Jun 11, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha analizado el alcance del derecho de defensa en un procedimiento disciplinario militar iniciado contra un marinero conductor destinado en la Escuela Naval Militar. El militar se negó a cumplir una orden de traslado de un alumno en vehículo oficial. Lo que fue calificado como falta leve por inobservancia de obligaciones militares. La sentencia examina cómo se ha respetado el derecho de defensa del recurrente durante el procedimiento sancionador.
Hechos probados | Negativa a cumplir una orden legítima
Según los hechos declarados probados, el marinero conductor recibió la orden de trasladar en vehículo oficial a un alumno internado hasta un centro hospitalario. La petición partió de la Enfermería y fue autorizada por el jefe del destacamento de autos. Sin embargo, el militar rehusó ejecutar la orden, alegando que, aunque legítima en su emisión, constituía a su juicio un uso indebido de medios oficiales.
El tribunal de instancia calificó esta conducta como falta leve, prevista en el artículo 6.35 de la Ley Orgánica 8/2014, al considerar que la orden fue dictada dentro de la cadena de mando y en el ejercicio del servicio oficial, sin que existiera infracción penal. El Tribunal Supremo confirma esta calificación, recordando que el transporte de alumnos internados forma parte de las funciones propias del servicio conforme a la LODDFAS y las Reales Ordenanzas.
Principio de tipicidad y derecho de defensa
Delimitación del tipo infractor
En el análisis de la tipicidad, la Sala destaca que los hechos probados son la base sobre la que debe valorarse la adecuación de la conducta al tipo infractor. El derecho de defensa no exige una descripción distinta de los hechos, sino que permite al recurrente combatir su encaje jurídico. La Ley Orgánica 8/2014 recoge expresamente como falta leve la inobservancia de obligaciones militares, incluyendo el incumplimiento de órdenes válidas. El Tribunal concluye que la conducta encaja plenamente en el tipo sancionador, desestimando la pretensión del recurrente en ejercicio de su derecho de defensa.
Derecho de defensa y tutela judicial efectiva
Motivación suficiente de la resolución
El tribunal de instancia ofreció una motivación exhaustiva sobre la legalidad de la orden y la procedencia de la sanción, garantizando el derecho de defensa del sancionado. El Supremo recuerda que el derecho de defensa, en conexión con la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 CE, no implica garantizar el acierto material de la decisión, sino que exige una resolución motivada, fundada en Derecho y que dé respuesta a las alegaciones formuladas. En este caso, el derecho de defensa quedó plenamente garantizado mediante la adecuada fundamentación de la resolución recurrida.
Reconocimiento de los hechos
La Sala señala que el derecho de defensa incluye también la garantía de la presunción de inocencia. Sin embargo, esta solo se ve vulnerada en caso de inexistencia de prueba o valoración arbitraria. En el presente supuesto, el propio recurrente reconoció los hechos (la existencia de la orden y su negativa a cumplirla), constituyendo prueba suficiente. La valoración congruente de estas manifestaciones confirma que no se ha lesionado su derecho de defensa bajo el prisma de la presunción de inocencia.
Prueba pertinente y derecho de defensa
Admisión y denegación de pruebas
El recurrente alegó vulneración de su derecho de defensa por la inadmisión de determinadas pruebas (normas internas, hojas de ruta, reglamentos). Sin embargo, tanto el tribunal de instancia como el Supremo razonaron que dichas pruebas resultaban irrelevantes, al no aportar hechos nuevos ni incidir en la valoración de la legalidad de la orden. El derecho de defensa no exige la admisión de pruebas innecesarias, sino exclusivamente de aquellas pertinentes para la resolución del litigio. En este caso, la denegación de las pruebas solicitadas fue motivada y conforme a la doctrina jurisprudencial, sin producir indefensión alguna.
Jun 10, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha rechazado que exista competencia desleal por parte de la sociedad estatal que gestiona los juegos públicos. Confirma la desestimación de una demanda presentada por una asociación de administraciones de lotería. La sentencia aclara que no se ha producido explotación abusiva de dependencia económica ni vulneración de las reglas de la libre competencia.
