El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recuerda los elementos que exige la jurisprudencia para considerar un accidente laboral in itinere.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 6 de febrero de 2024, reconoce que el incidente sufrido por una trabajadora al salir de su lugar de trabajo para dirigirse al médico debe considerarse como un accidente in itinere.
Según los hechos, la trabajadora sufrió un accidente mientras abandonaba las instalaciones de la empresa para dirigirse a una cita médica. La empresa, inicialmente, cuestionó si el percance debía considerarse como un «accidente in itinere», alegando que la trabajadora ya se encontraba fuera de su horario laboral.
La empresa no reconoció los hechos como un accidente laboral, de igual modo que el Juzgado de lo social ante el cual se dirigió la demanda. Dicho juzgado consideró que la incapacidad temporal que le causó el incidente no derivaba de un accidente de trabajo.
La trabajadora, no conforme con lo dispuesto, interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Análisis del TSJ
Tras analizar detenidamente el caso, el TSJPV determinó que, dado que la empleada estaba en camino hacia una cita médica relacionada con su salud y bienestar, el incidente debe considerarse como un «accidente in itinere».
La decisión se basa en la jurisprudencia que reconoce la protección de los trabajadores en situaciones similares, incluso fuera del horario estrictamente laboral. El tribunal señala que los elementos marcados por la jurisprudencia en relación a este tipo de accidentes son los siguientes:
– Teleológico: la finalidad principal y directa del viaje debe estar determinada por el trabajo.
– Geográfico: el accidente debe producirse en el trayecto habitual y normal que debe recorrer desde el lugar de trabajo o viceversa.
– Cronológico: el accidente debe producirse dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular.
– Idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal del transporte, excluyendo entre otros, los supuestos de conducción infringiendo las normas circulatorias.
Resolución del caso
En el caso, únicamente se discutía la aplicación del criterio teleológico. El tribunal considera que acudir a la cita médica «no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente ´in itinere´».
Por ello, estima el recurso presentado por la trabajadora y considera que la incapacidad temporal derivada del incidente supone un accidente laboral.
La sentencia cuenta con un voto particular, al considerar que en otras sentencias del Supremo se ha negado que sean accidentes in itinere.