un pronunciamiento respecto a la naturaleza de los notarios como entidades empresariales y la unificación de honorarios.
El Colegio Notarial de Lituania adoptó normas destinadas a aclarar el cálculo de los honorarios de los notarios por el ejercicio de sus actividades. En virtud de las aclaraciones, la cuantía de los honorarios se fijó en el importe más elevado de la horquilla de precios del baremo. Dicho baremo fue elaborado provisionalmente por el Ministro de Justicia de la república de Lituania. Al considerar que, al adoptar dichas aclaraciones, el Colegio Notarial había establecido indirectamente los importes de los honorarios facturados por los notarios, infringiendo así, en particular, el artículo 101 TFUE, el Consejo de la Competencia de la República de Lituania impuso una multa al Colegio Notarial y a los ocho notarios miembros de su Junta Directiva mediante resolución de 26 de abril de 2018.
El recurso de anulación interpuesto por los destinatarios de esta resolución fue estimado parcialmente en primera instancia. El Consejo de la Competencia interpuso entonces un recurso de casación contra la resolución de primera instancia ante el órgano jurisdiccional remitente. En este contexto, este planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales.
La consideración de prácticas anticompetitivas
En la primera cuestión prejudicial, el TJUE determinó que los notarios establecidos en un Estado miembro pueden considerarse como empresas en ciertas situaciones. Esto es siempre y cuando las actividades que ejerzan no estén vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público. Esto incluye actividades como la aprobación de transacciones hipotecarias, aposición de cláusulas ejecutivas, realización de documentos notariales, elaboración de proyectos de transacciones, asesoramiento, prestación de servicios técnicos y validación de contratos de permuta.
La segunda cuestión prejudicial abordó la unificación de honorarios por parte de los notarios de un Estado, establecida por organizaciones profesionales como el Colegio Notarial. El TJUE concluyó que estas normativas constituyen decisiones de una asociación de empresas y, al unificar la forma en que los notarios calculan sus honorarios, pueden considerarse restricciones de la competencia «por el objeto». Estas restricciones están prohibidas por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Implicaciones y consecuencias legales. Art. 101 TFUE
En cuanto a las repercusiones legales, se preguntó al TJUE «si el artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una autoridad nacional de competencia imponga una multa por una infracción de esa disposición a la asociación de empresas a la que se imputa la decisión infractora y multas individuales, por la misma infracción, a las empresas miembros del órgano de gobierno de esa asociación que adoptó dicha decisión».
De ello no se deduce que el Consejo de la Competencia, quien impuso la multa, se viera privado de la posibilidad de imponer una sanción disuasoria al Colegio Notarial por dicha infracción, ni que los notarios debieran quedar necesariamente exonerados de toda responsabilidad.
El tribunal finalmente determinó que una autoridad nacional de competencia no puede imponer multas individuales a las empresas miembros del órgano de gobierno de una asociación de empresas por una infracción cometida por la asociación si dichas empresas no son coautoras de la infracción en cuestión.
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