Ene 2, 2026 | Actualidad Prime
El Alto Tribunal ha declarado nulo un acuerdo universitario que, en ejecución de una sentencia anterior, se limitó a reflejar el resultado de una votación secreta sin justificar de forma material por qué se desestimó una candidatura para profesor emérito avalada por informes técnicos favorables.
Antecedentes del caso: negativa al nombramiento como profesor emérito
El conflicto se originó cuando el Consejo de Gobierno de una universidad rechazó el nombramiento de un candidato como profesor emérito, a pesar de que contaba con informes positivos del departamento y de la comisión evaluadora. El tribunal autonómico, en apelación, reconoció que la decisión era discrecional, pero advirtió que debía estar motivada. Por ello, anuló el acto impugnado y ordenó retrotraer las actuaciones para dictar un nuevo acuerdo debidamente fundamentado.
Ejecución defectuosa: falta de motivación en el nuevo acuerdo
En cumplimiento de la sentencia, la universidad dictó un nuevo acuerdo. Sin embargo, este se limitaba a:
- recordar que el reglamento exigía votación secreta y una mayoría cualificada,
- consignar el resultado numérico de la votación,
- y concluir que, al no alcanzarse la mayoría necesaria, la candidatura quedaba rechazada.
El Tribunal Supremo considera que este nuevo acuerdo incumple lo ordenado en ejecución, ya que no basta con consignar el desenlace procedimental. La motivación exigida no se satisface con el resultado de una votación secreta si no se explican las razones materiales por las que se decide en un sentido y no en otro.
Claves jurídicas: motivación en actos discrecionales y votaciones colegiadas
La sentencia del Supremo reafirma una doctrina clara: los actos administrativos discrecionales deben ser motivados (art. 35.1 LPACAP), incluso cuando son adoptados por órganos colegiados mediante votación secreta. Esta motivación no requiere desvelar el sentido de cada voto individual, pero sí incorporar una justificación sustantiva colectiva que permita:
- el control jurisdiccional efectivo,
- y evitar la arbitrariedad, conforme al principio de interdicción del art. 9.3 CE.
En el caso concreto, el tribunal destaca que el interesado no tuvo posibilidad real de conocer ni rebatir las razones por las que fue rechazada su candidatura, que además contaba con informes técnicos favorables. La falta de motivación sustantiva impide también al juez verificar si el acto fue arbitrario.
Fallo del Tribunal Supremo: anulación del acuerdo y posible indemnización
El Tribunal Supremo:
- estima el recurso de casación,
- anula la sentencia del tribunal autonómico que había validado la ejecución,
- y declara nulo el nuevo acuerdo universitario.
En principio, esto llevaría a una nueva retroacción para dictar un nuevo acuerdo motivado. Sin embargo, la Sala advierte que, dado el tiempo transcurrido y que el nombramiento afectaba a un curso ya pasado, la ejecución en especie podría haber perdido utilidad.
Por ello, sugiere que se tramite un incidente de inejecución por imposibilidad material (art. 105 LJCA), con audiencia a las partes, para valorar si procede una indemnización, dado que la falta de motivación privó al interesado de ejercer una defensa efectiva en tiempo oportuno.
Ene 2, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo confirma la nulidad radical por simulación absoluta de una dación en pago realizada antes de un concurso de acreedores, al apreciarse una grave desproporción entre el valor de la deuda extinguida (747.000 €) y el valor real del activo recibido (55.000 €). La operación es calificada como simulada y se ordena la reintegración a la masa activa.
Dación en pago simulada en contexto preconcursal
En el seno de un procedimiento concursal, la administración concursal promovió un incidente para impugnar una dación en pago anterior a la declaración del concurso. Mediante dicha operación, la concursada extinguió una deuda de 747.000 euros a cambio de participaciones sociales ligadas a unas parcelas en Lanzarote.
