Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Nord Stream 2 AG, filial de Gazprom. Este recurso impugnaba la Directiva de 2019, que extiende las normas del mercado interior del gas natural a los gasoductos que conectan la UE con terceros países. La decisión refuerza la aplicación de las normas europeas de competencia y acceso a redes, incluso a infraestructuras como el gasoducto Nord Stream 2.
Contexto normativo | Mercado interior del gas
La Directiva modificativa, adoptada en abril de 2019, extiende la regulación del mercado interior del gas a los gasoductos de transporte procedentes de terceros países. Esto incluye medidas como la separación entre actividades de transporte y suministro, así como el acceso de terceros a las infraestructuras. Sin embargo, establece una exención para gasoductos terminados antes del 23 de mayo de 2019, siempre que el Estado miembro correspondiente lo permita. Nord Stream 2, cuya construcción aún no había concluido en esa fecha, quedó fuera de esta exención.
Expectativa legítima de que la normativa no se aplicaría a su gasoducto
El Tribunal General concluyó que Nord Stream 2 AG no tenía una expectativa legítima de que la normativa de la UE no se aplicaría a su gasoducto. Según el fallo, la empresa era consciente de que las instituciones de la UE y varios Estados miembros buscaban desde hacía tiempo extender las normas del mercado interior a infraestructuras como la suya. Además, la propuesta de la Directiva modificativa ya estaba en discusión mientras las obras del gasoducto avanzaban en 2017. Por ello, Nord Stream 2 AG debía prever su potencial exclusión de la exención.
El Tribunal también desestimó los argumentos de Nord Stream 2 AG basados en principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato. El Tribunal consideró que los gasoductos terminados antes de mayo de 2019 y los que no lo estaban no son comparables. Además, señaló que, incluso en caso de similitud, una diferencia de trato estaría justificada. Asimismo, el Tribunal concluyó que la normativa no es desproporcionada. Argumentó que los objetivos perseguidos, como garantizar la competencia y la seguridad del suministro, prevalecen sobre los inconvenientes que puedan afectar a Nord Stream 2.
Uniformidad del mercado interior del gas
El fallo reafirma la facultad de la Unión Europea para regular infraestructuras estratégicas. Además, garantiza la uniformidad de las normas del mercado interior, incluso frente a intereses externos. Por otro lado, Nord Stream 2 AG aún puede explotar el gasoducto bajo las condiciones impuestas. Sin embargo, no tendrá acceso a exenciones que permitan un régimen más favorable. Esto subraya la importancia de la anticipación regulatoria en proyectos transfronterizos.
En definitiva, el Tribunal General avala el enfoque legislativo de la UE, destacando su coherencia con los principios fundamentales del derecho europeo y los objetivos estratégicos del mercado energético común.
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de desestimar la demanda presentada por un alto cargo del Parlament de Catalunya contra el diario El Mundo [TOL10.272.994]. La demanda buscaba la publicación de una rectificación por considerarse que el periódico había difamado al demandante al atribuirle afinidades con el «trumpismo» y vínculos con partidos ultranacionalistas.
Antecedentes del caso
El caso se originó cuando, en noviembre de 2020, el parlamentario publicó una serie de mensajes en Twitter en los que comentaba las elecciones presidenciales de Estados Unidos, expresando preocupaciones sobre la llegada al poder y la gestión de Donald Trump. Posteriormente, El Mundo publicó un artículo que vinculaba al parlamentario con tendencias trumpistas. Además, lo acusaba de intentar impulsar la causa independentista mediante tácticas similares a las empleadas por Trump.
El demandante solicitó una rectificación, argumentando que el artículo descontextualizaba sus mensajes y lo calificaba injustamente de «trumpista». El juzgado de primera instancia ordenó una rectificación parcial, excluyendo ciertas afirmaciones difamatorias. Sin embargo, El Mundo apeló la decisión, y la Audiencia Provincial revocó la orden inicial, desestimando la demanda.
Fundamentos de derecho | Derecho de rectificación
El recurso presentado por el demandante se basó en dos aspectos principales:
- Infracción Procesal. Alegó que la sentencia de la Audiencia Provincial no aplicó correctamente el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Argumentó que la resolución no consideró adecuadamente la distinción entre hechos y opiniones en la rectificación.
- Derecho de Casación. Sostuvo que la sentencia apelada violaba los artículos 18.1 y 20 de la Constitución Española. También señaló que incumplía disposiciones de la Ley Orgánica sobre el derecho de rectificación. Según el recurrente, la sentencia no interpretó adecuadamente los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo analizó ambos recursos y concluyó que la Audiencia Provincial había aplicado correctamente la normativa vigente y la jurisprudencia relevante. En cuanto al derecho de rectificación, se determinó que la solicitud del demandante no cumplía con los requisitos para exigir una retractación pública completa. Parte de la rectificación presentada carecía de una base fáctica suficiente y se limitaba a declaraciones de principios.
Respecto al recurso por infracción procesal, el Supremo concluyó que la sentencia de apelación estaba debidamente fundamentada. Además, determinó que no se había producido una violación de las normas procesales invocadas por el demandante.
Conclusión | Derecho de rectificación
El Tribunal Supremo confirmó la desestimación de la demanda de rectificación. De este modo, mantuvo la decisión de la Audiencia Provincial de no obligar a El Mundo a publicar una rectificación completa.
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de separación del servicio a un sargento Primero de la Armada por la difusión de contenidos ofensivos en su perfil personal de Facebook entre 2016 y 2019. La sanción, impuesta inicialmente por la Ministra de Defensa el 3 de marzo de 2022, se mantuvo tras la revisión de la Sala de lo Militar del máximo órgano judicial.
