Nuevo reglamento del Sistema Arbitral de Consumo

Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, sobre el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo

El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, actualiza y refuerza el marco normativo del Sistema Arbitral de Consumo. El Real Decreto adapta el marco a las normativas recientes, como la Ley 39/2015 y la Ley 7/2017, que incorporan la Directiva 2013/11/UE. El sistema, diseñado para resolver de manera extrajudicial y vinculante los conflictos entre consumidores y empresarios, sigue principios de voluntariedad, eficacia y seguridad jurídica. Y ofrece un mecanismo accesible, imparcial y rápido para la resolución de disputas.

Estructura organizativa

El reglamento mantiene la estructura organizativa con las Juntas Arbitrales de Consumo, introduciendo mejoras para aumentar la confianza de las partes. Ejemplo de esto es la obligatoriedad para los empresarios de aceptar la resolución de cualquier conflicto de consumo una vez adheridos. Se regulan de manera más detallada los procedimientos arbitrales, incluyendo un plazo de 90 días naturales para dictar la resolución final, con posibilidad de prórroga en casos complejos. Además, se crean bases de datos electrónicas para facilitar el acceso de los consumidores a la información sobre empresas adheridas.

Estructura y Contenidos del Reglamento Sistema Arbitral de Consumo

  1. Capítulo I (Art. 1-2). Establece disposiciones generales, definiendo el carácter extrajudicial, vinculante, ejecutivo y voluntario del arbitraje de consumo. Se especifica que el sistema aplica a disputas derivadas de relaciones de consumo, excluyendo aquellas relacionadas con intoxicación, lesión, muerte, delitos, y servicios públicos no económicos.
  2. Capítulo II (Art. 3-20). Desglosa la organización del sistema, que mantiene la estructura existente con las Juntas Arbitrales de Consumo, los órganos arbitrales, y los órganos consultivos. Se regulan las competencias de las Juntas Arbitrales, la designación y funciones de los árbitros, y el papel de la Comisión de Juntas Arbitrales, que, entre otras funciones, resuelve recursos relacionados con la admisión de solicitudes.
  3. Capítulo III (Art. 23-30). Trata sobre el convenio arbitral y la adhesión de los empresarios al Sistema Arbitral de Consumo. Se formaliza que el convenio debe ser por escrito y accesible, mientras que la adhesión al sistema pasa a ser obligatoria y pública para los empresarios, eliminando las limitaciones previas.
  4. Capítulo IV (Art. 31-45). Se enfoca en el procedimiento arbitral, incluyendo la presentación de solicitudes, la audiencia, y la emisión del laudo arbitral. Se destacan principios como la gratuidad, igualdad, accesibilidad y confidencialidad, y se establece que el arbitraje se resolverá en equidad, salvo acuerdo contrario.

Disposiciones Transitorias y Finales

  • Transitorias. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento seguirán con la normativa anterior, mientras que las ofertas de adhesión vigentes deberán adaptarse al nuevo marco en un plazo de seis meses.
  • Derogatoria. Deroga el Real Decreto 231/2008 y cualquier disposición que se oponga al nuevo decreto.
  • Finales. Se especifican las bases constitucionales y legales del nuevo reglamento, se habilita al Ministro de Consumo para su desarrollo normativo, y se establece su entrada en vigor veinte días después de su publicación.

Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo

El nuevo reglamento del Sistema Arbitral de Consumo refuerza la protección al consumidor al hacer más estrictas las normativas de adhesión para empresarios y clarificar el procedimiento arbitral, asegurando su carácter equitativo y accesible. La eliminación de las limitaciones en las ofertas públicas de adhesión supone un avance significativo en la transparencia y eficacia del sistema. Además, la integración de normativas recientes asegura que el sistema esté alineado con las últimas disposiciones legales nacionales y europeas. De este modo, se fortalece la seguridad jurídica en las relaciones de consumo.

Sanción de 38.000 euros a una residencia de mayores

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó una sanción de 38.000 euros impuesta por la Xunta a una fundación que gestiona una residencia de mayores en Ourense, tras cometer seis infracciones. Incluyendo una muy grave. La sentencia ratifica una decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que consideró probadas las infracciones.

