Mar 28, 2025 | Actualidad Prime
Dos años y medio de cárcel por glorificar la yihad y justificar atentados en redes sociales
La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un joven de 26 años, conocido en redes sociales como Said B. El tribunal considera probado que utilizó plataformas como TikTok, Instagram y Facebook con fines ilícitos. En concreto, se le condena por justificar y por enaltecimiento del terrorismo yihadista. El acusado, que llegó a acumular casi 400.000 seguidores y millones de visualizaciones, alentaba a cometer atentados y a morir como mártires en nombre del islam.
Enaltecimiento del terrorismo e incitación a la violencia
Según la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, y alcanzada por conformidad entre las partes, Said B. ha sido condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo (pena de dos años) y otro de falsedad documental (pena de seis meses).
Los hechos probados revelan que el joven publicaba diariamente vídeos en TikTok donde justificaba la yihad armada en territorios en conflicto, alentaba a la imposición de la sharia en Europa, y glorificaba atentados como el asesinato del sacristán en Algeciras ocurrido en enero de 2023. Asimismo, se mostraba partidario de realizar atentados en Europa y en países musulmanes moderados.
Mensajes amenazantes y discurso de odio
Además de justificar el terrorismo, el acusado difundía amenazas directas contra colectivos como el LGTBI y la comunidad judía. Llegó incluso a realizar manifestaciones personales sobre su disposición a cometer una acción yihadista violenta. Sin embargo, finalmente no llegó a ejecutarla.
La Sala subraya que, en su contenido, se incluían cánticos yihadistas —nasheeds—. También se encontraban referencias a atentados terroristas cometidos en suelo europeo, los cuales eran presentados como acciones heroicas.
Material incautado en su domicilio
Durante el registro en su vivienda de Terrassa, se incautaron 12 teléfonos móviles, un ordenador portátil, una tablet y una tarjeta de memoria. En estos dispositivos se hallaron 2.500 vídeos. Además, se encontraron búsquedas relacionadas con armas blancas, armas de fuego fácilmente rehabilitables, chalecos balísticos con protección militar y otros elementos potencialmente útiles para una acción violenta.
Los magistrados destacan el impacto de su actividad en TikTok. Señalan que cuentan con cerca de 400.000 seguidores, más de 4 millones de ‘me gusta’ y miles de espectadores simultáneos en sus retransmisiones en directo.
Mar 27, 2025 | Actualidad Prime
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara una cuestión sobre la suspensión automática sin garantías prevista en el artículo 212.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Según esta sentencia, dicha suspensión automática no es aplicable cuando se impugna una providencia de apremio. En concreto, no procede si esta providencia se deriva del impago de una sanción firme. Esta resolución sienta doctrina y establece el criterio a seguir en vía económico-administrativa.
Recurso frente a una providencia de apremio por sanción firme
La controversia se centra en determinar si resulta aplicable la suspensión automática sin garantías regulada en el artículo 212.3 de la LGT. Esto ocurre cuando se interpone un recurso económico-administrativo contra una providencia de apremio por el impago de una multa tributaria.
El citado precepto permite suspender sin garantías las sanciones tributarias cuando se recurre la sanción en sí misma, dentro del período voluntario de pago. No obstante, la cuestión cambia cuando ya existe firmeza administrativa.
Normativa aplicable: suspensión en vía económico-administrativa
Según el artículo 233.1 LGT, la regla general exige aportar garantías si se pretende suspender un acto administrativo —incluidas las providencias de apremio— mientras se resuelve el recurso interpuesto. La normativa reglamentaria, en concreto el Real Decreto 520/2005, confirma que esta suspensión automática no se extiende a actos recaudatorios como la providencia de apremio.
