Doctrina general sobre acumulación de condenas | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha reafirmado su doctrina general sobre acumulación de condenas en una reciente sentencia de 9 de julio de 2025 (STS 666/2025), desestimando un recurso de casación interpuesto contra un auto del Juzgado de lo Penal n.º 28 de Madrid. La resolución confirma la improcedencia de acumular penas por hechos delictivos cometidos tras una sentencia previa, consolidando así una interpretación estricta del artículo 76 del Código Penal.

Acumulación denegada tras un auto previo de 2020

En este caso, el penado solicitó una nueva acumulación de condenas, a pesar de que ya existía un auto dictado el 14 de septiembre de 2020, en el que se había fijado un límite máximo de cumplimiento y excluido determinadas ejecutorias. La nueva solicitud pretendía añadir condenas impuestas por delitos cometidos con posterioridad a esa fecha, lo que fue rechazado tanto por el juzgado de instancia como por el Alto Tribunal.

Claves de la doctrina general sobre acumulación de condenas

La Sala de lo Penal aprovecha este pronunciamiento para reiterar los criterios que conforman la doctrina general sobre acumulación de condenas, recogidos en el artículo 76 del Código Penal:

  1. Unidad de enjuiciamiento. Solo pueden acumularse penas derivadas de hechos que podrían haberse juzgado en un único proceso.
  2. Límite temporal de la primera sentencia. No procede acumular penas por delitos cometidos después de haberse dictado una sentencia, aunque esta no haya adquirido firmeza en ese momento.
  3. Fecha de referencia. El momento clave para determinar la acumulación es la fecha de la sentencia de instancia, salvo en supuestos excepcionales de condena ex novo en vía de recurso.
  4. Acumulación en bloques. Se admite formar bloques independientes de acumulación, siempre que se respete la conexión temporal y material, en beneficio del penado.

Rechazo de la acumulación y condena en costas

El Tribunal concluye que los delitos que se pretendían acumular fueron cometidos después de la sentencia base de 2020. Por lo tanto, al caso no cabe incluirlos en el bloque acumulativo ya consolidado. En consecuencia, desestima el recurso y condena al recurrente en costas, conforme al artículo 901 LECrim.

Interpretación restrictiva del artículo 76 CP

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza una doctrina general sobre acumulación de condenas que prioriza la seguridad jurídica. Evita acumulaciones artificiosas y protege la función reinsertadora de la pena. Se confirma así una interpretación rigurosa del marco normativo, que impide eludir el cumplimiento efectivo de las condenas mediante acumulaciones no procedentes.

Plazo de cinco años para reclamar la mejora voluntaria de la prestación por IT

El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de prescripción aplicable a la mejora voluntaria de la prestación por incapacidad temporal es de cinco años. Y no de uno como sostenían instancias anteriores. Así lo recoge la sentencia de 2 de julio de 2025, STS 680/2025 (TOL10.621.634), dictada en unificación de doctrina, en un caso vinculado al Servicio Murciano de Salud (SMS).

Inclusión del promedio de guardias en la mejora voluntaria de la prestación

Una médico interno residente inició una baja por incapacidad temporal derivada de embarazo en enero de 2019. Durante su actividad previa realizaba guardias médicas con regularidad. En marzo de 2021, formuló una reclamación administrativa solicitando que dichas guardias fueran incluidas en el complemento retributivo del 100 % previsto como mejora voluntaria de la prestación en la normativa del SMS.

El Servicio Murciano de Salud aceptó parcialmente la reclamación, excluyendo el promedio de guardias del cálculo del complemento. La trabajadora recurrió a la vía judicial. Sin embargo en instancia como en suplicación se estimó la prescripción de un año, sin analizar el fondo del derecho reclamado.

Reclamaciones sobre la mejora voluntaria de la prestación tienen un plazo de cinco años

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la trabajadora y fija doctrina en los siguientes términos:

  • El derecho reclamado se refiere a una mejora voluntaria de la prestación por incapacidad temporal. Por lo tanto,  aplicable el plazo de prescripción de cinco años del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • No corresponde aplicar el plazo de caducidad de un año del artículo 54 LGSS ni el plazo de prescripción anual del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, al no tratarse de pagos ya reconocidos, sino de la falta inicial de reconocimiento de la mejora voluntaria de la prestación.
  • En consecuencia, la acción no estaba prescrita en marzo de 2021, ya que el periodo reclamado correspondía a 2019.