Difusión de textos y vídeos contra instituciones y políticos
El sargento fue acusado de realizar actos irrespetuosos y de violar reiteradamente el deber de neutralidad política. Publicó textos y vídeos con críticas severas contra instituciones como la Corona, el poder judicial y diversos líderes políticos. Además, se identificaba claramente como militar y, en algunas ocasiones, aparecía en uniforme. Estas publicaciones fueron calificadas como faltas muy graves por el tribunal.
Además, se evidenció que el sargento creó una organización religiosa denominada «Colegueo de los Infieles a Crom». En esta, se presentaba como fundador y líder espiritual. A pesar de que el sargento argumentó que sus expresiones se realizaban en calidad de representante de su religión, el Tribunal Supremo determinó lo contrario. Concluyó que dichas acciones no estaban protegidas por el derecho a la libertad religiosa establecido en el artículo 16.1 de la Constitución.
Separación del servicio por la difusión de textos y vídeos contra instituciones y políticos
La sentencia subrayó que las publicaciones del sargento no solo denunciaban sus creencias personales, sino que también realizaban acusaciones infundadas y generalizadas contra autoridades civiles y órganos constitucionales, imputándoles actos arbitrarios e ilegales. Ejemplos de estas acusaciones incluyen críticas al Rey, al Presidente del Gobierno, al Alcalde de Madrid y al Poder Judicial, calificando a instituciones como la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional con términos despectivos.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera la importancia de preservar la neutralidad política dentro de las fuerzas armadas. Además, sanciona comportamientos que comprometen el respeto y la integridad de las instituciones del Estado
Nov 27, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de si es obligatorio que un empleador convoque al trabajador a una audiencia previa antes de efectuar un despido disciplinario. Este caso surge a partir de un recurso de casación presentado por una empresa. La acción impugnaba una decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que había declarado la improcedencia de un despido.
Contexto del caso
El trabajador, profesor interino en la Escuela de Arte Dramático (FESMAE-IB), fue despedido disciplinariamente tras recibir denuncias de alumnos sobre su conducta. El despido fue motivado y comunicado formalmente. Sin embargo, el trabajador impugnó la decisión, argumentando la falta de una audiencia previa. Según él, este requisito es exigido por el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Argumentos Jurídicos de la parte demandada | Es innecesaria la audiencia previa antes de efectuar un despido disciplinario
La parte demandada argumentó que el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece claramente los requisitos formales para un despido disciplinario. Según este artículo, no se contempla la necesidad de una audiencia previa, salvo en casos específicos, como los de representantes sindicales. Además, sostuvieron que el Convenio 158 de la OIT, aunque ratificado por España, no se aplica de manera directa en este contexto. Argumentaron que la legislación española ya cumple con las garantías de defensa del trabajador.
Derecho del trabajador a ser escuchado antes de cualquier terminación de la relación laboral por motivos disciplinarios | Audiencia previa
Por su parte, el Tribunal Supremo enfatizó la relevancia del artículo 7 del Convenio 158. Este artículo establece el derecho del trabajador a ser escuchado antes de cualquier terminación de la relación laboral por motivos disciplinarios. El tribunal sostuvo que esta disposición debe ser aplicada de manera directa, considerando que garantiza una defensa efectiva al trabajador, y que la ausencia de una audiencia previa puede conllevar la improcedencia del despido.
Decisión del Tribunal Supremo | Requisito de audiencia previa
El Tribunal Supremo concluyó que, para los despidos disciplinarios, es obligatorio que el empleador otorgue al trabajador la oportunidad de defenderse antes de proceder con la terminación del contrato. Sin embargo, el tribunal también reconoció la existencia de excepciones. Indicó que, en ciertos casos específicos donde no sea razonable exigir una audiencia previa, el despido podría proceder sin esta formalidad.
En el caso concreto, el tribunal determinó que no se cumplió con el requisito de audiencia previa, calificando el despido como improcedente. Por lo tanto, el tribunal ordenó la devolución del caso al Juzgado de lo Social para que emita una nueva sentencia conforme a esta interpretación. Asimismo, decidió no imponer costas a las partes involucradas.
Nov 27, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha impuesto una condena de seis meses de prisión a un conductor que se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia (detección de alcohol) tras ser detenido por la Policía Nacional. Además, el juez ha dictado la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año.
Absuelto del delito de conducción bajo el efecto del alcohol
El magistrado decidió absolver al acusado del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La decisión se basó en la falta de pruebas objetivas que confirmaran que el conductor superaba los límites legales de alcohol en sangre, según lo establecido en el artículo 379.2 del Código Pena. Aunque se observaron signos externos que podrían indicar consumo de alcohol, no se pudo determinar la cantidad ingerida ni si afectaba significativamente la conducción.
La sentencia detalla que el incidente ocurrió el 22 de septiembre de 2024. En esa ocasión, el conductor manejaba un Aston Martin que fue estacionado de manera irregular en una zona peatonal de A Coruña. La Policía Nacional, al sospechar posibles actividades ilícitas como el narcotráfico, decidió interceptar al conductor. Además, observaron que existía una resolución administrativa previa que declaraba la pérdida de vigencia del permiso de conducción del titular del vehículo. Al negarse repetidamente a realizar las pruebas de alcoholemia, se activaron los procedimientos legales correspondientes.
Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia
El juez señaló que factores como la hora del suceso y el posible cansancio podrían haber influido en los signos observados en el conductor. Por ello, desestimó la existencia de una afectación psicofísica que comprometiera la seguridad vial. Los condenado aún pueden apelar la decisión judicial ante la Audiencia Provincial de A Coruña..
Por lo tanto, el juzgado condena al conductor a seis meses de prisión y a la suspensión de su permiso de conducir durante un año por negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol. Sin embargo, el magistrado lo absuelve del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.