‘Caso Davalor’ | El Tribunal Supremo archiva el caso por haber transcurrido más de un año desde que se dictó la primera prórroga de la instrucción

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona archiva el caso debido a la superación del plazo legal

El ‘caso Davalor’, ha sido archivado debido a la superación del plazo legal de 12 meses para solicitar una prórroga de investigación. Este plazo se inició con la apertura de diligencias por el Tribunal Supremo el 21 de enero de 2021. Y el caso pasó al Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona el 9 de marzo de ese año. Sin embargo, la prórroga no fue dictada hasta el 18 de febrero de 2022, excediendo el límite temporal establecido por la ley.

La decisión de archivar se basa en la interpretación de la magistrada de que el procedimiento iniciado por el Tribunal Supremo y el seguido en Pamplona son en realidad el mismo. Lo que significa que el período de 12 meses para la investigación comenzó el 21 de enero de 2021. En su resolución, la magistrada explica que el cambio de jurisdicción del caso, debido a la pérdida de la condición de aforado del querellado, no implica que el plazo comience de nuevo, sino que sigue corriendo desde la fecha del auto inicial.

‘Caso Davalor’ | Prórroga confirmada con el plazo legal superado

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona intentó extender el período de investigación el 9 de febrero de 2022. No obstante, la prórroga no se confirmó hasta el 18 de febrero, momento en el que ya se había superado el plazo legal. Por lo tanto, la magistrada determina que las diligencias acordadas después del 21 de enero de 2022 son inválidas. Aunque, pese a esto, no invalida aquellas diligencias acordadas antes de esta fecha y ejecutadas posteriormente.

Asimismo, las declaraciones de los investigados, previstas para la semana siguiente, también fueron anuladas. Pues estas no se habían acordado antes del límite del 21 de enero de 2022. La magistrada concluye que, dado que no se tomó declaración a ninguna persona como investigada antes de esa fecha, no es posible dirigir el procedimiento contra nadie. Resultando en la conclusión del sumario sin procesamiento.

Conclusión del Tribunal supremo

Finalmente, el ‘caso Davalor’ se archiva debido a la superación del plazo legal para la prórroga de la investigación. Y todas las diligencias y declaraciones acordadas después de ese plazo se consideran inválidas, llevando a la conclusión del caso sin procesamiento.

Ley de Segunda Oportunidad | Perdonada una deuda de 192.087

La Audiencia Provincial de Lleida aplica la Ley de Segunda oportunidad y perdona un pasivo de 192.087 euros a un empresario.

Este alivio llega después de un periodo prolongado de dificultades financieras y personales que comenzaron con el declive de su empresa de consultoría de empresas antes de la pandemia de Covid-19. Agravado por la disminución de clientes y la falta de pago por los servicios prestados.

El empresario avaló personalmente préstamos para salvar su negocio

La Audiencia Provincial de Lleida ha brindado un alivio significativo a un empresario en apuros financieros. Aplicando la Ley de Segunda Oportunidad para exonerarle de una deuda de 192.087 euros. Este empresario, propietario de una empresa de consultoría, se vio envuelto en serias dificultades económicas que se iniciaron antes de la pandemia de Covid-19. Exacerbadas por la disminución de clientes y la falta de pago por los servicios que ofrecía.

En un esfuerzo por salvar su negocio, el empresario asumió la responsabilidad personal de los préstamos obtenidos. Esta decisión que, aunque bien intencionada, aumentó su carga financiera. La situación se agravó cuando su empresa no logró renovar los contratos de arrendamiento y su deuda se incrementó aún más, incluyendo recargos significativos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Finalmente, su empresa no pudo sostenerse y entró en concurso de acreedores, culminando en su liquidación. Esta situación dejó al empresario con la pesada carga de las deudas que había garantizado personalmente.

Ley de Segunda Oportunidad | La Sala rechaza el recurso de apelación interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Lleida.

la Audiencia Provincial rechazó un recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, que impugnaba una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia de Lleida. Este rechazo confirmó la exoneración de la deuda insatisfecha del empresario, proporcionando un respiro necesario en su lucha financiera. Como parte del fallo, el Tribunal estableció un plan de pagos simbólico, fijando una cuota mensual de 10 euros durante cinco años, lo que refleja un enfoque equilibrado y humano en el tratamiento de situaciones de insolvencia.

