Acceder de manera no autorizada al historial clínico de dos amigos

En un fallo reciente, la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos enfermeros por acceder de manera no autorizada al historial clínico de dos individuos, vulnerando gravemente su derecho a la intimidad. Ambos acusados, sin antecedentes penales, utilizaron sus credenciales profesionales para ingresar al sistema JARA y revisar información médica sin justificación laboral.

Acceso repetido al historial clínico

El tribunal confirmó que los enfermeros accedieron repetidamente a los historiales clínicos de las víctimas en fechas específicas, sin consentimiento alguno. Aunque no se demostró que la información fuera divulgada o utilizada indebidamente, la intención de violar la privacidad quedó patente.

Audiencia Provincial de Badajoz | Rechazo del recurso presentado

La defensa intentó postergar su declaración citando una sentencia aislada del Tribunal Supremo, pero fue rechazada por no cumplir los requisitos para formar jurisprudencia y por no demostrar indefensión. El tribunal reafirmó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece claramente el orden de práctica de pruebas, sin disposiciones para alterar dicho orden.

La Audiencia concluyó que el acceso a las historias clínicas constituía un delito tipificado en los artículos 197.2 y 198 del Código Penal. Estos artículos sancionan el uso indebido de datos personales y el abuso de la posición de funcionario público. El Tribunal destacó el carácter sensible de los datos médicos y la ausencia de consentimiento como elementos clave para calificar el acto como delito continuado, dada la repetición y persistencia de las acciones.

Fallo del Tribunal | Tres años y tres meses de prisión por acceder a de manera no autorizada al historial clínico

Los acusados recibieron una condena de tres años y tres meses de prisión, una multa de 21 meses y una inhabilitación absoluta por seis años. Además, se les impuso una indemnización de 3.000 euros a cada víctima. Y el Servicio Extremeño de Salud asumió una responsabilidad civil subsidiaria por el comportamiento de sus empleados.

Sistema de autoevaluación para centros concertados en Navarra

Un juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha anulado una resolución del departamento de Educación del Gobierno de Navarra que obligaba a los centros educativos concertados a implementar un sistema de autoevaluación. La decisión se basa en que dicha imposición contraviene las competencias autónomas de los colegios privados.

Sistema de autoevaluación

El centro educativo presentó un recurso impugnando la norma. Argumentó que esta regula la autoevaluación, una competencia que, según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, corresponde exclusivamente a los centros privados concertados. Además, el demandante señaló que la normativa vulnera el artículo 106 de dicha ley. Este artículo se refiere específicamente a la «Evaluación de la función pública docente» y no a los centros privados.

Autonomía pedagógica en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación

El magistrado consideró que la Ley Orgánica claramente otorga a los centros concertados la facultad de autoevaluarse sin intervención directa de la administración. Señaló que imponer un modelo específico de autoevaluación por parte del departamento de Educación transgrede los principios de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de estos centros.

Asimismo, el juez destacó que, aunque la inspección educativa tiene competencias sobre la supervisión y evaluación del sistema, no corresponde a la administración definir el método de autoevaluación para los centros concertados. Aclaró que el departamento de Educación puede establecer modelos de autoevaluación para centros públicos, pero no para aquellos privados. Calificó la medida impugnada como una intromisión en las competencias de los centros privados concertados.

Anulada la resolución que facultaba al departamento de Educación a imponer el sistema de autoevaluación a los centros concertados

La sentencia permite que la resolución sea recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Este fallo refuerza la interpretación de la autonomía de los centros educativos concertados en el marco de la legislación vigente, asegurando que sus competencias en autoevaluación sean respetadas.

Incapacidad permanente total | Desempeño de sus funciones

En un reciente fallo judicial, el TSJ de Islas Baleares confirmó el derecho de una animadora turística a percibir una pensión por incapacidad permanente total. El tribunal desestimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El caso, que inició con una denegación administrativa de la incapacidad el 27 de julio de 2021, evolucionó tras la desestimación de la reclamación previa presentada por la afectada.

Incapacidad total para realizar su profesión habitual

La demandante, cuya profesión habitual implica actividades de planificación, organización y desarrollo de proyectos culturales, fue diagnosticada con una patología crono-degenerativa. Esta enfermedad afecta su columna cervical, lumbar y cadera derecha. Los informes médicos detallaron múltiples complicaciones, incluyendo protrusiones discales y estenosis de canal, que limitan significativamente su capacidad laboral.

La sentencia de instancia reconoció que las limitaciones físicas de la demandante impedían el desempeño efectivo de sus funciones laborales. Por ello, le otorgó una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, más las mejoras y revalorizaciones legales, con efectos retroactivos al 27 de julio de 2021.

Recurso de suplicación ante el TSJ | Los episodios de dolor no constituyen una incapacidad permanente

El INSS interpuso un recurso de suplicación alegando una interpretación errónea de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Argumentó que los episodios de dolor no constituyen una incapacidad permanente y que las tareas de la profesión son, en gran medida, de carácter sedentario. Sin embargo, el tribunal superior desestimó este recurso. El tribunal destacó que la valoración realizada por el juez de instancia fue adecuada al considerar la gravedad y cronicidad de las dolencias. También tuvo en cuenta su impacto real en la capacidad laboral de la afectada.

El tribunal enfatizó que, en ausencia de errores manifiestos o desaciertos evidentes en la decisión inicial, las dudas deben resolverse a favor de mantener la sentencia original.