Suspensión automática de las providencias de apremio por sanciones firmes | suspensión limitada a sanciones no firmes
El Tribunal Supremo delimita el alcance de la suspensión automática sin garantías del artículo 212.3 LGT a los casos en que se recurre directamente la sanción y esta aún no ha adquirido firmeza. Una vez firme, y especialmente si se trata de una providencia de apremio, el contribuyente deberá solicitar la suspensión conforme al régimen ordinario, es decir, con garantías, salvo que concurra alguna excepción justificada.
Fundamentación jurídica: naturaleza del apremio y límites de la excepción
La Sala recuerda que una providencia de apremio es un acto de ejecución forzosa y no una sanción en sí misma. Su objetivo es recaudar una deuda ya exigible, por lo que no entra dentro del ámbito del artículo 212.3 LGT.
Además, se reitera que la suspensión automática sin garantías es una excepción al principio general y debe interpretarse de forma restrictiva, limitándose al momento en que la sanción es directamente recurrida en período voluntario. Superado ese momento procesal, debe acudirse a los cauces ordinarios del artículo 233.1 LGT.
Mar 25, 2025 | Actualidad Prime
Delito contra la propiedad intelectual al vender pañuelos con diseños de Desigual. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a una persona que, a través de su empresa, vendía pañuelos con estampados registrados por la firma Desigual. La sentencia confirma que estos diseños, protegidos como obras artísticas en el Registro de la Propiedad Intelectual, no pueden ser reproducidos sin autorización, aun cuando se integren en objetos de uso cotidiano.
Reproducción no autorizada de estampados originales
Según los hechos probados, el acusado comercializaba pañuelos que incorporaban dibujos y diseños originales registrados por la marca Desigual. Estas creaciones, protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, fueron utilizadas sin el consentimiento del titular de los derechos. El Tribunal ha considerado que la inclusión de estas obras en artículos como pañuelos no desvirtúa su protección legal.
La defensa del acusado presentó recurso de casación alegando, entre otros motivos, la falta de dolo y la ausencia de grabación íntegra del juicio oral. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos planteados.
Delito contra la propiedad intelectual | Obra artística protegida, aunque tenga uso práctico
El Alto Tribunal ha resaltado tres aspectos clave:
- La inexistencia de una grabación completa del juicio no generó indefensión, ya que la sentencia de instancia recogía de forma suficiente los testimonios y las pruebas periciales.
- La explotación sin permiso de diseños registrados constituye un delito contra la propiedad intelectual conforme al artículo 270 del Código Penal. Esto es especialmente así cuando concurre ánimo de lucro y perjuicio a tercero. En este caso concreto, ambos elementos quedaron acreditados.
- Los estampados no eran simples adornos estéticos. Se trataba de creaciones plásticas originales reconocidas como obras artísticas y debidamente inscritas, lo que les otorga plena protección jurídica.
Protección penal de obras aplicadas a objetos funcionales
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera que los derechos de autor no se pierden por el hecho de que la obra se aplique a objetos prácticos. Siempre que el diseño conserve su carácter creativo y cumpla con los requisitos de originalidad y registro, su reproducción no autorizada puede ser objeto de sanción penal.
Fallo del Tribunal Supremo | Condena confirmada por delito contra la propiedad intelectual
La sentencia mantiene la condena por delito contra la propiedad intelectual, con penas de prisión, multa y responsabilidad civil. Este fallo pone en valor la necesidad de registrar las obras artísticas y advierte sobre las consecuencias legales de utilizar diseños protegidos sin autorización, incluso en productos de uso común como los pañuelos.
Mar 25, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a pensión de jubilación de una trabajadora a tiempo parcial. Considera que la aplicación del coeficiente de parcialidad para reducir días cotizados resulta discriminatoria. Además, entiende que esta práctica es contraria a la doctrina constitucional.
Coeficiente de parcialidad | Denegación de la pensión por trabajo a tiempo parcial
La persona interesada había trabajado y cotizado durante los últimos quince años, cumpliendo el periodo de carencia exigido. Sin embargo, parte de ese tiempo lo había desempeñado con contrato a jornada parcial. Al aplicar el coeficiente de parcialidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) redujo los días cotizados, considerando que no alcanzaba el mínimo necesario para acceder a la jubilación.
