TS | Anula condena por delito de resistencia por impedir la entrada de la Policía en su casa

Tras una denuncia por ruidos, miembros de la policía acudieron a domicilio, al no dejarles entrar, se interpuso denuncia por la comisión de un delito de resistencia a las autoridades. 

Recientemente, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves impuesta a un ciudadano. El motivo: impedir la entrada de policías municipales en su domicilio, tras una denuncia vecinal por ruidos en su casa.

Según los hechos, tras las quejas de los vecinos, la policía local se presentó en la puerta de la casa del acusado, el cual abrió la puerta pero se negó a facilitar su documentación. Se produjo un forcejeo cuando intentó cerrar la puerta, resultando en lesiones leves para uno de los agentes. La sentencia destaca que los policías irrumpieron en la vivienda tras este altercado, procediendo a la detención del acusado.

El agente afectado sufrió lesiones que precisaron atención médica, renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. Inicialmente, un juzgado de lo penal condenó al acusado por delito de resistencia y delito leve de lesiones, sentencia ratificada posteriormente por la Audiencia de Madrid, imponiendo multas de 540 euros y 90 euros, respectivamente.

La protección del domicilio

Tras la condena impuesta, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el acusado. Considera que procede la absolución de los delitos, al no existir un delito flagrante que justificar la entrada legítima en el domicilio. Ni los ruidos ni la negativa a identificarse son motivo suficiente para justificar la entrada al domicilio sin autorización judicial. El fallo recuerda que la protección constitucional del domicilio permite a los ciudadanos oponerse a los controles públicos, siempre y cuando no se produzcan reacciones desproporcionadas. 

Los agentes traspasaron el espacio físico que protege la inviolabilidad del domicilio, al forcejear con el acusado. Durante este forcejeo se produjeron lesiones al policía, por intentar entrar. Por lo tanto, el Supremo considera que su actuación no fue desproporcionada, ya que únicamente intentó cerrar la puerta. 

El tribunal reconoce que la actitud del acusado podría interpretarse como un «intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad».

 

Fuente: CGPJ

Manipular el precio de la electricidad | La AN absuelve a cuatro directivos acusados de forzar la alteración del precio

La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación España S.A.U. y a cuatro de sus directivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores. Se les acusaba de manipular el precio de la electricidad entre finales de noviembre y diciembre de 2013. El artículo 281 del Código Penal español, que sanciona a quienes sustraigan del mercado productos de primera necesidad para forzar una alteración de precios o perjudicar a los consumidores, fue la base para juzgarlos por el delito

Se descarta la manipulación del precio de la electricidad

El magistrado encargado del caso concluyó que Iberdrola había puesto en el mercado toda la energía hidroeléctrica disponible en las fechas analizadas. La presentación destacó que el mercado de la energía hidroeléctrica es libre. Y en el momento de los hechos, su precio tenía un límite máximo de 180 euros por megavatio hora. El magistrado indicó que considerar delictiva una acción que no estaba prohibida y era legalmente permitida resulta difícil. Asimismo, no se demostró que Iberdrola superara este límite.

El juez también analizó las pruebas presentadas por peritos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Quienes concluyeron que otras compañías energéticas ofertaron la energía hidroeléctrica a precios similares, y no se les acusó de delito.

Las ofertas de energía hidráulica de Iberdrola no fueron una represalia por la retirada de una partida de 3.600 millones de euros

Asimismo, el magistrado descartó que las ofertas de energía hidráulica de Iberdrola fueran una represalia por la retirada de una partida de 3.600 millones de euros destinada a paliar el déficit eléctrico en los Presupuestos del Estado de 2014. Y se rechaza que se hubieran dedicado a manipular el precio de la electricidad

Testimonios del entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, y del secretario de Estado, Alberto Nadal, evidenciaron tensiones habituales con las energéticas, pero no una represalia específica.

Cabe recurso contra la sentencia del Juzgado Central de lo Penal ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Consulta de la DGT sobre la tributación de viviendas no alquiladas en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos resuelve si es necesario tributar en el impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por todos los bienes inmuebles ofrecidos o sólo por los que efectivamente se alquilen.

La consulta V3227-23, de 13 de diciembre, se centra en un proceso de constitución de una sociedad dedicada al alquiler de viviendas. En él, surge la incertidumbre sobre la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Específicamente, en cuanto a si debe hacerse por la totalidad de las viviendas ofrecidas o únicamente por aquellas que están efectivamente alquiladas.

Regulación del impuesto

El Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra regulado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este contexto, el epígrafe 861.1 de la sección primera clasifica la actividad empresarial de Alquiler de viviendas.

Según la normativa, la tributación en el IAE por el alquiler de viviendas se aplica únicamente a aquellas que están efectivamente arrendadas. El impuesto se calcula como el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a todas las vivienda en términos del IBI. Cabe destacar que aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas sean inferiores a 601,01 euros quedan exentos, tributando por cuota cero.

Es importante señalar que el artículo 82.1.b) del TRLRHL establece una exención del pago del IAE para aquellos sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos. El artículo añade que «no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad».

Aplicación al caso

La Dirección General de Tributos concluye que la tributación en el IAE por el alquiler de viviendas debe aplicarse exclusivamente a aquellas que se encuentren efectivamente arrendadas. Además, sólo deberá tributar tras los dos primeros períodos impositivos a contar desde el inicio.

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Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

El Consejo de Ministros ha aprobado del proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Este proyecto, que ya se había presentado en el Senado en la legislatura anterior, pero decayó debido a la disolución de las Cortes Generales. Ha sido considerado prioritario por su relevancia en términos de justicia social, protección ambiental y crecimiento económico.