Anulada la multa por practicar las pruebas de instrucción sin su presencia

El Tribunal Supremo anula una multa de 60.102 euros a un comerciante chino en Madrid tras realizar las pruebas de instrucción sin su presencia

El Tribunal Supremo anula una sanción de 60.102 euros impuesta por la Comunidad de Madrid a un comerciante de nacionalidad china por la venta de alcohol a menores. La Comunidad de Madrid había impuesto la sanción, pero el tribunal la revocó por violaciones al derecho de defensa del comerciante. Ya que una prueba testifical esencial se realizó sin su presencia.

Pruebas de instrucción sin su presencia

Los hechos se remontan a las fiestas de Primavera de 2019 en el Distrito de Hortaleza. La Policía Local, en una operación contra la venta de alcohol y tabaco a menores, observó en el establecimiento del comerciante la venta de una botella de ron a un menor. Esto llevó a un procedimiento administrativo, en el que el comerciante negó los hechos.

Durante el proceso, el instructor del caso solicitó ratificación de la denuncia y citó a la menor involucrada. Aunque el comerciante pidió estar presente en el testimonio de la menor, su petición fue ignorada. El instructor, basándose en el testimonio de la menor, consideró el caso una infracción grave y aplicó la sanción. Realizando, de este modo, las pruebas de instrucción sin su presencia.

Apelación por indefensión

El comerciante apeló al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando indefensión por no haber asistido a la declaración de la menor, pero su recurso fue rechazado. El Tribunal Supremo, sin embargo, aceptó su apelación. Resaltó que la Ley 39/2015 exige que los interesados sean informados sobre las pruebas testimoniales para poder intervenir en su defensa.

Fallo del tribunal

El Tribunal Supremo concluyó que la falta de notificación al comerciante y su ausencia durante la declaración de la menor violaron su derecho a la defensa, causándole indefensión. Esto se consideró una vulneración grave de sus derechos, ya que no pudo refutar los hechos ni el testimonio. Por tanto, el Tribunal Supremo anuló la multa, restableciendo los derechos del comerciante.

El TSJCV anula bases de concurso de una localidad por desproporción injustificada en la valoración de la experiencia previa

CabeEl TSJ considera que la desproporción injustificada vulnera el derecho a la igualdad y al acceso a cargos públicos en condiciones equitativas.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha emitido una sentencia que destaca la imposibilidad de establecer una desproporción injustificada en la valoración del mérito de la experiencia previa al participar en un proceso de estabilización de empleo temporal en la misma administración. 

Tras  las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que proscribían el abuso de la contratación de funcionarios interinos, el ayuntamiento de Santa Pola convocó un proceso de estabilización de empleo temporal.

Según las bases, se asignaban hasta 60 puntos por los servicios previos en el propio Ayuntamiento. De este modo:  0,50 puntos por cada mes trabajado, y 8 puntos por la superación del proceso selectivo en plazas similares a las convocadas. 

Decisión del TSJ

La Sala considera que esta desigualdad no está justificada, basándose en la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional.

Así, la sentencia destaca que la falta de justificación es evidente, según se desprende del expediente administrativo y el informe de Recursos Humanos. Se enfatiza que la simple afirmación de que la experiencia no necesita coincidir entre diferentes administraciones no es suficiente para justificar la notable diferencia de trato establecida en las bases del concurso. 

Por ello, de acuerdo con el derecho a la igualdad y el derecho al acceso a funciones y cargos públicos de manera equitativa, el tribunal anula dichos apartados.

No cuestiona la puntuación por experiencia en el cargo

De este modo, la Sala subraya que no se cuestiona la posibilidad de otorgar una mayor puntuación a la experiencia en el propio Ayuntamiento. Por otro lado, destaca que la desproporción en la valoración sin una justificación adecuada es incompatible con la normativa que respalda dichas bases. 

Los magistrados indican que la desigualdad en la valoración de la experiencia previa debe tener una motivación clara y razonable.

 

Fuente: CGPJ

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