El Tribunal Supremo refuerza los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años

Inscripción ininterrumpida como demandante de empleo para el acceso al subsidio de mayores de 52.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente en el ámbito de los subsidios para mayores de 52 año. Ha establecido que para acceder a esta prestación es requisito imprescindible que los beneficiarios se mantengan inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo desde el agotamiento de la prestación por desempleo hasta el cumplimiento de la edad de 52 años.

La Sala Social del Tribunal Supremo recalca que la normativa vigente busca proteger a los trabajadores que, habiendo agotado sus prestaciones por desempleo, continúan inscritos como demandantes de empleo, sin haber cumplido aún los 52 años. Esta protección se enfoca en aquellos que manifiestan su voluntad de permanecer en el mercado laboral.

Este pronunciamiento surge a raíz de un recurso presentado por el SEPE contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El tribunal cántabro falló a favor de un solicitante, considerando que el requisito de inscripción ininterrumpida solo era exigible desde los 52 años. No obstante, el Supremo ha corregido esta interpretación: el requisito aplica desde el momento en que se produce la «situación de necesidad protegida», es decir, desde el agotamiento de la prestación por desempleo.

Recurso del SEPE y antecedentes del caso

En el caso, el demandante había agotado su prestación por desempleo en 2005, pero no se inscribió de forma continua como demandante de empleo. Aunque volvió al trabajo por cuenta propia en dos ocasiones, dejó de estar registrado en el SEPE durante más de un año tras finalizar su primera actividad y tampoco se inscribió inmediatamente tras la segunda, que concluyó en julio de 2018. Hasta 2019 no volvió a registrarse como demandante de empleo, apenas tres meses antes de cumplir los 52 años.

Anteriormente, la legislación exigía haber cumplido los 55 años para poder acceder al subsidio en el momento en que se producía la situación de necesidad. Esta condición se modificó, rebajando la edad de acceso a 52 años y ampliando el derecho a aquellos que, aun no habiendo alcanzado dicha edad, se encontraban en una situación de necesidad protegida, pero siempre que se mantuvieran inscritos como demandantes de empleo de forma ininterrumpida.

El Supremo aclara que la exigencia de una inscripción continuada no está vinculada exclusivamente al momento en que se cumplen los 52 años, sino al agotamiento de las prestaciones previas. Según la sentencia, el artículo 274.4 LGSS exige la inscripción ininterrumpida desde la situación de desprotección y hasta que el trabajador cumple los 52 años.

El fallo del Supremo

La finalidad del subsidio es proporcionar cobertura a quienes, por razones ajenas a su voluntad, no han logrado reincorporarse al mercado laboral. En este sentido, el requisito de inscripción ininterrumpida asegura que solo quienes demuestran un esfuerzo continuo por encontrar empleo puedan acceder a la ayuda.

 

Fuente: CGPJ

Fraude electrónico | Condenado un banco por no hacer lo suficiente para proteger la cuenta del cliente

La Audiencia Provincial de Oviedo desestima el recurso presentado por Unicaja contra la sentencia anterior. Dicha sentencia condenó a la entidad a pagar 4.690 euros a una clienta que fue víctima de una estafa (fraude electrónico) por suplantación de identidad.

Víctimas de fraude electrónico

En el presente caso, las demandantes sostuvieron que fueron víctimas de un fraude electrónico tras recibir un mensaje supuestamente del banco. En este se les indicaba que verificaran sus datos debido a un acceso inusual a su cuenta. Al seguir las instrucciones, fueron redirigidas a una página fraudulenta, desde la cual se realizaron transferencias no autorizadas por un valor de 4.690 €. Por su parte, la entidad demandada alegó que la culpa recaía en las demandantes. Alegamaban que fueron las que facilitaron tanto las credenciales de acceso como la contraseña de un solo uso (OTP), lo que a su juicio constituía una negligencia grave.

Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago

El tribunal de primera instancia, basándose en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago, concluyó que la entidad bancaria no demostró que el usuario actuara con negligencia grave o que fuera cómplice del fraude. Según esta normativa, el proveedor de servicios de pago es responsable de garantizar la autenticación de las operaciones. Y sólo queda exento de responsabilidad si se prueba que el cliente actuó de manera fraudulenta o con negligencia grave, lo que no fue el caso.