Un juzgado de lo social reconoció su derecho a la pensión, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, respaldando la denegación del INSS.
Unificación de doctrina del Tribunal Supremo
Aplicación inconstitucional del coeficiente de parcialidad
El Tribunal Supremo estimó el recurso y unificó doctrina, siguiendo la línea marcada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 91/2019 y 155/2021, así como su propia jurisprudencia reciente de enero de 2024.
En estas resoluciones se declaró que reducir artificialmente los días cotizados de quienes trabajan a tiempo parcial vulnera el principio de igualdad. Esta reducción constituye una discriminación indirecta por razón de sexo. Ello se debe a que este tipo de contratación afecta en mayor proporción a mujeres.
El Supremo consideró legítimo que las bases de cotización se ajusten a la jornada laboral, pero no aceptó que también se reduzca el número de días cotizados cuando la persona estuvo de alta durante todo el periodo.
Fallo del Tribunal Supremo | Reconocimiento del derecho a la pensión
El Tribunal anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirmó el criterio del juzgado de lo social, reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir la pensión de jubilación. Rechazó expresamente la validez del coeficiente de parcialidad como fórmula para minorar el cómputo de días cotizados.
Mar 24, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por completo el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, que transfería al País Vasco competencias en materia de homologación de títulos universitarios extranjeros. La decisión se apoya en doctrina del Tribunal Constitucional y refuerza la competencia exclusiva del Estado en esta materia.
Homologación de títulos universitarios: una competencia estatal
En dos sentencias dictadas con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España. Ambos colectivos impugnaron el Real Decreto que autorizaba el traspaso de funciones al País Vasco, al considerar que invadía competencias estatales.
El alto tribunal considera que la homologación de títulos universitarios extranjeros requiere una verificación del contenido y nivel de la formación obtenida. Esta función, de naturaleza ejecutiva, debe ser desempeñada exclusivamente por el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española.
Doctrina del Tribunal Constitucional y límites estatutarios
Para llegar a esta conclusión, la Sala se remite a jurisprudencia previa del Constitucional en materia de profesiones reguladas, como las de abogado y procurador. Según esta doctrina, corresponde al Estado no solo la regulación de ciertas funciones, sino también su ejecución. Entre ellas se incluye la comprobación de la calidad formativa que otorga acceso a determinadas profesiones.
Además, el Tribunal Supremo aclara que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco —que atribuye competencias en enseñanza— no prevalece frente a las facultades estatales previstas en la Constitución. De hecho, dicho precepto reconoce expresamente las competencias exclusivas del Estado en aquellas materias que le atribuye el artículo 149.
No es equiparable a la homologación de títulos no universitarios
El fallo también rechaza la comparación con otros traspasos anteriores realizados a comunidades autónomas como Cataluña, Andalucía o Galicia. Estas comunidades sí han asumido competencias en homologación de títulos no universitarios. El Tribunal considera que estos casos no son equiparables, ya que el Real Decreto 366/2024 afecta directamente a títulos universitarios, materia que sigue estando reservada al Estado.
Medida cautelar previa y otros recursos pendientes
La Sala había acordado la suspensión cautelar del Real Decreto en julio de 2024, atendiendo a la solicitud de los recurrentes. Ahora, con estas dos primeras sentencias, se confirma la anulación del traspaso. Además, están pendientes de resolución otros cinco recursos similares, promovidos por organismos como el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Médicos o el de Arquitectos.
Conclusión: el Estado mantiene la exclusividad en homologación universitaria
La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que la homologación de títulos universitarios extranjeros es una competencia que no puede ser delegada a las comunidades autónomas. A través de este fallo, se protege la unidad del sistema universitario español y se asegura un control homogéneo sobre el acceso a las profesiones reguladas, independientemente del territorio.