Ene 23, 2024 | Actualidad Prime
La devolución de menores no puede basarse en el Acuerdo hispano-marroquí, debe seguir lo dispuesto en la normativa nacional y europea.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad de la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos, llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021.
Según el tribunal, esta acción resulta contraria a lo dispuesto por la Ley de Extranjería. Los motivos son los siguientes:
- No seguir un procedimiento administrativo individualizado ni tener en cuenta la ponderación con el interés del menor.
- No proporcionar información sobre la situación de cada afectado.
- No garantizar la audiencia del menor si tiene madurez para ello.
- No contar con la intervención del Ministerio Fiscal.
Ante tal situación, la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores acudió a los tribunales en nombre de varios menores afectados. La organización argumentó que España incurrió en una vía de hecho al no seguir los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores.
La aplicación del Acuerdo entre España y Marruecos
La cuestión a resolver se centra en determinar si para fundamentar el retorno de los menores es suficiente con el Acuerdo Hispano-Marroquí de 2007. O bien, o si además debía seguir los trámites establecidos por el artículo 35 LO de Extranjería 4/2000, así como demás disposiciones nacionales.
Según el Supremo, este acuerdo no es suficiente por sí solo para fundamentar la decisión de retorno de los menores, ya que no contempla ningún trámite ni requisito procedimental. Especialmente, en casos como el presente, en los que puede afectar a los derechos fundamentales de las personas.
Además, hace referencia al artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros y que, según el tribunal, se infringió al decidir el retorno de un elevado número de menores sin seguir ningún procedimiento.
En cuanto a la conformidad de Marruecos respecto a las actuaciones, la Sala considera que es un dato irrelevante en el ámbito jurídico, ya que no exime a las autoridades españolas de actuar conforme a la legalidad española.
Por ello, determina la ilegalidad de las actuaciones, deberían haberse seguido los trámites establecidos para el procedimiento.
Fuente: CGPJ
Ene 23, 2024 | Actualidad Prime
El tribunal valida el despido de un trabajador por insultar a compañeros fuera del trabajo y tener actitudes racistas. [TOL9.814.164]
La empresa había alquilado un piso en el que residían varios albañiles, a fin de poder trabajar en una obra cercana. Dos de ellos quedaron despedidos por insultar a compañeros fuera del trabajo.
Según consta en los hechos probados, tras haber consumido alcohol, varios trabajadores mantuvieron una actitud agresiva contra sus compañeros profiriendo insultos racistas, incluso hacia su jefe. Ante las quejas de los vecinos por el alboroto, el propietario de la vivienda llamó de madrugada al jefe de los empleados. Días después del suceso el jefe despidió a los dos empleados.
Ante el despido, uno de ellos interpuso demanda ante el juzgado de lo social, el cual declaró el despido como improcedente, al considerar que la carta de despido estableció una justificación clara, al realizar una remisión genérica al Estatuto de los Trabajadores.
La valoración del caso ante el Tribunal Superior de Justicia
Tras el recurso interpuesto por la empresa, el Tribunal de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria da la razón a la empresa, y revoca lo dispuesto por el juzgado de instancia. Según el tribunal, la carta de despido reflejaba adecuadamente los motivos por los que la empresa decidió cesar el contrato. El motivo expuesto es el previsto en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores. El artículo castiga «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa».
Además, el tribunal tomó en cuenta la vinculación de los hechos con la relación laboral. En el caso, a pesar de no ocurrir en el centro de trabajo, se produjo en un entorno dedicado a facilitar el descanso nocturno tras el trabajo. Todos los presentes se encontraban allí con motivo de trabajo, por lo que dichas actitudes podrían hacer peligrar el mantenimiento del lugar de trabajo y de descanso.
Por ello, la Sala de lo Social del TSJ considera proporcionada la sanción de despido disciplinario. De esta manera, establece la procedencia del despido y retira lo dispuesto por el juzgado de lo social.
Ene 23, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia Nacional ha condenado a dos ciudadanos paquistaníes a dos años y un día de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, debido a la difusión de vídeos en redes sociales como Tiktok, Facebook e Instagram, en los que llamaban a decapitar a quienes blasfemaran contra Mahoma y glorificaban la comisión de atentados terroristas. La Sala de lo Social del TSJ considera que estos mensajes pueden influir en personas con un pensamiento radical o en proceso de radicalización, constituyendo un estímulo para cometer asesinatos o atentados.
Implementación de luna «ley de blasfemia»
Los acusados, seguidores del predicador fundamentalista paquistaní Khadim Hussain Rizvi y su partido Tehreek-e-Labbaik Pakistán, promovían la implantación de una «ley de blasfemia» que castiga con la decapitación las ofensas al profeta Mahoma. Entre julio y noviembre de 2020, publicaron varios vídeos con mensajes extremistas. Y realizaron gestos simbólicos de amenaza en lugares públicos, como Las Ramblas de Barcelona.