Demanda por competencia desleal contra la sociedad estatal
Una asociación que agrupa a más de doscientos titulares de administraciones de lotería presentó una demanda por competencia desleal, al considerar que la sociedad estatal había desplegado prácticas perjudiciales mediante:
- La venta de billetes por Internet.
- La emisión de resguardos impresos en quioscos y bares.
- Un sistema de comisiones que, según la asociación, era arbitrario.
Sostuvieron que estas acciones configuraban una conducta desleal contraria a los artículos 15.1 y 16.2 de la Ley de Competencia Desleal, por erosionar la exclusiva tradicional de las administraciones físicas y abusar de su situación de dependencia económica.
Resoluciones en instancias anteriores
Primera instancia
El juzgado de primera instancia rechazó en su mayoría las pretensiones de la demanda, pero apreció arbitrariedad en el sistema de comisiones vinculado a las ventas online, reconociendo un contexto de dependencia económica.
Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial estimó el recurso de la sociedad estatal y desestimó íntegramente la demanda por competencia desleal, al concluir que:
- Si bien existe dependencia económica, no hubo abuso injustificado de esta situación.
- La introducción de nuevos canales, como resguardos y ventas digitales, se justificaba por razones objetivas y aplicaba en condiciones equitativas.
- La venta online respondía a un proceso de modernización, sin eliminar la función de las administraciones, que siguen participando en las comisiones.
- El reparto de comisiones no suponía discriminación ni falta de objetividad.
El Supremo niega la existencia de competencia desleal
El Tribunal Supremo confirma que no hay competencia desleal ni explotación indebida de la dependencia económica por parte de la sociedad estatal. En su sentencia:
- Declara que la apertura de canales digitales y alternativos responde a fines legítimos de empresa y transformación tecnológica.
- Sostiene que no se han impuesto condiciones abusivas ni discriminatorias.
- Considera que no se ha acreditado un abuso de poder relativo, requisito clave en los supuestos de explotación de dependencia económica.
Conclusión: no hay competencia desleal ni abuso de dependencia
La Sala de lo Civil concluye que la actuación de la sociedad estatal no constituye competencia desleal ni contraviene las normas de buena fe del mercado. La demanda queda desestimada en su totalidad, respaldando la legalidad de los nuevos modelos de comercialización adoptados por la entidad pública.
Jun 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha avalado que un tribunal pueda reconocer una incapacidad permanente parcial aunque no se haya solicitado en la demanda inicial. Siempre que se plantee como petición subsidiaria en suplicación y no se cause indefensión. Esta posibilidad se sustenta en la aplicación del principio de congruencia.
Petición inicial de incapacidad total o absoluta | Incapacidad parcial sin vulnerar el principio de congruencia
Un trabajador del sector de la mecánica solicitó ante la vía administrativa y el Juzgado de lo Social el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado total o absoluto. Ambas instancias denegaron cualquier grado de incapacidad.
En el recurso de suplicación, el actor formuló por primera vez, de manera subsidiaria, la petición de incapacidad permanente parcial.
Análisis del principio de congruencia
Solicitar un grado superior incluye los inferiores
El Tribunal Supremo reitera su doctrina consolidada. El principio de congruencia no se vulnera cuando se concede un grado inferior al solicitado si este no ha sido expresamente excluido por el demandante.
Cuando en la demanda se solicita un grado máximo de incapacidad, se considera implícitamente incluida la petición de grados inferiores. Siempre que se hayan debatido sobre los mismos hechos: lesiones, limitaciones funcionales y secuelas.
No hay indefensión si se valoró la incapacidad en su conjunto
En este caso, el procedimiento administrativo previo ya había examinado la posible existencia de cualquier grado de incapacidad permanente. Y se denegó en bloque. Por tanto, no cabe hablar de indefensión del INSS ante la concesión parcial, ya que:
- Se discutió el fondo del asunto: la existencia o no de incapacidad permanente.
- No se introdujeron nuevos hechos ni valoraciones distintas.