Esta sentencia reitera el criterio ya asentado en fallos anteriores (SSTS 99/2025, 182/2024, 358/2024, 673/2024 y 961/2024). Consolidando una interpretación jurisprudencial firme en torno a la mejora voluntaria de la prestación.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación. Asimismo, declara nulas las resoluciones previas y ordena devolver las actuaciones para que el juzgado de instancia resuelva el fondo de la controversia, conforme a la doctrina fijada sobre la mejora voluntaria de la prestación.

Conclusión

El Supremo aclara que la reclamación por mejora voluntaria de la prestación por IT, como la inclusión de guardias médicas en el complemento retributivo del 100 %, no prescribe en un año sino en cinco, según el artículo 53 LGSS. Esta resolución refuerza los derechos del personal estatutario y funcionario, y garantiza seguridad jurídica en la defensa de mejoras no reconocidas en origen, especialmente en el ámbito sanitario.

Inadmitida una demanda de error judicial por no agotar los recursos ordinarios

El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (925/2025), ha inadmitido una demanda de error judicial interpuesta contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La decisión se basa en que el recurrente no agotó todos los recursos legalmente disponibles. En particular el recurso de casación, antes de acudir a esta vía extraordinaria.

Demanda de error judicial contra sentencia sobre listas de interinidad

La demanda de error judicial se presentó tras un proceso selectivo celebrado en 2021 para el cuerpo de profesores de secundaria, especialidad alemán. El demandante cuestionaba la legalidad de la sentencia que avaló la inclusión en listas de interinidad de aspirantes que, según él, no habían acreditado méritos.

Alegó que esta omisión configuraba un error judicial craso, evidente e injustificado, vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Solicitaba que se declarase el error judicial y se reconociera su derecho a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial del Estado.

Falta de agotamiento de recursos: causa de inadmisión

La Sala inadmite la demanda de error judicial al considerar que el actor no interpuso el recurso de casación que procedía contra la sentencia impugnada. Tanto la Comunidad Autónoma como el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y el propio tribunal de instancia se opusieron a la demanda por esta razón. Se apoyaron en lo establecido por el artículo 293.1.f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El actor defendía que no presentó el recurso de casación porque el asunto era fáctico y no presentaba interés casacional. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que solo esta Sala puede valorar si concurre o no ese interés, y que las partes no pueden eximirse de la obligación de agotar los recursos alegando suposiciones sobre la admisibilidad.

Doctrina jurisprudencial sobre la demanda de error judicial

La resolución insiste en que la demanda de error judicial solo puede prosperar cuando se han utilizado todos los medios procesales disponibles. Incluso si un recurso de casación fuese inadmitido, la parte está obligada a agotar también el incidente de nulidad de actuaciones para poder acudir posteriormente a esta vía excepcional.

El Tribunal Supremo, en línea con su doctrina consolidada, reafirma que la acción de error judicial no puede sustituir a los recursos ordinarios ni emplearse como mecanismo alternativo para reexaminar resoluciones firmes.

Consecuencias procesales: costas e inadmisión

Al no haber agotado el procedimiento ordinario, la demanda de error judicial es inadmitida. La Sala impone al actor el pago de las costas procesales. Un límite de 2.000 euros: 1.000 euros para cada una de las partes demandadas, más el IVA correspondiente. También se declara la pérdida del depósito judicial constituido al presentar la demanda.

Conclusión

Esta sentencia refuerza la interpretación restrictiva del error judicial como mecanismo de control de resoluciones firmes. La demanda de error judicial, según reitera el Tribunal Supremo, debe entenderse como una vía subsidiaria, reservada a supuestos verdaderamente excepcionales y siempre condicionada al previo agotamiento de todos los cauces procesales ordinarios.

Derecho al honor y la libertad de expresión en juntas de propietarios

El Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto jurídico centrado en el derecho al honor y la libertad de expresión. Desestimando el recurso de casación interpuesto por un administrador de fincas frente a varios propietarios que cuestionaron su gestión durante una junta comunitaria.

Hechos probados

Críticas en junta de propietarios sobre la gestión del administrador

Los hechos se remontan al año 2020, cuando, en el transcurso de una junta de propietarios, algunos miembros de la comunidad vertieron críticas sobre la gestión del administrador de fincas, haciendo alusión a una supuesta falta de transparencia en las cuentas y a posibles conflictos de interés. El administrador consideró que dichas manifestaciones vulneraban su derecho al honor, al sugerirse posibles delitos como apropiación indebida o administración desleal.

Frente a esta situación, interpuso una demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor y la libertad de expresión ajena. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron su demanda, al entender que las expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión, al referirse a cuestiones de interés común y no contener expresiones injuriosas objetivas.

