Mar 31, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente un conflicto de competencias promovido por la Generalitat de Cataluña. La sentencia, dictada por unanimidad y con ponencia de la magistrada Concepción Espejel Jorquera, analiza la constitucionalidad de varios artículos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este regula la ordenación del nuevo sistema de Formación Profesional.
Competencias educativas en disputa
La Generalitat alegó que ciertos preceptos del Real Decreto invadían sus competencias en materia de educación. Según su recurso, el reglamento estatal carecía de habilitación legal suficiente y regulaba aspectos con un nivel de detalle que limitaba la capacidad normativa autonómica.
El Tribunal, al delimitar el objeto del conflicto, precisó que solo se analizaban los artículos relativos a la formación profesional integrada en el sistema educativo. A partir de ahí, aplicó su doctrina sobre el reparto competencial en materia educativa: al Estado le corresponde fijar las bases y a las comunidades autónomas, el desarrollo y ejecución de esas bases.
Preceptos válidos y disposiciones anuladas | Formación Profesional
El Tribunal considera ajustados a derecho la mayoría de los artículos impugnados, como los que regulan:
- La docencia virtual,
- La estructura de enseñanzas,
- Y los criterios de admisión.
No obstante, declara inconstitucionales —por vulnerar la autonomía normativa— los artículos relativos al:
- Consejo social de los centros,
- Y algunas figuras de coordinación docente.
Centros de referencia nacional: intervención estatal válida
Respecto a los centros de referencia nacional, el Tribunal avala la participación estatal. Esta se justifica por razones de planificación económica y financiación compartida, en coordinación con las comunidades autónomas.
Fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal estima parcialmente el conflicto positivo de competencias. Declara inconstitucionales ciertos artículos en cuanto aplican a la formación profesional integrada en el sistema educativo, pero valida el resto. Con ello, reafirma que el Estado puede establecer las bases del sistema, pero sin anular la capacidad de desarrollo normativo autonómico.
Mar 28, 2025 | Sin categorizar
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que los garajes y trasteros que figuren como anejos inseparables de la vivienda habitual no deben computarse como parte del patrimonio para denegar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Así lo ha declarado al desestimar el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) frente a una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Resolución del INSS: devolución del IMV por exceso patrimonial
El caso se inició a raíz de una resolución administrativa del INSS dictada en 2022, por la que se exigía a una beneficiaria del IMV la devolución de 3.289,51 euros correspondientes al periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2021. El motivo alegado fue que la mujer superaba el umbral patrimonial permitido al considerar como elementos independientes de su vivienda un garaje y un trastero.
Primera sentencia favorable a la beneficiaria
Ante esta resolución, la mujer interpuso una demanda judicial. El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao le dio la razón, argumentando que tanto el trastero como el garaje estaban inscritos como anejos inseparables de la vivienda habitual, por lo que debían excluirse del cálculo patrimonial para la concesión del IMV. En consecuencia, revocó la decisión del INSS y declaró que no procedía la devolución de la prestación.
Anejos inseparables: interpretación restrictiva del concepto de vivienda habitual
Disconforme con el fallo, el INSS recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJPV. Se alegó que la normativa del IMV no define expresamente el concepto de «vivienda habitual». Y, por tanto, debía entenderse en sentido estricto como la finca urbana principal. Según el Instituto, los anejos —aunque vinculados físicamente a la vivienda— debían valorarse por separado como activos no societarios.
El Tribunal vasco rechaza esta interpretación, señalando que la Ley de Propiedad Horizontal avala el carácter integrador de la vivienda y sus anejos. En este sentido, sostiene que la norma que regula el IMV excluye expresamente del cómputo patrimonial la vivienda habitual, «sin mayor concreción». Lo que implica que deben incluirse en ella el garaje y el trastero cuando son anejos inseparables.
Sentido común, contexto social y finalidad del IMV
La sentencia recuerda que no corresponde al intérprete introducir distinciones que el legislador no ha hecho. «Ha de tomarse el significado propio de las palabras empleadas por el legislador a la hora de hablar de vivienda habitual, en el sentido por todos cognoscible y de una manera acorde con los antecedentes legislativos y la realidad social del tiempo actual», razona la Sala.
