Experiencia en violencia sobre la mujer en los órganos especializados

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha instado al Gobierno a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La propuesta busca que la experiencia en violencia sobre la mujer sea un criterio preferente. Este criterio se aplicaría en la adjudicación de plazas en órganos especializados.

Experiencia en violencia sobre la mujer en los órganos especializados: objetivo de la reforma

La finalidad de esta modificación es consolidar la especialización de los jueces y magistrados que trabajan en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, secciones de lo Penal especializadas y Audiencias Provinciales con competencia en violencia de género.

Asimismo, según la doctrina reciente del Tribunal Supremo, estos juzgados tienen una naturaleza mixta. Esta situación ha generado preocupación en la Carrera Judicial. La norma actual no garantiza que los jueces con mayor formación y experiencia accedan a estos órganos de manera preferente.

Propuesta del CGPJ: reforma de los artículos 329.7 y 350.5.e) de la LOPJ

El Pleno del CGPJ ha aprobado una propuesta para modificar los artículos 329.7 y 350.5.e) de la LOPJ, con el objetivo de garantizar que los jueces con mayor especialización en violencia de género accedan preferentemente a estas plazas.

Criterios de adjudicación en órganos especializados

La nueva redacción del artículo 329.7 establece que, cuando no haya suficientes miembros de la Carrera Judicial con la especialización requerida, las plazas se asignarán en el siguiente orden:

  1. Magistrados/as con experiencia en órganos especializados en violencia sobre la mujer durante al menos tres de los últimos cinco años.
  2. Jueces con mayor tiempo de servicio en tribunales con competencia en esta materia.
  3. De forma subsidiaria, se recurrirá a jueces con experiencia en el orden penal.

Criterios para las Audiencias Provinciales

La reforma distingue entre:

  • Secciones de Audiencias Provinciales con competencia exclusiva pero no excluyente en violencia de género.
  • Secciones con competencia exclusiva y excluyente.

Para garantizar la especialización en estos órganos, se modificará el artículo 350.5.e) de la LOPJ:

  1. Para secciones con competencia no excluyente, se reservará una proporción de plazas para jueces especializados en violencia sobre la mujer, priorizando su asignación según el escalafón.
  2. Para secciones con competencia exclusiva y excluyente, se priorizará a jueces con la especialización requerida. Si no se cubren todas las plazas, se recurrirá a magistrados con experiencia en órganos especializados en violencia de género y, en última instancia, a jueces con mayor tiempo de servicio en el orden penal.

Conclusión | Experiencia en violencia sobre la mujer

Finalmente, la reforma propuesta por el CGPJ busca garantizar que la experiencia en violencia sobre la mujer sea un criterio prioritario en los concursos para el acceso a órganos especializados. Con ello, se pretende reforzar la especialización judicial y mejorar la eficacia en la lucha contra la violencia de género.

 

Origen: CENDOJ

Derecho a conocer la lógica de las decisiones automatizadas

Protección ante decisiones automatizadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave sobre el uso de algoritmos en la toma de decisiones automatizadas que afectan a las personas. En este caso, una empresa denegó un servicio telefónico a un usuario basándose en una puntuación de solvencia calculada sin intervención humana. Ante la reclamación del afectado, surgió la cuestión de hasta qué punto las empresas deben revelar la lógica detrás de estos sistemas automatizados.

El derecho a una explicación clara

El TJUE establece que las personas tienen derecho a recibir una explicación clara y comprensible sobre:

  • Cómo se ha calculado su puntuación.
  • Qué criterios se han aplicado.
  • Qué datos personales se han utilizado en el proceso.

No basta con proporcionar un número o hacer referencias vagas a “factores sociodemográficos”. La información debe ser inteligible y permitir a los afectados comprender las razones de la decisión. Asimismo, no solo protege la curiosidad legítima del usuario, sino que le permite ejercer otros derechos fundamentales, como:

  • Presentar objeciones si considera que la decisión es injusta.
  • Corregir errores en los datos utilizados.

Equilibrio entre transparencia y secreto comercial

Si bien las empresas pueden argumentar la necesidad de proteger secretos comerciales, la sentencia deja claro que esto no puede ser una excusa para negar información a los afectados. En caso de conflicto, las autoridades deberán determinar qué información es esencial para garantizar la transparencia sin comprometer datos sensibles.

Este fallo no solo afecta al sector financiero o crediticio, sino a cualquier ámbito donde las decisiones automatizadas impacten a las personas. Desde ahora, cualquier persona afectada por una decisión basada en algoritmos, ya sea en la concesión de un préstamo, un seguro o un servicio, podrá exigir una explicación detallada y comprensible.

