Ene 9, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado el acuerdo del Gobierno foral que aprobó en julio de 2022 el plan para la implantación de un gran establecimiento comercial en el valle de Egüés. En el término de Olaz. Este proyecto contemplaba un espacio comercial de 5.886,2 metros cuadrados integrado por 5 establecimientos.
La decisión de anular el plan responde a una demanda presentada por la Asociación Comerciantes de Navarra y la Federación de Comercios y Servicios Denok Bat, basada en tres motivos principales:
- la infracción del criterio legal de implantación de uso residencial dominante,
- la infracción de la exigencia de adecuación al plan de ordenación que requiere un plan de atracción comercial previo,
- y la infracción del criterio legal de emisiones.
Anulado el acuerdo pese a la posición del Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra y la entidad, Atalaya Superficies Comerciales SL, defendieron la coherencia del plan con los instrumentos de ordenación y justificaron las emisiones. Sin embargo, el Tribunal señaló que la parcela destinada al establecimiento comercial no tenía un uso residencial dominante. Contraviniendo la voluntad legal de autorizar grandes establecimientos comerciales únicamente en suelos urbanos o urbanizables con este tipo de uso. Además, el Tribunal afirmó que el plan no cumplía con la obligación de incorporar las determinaciones del artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2001, respecto a un plan de acción y atracción comercial.
Emisiones derivadas de la movilidad
En cuanto a las emisiones, el Tribunal destacó que no se había realizado una doble estimación necesaria según la ley, la cual incluye tanto las emisiones derivadas de la movilidad causada por el establecimiento como las derivadas de su funcionamiento en relación con el desarrollo urbanístico. Por tanto, se estimó la demanda también en este punto.
Anulación del acuerdo
La anulación de este plan refleja la importancia de cumplir con los criterios legales y urbanísticos establecidos para la implantación de grandes establecimientos comerciales, así como la consideración de los impactos ambientales y de movilidad asociados a dichos proyectos.
Ene 8, 2024 | Actualidad Prime
El Supremo se pronuncia acerca de la no condición de consumidor de un hombre que solicitó un préstamo para dirigirlo al negocio de su hija. [TOL9.788.984]
En una reciente sentencia fechada el 17 de noviembre, el Tribunal Supremo ha rectificado lo dispuesto en la sentencia de primera instancia y de la Audiencia Provincial respecto a la condición de consumidor de un prestatario. El caso se centra en un hombre que contrató un préstamo hipotecario respaldado por una propiedad propia con el propósito de financiar el negocio de su hija.
El préstamo en cuestión incluía una cláusula suelo que establecía límites a la variabilidad de la tasa de interés, fijando un interés mínimo del 3,50% nominal anual y un máximo del 15% nominal anual.
El hombre solicitó la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades pagadas en exceso con intereses. Para ello, alegó que suscribió el préstamo como consumidor, y que la cláusula suelo no se negoció y carecía de transparencia. Argumentó que la entidad bancaria no le proporcionó información previa ni una simulación para comprender el alcance real de la cláusula.
La defensa del banco sostuvo que el demandante no actuó como consumidor, ya que el préstamo se destinó a inversiones en un negocio de hostelería. Añade además que el préstamo se amplió posteriormente para transferir fondos a una sociedad limitada, de la cual la hija del demandante es administradora única y propietaria del 100% del capital social.
El propósito del préstamo
En primera instancia, el juez consideró que actuó como consumidor. La Audiencia Provincial confirmó esta decisión, desestimando el recurso del banco. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza ambas resoluciones, considera que el prestatario contrató el préstamo como persona física para respaldar una actividad empresarial de hostelería, no como consumidor.
El propósito del préstamo no era satisfacer necesidades privadas como consumidor, sino respaldar una actividad empresarial. Establece que «es irrelevante tanto que el prestatario no fuera socio o administrador de la sociedad titular del negocio, como que fuera trabajador por cuenta ajena, pues lo relevante es la finalidad de la operación que concertó como prestatario, que no es incompatible con el desarrollo de una actividad laboral por cuenta ajena».
