Mar 6, 2025 | Actualidad Prime
La Sala rechaza la petición de suspensión cautelar de las obras por no poder anticipar el fondo del asunto
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado la solicitud de una asociación ecologista de suspensión cautelar de la construcción de un muelle de contenedores en la Ampliación Norte del Puerto de Valencia. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la valoración del informe técnico presentado por la demandante requiere un análisis de fondo. Esto excede el objeto de la fase cautelar.
Argumentos de la parte recurrente
La asociación solicitante alegaba que las obras ya en ejecución podrían generar daños medioambientales irreversibles. Su principal argumento se basaba en un dictamen pericial que, según su interpretación, demostraba la necesidad de una nueva evaluación de impacto ambiental. Esto debía realizarse antes de continuar con el proyecto.
Sin embargo, el Tribunal ha recordado que la fase cautelar no es el momento procesal adecuado para resolver cuestiones de fondo. En este sentido, ha subrayado que el debate sobre la legalidad del proyecto deberá ser examinado en el juicio principal, cuando se dicte sentencia definitiva.
Ponderación de intereses y fallo del Tribunal | Denegada la suspensión cautelar de unas obras en el Puerto de Valencia
En su resolución, los magistrados han realizado una ponderación entre los intereses en conflicto. Por un lado, concluyen que no existe un riesgo inminente de daños irreparables al medioambiente que justifique la paralización inmediata de las obras. Por otro lado, advierten que suspender el proyecto conllevaría costes económicos significativos, incluyendo indemnizaciones y perjuicios a la actividad portuaria.
En consecuencia, la Sala ha denegado la suspensión cautelar de las obras. Sin embargo, ha dejado abierta la posibilidad de analizar con mayor profundidad el fondo del litigio en la sentencia definitiva. En ese momento, se determinará si el proyecto debió someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental.
Mar 5, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha anulado los acuerdos adoptados en una junta de socios debido a la convocatoria irregular de la junta. Lo que impidió la participación de un socio afectado. La decisión se basa en la vulneración del principio de buena fe y en el abuso de derecho por parte del órgano de administración.
Motivo principal de la impugnación | Convocatoria irregular de la junta
La sociedad convocó la junta a través de la publicación en el BORME y en un diario, conforme a los estatutos. Sin embargo, hasta ese momento, utilizaba métodos más directos o incluso convocaba juntas universales, asegurando así la participación de todos los socios. Este cambio repentino, sin previo aviso, afectó a un socio. Como resultado, no pudo asistir ni ejercer su derecho de suscripción preferente en el aumento de capital. Esto redujo significativamente su participación en la sociedad.
Conflicto entre socios y abuso de derecho
Si bien existían desavenencias y pérdida de confianza entre los socios, el Tribunal determinó que ello no justificaba una alteración repentina en el método de convocatoria. Se concluyó que la junta fue convocada con la intención de excluir al socio demandante. Esto vulneró los principios de buena fe y la prohibición del abuso de derecho, recogidos en el artículo 7 del Código Civil.
El Tribunal descarta el «test de resistencia»
El órgano de administración alegó que la ausencia del socio no alteró el resultado de la votación, ya que su voto no habría cambiado la decisión final. No obstante, el Tribunal Supremo rechazó esta argumentación y afirmó que el derecho de asistencia y voto de un socio no puede ser menospreciado bajo este criterio. La falta de comunicación efectiva afectó el derecho del socio a participar en las decisiones de la sociedad.
Nulidad por convocatoria irregular de la junta y nulidad de los acuerdos
El Tribunal Supremo declaró nulos los acuerdos adoptados en la junta, incluido el aumento de capital. Consideró que la convocatoria se realizó con el objetivo de impedir la participación del socio afectado. La sentencia reafirma la importancia de la buena fe en la gestión societaria. Además, sanciona el abuso de derecho cuando la normativa estatutaria se utiliza de manera perjudicial para un socio.
Mar 5, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un acusado por robo con violencia y agresión con instrumentos peligrosos a dos turistas. La defensa argumentó la vulneración del principio de contradicción debido a la incorporación de la declaración policial de su cónyuge, quien luego se acogió a la dispensa de declarar según el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El principio de contradicción y su aplicación en juicio
El principio de contradicción garantiza que ambas partes puedan examinar y debatir toda prueba utilizada en un juicio. Para cumplir con este principio, el testigo debe declarar en el juicio oral y someterse a preguntas de la defensa y la acusación.
El problema de la declaración policial del cónyuge
La defensa criticó que la sentencia mencionara la declaración policial de la cónyuge. Argumentó que, al acogerse a la dispensa de declarar, no pudo ser interrogada en el juicio. Según la doctrina del Tribunal Supremo, una declaración policial de un testigo familiar dispensado no puede utilizarse como prueba de cargo. Sin embargo, esto es posible si ha sido ratificada y sometida a contradicción en el juicio.