- El principio de congruencia se mantuvo intacto.
La Sala de suplicación reconoció la incapacidad permanente parcial sin alterar los hechos probados ni las conclusiones médicas del proceso. Se limitó a aplicar una consecuencia jurídica distinta basada en los mismos elementos valorados.
Esto, según el Tribunal Supremo, no infringe el principio de congruencia y no vulnera derechos procesales del INSS.
Principio de congruencia | Doctrina jurisprudencial reiterada
El fallo confirma y consolida la jurisprudencia ya establecida en sentencias anteriores (14 de junio y 31 de octubre de 1996, y 24 de noviembre de 2003), que permiten:
- Conceder un grado inferior si no ha sido excluido.
- Basarse en los mismos hechos
- Evitar toda forma de indefensión procesal.
Conclusión
El principio de congruencia permite a los tribunales conceder una incapacidad permanente parcial aunque esta no se haya solicitado en la demanda inicial, si se plantea de forma subsidiaria y no se altera el objeto del proceso. En este caso, el Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia favorable al trabajador, sin imposición de costas.
Jun 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de un contrato de franquicia que contenía un pacto de no competencia postcontractual sancionado con 120.000 euros. El Tribunal ha considerado que dicho pacto, junto con otras condiciones impuestas al franquiciado, vulneraba el Derecho de la competencia. Como consecuencia, se ha ordenado la restitución recíproca entre las partes y se ha dejado sin efecto la cláusula penal.
Pacto de no competencia postcontractual y cláusulas abusivas
En octubre de 2013, una empresa dedicada a la venta de productos de perfumería firmó un contrato de franquicia con un operador independiente para explotar una tienda bajo su marca. La duración pactada era de cinco años, prorrogables de forma automática si no se comunicaba lo contrario.
El contrato incluía un pacto de no competencia postcontractual, mediante el cual el franquiciado se comprometía a no ejercer actividad similar durante los cinco años siguientes a la extinción del contrato. El incumplimiento de esta obligación implicaba el pago de 120.000 euros.
El contrato también imponía:
- La obligación de aplicar precios “recomendados” por la franquiciadora, sin posibilidad de negociación.
- Un sistema de aprovisionamiento obligatorio, con productos facturados incluso sin haber sido solicitados.
- Una cláusula penal genérica vinculada al cumplimiento de las obligaciones principales del contrato.
El contrato se extinguió el 1 de octubre de 2018. Posteriormente, la franquiciadora presentó demanda solicitando el pago de la penalización prevista por el pacto de no competencia postcontractual, al considerar que el franquiciado seguía operando en el mismo local con actividad similar.
Reconvención del franquiciado
Solicitud de nulidad del contrato
El franquiciado negó haber infringido el pacto. Afirmó haber reorientado su actividad hacia la venta de productos ecológicos y que los perfumes almacenados eran excedentes. Además, promovió reconvención solicitando la nulidad radical del contrato, alegando:
- Que la fijación obligatoria de precios y el aprovisionamiento exclusivo infringían el artículo 101 del TFUE y el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia.
- Que existió vicio del consentimiento por basarse el contrato en información económica inexacta.
- Que la venta de perfumes de equivalencia podía suponer un ilícito marcario.
Sentencias anteriores | Nulidad del contrato y caída del pacto de no competencia postcontractual
El Juzgado de primera instancia estimó la demanda de la franquiciadora y declaró válido el pacto de no competencia postcontractual, condenando al franquiciado al pago de 120.000 euros. La reconvención fue desestimada.
La Audiencia Provincial revocó esta decisión. Consideró que la cláusula de precios imponía restricciones contrarias al Derecho de la competencia, lo que provocaba la nulidad total del contrato. En consecuencia, dejó sin efecto el pacto de no competencia postcontractual, al haber desaparecido su base jurídica.
Recurso de casación | Interés legítimo y efectos de la nulidad
La franquiciadora recurrió en casación. Alegó que no podía declararse la nulidad una vez extinguido el contrato y que, en todo caso, debía aplicarse el artículo 1306.2 del Código Civil, impidiendo al franquiciado recuperar las prestaciones.