Recurso contra la acusación de fraude electrónico

En su recurso, UNICAJA BANCO S.A. reiteró su posición sobre la negligencia de las demandantes al proporcionar las credenciales de seguridad. No obstante, la Audiencia Provincial de Oviedo confirmó que, aunque las demandantes incurrieron en negligencia al facilitar sus credenciales, dicha conducta no alcanzó el umbral de negligencia grave exigido por la ley. El tribunal concluyó que la situación a la que se enfrentaron las demandantes, incluida la página fraudulenta que imitaba a la del banco, fue suficientemente convincente como para no considerar su comportamiento como groseramente negligente.

Por lo tanto, se desestimó el recurso de la entidad bancaria, ratificando la sentencia de primera instancia. Que condenaba a UNICAJA BANCO S.A. a devolver el importe sustraído a las demandantes, con la correspondiente imposición de costas a la parte apelante.

Regulación húngara de productos agrarios declarada contraria al Derecho de la Unión

La normativa húngara de regulación de productos agrarios durante la pandemia es contraria al Derecho de la Unión. Asunto C-557/23.

El TJUE ha declarado contraria al Derecho de la Unión la normativa húngara que regulaba la venta de productos agrarios durante la pandemia.

En el contexto de la pandemia de COVID-19, Hungría implementó un decreto gubernamental que regulaba la comercialización de varios productos básicos como azúcar, harina de trigo, aceite de girasol, carne de porcino y aves de corral, entre otros. Esta regulación obligaba a los distribuidores a vender dichos productos a un precio autorizado y en una cantidad preestablecida. El decreto se modificó en noviembre de 2022 para incluir huevos y patatas, y estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2023. El objetivo del decreto era asegurar el suministro de alimentos básicos a precios accesibles, justificándose en la crisis económica provocada por la pandemia.

El conflicto que surgió con la normativa húngara llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea debido a la denuncia interpuesta por el distribuidor SPAR Magyarország, quien fue sancionado por no cumplir con las exigencias de cantidades establecidas en el decreto. La empresa cuestionó la legalidad de la norma ante el Tribunal General de Szeged, que a su vez solicitó al TJUE una interpretación sobre la compatibilidad de dicha regulación con el Reglamento OCM (Organización Común de Mercados de productos agrarios).

El Reglamento OCM, como parte del Derecho de la Unión Europea, regula el mercado de productos agrícolas con el objetivo de garantizar la libre competencia y la libre fijación de precios, aspectos clave para el correcto funcionamiento del mercado único. En este sentido, el decreto húngaro levantó suspicacias por su potencial vulneración de estos principios.

Argumentos del Gobierno húngaro y su rechazo

El gobierno húngaro defendió su decreto argumentando que las medidas se habían adoptado para combatir la inflación y proteger a los consumidores más vulnerables. Justificaron que el decreto permitía garantizar el suministro de productos básicos a precios asequibles, algo necesario en un contexto económico marcado por la pandemia.

No obstante, el TJUE determinó que, aunque los objetivos del decreto podrían considerarse legítimos, las medidas impuestas no eran proporcionadas. Según el Tribunal, existían otros mecanismos menos restrictivos para alcanzar los mismos fines, sin necesidad de afectar a los principios de la libre competencia y la libre fijación de precios.

Decisión del Tribunal de Justicia

En su fallo, el TJUE concluyó que la normativa impuesta por Hungría era contraria al Derecho de la Unión, en particular al Reglamento OCM. El Tribunal consideró que la obligación de vender productos a precios autorizados y en cantidades predefinidas limitaba de manera injustificada la libertad de los distribuidores para fijar los precios de venta y decidir las cantidades disponibles en función de las condiciones del mercado.

El Tribunal indicó que estas restricciones eran una vulneración clara del principio de libre competencia, componente esencial del Reglamento OCM. Además, subrayó que estas restricciones afectaban negativamente no solo a los distribuidores, sino también al conjunto de la cadena de suministro, causando perturbaciones en el mercado.

Hungría deberá adaptar sus políticas para alinearse con el fallo del TJUE. Esta sentencia también podría tener implicaciones para otros Estados miembros que, ante situaciones de crisis, estén considerando la implementación de medidas similares.

 

Fuente: CURIA.