Valor de las participaciones y prueba pericial
Un informe de tasación elaborado durante el concurso reveló que dichas parcelas no eran edificables, estaban afectadas por limitaciones legales y su valor real era de tan solo 55.000 euros. El demandado no aportó prueba que desvirtuase dicha valoración, lo que resultó clave para el análisis jurídico posterior.
Nulidad por simulación absoluta: criterios del Tribunal Supremo
La clave del caso fue la aplicación del concepto de simulación absoluta, entendido como la existencia de una discordancia intencionada entre el negocio declarado y la realidad jurídica. El Supremo recordó que, en estos supuestos, el contrato carece de causa y resulta nulo de pleno derecho conforme a los artículos 1275 y 1276 del Código Civil.
En operaciones con naturaleza conmutativa, como la dación en pago, una desproporción extrema entre las prestaciones puede ser un indicio cualificado de simulación absoluta. En este caso, la diferencia entre los 747.000 euros y los 55.000 euros fue decisiva para declarar la inexistencia de causa real.
Acción imprescriptible y efectos de la simulación absoluta
Frente a la alegación de caducidad del artículo 1301 del Código Civil, el Tribunal fue tajante: la acción de nulidad por simulación absoluta es imprescriptible, al tratarse de un negocio jurídico radicalmente nulo.
El efecto concursal derivado de la simulación absoluta fue la reintegración del importe indebidamente sustraído a la masa activa. En concreto, se ordenó la restitución de 747.000 euros más intereses legales.
Resolución del Tribunal Supremo
El Supremo estimó parcialmente el recurso por infracción procesal al detectar falta de motivación en la sentencia de apelación. No obstante, resolvió directamente sobre el fondo, confirmando la simulación absoluta, la nulidad de la dación en pago y la condena al reintegro.
En materia de costas, no se impusieron las del recurso procesal, pero se mantuvo la condena en costas de la apelación al demandado.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza el valor de la simulación absoluta como herramienta para proteger la masa activa en el proceso concursal. Cuando se evidencia una falta de causa real en un negocio jurídico —especialmente por una desproporción grave entre prestaciones—, se está ante una operación simulada que debe ser declarada nula, con los efectos restitutorios propios del procedimiento concursal.
Dic 31, 2025 | Actualidad Prime
La relevancia de esta resolución no radica en la valoración de los hechos, que quedaron firmes. Sino en el análisis procesal sobre los límites del recurso de casación penal y su vinculación con el derecho penal sustantivo, en el contexto de la reforma de 2015.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial. Esta sentencia confirmaba la condena por un delito contra la seguridad vial y un delito de falsedad documental.
Aunque los hechos quedaron firmes, la sentencia se centra en los límites del recurso de casación penal. También en cómo debe interpretarse el derecho penal sustantivo tras la reforma procesal de 2015. En especial, analiza el artículo 23 de la LOPJ y la inadmisibilidad del recurso per saltum. Además, se aborda la imposibilidad de introducir nuevas cuestiones en casación si no se plantearon previamente en apelación.
Aplicación del artículo 23 LOPJ desde el derecho penal sustantivo
El recurrente alegó la falta de competencia de los tribunales españoles, invocando el artículo 23.3 de la LOPJ. Consideraba que el documento falso no había sido elaborado en España.
El Tribunal Supremo aclara aquí una cuestión doctrinal esencial. Aunque el artículo 23 se formula como norma de jurisdicción, su aplicación práctica corresponde al ámbito del derecho penal sustantivo. En concreto, se trata de determinar el ámbito espacial de aplicación de la norma penal. Se equipara a la aplicación temporal o a las causas personales de exención de responsabilidad.
Por ello, el derecho penal sustantivo permite debatir este tipo de cuestiones en casación. Sin embargo, deben encuadrarse en el artículo 849.1º de la LECrim y respetarse los límites del recurso.
La prohibición de la casación per saltum en el marco del derecho penal sustantivo
Pese a que el motivo invocado encajaba en el plano del derecho penal sustantivo, el Tribunal Supremo declaró su inadmisión. ¿La razón? La cuestión no fue planteada ni en primera instancia ni en apelación.
