Transferencia indebida de datos personales | TGUE

El Tribunal General de la Unión Europea ha fallado a favor de un ciudadano alemán que demandó a la Comisión Europea por la transferencia indebida de sus datos personales a Estados Unidos a través del sitio web de la Conferencia sobre el Futuro de Europa. La sentencia establece que la Comisión debe abonar 400 euros al afectado por la vulneración de su derecho a la protección de datos.

Argumentación del demandante

El reclamante argumentó que, al registrarse en el evento «GoGreen» mediante el servicio de autenticación EU Login, optó por conectarse a través de su cuenta de Facebook. Como resultado, se transfirieron su dirección IP e información sobre su navegador. Estos datos fueron enviados a Meta Platforms, una empresa estadounidense. Además, sostuvo que otros datos fueron transferidos a Amazon Web Services a través de Amazon CloudFront. Sin embargo, el Tribunal determinó que en uno de los casos específicos los datos se alojaron en servidores en Alemania. Conforme al contrato que garantiza su residencia en Europa.

Transferencia indebida de datos personales a Estados Unidos

El Tribunal concluyó que, en el caso de la conexión con Facebook, la Comisión no demostró que Estados Unidos ofrecía un nivel de protección adecuado para los datos personales. Incumpliendo así las normativas de la Unión Europea sobre transferencia de datos a terceros países. Por ello, consideró que existía una relación de causalidad entre la infracción cometida por la Comisión y los daños sufridos por el ciudadano. Por lo que se autorizó la indemnización solicitada.

Desestimación de otras solicitudes

Sin embargo, el Tribunal desestimó otras solicitudes del reclamante. Entre ellas, rechazó la anulación de las transferencias de datos a Amazon CloudFront. También negó la indemnización por la supuesta vulneración del derecho de acceso a la información, al no considerar que se hubieran generado daños y perjuicios en estos aspectos.

Esta decisión subraya la importancia de que las instituciones de la Unión Europea cumplan estrictamente con las normativas de protección de datos personales. Especialmente al gestionar transferencias internacionales que puedan afectar los derechos de los ciudadanos.

La forma y metodología de los reconocimientos periciales

El Tribunal Supremo refuerza la autonomía metodológica en los reconocimientos periciales

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Ascension, condenada por apropiación indebida. Además, reafirmó que las partes no pueden determinar la forma ni la metodología de los reconocimientos periciales. Este fallo establece que corresponde exclusivamente al perito decidir cómo llevar a cabo estos actos para garantizar la obtención de la información requerida en su dictamen.

Autonomía del perito en los reconocimientos periciales

En el procedimiento abreviado n.º 556/2021 de la Audiencia Provincial de Madrid, Ascension fue condenada por su participación en un delito continuado de apropiación indebida. La acusada apeló diversos aspectos del proceso, incluyendo la forma en que se realizó el reconocimiento médico forense de Pedro Jesús. Solicitó, además, un nuevo reconocimiento y la citación de su esposa para esclarecer su participación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, señalando que la metodología y forma de los reconocimientos periciales deben ser determinadas por el experto correspondiente. El tribunal subrayó que los peritos poseen el conocimiento técnico necesario para definir la mejor manera de abordar sus evaluaciones. Esto garantiza la precisión y relevancia de sus dictámenes sin interferencias externas.

Garantía de objetividad en la administración de justicia

El fallo enfatiza la importancia de la independencia de los expertos en el proceso judicial. Al permitir que los peritos definan sus propios métodos, se garantiza que los informes periciales respondan a criterios técnicos y no a presiones de las partes involucradas. Esto contribuye a una administración de justicia más objetiva y efectiva, donde las decisiones se basan en información técnica fiable.

La defensa de Ascension argumentó que no se realizó un reconocimiento personal y directo de Pedro Jesús, proponiendo en su lugar métodos alternativos. El Tribunal Supremo rechazó esta petición, destacando que solo el perito tiene la competencia para decidir si es necesario un reconocimiento personal. También subrayó que corresponde al perito determinar la metodología adecuada para obtener los datos necesarios para su dictamen.

Además, el tribunal consideró que las limitaciones cognitivas de Pedro Jesús impedían una participación efectiva en el reconocimiento, lo que justificó la decisión de proceder con el dictamen pericial basado en la documentación médica existente.

Conclusión

Este fallo del Tribunal Supremo refuerza la autonomía de los peritos en el ámbito judicial. Además, garantiza que los reconocimientos periciales se realicen según criterios técnicos establecidos por los expertos. De esta manera, se protege la integridad del proceso judicial y se asegura que las decisiones se fundamenten en información precisa y objetiva, sin interferencias por parte de las partes involucradas.

Permiso de paternidad | Indemnización por la vulneración de los derechos laborales del trabajador

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha fallado a favor de un trabajador que reclamaba la vulneración de sus derechos laborales tras ejercer su permiso de paternidad. El tribunal enfatizó que «el respeto a los derechos laborales no es opcional». Y confirmó que «el permiso de paternidad es un derecho protegido por ley».

