Mar 7, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Baleares ha emitido una sentencia en un caso que involucra la muerte de un hombre durante una confrontación violenta, resultando en la absolución de un acusado, quien intervino en el altercado para defender a un familiar siendo agredido. Además, condena a otro implicado a dos años de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso. El tribunal de jurado, bajo la dirección de la magistrada-presidenta, determinó que el acusado absuelto no tuvo intención de causar la muerte al intervenir en la pelea. Esto llevó a su absolución, influenciada por la restricción de los delitos considerados y la ausencia de consideración de imprudencia en la acusación.
Agresión con una barra de hierro y defensa del hermano sin intención de causar la muerte
Los hechos sucedieron en la madrugada del 12 de octubre de 2021. Una disputa en una calle de Ibiza escaló a un violento conflicto físico. El agresor y el fallecido enfrentaron al inicialmente agredido con golpes y patadas, luego lo atacaron con una barra de hierro. Al percibir la agresión hacia su hermano, intervino, resultando en una fatal herida para uno de los asaltantes.
Condenas de la sentencia
El jurado y la magistrada desglosaron los fundamentos del derecho que llevaron a estas decisiones. Identificaron la acción del acusado como un delito de lesiones con instrumento peligroso, al considerar su directa participación y el dolo subjetivo en el uso de la barra de hierro. Además, se determinaron las responsabilidades civiles del mismo. Deberá indemnizar a la víctima con una suma de 1.770 euros por las lesiones y 973,43 euros por las secuelas. Sin aplicar modificaciones en la responsabilidad criminal por la falta de evidencia sobre la influencia del alcohol o colaboración en el esclarecimiento de los hechos.
Fallo de la sentencia
Absolución al no encontrar intención de causar la muerte
Finalmente, las costas procesales se impusieron parcialmente al condenado, subrayando el principio de que quien es hallado responsable debe asumir los costos judiciales. El hermano de la víctima queda absuelto al no encontrar intención de causar la muerte con la intervención.
A pesar de que el jurado no apoyó la idea de suspender la pena, el Magistrado-Presidente optó por conceder la suspensión de la ejecución bajo condiciones específicas, estableciendo una diferencia clara entre la opinión del jurado y la resolución judicial definitiva. Esta decisión destaca la complejidad de las circunstancias y la necesidad de una evaluación legal meticulosa para diferenciar entre defensa, intención y responsabilidad en incidentes de confrontación física.
Mar 7, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recuerda los elementos que exige la jurisprudencia para considerar un accidente laboral in itinere.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 6 de febrero de 2024, reconoce que el incidente sufrido por una trabajadora al salir de su lugar de trabajo para dirigirse al médico debe considerarse como un accidente in itinere.
Según los hechos, la trabajadora sufrió un accidente mientras abandonaba las instalaciones de la empresa para dirigirse a una cita médica. La empresa, inicialmente, cuestionó si el percance debía considerarse como un «accidente in itinere», alegando que la trabajadora ya se encontraba fuera de su horario laboral.
La empresa no reconoció los hechos como un accidente laboral, de igual modo que el Juzgado de lo social ante el cual se dirigió la demanda. Dicho juzgado consideró que la incapacidad temporal que le causó el incidente no derivaba de un accidente de trabajo.
La trabajadora, no conforme con lo dispuesto, interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Análisis del TSJ
Tras analizar detenidamente el caso, el TSJPV determinó que, dado que la empleada estaba en camino hacia una cita médica relacionada con su salud y bienestar, el incidente debe considerarse como un «accidente in itinere».
La decisión se basa en la jurisprudencia que reconoce la protección de los trabajadores en situaciones similares, incluso fuera del horario estrictamente laboral. El tribunal señala que los elementos marcados por la jurisprudencia en relación a este tipo de accidentes son los siguientes:
– Teleológico: la finalidad principal y directa del viaje debe estar determinada por el trabajo.
– Geográfico: el accidente debe producirse en el trayecto habitual y normal que debe recorrer desde el lugar de trabajo o viceversa.
– Cronológico: el accidente debe producirse dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular.
– Idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal del transporte, excluyendo entre otros, los supuestos de conducción infringiendo las normas circulatorias.
Resolución del caso
En el caso, únicamente se discutía la aplicación del criterio teleológico. El tribunal considera que acudir a la cita médica «no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente ´in itinere´».
Por ello, estima el recurso presentado por la trabajadora y considera que la incapacidad temporal derivada del incidente supone un accidente laboral.
La sentencia cuenta con un voto particular, al considerar que en otras sentencias del Supremo se ha negado que sean accidentes in itinere.
Mar 6, 2024 | Actualidad Prime
Suspensión cautelar de 13 parques eólicos tras la sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido cautelarmente la autorización y construcción de 13 parques eólicos. La decisión sigue la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre.
Esta decisión se basa en la adaptación de criterios del TSXG respecto a la apariencia de buen derecho en los plazos de exposición pública y acceso a los informes sectoriales, que anteriormente motivaron la anulación de algunas instalaciones por parte del tribunal. La resolución del TS rechazó dos causas consideradas por el TSXG para dictar la anulación, relacionadas con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y el acceso público a informes sectoriales.
Suspensión cautelar de los parques eólicos
Periculum in mora
El TSXG ha emitido 18 autos, decidiendo sobre las solicitudes de suspensiones cautelares para 16 parques, de los cuales 13 han sido aceptadas. Las medidas cautelares se justifican para evitar que el tiempo hasta una decisión judicial firme invalide el propósito del proceso. Asimismo, el tribunal ha descartado el uso del fumus boni iuris respecto a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. No obstante, ha considerado el periculum in mora, que evalúa el riesgo de retrasar la decisión y asegurar la aplicabilidad futura de la sentencia.
