Jul 22, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una empresa pública, al apreciar un supuesto de incongruencia extra petita en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La resolución recurrida se había pronunciado sobre un recurso procesalmente inexistente, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.
Hechos probados
Recurso inadmitido pero indebidamente resuelto
El caso se originó tras una sucesión de contratos temporales firmados por una trabajadora en el marco de un proceso de internalización. En primera instancia, el Juzgado de lo Social le reconoció la condición de indefinida no fija. Tanto la empresa como la trabajadora intentaron recurrir en suplicación. Sin embargo, sólo el recurso de la empresa fue presentado correctamente.
El Tribunal, inadmitió el recurso de la trabajadora por extemporáneo. Algo que incluso se confirmó por la propia Sala en un auto aclaratorio. A pesar de ello, el TSJ de Aragón resolvió sobre el fondo de dicho recurso inadmitido, lo que dio lugar a la alegación de incongruencia extra petita.
Vulneración del principio de congruencia | Incongruencia extra petita
El Tribunal Supremo considera que resolver sobre una pretensión inadmitida constituye una clara incongruencia extra petita, al pronunciarse sobre un aspecto que había quedado fuera del debate procesal. Esta actuación vulnera el artículo 24 de la Constitución Española. Impide a las partes defenderse respecto de un elemento que no debía haber sido valorado.
El Tribunal recuerda que los tribunales están vinculados al principio de congruencia, que impide modificar sustancialmente el objeto del proceso. Resolver un recurso procesalmente inexistente supone traspasar esos límites, generando una indefensión que justifica la anulación parcial de la sentencia.
Nulidad parcial de la sentencia impugnada
La Sala de lo Social, en línea con el criterio del Ministerio Fiscal, ha declarado parcialmente nula la sentencia dictada por el TSJ de Aragón. La nulidad afecta exclusivamente a los pronunciamientos derivados del recurso inadmitido de la trabajadora. El resto de la resolución permanece firme.
Además, el Tribunal Supremo ha reiterado que el respeto al procedimiento judicial y a sus garantías es indispensable para dictar una sentencia válida y fundada en Derecho. No cabe dar validez a recursos inadmitidos ni alterar el objeto del proceso al margen de lo legalmente establecido.
Conclusión | Doctrina clara sobre la incongruencia extra petita
Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre la incongruencia extra petita, estableciendo que cualquier pronunciamiento judicial sobre cuestiones que han quedado fuera del proceso constituye una infracción procesal grave. Esta doctrina protege el derecho a la tutela judicial efectiva y garantiza el debido proceso, reforzando los límites que deben respetar los órganos jurisdiccionales.
Jul 22, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha abordado el concepto de tentativa absolutamente inidónea en el marco de un procedimiento penal por delito de revelación de secretos empresariales. Estimó el recurso de casación interpuesto por tres sociedades contra el archivo de la causa acordado por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Hechos relevantes: intentos de acceso remoto con claves caducadas
Entre el 3 y 4 de diciembre de 2019, se produjeron varios intentos de acceso remoto no autorizado al sistema informático de las empresas querellantes. Las acciones se realizaron desde una IP vinculada al domicilio de dos exempleados. Y se utilizando credenciales corporativas que habían sido válidas en el pasado.
La tentativa fue frustrada debido a la modificación previa de contraseñas y a la activación de un sistema de doble autenticación. A pesar de ello, las entidades afectadas argumentaron que los medios empleados podían haber comprometido la seguridad de la información confidencial empresarial, desde una perspectiva objetiva.
Tentativa absolutamente inidónea: doctrina y aplicación práctica
El Tribunal Supremo analiza con profundidad el concepto de tentativa absolutamente inidónea, diferenciándolo de la tentativa relativamente inidónea. Según su jurisprudencia, una conducta sólo puede considerarse absolutamente inidónea si, incluso en abstracto, carece por completo de aptitud para lesionar el bien jurídico protegido.
En este caso, los investigados:
- Tenían conocimientos técnicos sobre el sistema.
- Usaron credenciales que, en otro momento, fueron operativas.
- Actuaron con una clara intención de acceder a datos protegidos.
Para el Tribunal, el fallo en el acceso se debió a una circunstancia desconocida para los autores —el cambio de contraseñas—, lo que no permite calificar su conducta como tentativa absolutamente inidónea.
Revocación del sobreseimiento y reanudación del procedimiento | Tentativa absolutamente inidónea
La Sala concluye que la conducta no puede ser considerada absolutamente inidónea. Por tanto, revoca el auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona y ordena la continuación del procedimiento penal, que deberá resolverse en el juicio oral. Las costas del recurso se declararon de oficio.