Modificación Sustancial de condiciones de trabajo considerada discriminatoria

El caso se originó cuando la empresa realizó una modificación sustancial en las condiciones de trabajo del empleado, lo que el tribunal interpretó como una violación de su derecho fundamental a la igualdad. Aunque la empresa eventualmente restableció las condiciones laborales anteriores al permiso de paternidad, esta acción fue considerada insuficiente para reparar el daño causado.

Como resultado de la vulneración de derechos, el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real determinó una indemnización por daños morales por un importe de 40.000 euros. El juzgado estableció esta cantidad tras evaluar la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del caso. Se rechazó la suma originalmente solicitada por el trabajador.

Recursos de ambas partes rechazados

Ambas partes involucradas en el litigio presentaron recursos de suplicación para impugnar la sentencia de instancia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia desestimó estos recursos, manteniendo la decisión inicial. El tribunal basó su fallo en una sólida doctrina jurisprudencial que protege los derechos fundamentales en el ámbito laboral. Además, subrayó la obligatoriedad de respetar las leyes que amparan el permiso de paternidad.

Importancia de respetar las normativas legales sobre el permiso de paternidad

La sentencia refuerza el compromiso de los tribunales con la defensa de los derechos laborales, especialmente en aspectos tan esenciales como el permiso de paternidad. Este fallo envía un mensaje claro a las empresas sobre la necesidad de adherirse estrictamente a las normativas legales que protegen a los trabajadores, garantizando así un entorno laboral justo y equitativo.

Tres años por introducir droga en un centro penitenciario

Condenado un preso a tres años de prisión por introducir droga en un centro penitenciario tras volver de disfrutar de un permiso penitenciario.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a tres años de prisión a un interno que, el 28 de junio de 2019, introdujo 0,75 gramos de cocaína con un 95,25% de pureza en el centro penitenciario donde se encontraba cumpliendo condena. La droga fue hallada oculta en un preservativo que el acusado depositó en una cisterna de su celda, según consta en la sentencia.

Motivos de la condena por introducir droga en el centro

El tribunal considera que los hechos constituyen un delito contra la salud pública, tal como prevé el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de los artículos 374 y 127, por tratarse de una sustancia que causa grave daño a la salud. Aun siendo una cantidad pequeña, su alta pureza y el hecho de introducirla en la prisión para transmitirla a terceros consumidores incrementan la gravedad del delito.

Acuerdo de conformidad

Antes de iniciarse la práctica de pruebas, la defensa y la Fiscalía llegaron a un acuerdo de conformidad. El acusado aceptó la pena propuesta, que consistía en tres años de prisión y una multa de 120 euros. Además, se le impuso la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por otra parte, el tribunal decretó también la destrucción de la sustancia intervenida.

Suspensión de la ejecución de la pena

La defensa solicitó un plazo de un mes para presentar la petición de suspensión de la condena privativa de libertad, amparándose en el artículo 80.5 del Código Penal. El Ministerio Fiscal no se opuso a esta petición. Por lo tanto, el acusado cuenta con ese plazo para presentar la documentación que respalde su solicitud.

La resolución se dictó en el acto de la vista oral y las partes manifestaron que no presentarían recurso alguno. De este modo, la sentencia ha adquirido firmeza. Sin embargo, queda pendiente la posible suspensión de la ejecución de la pena, que depende de que el acusado cumpla con los requisitos exigidos por la ley.

Agresión con un vaso de cristal | Tres años de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca contra una mujer que, en diciembre de 2022, realizó una agresión con un vaso de cristal a otra en los baños de una discoteca. Como consecuencia de dicha agresión, la condenada deberá cumplir tres años de prisión. Y afrontar el pago de 9.364,72 euros en concepto de indemnización por los daños estéticos causados en el rostro de la víctima.

Hechos probados | Agresión con un vaso de cristal

Los hechos probados sucedieron alrededor de las cuatro de la madrugada, cuando la denunciante, tras llamar a la puerta del baño al advertir que la acusada estaba demorándose, recibió un golpe deliberado con un vaso de cristal. Las heridas ocasionadas requirieron intervención quirúrgica y sutura. Además de ocasionar lesiones oftalmológicas y tres cicatrices visibles de aproximadamente cinco centímetros en el lado izquierdo de la cara.

El fallo judicial establece, además, una orden de alejamiento que impide a la agresora aproximarse a menos de 250 metros de la víctima o comunicarse con ella por ningún medio durante cinco años. Asimismo, se confirma la imposición de las costas procesales a la penada.

Coherencia y persistencia del testimonio

El tribunal destaca la coherencia y persistencia del testimonio de la víctima desde la fase policial hasta el juicio oral. No se hallan motivos para cuestionar su credibilidad. Frente a la versión de la acusada, que planteaba la posibilidad de un forcejeo que provocara la proyección accidental del vaso. Los magistrados consideran tal alegación inverosímil, acogiendo la narración de los hechos sostenida por la perjudicada.

Aunque la resolución no es aún firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión de la Sala confirma la calificación jurídica de la conducta de la procesada como un delito de lesiones con medios peligrosos que generó una deformidad en la víctima.