Análisis del TSJ de Galicia
Ponderación entre los intereses en conflicto | Promoción de energías renovables y el desarrollo económico frente al interés particular y público en la protección del medio ambiente
En su análisis, el TSXG ha ponderado los intereses en conflicto, incluyendo los particulares, generales y de terceros. Subrayando la importancia de los principios de cautela, prevención y precaución en materia medioambiental sobre la captación y transporte de energía eléctrica. Para apreciar el periculum in mora, se ha tenido en cuenta información del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Incluyendo áreas no recomendadas para la instalación eólica e informes sobre hábitats prioritarios.
Suspensión cautelar de 13 parques eólicos
Los parques cuya suspensión ha sido decretada incluyen instalaciones en diversas localidades gallegas. Por contra, el TSXG ha desestimado la suspensión para otros tres parques. Esta resolución refleja la complejidad de conciliar el desarrollo energético con la protección ambiental y la legalidad de los procedimientos administrativos.
Mar 6, 2024 | Actualidad Prime
Los propietarios no pueden ejercer actividades contrarias a la normativa de la comunidad, como utilizar un trastero como plaza de garaje sin autorización.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una comunidad de propietarios. Considera que utilizar un trastero como plaza de garaje va en contra de lo dispuesto por la Ley de Propiedad Horizontal.
Según los hechos, la comunidad de vecinos de un edificio de Alicante tenía licencia para 26 plazas de garaje y 26 trasteros. En el certificado consta una advertencia según la cual «cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia».
El antiguo propietario de la plaza 25, a quien le correspondía un trastero y una plaza de garaje, derribó el tabique que los separaba para guardar sus vehículos, sin autorización alguna de la comunidad. No obstante, tras el requerimiento de los vecinos, dejó de hacerlo. Tras la venta de dichas plazas a un nuevo propietario, la comunidad comunicó que, por licencia, se trataba de una sola plaza de garaje y un trastero, no dos plazas. No obstante, los nuevos propietarios hicieron caso omiso y utilizaron el trastero para aparcar vehículos.
La comunidad de vecinos demandó al propietario, al entender que el uso de dicho trastero mermaba las condiciones de seguridad del edificio.
El juzgado de Villena respaldó a la comunidad, argumentando que el uso ilegítimo afectaba las condiciones de seguridad. Además, podría llegar a afectar a los derechos de los demás vecinos en el caso de que se tuviera que hacer uso del seguro colectivo, ya que en este no se recogían 27 plazas de garaje, sino 26.
La Audiencia Provincial permitió el uso del trastero como garaje, basándose en la práctica de otros propietarios y la falta de oposición de la comunidad.
Resolución del Tribunal Supremo
La comunidad de vecinos interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual se opone al criterio de la Audiencia. Considera que los propietarios demandados no sólo incumplieron las condiciones de la licencia, dicha actuación también contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas y peligrosas según la LPH.
Según el artículo 7.2 LPH:
«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.»
Además, señala que el hecho de que los demandados no sean los únicos que aparcan dos vehículos no justifica su actuación. El Supremo recuerda que existen vías a través de las cuales ellos mismos pueden reclamar por discriminación injustificada.
En conclusión, el Tribunal Supremo prohíbe el uso del trastero como aparcamiento, subrayando la necesidad de respetar las normativas y licencias establecidas.
Fuente: CGPJ
Mar 6, 2024 | Actualidad Prime
El TSJ estima el recurso planteado por la TGSS y el INSS, niega el derecho a la pensión de viudedad de la demandante. [TOL9.891.320]
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha rechaza la concesión de una pensión de viudedad a favor de una mujer que no estaba casada ni inscrita en el registro de parejas de hecho pese a haber convivido con el fallecido durante 10 años.
El Juzgado de lo Social de Toledo reconoció su derecho a la pensión en un primer momento. Le concedió a la mujer una pensión equivalente al 52% de la base reguladora de 1.170,74 euros. Dicha pensión tenía efectos económicos desde el día posterior al deceso.
No obstante, el INSS y la TGSS interpusieron un recurso, la ley exige la inscripción en el Registro como mínimo 2 años antes del fallecimiento.
La mujer considera que, a pesar de no estar inscritos ni existir vínculo matrimonial, había pruebas de su relación, debido a que llevaban más de diez años conviviendo en una vivienda adquirida por ambos en 2011. Ambos estaban empadronados en dicha vivienda y eran cotitulares de una cuenta bancaria.
Posición del TSJ
La Sala de lo Social del TSJ se pronuncia tras el recurso interpuesto. Así, establece que, pese a quedar probado que convivieron por diez años, además del resto de pruebas, no cumplieron con la obligación legal de inscripción. La pareja pudo registrarse durante diez años pero no lo hicieron, por lo que no cumplieron con el requisito impuesto por ley y por jurisprudencia.
Las magistradas establece que la pensión de viudedad «no es a favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes o que han formalizado su relación ante notario en iguales términos temporales y que, asimismo, cumplan aquel requisito convivencial sin que el hecho de convivir de forma estable pueda subsanar dicha falta».
El artículo 221.2 LGSS establece lo siguiente:
«A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante».
Estimación del recurso
El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso presentado por el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social. De este modo, niega el derecho a la pensión de viudedad por no cumplir los requisitos exigidos legalmente para ello.