Por qué el Tribunal Supremo mantuvo la condena
A pesar de la controversia sobre la declaración de la cónyuge, el Tribunal Supremo determinó que su testimonio no fue determinante para la condena, ya que la sentencia se basó en pruebas que sí respetaron el principio de contradicción:
- Declaración de la víctima en juicio, confirmando el robo y la agresión.
- Testigo presencial, que observó el forcejeo entre los acusados y las víctimas.
- Pruebas periciales, como huellas dactilares, ADN y restos de sangre en el vehículo.
- Declaración del acusado, quien admitió datos clave, como el uso del coche implicado.
Conclusión: No hubo vulneración del principio de contradicción
El Tribunal Supremo concluyó que no se vulneró el derecho de defensa, ya que la prueba esencial para la condena fue debatida en el juicio. Aunque la declaración policial de la cónyuge no tuvo valor probatorio, la condena se sostuvo en pruebas válidas. Esto garantizó el principio de contradicción y la imparcialidad del proceso.
Mar 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que se planteaba la posible aplicación del principio de absorción en la concurrencia de dos delitos:
- Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 del Código Penal).
- Delito de lesiones por imprudencia grave (art. 152.1.3 del Código Penal).
Tras la confirmación parcial de la condena por la Audiencia Provincial, la defensa recurrió en casación. La clave del recurso fue determinar si ambos delitos debían castigarse por separado o si uno absorbía al otro.
Concurso de normas: delito contra los derechos de los trabajadores y delito de lesiones
El Tribunal Supremo analizó si debía mantenerse la doble condena o si el delito de lesiones por imprudencia absorbía el delito de peligro. Según su jurisprudencia, cuando la omisión de medidas de seguridad afecta solo a la persona lesionada, se aplica el principio de absorción: el delito de peligro queda consumido por el de lesiones.
Por el contrario, si la conducta imprudente puso en riesgo a varios trabajadores, ambos delitos podrían concurrir de forma ideal. Sin embargo, en este caso, no se acreditó la existencia de riesgo colectivo, por lo que correspondía aplicar el principio de consunción.
Principio de absorción en el derecho penal
El principio de absorción (o consunción) evita sancionar dos veces la misma conducta cuando un delito de peligro se materializa en un delito de resultado. Así, si la infracción en prevención de riesgos laborales provoca lesiones a un solo trabajador sin afectar a otros, solo debe castigarse el daño causado.
El Tribunal Supremo concluyó que, en estos supuestos, la conducta debe calificarse únicamente como delito de lesiones por imprudencia.
Conclusión
Esta sentencia reafirma que cuando la falta de medidas de seguridad solo afecta a un trabajador y no se acredita riesgo para más empleados, el delito de lesiones absorbe al delito contra los derechos de los trabajadores. Así, el principio de absorción impide una doble condena por los mismos hechos, respetando el principio de proporcionalidad en el derecho penal.
Mar 4, 2025 | Actualidad Prime
Acceso indebido a datos médicos protegidos
La Audiencia de A Coruña ha condenado a una enfermera por consultar sin autorización el historial clínico de una mujer y su hijo. Esta acción vulneró su derecho a la intimidad. Además, supuso una infracción a la normativa de protección de datos. La acusada, que trabajaba en el sistema público de salud autonómico, utilizó la aplicación IANUS para acceder reiteradamente a información médica sin justificación ni consentimiento.
Hechos probados
Uso de su cargo para acceder al historial clínico
El tribunal determinó que la acusada aprovechó su condición de trabajadora del sistema sanitario para ingresar a la plataforma IANUS en múltiples ocasiones. Según el informe pericial, estas consultas no tenían un fin asistencial y se realizaron sin el consentimiento de los afectados.
Durante el juicio, la enfermera argumentó que contaba con permiso de la familia para interpretar informes médicos o gestionar citas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se había probado tal autorización. De hecho, la relación entre ambas partes se había deteriorado tiempo atrás, lo que descartaba cualquier consentimiento tácito o permanente.
Los querellantes negaron haber solicitado a la acusada que accediera a su historial, y el tribunal consideró que las pruebas documentales confirmaban la versión de las víctimas.
El tribunal no encontró pruebas concluyentes de que la información extraída hubiera sido compartida con terceros. No obstante, consideró que el simple hecho de acceder reiteradamente a datos médicos protegidos constituía una infracción grave del derecho a la intimidad.
Delito de revelación de secretos y agravante por función pública
La sentencia subrayó que la acusada cometió un delito de revelación de secretos, dado que utilizó su acceso profesional a información confidencial de manera indebida. Además, la Sala aplicó como agravante el hecho de que la enfermera formaba parte del sistema público de salud, ya que su posición le otorgaba un acceso privilegiado a datos sensibles.
Acceso indebido a datos del historial clínico
El tribunal impuso penas de prisión, multa e inhabilitación para empleo o cargo público. La condena responde a la gravedad de los hechos y a la necesidad de proteger la intimidad de los pacientes, especialmente cuando se trata de menores.
Asimismo, la sentencia destaca que este tipo de delitos afectan la confianza en el sistema público de salud, por lo que la respuesta judicial debe ser firme y ejemplarizante.