El desperdicio alimentario es un problema ético

El desperdicio alimentario es un problema ético que afecta negativamente a los más necesitados, al medio ambiente y a la eficiencia del sector productivo. Por ello, el proyecto de ley aborda esta cuestión desde un enfoque de prevención y concienciación, involucrando a todos los actores de la cadena alimentaria.

Ley de Prevención de las Pérdidas | fomentar la redistribución

La ley establece una jerarquía clara en el destino de los alimentos que se conviertan en desperdicio. La prioridad es el consumo humano, promoviendo la donación o redistribución de alimentos para satisfacer las necesidades de la población más vulnerable. En escalones posteriores, se considera la transformación de alimentos en productos como zumos y mermeladas, y si no son aptos para el consumo humano, su uso para alimentación animal, fabricación de piensos, compostaje o producción de biocombustibles.

Una de las medidas más destacables es la obligación de las empresas de hostelería de facilitar que los consumidores se lleven los alimentos no consumidos sin costo adicional. Promoviendo el uso de envases reutilizables o fácilmente reciclables. Además, se fomenta la venta de productos imperfectos, de temporada, de proximidad o ecológicos. Del mismo modo, se facilitará la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.

Régimen sancionador | plan de prevención de pérdidas y desperdicio

El proyecto de ley también incluye un régimen sancionador, aunque su objetivo principal es la concienciación y sensibilización. Esta iniciativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y el compromiso de España con la Agenda 2030, que establece la meta de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante y en las cadenas de producción y suministro para el año 2030.

En términos prácticos, la nueva ley exigirá a todos los agentes de la cadena alimentaria contar con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio. Las empresas deberán realizar un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identificar áreas de pérdida de alimentos e implementar medidas para minimizarlas, siguiendo la jerarquía de prioridades adaptada a cada agente.

Para la donación de excedentes de alimentos, se fomentará la firma de convenios de colaboración con entidades sociales y bancos de alimentos. Se establecerán condiciones claras para la recogida, transporte y almacenamiento de los productos. Se exceptúan de esta obligación los establecimientos con una superficie de venta al público inferior o igual a 1.300 m2.

Buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos

El proyecto de ley también establece medidas de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos, incluyendo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente. Además, el Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico para la prevención y reducción del desperdicio alimentario, que se revisará cada cuatro años, definiendo la estrategia general y las orientaciones para las comunidades autónomas.

Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en 2022 los hogares españoles registraron un desperdicio total de 1.170,45 millones de kilos o litros de alimentos, lo que refleja una disminución en comparación con años anteriores, pero aún indica la necesidad de continuar con esfuerzos de sensibilización y educación para un aprovechamiento más eficiente de los alimentos y una cadena alimentaria más sostenible.

TS | La permanencia en el CIRBE tras la exoneración del pasivo insatisfecho

El Tribunal Supremo desestima recurso en el que se solicita indemnización por intromisión en el derecho al honor, al mantenerse datos en el CIRBE tras haber dejado de ser deudor por la exoneración del pasivo insatisfecho. STS 1785/2023, de 19 de diciembre.

El demandante instó su concurso de acreedores voluntario en 2015, en el cual se acordó la exoneración del pasivo insatisfecho con la masa activa. En dicho procedimiento no se personó el Banco Popular, a pesar de ser uno de sus acreedores.

Dos meses más tarde, continúa constando en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) un crédito de Banco Popular frente a Leandro, en el que aparece como «operación en suspenso». Por ello, ejercita una acción por vulneración de su derecho al honor, al mantener indebidamente dicha información en el sistema. El demandante solicita una indemnización de 12.000 euros por el daño moral sufrido.

El pronunciamiento de los tribunales

En primera instancia se desestimó la demanda, al considerar que la información del CIRBE refiere únicamente al carácter fallido de la operación, por la insolvencia. Además de la realidad de los hechos, el juez establece que no puede apreciarse una intromisión ilegítima en el honor del demandante.

La Audiencia también desestimó el posterior recurso, al considerar además que las entidades bancarias están obligadas a facilitar al CIRBE los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan riesgos de crédito. El mecanismo de segunda oportunidad no establece ninguna obligación de eliminar dicha información, que no corresponde con una situación de morosidad, sino con una condonación de deudas por insolvencia.

Ante la negativa de ambos tribunales, presentó recurso de casación con motivo de infracción del artículo 18 CE, por vulneración del derecho al honor.

El banco no se personó en el concurso de acreedores

El Tribunal Supremo señala varios aspectos por los que desestimar el recurso. Entre ellos, el demandante alude al CIRBE como fichero de morosos, sin embargo, la jurisprudencia ha determinado que, «aunque procese datos que tienen relación con la solvencia, no es propiamente un registro de morosos». El fichero recoge riesgos asociados a personas y empresas sin necesidad de que se encuentren en mora, se utiliza para que las entidades financieras puedan evaluar el endeudamiento de quienes les solicitan financiación.

La inclusión de los datos en dicho fichero tiene menor impacto que en un fichero de morosos, ya que no se transmiten datos a terceros.

Además, el banco en cuestión no se personó en el concurso de acreedores, por lo que no recibió ninguna notificación de la exoneración del crédito. «Es lógico que la diligencia exigible al acreedor para actualizar los sistemas de información crediticia que afecten a ese crédito se haga depender del conocimiento de la exoneración», establece la sentencia.

Por otro lado, el propio deudor también puede requerir directamente la actualización de la información. No obstante, no lo hizo, por lo que el banco pudo no tener conocimiento de los hechos.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado, al considerar que la actuación del banco no constituye una intromisión en el derecho al honor.

 

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