Sanción de 38.000 euros

La fundación fue sancionada con 1.000 euros por cada una de dos infracciones leves:

  • No presentar las memorias de actividades en el Rexistro Único de Entidades Prestadoras de Servizos Sociais de los años 2016, 2017 y 2018,
  • Y por deficiencias estructurales en las instalaciones que, aunque no representaban un riesgo directo para los residentes, no cumplían con los estándares requeridos.

Tres sanciones graves

Además, se le impusieron tres sanciones graves:

  • 001 euros por no respetar el menú establecido y por la escasez de la comida servida a los residentes;
  • 000 euros por no garantizar la presencia de personal de enfermería las 24 horas del día, lo cual es obligatorio cuando hay más de 40 residentes;
  • y otros 3.001 euros por obstruir la labor de los inspectores.

Infracción muy grave

La infracción más grave conllevó una multa de 15.001 euros. Aplicaron a un residente un chaleco de sujeción sin prescripción médica ni consentimiento informado. Lo cual el tribunal consideró incompatible con la dignidad del usuario. El TSXG subrayó que las medidas de contención deben ser siempre justificadas y nunca aplicadas por conveniencia del personal.

Sanción de 38.000 euros a una residencia de mayores

El tribunal rechazó las alegaciones de la fundación, argumentando que las pruebas aportadas no fueron suficientes para refutar las observaciones de los inspectores. La sentencia aún no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal resalta la obligación de las residencias de cumplir estrictamente con la normativa. Especialmente en cuanto a la atención sanitaria y el trato digno a los residentes, y subraya la gravedad de las consecuencias cuando estas obligaciones no se cumplen.

Prestación complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica el cálculo de la prestación complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo del sector de la banca privada. El caso se originó tras la muerte de un empleado jubilado del Banco Santander. Su hijo, afectado por una discapacidad del 79%, comenzó a percibir una pensión de orfandad de la Seguridad Social basada en la pensión de jubilación de su padre.

Prestación complementaria de orfandad

La familia del huérfano solicitó al Banco Santander el abono de un complemento de orfandad. Previsto en el convenio colectivo de la banca, que establecía un porcentaje del 20% sobre la base reguladora del fallecido. Sin embargo, el Banco Santander rechazó la solicitud. Argumentaban que la suma de la pensión de orfandad pagada por la Seguridad Social y el complemento solicitado ya superaba el 20%. Por lo que no correspondía abonar nada adicional.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Inicialmente, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda presentada por la familia. Sin embargo, tras un recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la decisión. Reconociendo el derecho del huérfano a recibir el complemento anual equivalente al 20% de la pensión de jubilación que percibía su padre. Esta sentencia fue recurrida por el Banco Santander ante el Tribunal Supremo, planteando la cuestión de si el complemento de orfandad debía calcularse teniendo en cuenta la pensión de la Seguridad Social que ya percibía el huérfano, tal como se hace con la pensión de viudedad.

Calcular la prestación complementaria

Tras revisar el caso, se determinó que el convenio colectivo no establece que la pensión pública de orfandad deba considerarse al calcular la prestación complementaria. A diferencia de la pensión de viudedad, donde la suma de la pensión pública y el complemento no debe superar un determinado porcentaje de la base reguladora, el convenio no contempla tal limitación para la orfandad. Esto significa que la prestación complementaria debe calcularse exclusivamente sobre la base reguladora del causante. Sin tomar en cuenta lo que ya percibe el huérfano de la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo clarifica el cálculo de la prestación complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo

El Tribunal razonó que aplicar el criterio del Banco Santander resultaría en la exclusión de huérfanos cuyo progenitor solo percibía la pensión pública de jubilación. Lo que contravendría el propósito protector del convenio colectivo. Por tanto, el Supremo concluyó que la interpretación correcta es la de otorgar el complemento de orfandad sin deducir lo que el huérfano ya recibe de la Seguridad Social, confirmando así la sentencia del TSJ de Madrid.

Cinco días de permiso retribuido por hospitalización de familiares

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia que aclara el alcance del permiso retribuido de cinco días que tienen los trabajadores en caso de hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar. Este fallo responde a la demanda presentada por los sindicatos CCOO y UGT contra las empresas Campofrío Food Group SAU y Carnes Selectas 2000 SAU. Ambas pertenecientes al Grupo Campofrío. Los sindicatos solicitaban que se reconociera el derecho de los trabajadores a disfrutar de la totalidad del permiso de cinco días. Incluso si, tras el alta hospitalaria del familiar, se prescribe un periodo de reposo domiciliario.