Además, uno de los acusados publicó una fotografía del asesino de un profesor francés que mostró dibujos de Mahoma en clase. Asimismo, mostro vídeos de otros atentados, como el cometido contra trabajadores de Charlie Hebdo en 2020. La Sala considera que se trata de un delito de enaltecimiento del terrorismo y representan una amenaza de muerte universal contra quienes ofendan a Mahoma.
Debían ser conscientes de la comisión del delito de enaltecimiento del terrorismo pese a su edad
El tribunal rechaza los argumentos de la defensa que intentaban justificar estas acciones basándose en su origen y entorno social. Subraya que, siendo jóvenes y viviendo en Europa, los acusados debían ser conscientes de que los actos que ensalzaban eran ilícitos. Y que su difusión anima a cometer actos similares. Además, destaca que estos actos de terrorismo han sido perseguidos incluso en su país de origen, Pakistán.
En conclusión, la Audiencia Nacional enfatiza el peligro que representan estos mensajes en términos de radicalización y estímulo para la realización de actos violentos. Confirmado por la experiencia y la realidad de ataques terroristas previos.
Ene 19, 2024 | Actualidad Prime
La Dirección General de Tributos establece las condiciones para declarar gastos de reparación en IRPF en la consulta V3082-23, de 24/11/2023.
En una reciente consulta, la Dirección General de Tributos establece la posibilidad de deducir gastos de reparación en IRPF para un inmueble de arrendamiento, haciendo el propietario las reparaciones.
El consultante, tras adquirir un inmueble con la intención de alquilarlo, realizó él mismo la limpieza, pintura y varios arreglos en la vivienda, sin contratar servicios profesionales. Al no contratar ningún servicio para ello, se planteó la duda de si dichos gastos podrían ser considerados deducibles en IRPF.
Según la DGT, los gastos de conservación y reparación son deducibles para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, incluyendo aquellos mencionados por el consultante. Sin embargo, existe una limitación: el importe máximo deducible no puede superar los rendimientos íntegros del capital inmobiliario del período impositivo por el arrendamiento. Cualquier exceso puede computarse en los cuatro años siguientes.
La deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de ingresos derivados del arrendamiento del inmueble. Esto implica que debe existir una correlación entre los gastos realizados antes del arrendamiento y los ingresos futuros. Por ello, es necesario que las reparaciones se dirijan exclusivamente a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.
La situación de expectativa
En el caso, el arrendador no había celebrado contrato con ningún interesado, es decir, se mantenía en la expectativa de un futuro arrendatario.
En situaciones de expectativa de alquiler, los propietarios deben acreditar tanto la existencia de dicha expectativa como los gastos realizados. La acreditación puede llevarse a cabo mediante medios de prueba generalmente admitidos en derecho, aunque la valoración de estos corresponde a los órganos de comprobación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En relación con la documentación probatoria, el consultante debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Este artículo establece que, cuando se trate de gastos deducibles originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, la factura emitida por el proveedor es el medio de prueba prioritario, pero no es un medio privilegiado respecto a la existencia de las operaciones. Esto implica que la Administración puede requerir pruebas adicionales para constatar la realidad de las operaciones.
Por ello, siempre que justifique los gastos y acredite su relación con el arrendamiento podrá practicar deducciones en su declaración de IRPF.
Ene 19, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado el despido de un responsable de un supermercado mayorista en Logroño por comportamiento fraudulento en la compra de productos a precios inferiores a los del mercado. Esta decisión ratifica la sentencia de un juzgado que determinó el incumplimiento de los procedimientos internos de la empresa por parte del empleado.
Hechos probados
La investigación reveló que desde 2019, el trabajador había incrementado las compras con precio especial. Y los precios aplicados a estas compras no coincidían con los cobrados a otros clientes por los mismos productos. Esta situación también se aplicaba a las compras realizadas por sus hijas. Además, el empleado manipulaba el registro de ventas al introducir su código en la caja. Quedando registrado durante toda la jornada, independientemente del auxiliar de caja que atendiera a los clientes.
Otro punto clave fue que el responsable se facturaba a sí mismo. Esta conducta está prohibida para los empleados, y lo hacía con precios inferiores a los tasados y fuera de promociones habilitadas. Según la Sala de lo Social del TSJ, estas acciones fueron guiadas por un propósito unificado. Y se realizaron intentando eludir los mecanismos de control empresarial. De esta forma, aprovechaba su posición jerárquica y la responsabilidad en la empresa.
El incumplimiento del protocolo de identificación de vendedores con su código personal contribuyó al ocultamiento de su conducta.
Fallo del Tribunal
El despido no es debido a la ejecución incorrecta de sus cometidos, sino por el comportamiento fraudulento mostrado
El tribunal destacó que el despido no se debió a una ejecución incorrecta de sus cometidos, sino por adquirir repetidamente productos no habilitados como promoción para sí o sus familiares a un precio inferior al estipulado. El empleado aprovechó la falta de control por parte de su superior jerárquico e impuso a otros empleados la infracción del protocolo de la empresa.
Por lo tanto, el TSJ confirmó el despido objetivo por una infracción laboral muy grave, consistente en la transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.