La lógica de las decisiones automatizada | Mayor transparencia en la era digital

Con esta sentencia, el TJUE refuerza la protección de los ciudadanos en el entorno digital, alineándose con los principios de transparencia y tutela efectiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se garantiza así que las decisiones automatizadas sean comprensibles y controlables, protegiendo los derechos de los usuarios en un mundo cada vez más dominado por la inteligencia artificial.

Delito electoral: El Tribunal Constitucional desestima un recurso de amparo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por una secretaria de Ayuntamiento, quien también ejercía funciones como delegada de la Junta Electoral de Zona. La recurrente fue condenada por un delito electoral tipificado en el artículo 139.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La condena se debió a la manipulación de los resultados del sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales. Este hecho ocurrió durante las elecciones municipales y autonómicas de Canarias, celebradas el 24 de mayo de 2015.

Hechos probados: alteración del sorteo electoral

La condenada alteró el procedimiento de selección de miembros de mesa electoral al excluir a ciudadanos con nombres y apellidos de origen extranjero, alegando que podían no dominar el español y generar problemas durante la jornada electoral. Su propuesta fue aceptada, lo que resultó en la modificación de la composición de al menos dos mesas electorales en el municipio.

En su recurso de amparo, la secretaria municipal alegó que su condena vulneraba su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 de la Constitución Española), argumentando que no existía base razonable para considerar su conducta como un delito electoral.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en la importancia de garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral. En su análisis, ha determinado que la condena impuesta por la jurisdicción penal:

  • Se ajusta a los principios de interpretación aceptados por la comunidad jurídica.
  • No incurre en analogía in malam partem ni en una aplicación arbitraria de la norma.
  • No contradice la orientación material del artículo 139.2 LOREG, que sanciona el incumplimiento de las normas establecidas para la constitución de las mesas electorales.

Garantía de la pureza del proceso electoral

El Tribunal subraya que la exclusión de ciudadanos del sorteo por su origen es injustificada, ya que la LOREG establece que cualquier persona mayor de edad, censada en la sección correspondiente y que sepa leer y escribir, puede ser seleccionada por sorteo público.

Además, recuerda que el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la pureza del proceso electoral y la garantía de que las administraciones implicadas actúen con neutralidad, imparcialidad e independencia.

Delito electoral | Fallo del Tribunal Constitucional

En conclusión, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo al considerar que no se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la legalidad penal, manteniendo así la condena impuesta por la jurisdicción penal.

Publicidad de medicamentos sujetos a receta | Normativa de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado la compatibilidad de la normativa alemana sobre publicidad de medicamentos con la Directiva 2001/83. En el centro del caso se encuentra DocMorris, una farmacia neerlandesa que promocionaba la compra de medicamentos sujetos a receta médica a través de descuentos y vales de compra.

Acciones publicitarias de DocMorris

Desde 2012, DocMorris lanzó varias campañas dirigidas al público en Alemania. Sus estrategias incluían:

  • Descuentos de un importe exacto sobre precios y pagos de medicamentos sujetos a receta médica.
  • Gratificaciones de entre 2,50 y 20 euros, sin que el importe exacto fuera conocido de antemano.
  • Vales de compra para adquirir posteriormente medicamentos sin receta y productos sanitarios o de cuidado personal.

Ante esto, el Colegio de Farmacéuticos de Renania del Norte interpuso acciones legales, logrando que el Tribunal Regional de Colonia adoptara medidas provisionales para frenar la publicidad de DocMorris.

¿Es legal la normativa alemana sobre publicidad de medicamentos?

El Tribunal Supremo Federal de Alemania elevó la cuestión al TJUE, preguntando si la legislación alemana, que permite los descuentos fijos pero prohíbe los vales de compra y las gratificaciones variables, es conforme con la Directiva 2001/83.

Directiva 2001/83 y publicidad de medicamentos

La Directiva 2001/83 establece un marco armonizado sobre la publicidad de medicamentos en la UE:

  • Prohíbe la publicidad al público de medicamentos sujetos a receta médica.
  • Permite la publicidad de medicamentos sin receta, bajo ciertas condiciones.

Sin embargo, la Directiva no cubre automáticamente las acciones publicitarias para la compra de medicamentos indeterminados sujetos a receta. Para que se aplique, la publicidad debe estar destinada a promover la prescripción, dispensación, venta o consumo de un medicamento.