Prisión permanente revisable por el asesinato de su hija de dos años

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable impuesta a una madre y a su pareja. Ambos fueron condenados por el asesinato de su hija de dos años, un crimen cometido con alevosía y ensañamiento. Según los hechos probados, ambos maltrataban habitualmente a la menor en su domicilio de Zaragoza. Esto le ocasionó hasta 101 lesiones externas que culminaron en una rotura duodenal y peritonitis, condiciones que requerían asistencia médica inmediata.

Condenados a prisión permanente revisable | Crimen cometido con alevosía y ensañamiento

A pesar del claro riesgo vital para la niña, los condenados optaron por no notificar a los servicios médicos durante las 48 horas previas a su fallecimiento. En ese tiempo, continuaron con el maltrato, aumentando deliberadamente el sufrimiento de la menor. Este retraso en la atención médica fue determinante para el desenlace fatal, ya que impidió el tratamiento oportuno de la peritonitis.

Sentencia de apelación

Los condenados apelaron la sentencia. Alegaban que no se especificaba quién de ellos fue el autor material de la lesión que causó la muerte de la niña. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, reconociendo la actuación conjunta y concertada de ambos responsables como la causa directa del fallecimiento. El tribunal destacó que la negligencia en notificar a los servicios médicos y el continuo maltrato reflejaban un ejercicio arbitrario del mando, vulnerando gravemente los derechos fundamentales de la menor.

Confirmación del a prisión permanente revisable

Además de la pena de prisión permanente revisable, se impuso una indemnización solidaria de 280.000 euros a los familiares de la víctima. El Tribunal Supremo también rechazó los recursos de casación presentados por los condenados. De este modo, mantuvo la condena original dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial.

Se mantiene la prisión permanente revisable al darse que la víctima es menor de dieciséis años de edad. La víctima tenía tan sólo dos años y por tanto era una persona especialmente vulnerable por razón de su edad. Asimismo, queda probado que el asesinato se dio con alevosía y ensañamiento.

Anteproyecto de ley de protección de los menores de edad en los entornos digitales | Informe favorable del CENDOJ

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad un informe favorable sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica destinado a proteger a las la protección de los menores de edad en los entornos digitales. Este dictamen, elaborado por la Comisión de Estudios e Informes con la participación de los vocales, destaca la adecuación del proyecto a los compromisos internacionales de España. También subraya su conformidad con la normativa constitucional y legal vigente, alineándose además con la jurisprudencia relevante.

El anteproyecto de ley se presenta como una normativa integral y transversal. Introduce diversas medidas para salvaguardar a niños, niñas y adolescentes en el ámbito digital. Entre los objetivos principales se encuentran mejorar la información sobre los riesgos y beneficios del uso de dispositivos digitales. También se busca fortalecer la acción de los servicios sanitarios en prevención y asistencia. Además, se pretende reforzar los mecanismos de control para evitar el acceso de menores a contenidos inapropiados que puedan afectar su desarrollo personal.

Medidas destacadas del anteproyecto de ley de protección de los menores

Pena de alejamiento de entornos virtuales. La propuesta incluye la incorporación de una pena de prohibición de acceso o comunicación a través de redes sociales, foros y otras plataformas digitales en el Código Penal. Este tipo de sanción, ya admitida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2022, se regula de manera normativa por primera vez. Además, permite la suspensión condicional de la pena de prisión mediante la imposición obligatoria de estas prohibiciones para proteger a los menores.

Ultrafalsificaciones (Deepfake). El anteproyecto tipifica como delito las ultrafalsificaciones, es decir, la creación y distribución de vídeos, fotos o audios manipulados que parecen reales. Esta medida responde a la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo para combatir la violencia de género y doméstica, previniendo que estas tecnologías queden impunes.

Enmascaramiento de Identidad. Se prevén tipos agravados para el uso de identidades falsas con el fin de facilitar delitos contra menores o personas con discapacidad. Estas reformas buscan proteger a los menores de contenidos pornográficos y otros materiales que puedan perjudicar su desarrollo afectivo y sexual.

Sistemas de Verificación de Edad

La ley propone que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos implementen sistemas de verificación de edad por defecto para acceder a contenidos que puedan ser perjudiciales para menores. Además, se contempla la posibilidad de que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia pueda ordenar la interrupción de servicios que incumplan estas obligaciones. Esto se llevaría a cabo previa autorización judicial.

Consentimiento para el tratamiento de datos personales. Se eleva la edad para que los menores puedan consentir el tratamiento de sus datos personales de 14 a 16 años. Esta medida alinea la legislación nacional con la normativa europea. Aunque esta modificación favorece la seguridad jurídica, el informe del CGPJ señala posibles desajustes con otros derechos fundamentales como la intimidad y la propia imagen.

Recomendaciones del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de protección de los menores de edad en los entornos digitales

El informe del CGPJ destaca la ausencia de disposiciones específicas sobre la reparación íntegra del daño causado por delitos cometidos en entornos digitales. Señala que la huella digital amplifica el impacto de las conductas delictivas. Además, sugiere al prelegislador definir con mayor precisión los supuestos en los que la CNMC podrá imponer medidas restrictivas. Esto garantizaría la claridad y previsibilidad jurídica necesarias.

Conclusión

La aprobación del informe por parte del CGPJ refleja un respaldo sólido a las iniciativas legislativas que buscan proteger a los menores en el entorno digital. También subraya la importancia de contar con una regulación específica y efectiva.