Recurso de casación | Valoración racional de la prueba y ponderación de derechos

El Tribunal Supremo ha confirmado las resoluciones previas. Destacando que no existió una valoración irracional de la prueba, particularmente respecto a la grabación de la junta. Además, reprocha al recurrente que no combatiera de forma eficaz el argumento principal de la sentencia de apelación, relativo a la modificación improcedente de las alegaciones frente a uno de los codemandados.

La sentencia del Supremo subraya que el fallo recurrido está suficientemente motivado y contiene un juicio de ponderación correcto entre el derecho al honor y la libertad de expresión. Sin desequilibrar la protección de ninguno de estos derechos fundamentales.

Crítica legítima protegida por la libertad de expresión

El demandante sostenía que los propietarios habían sobrepasado los límites de la crítica legítima al imputarle conductas delictivas. Sin embargo, el Tribunal concluye que esas afirmaciones no se acreditaron como procedentes de los demandados, y que la argumentación del recurso se apoya en hechos no declarados probados por las instancias anteriores.

En este contexto, el Supremo recuerda que el recurso de casación no puede fundamentarse en hechos distintos a los ya establecidos en la sentencia impugnada. Así como tampoco puede servir como cauce para una nueva valoración de la prueba.

Fallo del Tribunal Supremo | Libertad de expresión reforzada en el ámbito comunitario

El recurso ha sido íntegramente desestimado, con imposición de costas al recurrente y pérdida del depósito judicial. El Tribunal Supremo consolida su jurisprudencia en torno al equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de expresión. Especialmente en el contexto de las comunidades de propietarios:

«Las manifestaciones críticas realizadas en el seno de una junta, que se refieren a la gestión de intereses comunes y se emiten en un contexto de debate legítimo, están amparadas por la libertad de expresión, siempre que no sean injuriosas ni falsas.»

Incongruencia extra petita en sentencia del TSJ anulada por el Supremo

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una empresa pública, al apreciar un supuesto de incongruencia extra petita en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La resolución recurrida se había pronunciado sobre un recurso procesalmente inexistente, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.

Hechos probados

Recurso inadmitido pero indebidamente resuelto

El caso se originó tras una sucesión de contratos temporales firmados por una trabajadora en el marco de un proceso de internalización. En primera instancia, el Juzgado de lo Social le reconoció la condición de indefinida no fija. Tanto la empresa como la trabajadora intentaron recurrir en suplicación. Sin embargo, sólo el recurso de la empresa fue presentado correctamente.

El Tribunal, inadmitió el recurso de la trabajadora por extemporáneo. Algo que incluso se confirmó por la propia Sala en un auto aclaratorio. A pesar de ello, el TSJ de Aragón resolvió sobre el fondo de dicho recurso inadmitido, lo que dio lugar a la alegación de incongruencia extra petita.

Vulneración del principio de congruencia | Incongruencia extra petita

El Tribunal Supremo considera que resolver sobre una pretensión inadmitida constituye una clara incongruencia extra petita, al pronunciarse sobre un aspecto que había quedado fuera del debate procesal. Esta actuación vulnera el artículo 24 de la Constitución Española. Impide a las partes defenderse respecto de un elemento que no debía haber sido valorado.

El Tribunal recuerda que los tribunales están vinculados al principio de congruencia, que impide modificar sustancialmente el objeto del proceso. Resolver un recurso procesalmente inexistente supone traspasar esos límites, generando una indefensión que justifica la anulación parcial de la sentencia.

Nulidad parcial de la sentencia impugnada

La Sala de lo Social, en línea con el criterio del Ministerio Fiscal, ha declarado parcialmente nula la sentencia dictada por el TSJ de Aragón. La nulidad afecta exclusivamente a los pronunciamientos derivados del recurso inadmitido de la trabajadora. El resto de la resolución permanece firme.

Además, el Tribunal Supremo ha reiterado que el respeto al procedimiento judicial y a sus garantías es indispensable para dictar una sentencia válida y fundada en Derecho. No cabe dar validez a recursos inadmitidos ni alterar el objeto del proceso al margen de lo legalmente establecido.

Conclusión | Doctrina clara sobre la incongruencia extra petita

Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre la incongruencia extra petita, estableciendo que cualquier pronunciamiento judicial sobre cuestiones que han quedado fuera del proceso constituye una infracción procesal grave. Esta doctrina protege el derecho a la tutela judicial efectiva y garantiza el debido proceso, reforzando los límites que deben respetar los órganos jurisdiccionales.