Además, subraya que la finalidad del IMV —establecida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19/2021— es combatir situaciones de vulnerabilidad. Por ello, excluir del cómputo patrimonial la vivienda habitual en su conjunto —incluyendo anejos inseparables— no vulnera ni el espíritu ni la letra de la ley.
Los anejos inseparables a la vivienda habitual no computan
El TSJPV desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia dictada en primera instancia. Aunque la resolución no es firme, sienta un criterio relevante al considerar que los anejos inseparables de la vivienda no deben computarse de forma independiente para el cálculo del patrimonio neto en solicitudes del ingreso mínimo vital.
Mar 28, 2025 | Actualidad Prime
Dos años y medio de cárcel por glorificar la yihad y justificar atentados en redes sociales
La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un joven de 26 años, conocido en redes sociales como Said B. El tribunal considera probado que utilizó plataformas como TikTok, Instagram y Facebook con fines ilícitos. En concreto, se le condena por justificar y por enaltecimiento del terrorismo yihadista. El acusado, que llegó a acumular casi 400.000 seguidores y millones de visualizaciones, alentaba a cometer atentados y a morir como mártires en nombre del islam.
Enaltecimiento del terrorismo e incitación a la violencia
Según la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, y alcanzada por conformidad entre las partes, Said B. ha sido condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo (pena de dos años) y otro de falsedad documental (pena de seis meses).
Los hechos probados revelan que el joven publicaba diariamente vídeos en TikTok donde justificaba la yihad armada en territorios en conflicto, alentaba a la imposición de la sharia en Europa, y glorificaba atentados como el asesinato del sacristán en Algeciras ocurrido en enero de 2023. Asimismo, se mostraba partidario de realizar atentados en Europa y en países musulmanes moderados.
Mensajes amenazantes y discurso de odio
Además de justificar el terrorismo, el acusado difundía amenazas directas contra colectivos como el LGTBI y la comunidad judía. Llegó incluso a realizar manifestaciones personales sobre su disposición a cometer una acción yihadista violenta. Sin embargo, finalmente no llegó a ejecutarla.
La Sala subraya que, en su contenido, se incluían cánticos yihadistas —nasheeds—. También se encontraban referencias a atentados terroristas cometidos en suelo europeo, los cuales eran presentados como acciones heroicas.
Material incautado en su domicilio
Durante el registro en su vivienda de Terrassa, se incautaron 12 teléfonos móviles, un ordenador portátil, una tablet y una tarjeta de memoria. En estos dispositivos se hallaron 2.500 vídeos. Además, se encontraron búsquedas relacionadas con armas blancas, armas de fuego fácilmente rehabilitables, chalecos balísticos con protección militar y otros elementos potencialmente útiles para una acción violenta.
Los magistrados destacan el impacto de su actividad en TikTok. Señalan que cuentan con cerca de 400.000 seguidores, más de 4 millones de ‘me gusta’ y miles de espectadores simultáneos en sus retransmisiones en directo.
Mar 27, 2025 | Actualidad Prime
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara una cuestión sobre la suspensión automática sin garantías prevista en el artículo 212.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Según esta sentencia, dicha suspensión automática no es aplicable cuando se impugna una providencia de apremio. En concreto, no procede si esta providencia se deriva del impago de una sanción firme. Esta resolución sienta doctrina y establece el criterio a seguir en vía económico-administrativa.
Recurso frente a una providencia de apremio por sanción firme
La controversia se centra en determinar si resulta aplicable la suspensión automática sin garantías regulada en el artículo 212.3 de la LGT. Esto ocurre cuando se interpone un recurso económico-administrativo contra una providencia de apremio por el impago de una multa tributaria.
El citado precepto permite suspender sin garantías las sanciones tributarias cuando se recurre la sanción en sí misma, dentro del período voluntario de pago. No obstante, la cuestión cambia cuando ya existe firmeza administrativa.