El Tribunal Supremo desestimó ambos motivos. Confirmó que el franquiciado conservaba interés legítimo en impugnar el pacto de no competencia postcontractual, incluso tras la extinción del contrato, si dicho pacto seguía produciendo efectos jurídicos. Asimismo, consideró inaplicable el artículo 1306.2 CC, al no existir causa torpe, y aplicó el artículo 1303 CC, ordenando la restitución recíproca de todas las prestaciones.
Fallo del Tribunal Supremo
Pacto de no competencia postcontractual sin efecto
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha declarado:
- La nulidad radical del contrato de franquicia, por contener condiciones que vulneran el Derecho de la competencia.
- La ineficacia del pacto de no competencia postcontractual, al carecer de soporte contractual válido.
- La procedencia de la restitución mutua: canon de entrada, entregas de producto, rendimientos e intereses.
- La imposición de costas de la instancia a la franquiciadora, sin condena en apelación ni en casación.
Este fallo reitera que los pactos de no competencia postcontractual sólo son válidos si se integran en contratos conformes al ordenamiento jurídico. Cuando el contrato que los contiene se declara nulo por infringir el Derecho de la competencia, dichos pactos pierden todo efecto y no pueden ser exigidos.
Jun 6, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar derechos fundamentales de un vecino afectado por ruidos nocturnos persistentes en la calle Santa Quiteria. El fallo estima el recurso de apelación del afectado. Y constata que la administración local no adoptó las medidas previstas en la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), vigente desde 2018.
Hechos probados
Ruidos nocturnos como forma de agresión indirecta al domicilio
La sentencia concluye que la exposición continuada a ruidos nocturnos excesivos, generados por locales de ocio y aglomeraciones en la vía pública, constituye una vulneración de los derechos a la vida y la integridad física y moral (art. 15 CE), así como a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE).
El tribunal subraya que los ruidos nocturnos suponen una forma de invasión domiciliaria no física, pero igualmente lesiva. Así, reitera doctrina previa que protege al ciudadano frente a agresiones acústicas continuadas, ya sean producidas por ocio nocturno, instalaciones industriales o servicios públicos.
Inacción municipal ante los ruidos nocturnos
La zona afectada fue declarada como ZPAE, obligando al consistorio a adoptar una serie de medidas:
- Instalación de sensores acústicos, refuerzo policial nocturno.
- Creación de la figura del mediador de ocio.
- Control de licencias y limitaciones a nuevas aperturas en calles con niveles acústicos elevados.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Murcia omitió su cumplimiento, permitiendo la persistencia de ruidos nocturnos durante años.
Pruebas aportadas
Entre las pruebas consideradas figuran informes periciales acústicos que acreditan que los niveles de ruido nocturno superaban ampliamente los límites legales, así como pruebas psicológicas que vinculan la situación con un trastorno de ansiedad persistente en el afectado. El material videográfico y los testimonios avalan la existencia de un entorno nocturno ruidoso, continuado y perjudicial para el descanso.
La sentencia afirma que «resulta evidente que esa concentración masiva de personas durante la noche genera un volumen de ruidos nocturnos que perturba gravemente el derecho al descanso y a la intimidad».
Indemnización y medidas correctoras
El Tribunal ordena al Ayuntamiento reparar el daño causado mediante una indemnización de 13.000 euros anuales desde mayo de 2022 hasta que se adopten medidas eficaces que eliminen los ruidos nocturnos. La cuantía busca compensar el daño moral producido por años de exposición a contaminación acústica nocturna en una zona teóricamente protegida.
Conclusión | Protección constitucional frente a los ruidos nocturnos
Este pronunciamiento refuerza la jurisprudencia que considera los ruidos nocturnos una amenaza real y tangible para los derechos fundamentales. El fallo del TSJ de Murcia exige a las administraciones públicas no solo reconocer la existencia de contaminación acústica, sino también actuar con diligencia para erradicarla. En caso de no hacerlo, serán responsables de las consecuencias legales y patrimoniales derivadas.