Interpretación del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores

El conflicto surgió a raíz de la interpretación que las empresas demandadas hacían del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. Este fue modificado por el Real Decreto-Ley 5/2023. Según las empresas, el permiso retribuido se agotaba una vez que el familiar era dado de alta hospitalaria, sin importar si después se prescribía un reposo domiciliario. Los sindicatos, en cambio, argumentaban que el permiso debía extenderse hasta completar los cinco días si el familiar aún requería cuidados en casa.

Cinco días de permiso retribuido por hospitalización de familiares

La Audiencia Nacional ha dado la razón a los sindicatos. Los magistrados consideran que la interpretación de las empresas era demasiado restrictiva y no se ajustaba a la finalidad de la norma. El tribunal ha explicado que el artículo 37.3.b) del ET otorga un permiso de cinco días por hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario. Asimismo, este permiso no se limita al tiempo de hospitalización. De hecho, si el familiar requiere reposo en casa después del alta hospitalaria, el trabajador tiene derecho a seguir disfrutando de los días restantes del permiso, hasta un máximo de cinco.

El tribunal fundamentó su decisión en varios aspectos clave

  • En primer lugar. Recurrió a una interpretación literal y finalista del artículo 37.3.b) del ET, subrayando que el legislador no distingue entre hospitalización y reposo domiciliario a la hora de conceder el permiso. Esto implica que ambos escenarios deben ser tratados de manera similar a efectos del permiso retribuido.
  • En segundo lugar. La Audiencia Nacional citó precedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo, que ya habían establecido que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el derecho al permiso si el familiar sigue necesitando cuidados en casa. Esta interpretación es coherente con la finalidad del permiso, que es permitir al trabajador atender las necesidades de su familiar enfermo o convaleciente.

Cinco días de permiso

Además, la sentencia también abordó la cuestión desde una perspectiva de igualdad de género. Se señaló que los permisos para el cuidado de familiares son solicitados mayoritariamente por mujeres. Del mismo modo, declaran que una interpretación restrictiva del permiso de cinco días contribuiría a perpetuar la brecha de género en el ámbito laboral. El tribunal destacó la importancia de fomentar la corresponsabilidad en el cuidado familiar y de garantizar que los derechos de los trabajadores, en especial de las mujeres, no se vean mermados por una aplicación limitada de la norma.

La enfermedad de un trabajador no justifica un despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha determinado que la enfermedad de un trabajador no justifica un despido procedente si no se ha hecho un esfuerzo por reubicarlo o adaptar su puesto de trabajo. El fallo resalta la importancia de proteger a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos laborales. Conforme a lo estipulado en el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La enfermedad de un trabajador no justifica un despido procedente | El fallo se sustenta en varios motivos clave para determinar

Protección de trabajadores sensibles. La sentencia recalca la importancia de la protección específica para trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos. Tal como lo establece el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empleador debe tener en cuenta estas sensibilidades en las evaluaciones de riesgo y adoptar las medidas preventivas necesarias.

Adaptación del puesto de trabajo. El tribunal criticó la falta de acción por parte de la empresa para adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones del empleado. Lo cual es una exigencia legal fundamental para proteger la salud de los trabajadores sensibles.

Doctrina Jurisprudencial

La decisión se apoya en la jurisprudencia existente que enfatiza que, antes de proceder a un despido, debe demostrarse no solo la ineptitud del trabajador debido a su condición, sino también la imposibilidad de reubicar al empleado o de adaptar su puesto de trabajo a sus limitaciones.

Asimismo, el tribunal aclara que la empresa tiene la obligación legal de garantizar de manera específica la protección de los trabajadores con sensibilidades particulares. Por lo que implica que no solo se deben identificar estos riesgos sino también actuar proactivamente para mitigarlos.

Fallo del tribunal sobre la enfermedad de un trabajador

El fallo subraya la responsabilidad de los empleadores de explorar todas las alternativas razonables. Como es la adaptación del puesto o la reubicación, antes de optar por el despido cuando un trabajador enfrenta problemas de salud que afectan su capacidad laboral.