Normativa aplicable: suspensión en vía económico-administrativa
Según el artículo 233.1 LGT, la regla general exige aportar garantías si se pretende suspender un acto administrativo —incluidas las providencias de apremio— mientras se resuelve el recurso interpuesto. La normativa reglamentaria, en concreto el Real Decreto 520/2005, confirma que esta suspensión automática no se extiende a actos recaudatorios como la providencia de apremio.
Suspensión automática de las providencias de apremio por sanciones firmes | suspensión limitada a sanciones no firmes
El Tribunal Supremo delimita el alcance de la suspensión automática sin garantías del artículo 212.3 LGT a los casos en que se recurre directamente la sanción y esta aún no ha adquirido firmeza. Una vez firme, y especialmente si se trata de una providencia de apremio, el contribuyente deberá solicitar la suspensión conforme al régimen ordinario, es decir, con garantías, salvo que concurra alguna excepción justificada.
Fundamentación jurídica: naturaleza del apremio y límites de la excepción
La Sala recuerda que una providencia de apremio es un acto de ejecución forzosa y no una sanción en sí misma. Su objetivo es recaudar una deuda ya exigible, por lo que no entra dentro del ámbito del artículo 212.3 LGT.
Además, se reitera que la suspensión automática sin garantías es una excepción al principio general y debe interpretarse de forma restrictiva, limitándose al momento en que la sanción es directamente recurrida en período voluntario. Superado ese momento procesal, debe acudirse a los cauces ordinarios del artículo 233.1 LGT.
Mar 25, 2025 | Actualidad Prime
Delito contra la propiedad intelectual al vender pañuelos con diseños de Desigual. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a una persona que, a través de su empresa, vendía pañuelos con estampados registrados por la firma Desigual. La sentencia confirma que estos diseños, protegidos como obras artísticas en el Registro de la Propiedad Intelectual, no pueden ser reproducidos sin autorización, aun cuando se integren en objetos de uso cotidiano.
Reproducción no autorizada de estampados originales
Según los hechos probados, el acusado comercializaba pañuelos que incorporaban dibujos y diseños originales registrados por la marca Desigual. Estas creaciones, protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, fueron utilizadas sin el consentimiento del titular de los derechos. El Tribunal ha considerado que la inclusión de estas obras en artículos como pañuelos no desvirtúa su protección legal.
La defensa del acusado presentó recurso de casación alegando, entre otros motivos, la falta de dolo y la ausencia de grabación íntegra del juicio oral. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos planteados.
Delito contra la propiedad intelectual | Obra artística protegida, aunque tenga uso práctico
El Alto Tribunal ha resaltado tres aspectos clave:
- La inexistencia de una grabación completa del juicio no generó indefensión, ya que la sentencia de instancia recogía de forma suficiente los testimonios y las pruebas periciales.
- La explotación sin permiso de diseños registrados constituye un delito contra la propiedad intelectual conforme al artículo 270 del Código Penal. Esto es especialmente así cuando concurre ánimo de lucro y perjuicio a tercero. En este caso concreto, ambos elementos quedaron acreditados.
- Los estampados no eran simples adornos estéticos. Se trataba de creaciones plásticas originales reconocidas como obras artísticas y debidamente inscritas, lo que les otorga plena protección jurídica.
Protección penal de obras aplicadas a objetos funcionales
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera que los derechos de autor no se pierden por el hecho de que la obra se aplique a objetos prácticos. Siempre que el diseño conserve su carácter creativo y cumpla con los requisitos de originalidad y registro, su reproducción no autorizada puede ser objeto de sanción penal.
Fallo del Tribunal Supremo | Condena confirmada por delito contra la propiedad intelectual
La sentencia mantiene la condena por delito contra la propiedad intelectual, con penas de prisión, multa y responsabilidad civil. Este fallo pone en valor la necesidad de registrar las obras artísticas y advierte sobre las consecuencias legales de utilizar diseños protegidos sin autorización, incluso en productos de uso común como los pañuelos.