Jul 21, 2025 | Actualidad Prime
La acusada transfirió la mitad del saldo a su cuenta tras la muerte de su tía, pero el tribunal no aprecia ánimo de apropiación
La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a una mujer acusada de un presunto delito de apropiación indebida por haberse quedado con cerca de 77.000 euros procedentes de una cuenta bancaria que compartía con su tía fallecida. Pese a la transferencia realizada tras la muerte de la titular, la Sala considera que no existió dolo ni ánimo de apropiarse indebidamente del dinero. No obstante, abre la vía civil para posibles reclamaciones por parte de los coherederos.
Hechos probados
Disposición de fondos tras el fallecimiento de la titular
Según los hechos considerados probados, la acusada figuraba como cotitular de una cuenta con 154.000 euros que pertenecían íntegramente a su tía. Tras el fallecimiento de esta en 2022, se transfirió a una cuenta exclusivamente de la acusada la mitad del saldo, lo que provocó la denuncia por parte de algunos de los 20 sobrinos herederos.
La Fiscalía solicitaba 14 meses de prisión por delito de apropiación indebida, mientras que los denunciantes particulares pedían una pena de cuatro años. Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia concluye que no concurren los elementos necesarios para considerar que la conducta encaja en el tipo penal invocado.
Valoración del delito de apropiación indebida
Ausencia de dolo y creencia fundada en la titularidad
Los magistrados consideran que el hecho de que la acusada dispusiera de los fondos no acredita por sí mismo la existencia de un delito de apropiación indebida. La clave está en la ausencia de dolo. La acusada sostuvo en juicio que su tía la hizo cotitular de la cuenta con la voluntad de que el saldo fuera para ella tras su fallecimiento, extremo que, según la Sala, resulta “verosímil” y “no contrario a la lógica”.
Además, se resalta que entre los 21 sobrinos de la fallecida, solo la acusada fue mantenida como cotitular hasta el momento de la muerte, mientras que otros familiares que habían sido autorizados anteriormente fueron retirados de la cuenta.
La Sala entiende que existió una creencia errónea pero razonable por parte de la acusada sobre su derecho a disponer del dinero. En este sentido, explica que incluso si ese error fuera vencible por falta de diligencia, no podría sancionarse como delito de apropiación indebida, ya que este tipo penal requiere dolo específico.
Reclamación por vía civil
La herencia debe dirimirse en sede civil
La sentencia aclara que la absolución penal no supone reconocer el derecho de la acusada a quedarse definitivamente con los 76.985,05 euros transferidos. Este punto deberá resolverse en la jurisdicción civil mediante un procedimiento sucesorio. Será allí donde se determine si esa cantidad debe repartirse entre todos los herederos o no.
Asimismo, los jueces subrayan que las consideraciones sobre la posible voluntad de la causante se hacen a título prejudicial. Y no prejuzgan lo que pueda decidirse en el procedimiento civil.
Fallo y posibilidad de recurso
No se aprecia apropiación indebida
El fallo concluye que no se ha acreditado la voluntad dolosa de distraer ilegítimamente el dinero. Por tanto, la conducta de la acusada queda fuera del ámbito del delito de apropiación indebida, lo que justifica su absolución. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Jul 21, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una de las sentencias absolutorias más relevantes en materia penal reciente. Desestimando el recurso de casación interpuesto por la acusación particular. La resolución mantiene la absolución de los acusados por delitos de estafa procesal, insolvencia punible, falsedad documental y uso de documentos falsos. Además, impone las costas del recurso a la parte acusadora por actuar con temeridad.
Sentencias absolutorias por falta de artificio, engaño o falsedad
La estafa procesal. Sin pruebas de alteración del procedimiento
En línea con otras sentencias absolutorias, el Supremo concluye que no hubo ningún tipo de engaño procesal. Los documentos cuestionados fueron presentados en el marco de una tercería de mejor derecho y estaban relacionados con pagos reales de gastos portuarios y nóminas. Al no apreciarse falsedad ni intención de manipular el proceso, la absolución resulta plenamente justificada.
Insolvencia punible. Inaplicabilidad de reformas posteriores
Respecto al delito de insolvencia punible, la sentencia descarta la agravante del artículo 259 bis del Código Penal por no estar vigente en el momento de los hechos. Además, no se aprecia conducta fraudulenta que configure la modalidad básica del artículo 259. La ejecución fallida del buque hipotecado fue una decisión unilateral del acreedor, sin intervención de los acusados.
Falsedad documental. Documentos auténticos y verificados
Como en otras sentencias absolutorias basadas en prueba pericial, la Sala destaca que los documentos presentados no fueron falsificados. Los peritajes caligráficos y declaraciones de la tripulación, contables y personal portuario confirmaron su autenticidad, sin que se demostrara que contuvieran datos falsos.