La Sala recuerda que el recurso de casación penal no puede ser utilizado para introducir nuevas cuestiones, aunque estén vinculadas al derecho penal sustantivo. El objeto del recurso es revisar la legalidad de la resolución dictada en apelación, no reabrir el debate sobre la sentencia del Juzgado de lo Penal.
Intentar introducir cuestiones nuevas —por relevantes que sean en el ámbito del derecho penal sustantivo— supone incurrir en una casación per saltum. Esto está expresamente prohibido en el ordenamiento jurídico vigente.
La reforma de 2015 y los límites objetivos del recurso de casación penal
Tras la reforma procesal de 2015, el recurso de casación penal quedó limitado a:
- Infracciones de derecho penal sustantivo (art. 849.1º LECrim),
- Siempre que hayan sido debatidas y resueltas en la apelación.
Así, no es posible invocar por primera vez en casación:
- Nuevas argumentaciones jurídicas,
- Pretensiones inéditas,
- Cuestiones constitucionales o probatorias fuera del marco del derecho penal sustantivo regulado en la ley procesal.
El principio tantum devolutum quantum appellatum adquiere aquí plena vigencia: lo no impugnado en apelación se considera definitivamente aceptado, aunque esté vinculado con el derecho penal sustantivo.
No cabe actividad probatoria en casación penal
El Tribunal también rechaza la incorporación de nueva prueba documental en esta fase procesal. Además, subraya que el recurso de casación no admite actividad probatoria, ni siquiera en supuestos que afecten al derecho penal sustantivo.
La única vía para incorporar nuevas pruebas sería a través de un recurso de revisión, una vez dictada sentencia firme.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación en su totalidad. con imposición de costas al recurrente. Dado el defecto de admisibilidad, el Tribunal no entra a valorar el fondo de los motivos, aunque estuvieran relacionados con el derecho penal sustantivo.
Conclusión: el respeto al derecho penal sustantivo no permite eludir los límites procesales
Esta sentencia del Tribunal Supremo pone de relieve que el derecho penal sustantivo, aunque permita revisar aspectos como la competencia territorial (art. 23 LOPJ), no puede esgrimirse en casación si el asunto no fue planteado en apelación.
El recurso de casación penal tiene un alcance limitado. no puede utilizarse como tercera instancia. Incluso las cuestiones esenciales del derecho penal sustantivo deben respetar el orden y las fases del proceso. De lo contrario, el Alto Tribunal carece de competencia para revisarlas, manteniéndose fiel a su función revisora y unificadora de doctrina.
Dic 31, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 2,91 millones de euros a cuatro agencias de viajes por repartirse contratos públicos vinculados al Banco de España y la Universidad Complutense de Madrid (UCM). La resolución también incluye la prohibición de contratar con la Administración durante varios meses.
Hechos probados
Acuerdos para repartirse contratos públicos
Según la CNMC, Nautalia Viajes, Viajes El Corte Inglés (VECI) y Ávoris Retail División pactaron el reparto de contratos públicos tanto del Banco de España como de la Complutense. Mientras que IAG7 solo participó en el primer caso.
Entre los días 21 y 25 de octubre de 2021, las cuatro agencias acordaron no presentarse a una licitación del Banco de España (expediente 21/04609). Tenían el objetivo de que quedara desierta y se reeditara con mejores condiciones (expediente 21/090805).
Posteriormente, entre el 3 y el 31 de octubre de 2022, Nautalia, VECI y Ávoris Retail coordinaron el reparto rotatorio de solicitudes de viaje procedentes del personal de la UCM (AM 06/2020). Cuando se solicitaba un desplazamiento, solo una de ellas presentaba oferta, eliminando la competencia efectiva y perjudicando al contratante.