Fallo del Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE concluyó que la normativa alemana es compatible con la Directiva 2001/83:

  1. Los descuentos de importe exacto no entran dentro del ámbito de la Directiva, ya que solo afectan a la elección de la farmacia y no promueven el consumo de medicamentos.
  2. Las gratificaciones variables pueden prohibirse para proteger a los consumidores, evitando que sobreestimen su valor real.
  3. Los vales de compra sí entran en la Directiva, ya que incentivan la compra de medicamentos sin receta, asimilándolos a productos sanitarios y de cuidado personal. Por tanto, los Estados miembros pueden prohibirlos.

Conclusión

El fallo del TJUE permite a Alemania mantener su normativa, equilibrando la libertad de promoción con la protección del consumidor y la seguridad en el uso de medicamentos. Este caso marca un precedente para otros países de la UE con regulaciones similares.

El Supremo confirma condena y avala el principio de contradicción

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un acusado por robo con violencia. Además, lo ha sentenciado por homicidio en grado de tentativa y lesiones con instrumento peligroso. Los hechos ocurrieron en el Puerto Olímpico de Barcelona, donde asaltaron y agredieron violentamente a dos turistas.

La defensa presentó un recurso basado en la supuesta vulneración del principio de contradicción. Argumentó que la condena se apoyó en una declaración policial que no pudo ser debatida en el juicio oral. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta alegación, al considerar que la sentencia se fundamentó en pruebas plenamente sometidas al principio de contradicción, respetando así las garantías procesales del acusado.

Principio de contradicción y validez de la prueba testifical

El eje del recurso giraba en torno a la declaración policial de la cónyuge del acusado, quien en fase de instrucción declaró ante la policía, pero en el juicio oral se acogió a su derecho a no testificar. La defensa argumentó que esta declaración no podía ser utilizada en su contra, ya que no pudo ser sometida a contradicción en el juicio.

El principio de contradicción es una garantía esencial del proceso penal, ya que asegura que todas las pruebas deben ser debatidas y confrontadas en juicio, permitiendo a la defensa rebatir su contenido. Sobre este punto, el Tribunal Supremo recuerda que las declaraciones policiales de testigos que luego se acogen a su derecho a no declarar no pueden ser la única base de una condena, ya que no permiten el ejercicio del derecho de contradicción.

No obstante, el Tribunal Supremo descarta la vulneración del principio de contradicción en este caso concreto. Considera que la condena no se basó exclusivamente en dicha declaración, sino en un conjunto de pruebas que sí fueron sometidas a contradicción en el juicio oral.

Pruebas sometidas al principio de contradicción

El Tribunal Supremo destaca que varios elementos probatorios, y no una única prueba, sustentaron la condena del acusado. Además, señala que dichos elementos se debatieron en el juicio, entre ellos:

  • El testimonio de la víctima, quien identificó a los agresores y describió la agresión.
  • La declaración de un testigo presencial, que confirmó la mecánica del robo y la violencia empleada.
  • Los informes periciales, que acreditaron la gravedad de las lesiones sufridas.
  • Las pruebas materiales, como la presencia de sangre y ADN en el vehículo usado en la huida.

Los magistrados consideran probado que el acusado, junto con otro individuo, actuó de manera concertada para robar los teléfonos de las víctimas. Además, determinan que, al ser perseguidos, usaron la violencia para evitar ser retenidos. Como consecuencia de la agresión, una de las víctimas sufrió heridas graves que pusieron en peligro su vida.

Valoración del Tribunal Supremo sobre el principio de contradicción

La defensa argumentó que la única prueba directa contra el acusado era una huella dactilar en una botella de agua hallada en el vehículo utilizado en la huida y que no existían pruebas de geolocalización ni imágenes de cámaras de seguridad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que la valoración global de los indicios y pruebas respetó el principio de contradicción, ya que:

  • Todas las pruebas determinantes se debatieron y confrontaron en el juicio oral.
  • La declaración policial de la cónyuge no fue la prueba central ni exclusiva de la condena.
  • El acusado reconoció aspectos clave, como el uso frecuente del vehículo implicado en los hechos.
  • La combinación de testimonios, informes periciales y pruebas materiales permitió acreditar su participación.

Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que no se vulneró el principio de contradicción, pues la defensa tuvo la oportunidad de impugnar todas las pruebas relevantes y ejercer plenamente su derecho de defensa.

Conclusión: Condena confirmada y respeto al principio de contradicción

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial, al considerar que se respetaron todas las garantías del principio de contradicción. Asegurando que la defensa del acusado tuvo la posibilidad de debatir y refutar las pruebas determinantes para la condena.

En consecuencia, se mantiene la pena de prisión, medidas de alejamiento y responsabilidad civil, en atención a la gravedad de los hechos y las secuelas sufridas por las víctimas.