En consecuencia, consideró incorrecta la decisión de la Audiencia Provincial y estimó el primer motivo del recurso de casación presentado por el banco. Establece que, al no tratarse de un consumidor, resulta improcedente la realización de controles de transparencia y abusividad de la cláusula suelo.
Otras noticias de interés:
6 meses de prisión por entrar a recoger a sus hijos en una vivienda ajena sin permiso
Ene 8, 2024 | Actualidad Prime
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes aprobó la orden ministerial para establecer unidades de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD) en distintas ubicaciones. Incluyendo la Audiencia Nacional, así como en varias provincias y ciudades autónomas.
La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, creada por el Ministerio de Justicia en España, ofrece servicios especializados a las víctimas del terrorismo y sus familiares. Esta oficina, que opera bajo la Ley 29/2011 y el Real Decreto 1109/2015. Está compuesta por personal de la Administración de Justicia y profesionales de la psicología.
Los servicios proporcionados por la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito incluyen:
- Información: Brindar detalles sobre el estado de los procedimientos judiciales que afecten a las víctimas del terrorismo.
- Asesoramiento: Asesorar en temas relacionados con procesos penales y contencioso-administrativos.
- Acompañamiento: Acompañar personalmente a las víctimas en los juicios relacionados con actos terroristas.
- Apoyo Emocional y Terapéutico: Ofrecer apoyo psicológico para ayudar a las víctimas a superar el trauma del delito y evaluar el riesgo de victimización.
- Prevención de Victimización Secundaria: Evitar la desprotección tras el delito y promover la seguridad y privacidad de las víctimas en los procesos judiciales.
- Coordinación con Otras Entidades: Facilitar la colaboración con organismos e instituciones implicados en la asistencia a las víctimas.
- Información sobre Indemnizaciones: Orientar sobre posibles compensaciones e involucrar al Ministerio del Interior cuando sea necesario.
- Seguimiento de la Ejecución Penitenciaria: Mantener a las víctimas informadas sobre la ejecución de las penas de los condenados.
Además, la oficina se encarga de recibir y gestionar comunicaciones relacionadas con resoluciones judiciales importantes para las víctimas.
Los objetivos de la Oficina de Información
- Orientación jurídica general para evitar la victimización secundaria.
- Asistencia psicológica a las víctimas y sus familias.
- Derivación a recursos sociales según las necesidades de las víctimas.
La oficina sigue un modelo de actuación establecido por la ley, que incluye acogida, orientación, información, intervención y seguimiento, asegurando un apoyo continuo y especializado a lo largo del proceso penal, así como programas de intervención psicológica.
Este servicio no solo es accesible directamente en la Audiencia Nacional, sino que también se coordina con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en distintas provincias para proporcionar asistencia más cercana y urgente cuando sea necesario.
Ene 8, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal del Jurado consideró que a pesar de que recoger a sus hijos era una conducta lícita, no legitima entrar a morada ajena.
El pasado 29 de diciembre el Tribunal del Jurado de Santander resolvió el presente caso, sobre un delito de allanamiento de morada. La mujer entró en la vivienda de la pareja de su exmarido sin su consentimiento para recoger a sus hijos.
La mujer se encontraba en proceso de divorcio con su exmarido, con el que tenía tres hijos en común. Los dos más pequeños estaban pasando unos días con su padre, la madre pensó que podían estar en casa de su actual pareja, por lo que acudió a recogerlos, a fin de llevarlos a su residencia habitual en Canadá.
La hija de la propietaria de la vivienda abrió la puerta, pero al ver que se trataba de la madre los menores trató de cerrarla para impedirle el paso. Pese a pedirle que se fuera, no lo hizo hasta que la propietaria se lo comunicó por teléfono.