Este tipo de prácticas contraviene el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. Así como el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sanciones impuestas por la CNMC
Multas económicas y restricciones para contratar
Las sanciones económicas por repartirse contratos públicos han recaído sobre:
- Nautalia, VECI y Ávoris Retail, por manipular ambas licitaciones.
- IAG7, solo por su participación en el contrato del Banco de España.
Además, se ha impuesto la prohibición de contratar con la administración pública en los siguientes términos:
- Tres meses para IAG7.
- Seis meses para Nautalia, VECI y Ávoris Retail.
Se trata de la cuarta resolución en que la CNMC fija de forma directa el alcance y duración de la prohibición de contratar, conforme a la Comunicación 1/2023 sobre falseamiento de la competencia.
Procedimiento administrativo y recurso
La apertura del expediente tuvo lugar en diciembre de 2023, tras las inspecciones practicadas en las sedes de las agencias, conforme al artículo 132 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
La resolución incluye un voto particular y puede ser recurrida mediante recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación.
Dic 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en un contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito antes de la crisis sanitaria. El arrendatario alegaba una alteración imprevisible provocada por la pandemia de la COVID-19, pero la Sala considera que no se ha acreditado el desequilibrio económico exigido por la jurisprudencia.
Objeto del litigio
Invocación de la cláusula rebus sic stantibus para reducir la renta
El litigio se centra en la solicitud de un arrendatario que pretendía reducir un 30 % la renta pactada en un contrato de arrendamiento destinado a la explotación de un bar. Justificaba su petición en la cláusula rebus sic stantibus, argumentando que las restricciones derivadas de la pandemia (limitaciones de aforo, horarios y movilidad) alteraron sustancialmente las condiciones contractuales.
En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha decisión, desestimando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Contra esta resolución, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La doctrina del Supremo sobre la cláusula rebus sic stantibus
La Sala Primera reitera que la cláusula rebus sic stantibus permite, de forma excepcional, revisar los contratos cuando concurren determinados requisitos, que deben cumplirse de forma acumulativa:
- Existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias.
- Ruptura grave del equilibrio de las prestaciones contractuales.
- Onerosidad excesiva, acreditada mediante prueba suficiente.
- Que el riesgo no haya sido asumido por la parte afectada, ni expresa ni tácitamente.
El Tribunal Supremo reconoce que la pandemia constituye un hecho extraordinario e imprevisible, pero subraya que no basta con la notoriedad del contexto sanitario. Es imprescindible acreditar cómo ha afectado dicha alteración a la relación contractual concreta.
Desestimación por falta de prueba sobre la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
El motivo principal para denegar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus fue la insuficiencia probatoria. El arrendatario no acreditó con rigor:
- Cuál era la situación económica previa al COVID-19.
- El impacto directo y cuantificable de las restricciones sobre el negocio.
- La existencia de una alteración grave del equilibrio contractual.
Además, la Sala destaca que la documentación aportada carecía de soporte técnico o pericial. Al no probarse adecuadamente la onerosidad sobrevenida, no se justifica la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en este supuesto concreto.
Incumplimientos anteriores y falta de vínculo con la pandemia
Un elemento añadido fue el comportamiento previo del arrendatario, que ya había incurrido en incumplimientos contractuales antes de la pandemia. Dichos incumplimientos eran ajenos al riesgo sanitario y restan fuerza al argumento de que el desequilibrio contractual surgiera exclusivamente por el COVID-19.
Conclusión: no se aplica la cláusula rebus sic stantibus sin prueba suficiente
El Tribunal Supremo concluye que:
- La cláusula rebus sic stantibus no puede aplicarse automáticamente por la existencia de una pandemia.
- La parte que la invoca debe aportar prueba concreta, suficiente y técnica sobre el desequilibrio económico.
- En el caso concreto, no se acredita el perjuicio con el nivel de exigencia requerido.
En consecuencia, se desestima el recurso de casación y se confirma la resolución de la Audiencia Provincial, con imposición de costas al arrendatario.