 

Aplicación de la reducción del 60% en alquiler de habitaciones de residencia permanente

El TEAR de Madrid ha reconocido el derecho a aplicar la reducción del 60% en los rendimientos netos del alquiler de habitaciones. Se aplicará sólo cuando no se trate de arrendamientos de temporada, sino de residencia permanente. 

El contribuyente reclamante solicitó la reducción del 60% sobre los rendimientos netos generados por el alquiler de su inmueble. Alquilaba dicho inmueble por habitaciones, alegando que estas se utilizaban como vivienda habitual. La Agencia Tributaria rechazó esta solicitud al considerar que el alquiler por habitaciones no cumplía con los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, interpretando que se trataba de arrendamientos de temporada y no de vivienda habitual.

Según el artículo 2 de la LAU, el arrendamiento de vivienda es aquel cuyo fin principal es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, excluyendo expresamente los contratos de temporada.

La cuestión principal de la controversia radica en si los alquileres de habitaciones pueden beneficiarse de la reducción del 60% en los rendimientos netos del capital inmobiliario, que se establece en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La AEAT consideraba que el alquiler de habitaciones no correspondía a un arrendamiento de vivienda habitual, al asociarlo con arrendamientos de corta duración o vacacionales.

Decisión del TEAR

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid resolvió a favor del reclamante, estableciendo que la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario es aplicable siempre que los arrendamientos, aunque sean por habitaciones, tengan la finalidad de ser utilizados como vivienda habitual. En este caso, los contratos de arrendamiento permitían la prórroga de los mismos y no tenían carácter temporal, lo que permitió que el tribunal reconociera que el destino de las habitaciones alquiladas era satisfacer la necesidad de residencia permanente de los inquilinos.

El interesado aduce que los arrendatarios no son todos estudiantes y que los contratos se suscriben en concepto de habitación para vivienda permanente. Por ello, resulta aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Esta reducción sólo es aplicable cuando se declara el rendimiento antes del inicio de cualquier procedimiento de verificación o comprobación.

El TEAR concluyó que, pese a alquilarse habitaciones, no se puede negar la reducción cuando se cumple con los requisitos de permanencia del arrendatario. Por tanto, reconoció el derecho del arrendador a aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos.

 

Resolución del TEAR del procedimiento 28-22382-2023.

 

 

Custodia compartida de un perro pastor belga

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander ha dictado una sentencia que establece la copropiedad y la custodia compartida de un perro pastor belga, estimando la demanda presentada por un hombre que solicitaba mantener contacto con el animal tras la ruptura de su relación sentimental. El demandante argumentaba que tanto él como su expareja adquirieron el perro de forma conjunta y que ambos lo atendieron durante el tiempo que duró su convivencia. La demandada, por su parte, negaba la convivencia y afirmaba ser la única propietaria y responsable del cuidado del animal. « »

Los animales, y por tanto el perro de ambos, son «seres sintientes»

El magistrado basó su decisión en la reforma del Código Civil de 2021, que otorga a los animales la consideración de «seres sintientes». Lo que implica un cambio en su estatuto jurídico. En este sentido, el juez señaló que el animal debe ser tratado de manera que se garantice su bienestar, y que las decisiones sobre su propiedad y custodia deben tener en cuenta el interés del animal y las relaciones afectivas existentes.

La sentencia destacó que el perro estuvo inicialmente registrado a nombre del demandante. Y que varias facturas veterinarias también estaban emitidas a su nombre. Esta circunstancia se interpretó como un indicio de que ambos compartían responsabilidades en el cuidado del animal. Además, se consideró que el demandante mantuvo una relación afectiva significativa con el perro, lo que refuerza la decisión de establecer la copropiedad.

Custodia compartida de un perro

No se presentó ninguna prueba que indicara que la relación entre el demandante y el perro pudiera ser perjudicial para el bienestar del animal. Asimismo, el juez consideró que no había motivos para que la demandada pusiera fin de manera unilateral a dicha relación.

Copropiedad y la custodia compartida de un perro

En consecuencia, el juez declaró que el perro es propiedad conjunta de ambas partes y ordenó una custodia compartida. Cada uno de los propietarios pasará quince días consecutivos con el animal. Los gastos de alimentación correrán a cargo de quien tenga al perro en su poder durante esos días. Mientras que los gastos veterinarios y de vacunación serán compartidos al 50%. Esta resolución es firme y no admite recurso.