Al abandonar el domicilio, además de llevarse a los menores, cogió una maleta suya con pertenencias de sus hijos, sin saber que en el interior había ropa de su exmarido y su pareja.
Ante dicha situación, los afectados denunciaron por allanamiento de morada y por hurto de la maleta, cuya decisión quedó en manos del Tribunal del Jurado.
No se justifica la actuación de la madre
La defensa consideró que la madre estaba en su derecho de acceder a la vivienda por el hecho de recoger a sus hijos. No obstante, la magistrada responde que «el fin perseguido no legitima la conducta ilegítima de haber entrado en la casa en contra de la voluntad de su moradora». Considera que la situación no queda justificada, y no se ha demostrado que el objetivo no pudiera ser logrado por otros medios, como el ejercicio de acciones legales. Además, todavía no había resolución judicial que atribuyera la guarda y custodia de los menores. Tampoco había motivos por los que temer por su salud, sólo quería llevarlos a su lugar de residencia.
Por ello, no existen motivos que justifiquen la entrada en el domicilio de la propietaria. El hecho de entrar y permanecer en la casa en contra de la voluntad de su propietaria vulnera el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
La pena mínima
La magistrada, ante la «entendible tensión vivencial que estaba experimentando» la acusada, a raíz del proceso de divorcio y el conflicto por los menores, impone la pena mínima del delito de allanamiento de morada, 6 meses.
Por otro lado, el jurado no la declaró culpable del delito de hurto. Sólo quedó la condena a prisión de 6 meses por allanamiento de morada.
Fuente: CGPJ
Otras noticias de interés:
Violencia de Género | Publicado el informe sobre las víctimas en el ámbito de la pareja o expareja
Ene 5, 2024 | Actualidad Prime
El Supremo establece que el despido de una mujer embarazada por sí solo no implica una indemnización por daños morales, sólo si existe discriminación. [TOL9.813.885]
En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha analizado la cuestión de si, en el caso de un despido disciplinario de una mujer embarazada donde no se ha acreditado la causa, la declaración de nulidad debe ir siempre acompañada de una indemnización por daño moral.
En el caso, tanto el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia consideran la existencia de despido nulo, al estar embarazada. La normativa no contempla requisito específico alguno ni de comunicación previa del embarazo al empresario. Sin embargo, ambos establecen que no existe vulneración de sus derechos fundamentales. Esto se debe a que la empresa no conocía el estado de gestación en el momento del cese laboral. De modo que, al no conocer su situación, no es posible determinar que existe una causa de discriminación que deba ser indemnizada adicionalmente.
No obstante, el tribunal destaca que sí existe la posibilidad de despedir a una mujer embarazada, pero sólo en el caso de que habiendo seguido las formalidades legal o convencionalmente establecidas, los incumplimientos contractuales hayan quedado acreditados y merezcan la consideración de graves y culpables según el ET.
La trabajadora, en desacuerdo con lo dispuesto por los tribunales, presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, buscando una indemnización por daño moral. Sin embargo, el Supremo desestimó el recurso, manteniendo la nulidad objetiva del despido.
Respuesta del Tribunal
La sentencia destaca que, aunque el despido durante el embarazo se considera nulo desde el inicio hasta el periodo de suspensión, no implica automáticamente una indemnización por daño moral. Se establece que para recibir dicha indemnización, deben acreditarse indicios de discriminación y la empresa debe justificar objetiva y razonablemente las medidas adoptadas, demostrando que no hubo violación de derechos fundamentales.
En este caso concreto, la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido. Por lo tanto, a pesar de confirmar la nulidad objetiva del despido, descarta la indemnización por daño moral. La calificación de despido nulo conlleva la readmisión de la trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir, según el 55.5 b) ET.
El Supremo establece que la nulidad tiene carácter objetivo y, únicamente, cabría la indemnización cuando se acreditase una específica vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación o de cualquier otro derecho fundamental o libertad pública.