El control del Tribunal Supremo sobre las sentencias absolutorias
Revisión limitada. Solo ante irracionalidad o falta de prueba
El Tribunal recuerda que su función no es volver a valorar la prueba. El estándar de revisión de sentencias absolutorias se basa en comprobar que exista una motivación racional. Solo si esta adolece de irracionalidad manifiesta o si se omite prueba de cargo esencial, cabe su revocación.
Presunción de inocencia. Principio no revisable en casación
El recurso de casación no puede convertirse en una nueva instancia. La Sala subraya que las sentencias absolutorias mantienen la presunción de inocencia y que esta no puede invertirse a través de una reinterpretación de la prueba en fase casacional.
Condena en costas: castigo a la acusación temeraria
Artículo 901 LECrim. Costas por recurso infundado
El Tribunal impone las costas a la acusación particular por insistir en una imputación débil, carente de base probatoria. Conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede esta condena cuando se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
Motivación suficiente para la imposición de costas
No se exige una argumentación extensa: basta con que la resolución deje claro el carácter infundado e inconsistente de la acusación. En este caso, la sentencia pone de relieve la absoluta falta de sustento de la pretensión recurrida.
Conclusión. Sentencias absolutorias sólidas y sanción al abuso procesal
El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre las sentencias absolutorias, destacando que solo pueden ser revisadas en casos excepcionales. Además, lanza un mensaje claro contra el uso irresponsable del proceso penal, imponiendo las costas a quienes insisten en acusaciones sin base. La resolución subraya el papel de la racionalidad probatoria y el respeto a la presunción de inocencia como ejes centrales de la justicia penal.
Jul 18, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en una sentencia de 2024 sobre la remisión del expediente administrativo en los procedimientos económico-administrativos y contencioso-administrativos. El Alto Tribunal establece que la Administración no puede utilizar el escrito de demanda para corregir deficiencias del expediente remitido, si dichas omisiones no se subsanaron en el momento procedimental oportuno.
Hechos probados
Falta de documentación en fase administrativa
La Administración tributaria omitió aportar, en el recurso presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), la notificación que acreditaba la inclusión del contribuyente en el sistema de dirección electrónica habilitada. Al no constar en el expediente, el TEAR consideró inválidas las notificaciones electrónicas posteriores y declaró la caducidad del procedimiento.
Aportación extemporánea con el escrito de demanda
Ya en vía contencioso-administrativa, la Administración intentó subsanar esta omisión incluyendo dicho documento con su escrito de demanda. La sentencia de instancia dio por válidas estas notificaciones y consideró firme la liquidación impugnada, a pesar de que el documento no había sido aportado en el momento procedimental oportuno.
Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo
Exigencia de remisión completa y en plazo
El Tribunal Supremo anuló la sentencia de instancia y desestimó el recurso contencioso-administrativo de la Administración. Recalcó que esta debe remitir el expediente administrativo íntegro y dentro del plazo preclusivo de un mes, según los artículos 70 de la Ley 39/2015 (LPAC) y 235.3 de la Ley General Tributaria. Esta remisión debe hacerse en el momento procedimental oportuno, y no puede diferirse a fases posteriores del proceso.
Inadmisibilidad de corregir errores con el escrito de demanda
La Sala establece con claridad que no es procedente que la Administración subsane omisiones esenciales mediante el escrito de demanda. Hacerlo vulnera el derecho de defensa del administrado y desvirtúa el procedimiento revisor. El expediente administrativo debe contener todos los antecedentes relevantes desde el inicio, sin posibilidad de reparación tardía.
Prohibición de equiparar a la Administración con el administrado
El Tribunal también descarta cualquier intento de justificar la actuación de la Administración invocando el principio de igualdad procesal. Como autora del acto impugnado, su deber es proporcionar un expediente completo en el momento procedimental oportuno, lo que no se equipara a la posición del ciudadano recurrente.
Jurisprudencia consolidada
El propio Tribunal Supremo ya había recogido este criterio en sentencias de 27 de octubre, 2 y 24 de noviembre de 2023. En todas ellas, el Tribunal rechazó la posibilidad de usar el escrito de demanda como vía para introducir pruebas que omitieron previamente sin justificación.
Conclusión
El Tribunal Supremo subraya que la Administración comete un error si intenta enmendar sus fallos procesales fuera del momento procedimental oportuno o si utiliza el escrito de demanda para incorporar pruebas esenciales que no envió al órgano económico-administrativo. Esta actuación genera indefensión y contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela efectiva. La sentencia reafirma que la integridad del expediente administrativo debe ser garantizada desde su remisión inicial, sin depender de correcciones posteriores en sede judicial.