Engaño por omisión: el Supremo confirma condena por estafa

Engaño por omisión en una negociación

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a un acusado por su participación en un delito de estafa por engaño por omisión. La clave del caso radica en la ocultación de información sobre la cuantía real de un crédito transmitido a terceros. Aunque parte de la deuda ya había sido pagada, se mantuvo la apariencia de un importe mayor, induciendo a error a los nuevos titulares del crédito, quienes terminaron abonando más dinero del que realmente correspondía.

La Sala ha destacado que el engaño en la estafa puede producirse por omisión. Durante la negociación, los implicados ocultaron que la deuda ya se había reducido significativamente. Esta falta de transparencia fue determinante para que los cesionarios incurrieran en error y realizaran un desplazamiento patrimonial indebido.

La buena fe en las transacciones económicas

El Tribunal ha subrayado la relevancia de actuar conforme a las reglas de buena fe en las negociaciones. En este caso, los condenados omitieron información esencial sobre los pagos previos y dieron la impresión de que la deuda permanecía íntegra. Esta estrategia reforzó la falsa creencia de los compradores sobre el importe real, lo que justificó la condena.

Ánimo de lucro: basta con el beneficio ajeno

Otro punto clave de la sentencia es la confirmación de que el ánimo de lucro no requiere un beneficio directo para el autor del engaño. El Supremo recuerda que es suficiente con que la conducta desplegada facilite una ventaja económica para el propio acusado o para terceros. En este caso, aunque el principal beneficiado fue otra entidad, la participación activa en la maniobra fraudulenta y la percepción de honorarios fueron pruebas suficientes para acreditar este elemento del delito.

El recurso de la defensa, desestimado

La defensa argumentó que no existía un engaño suficiente ni un beneficio personal para el acusado. No obstante, el Tribunal consideró probada su implicación en las negociaciones y su conocimiento de la deuda real. Además, se destacó que la percepción de remuneración, incluso si correspondía a servicios previos, evidenciaba una ventaja patrimonial derivada de la operación fraudulenta.

Asimismo, el Supremo ratificó la pena de un año de prisión impuesta en la instancia previa, al considerar que el importe defraudado era significativo y que la sanción se mantenía dentro de los márgenes de proporcionalidad.

Conclusión | Engaño por omisión

Esta sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la estafa por omisión, especialmente en negociaciones donde la omisión de información esencial genera error en la contraparte. Además, reitera que el ánimo de lucro no exige un beneficio personal directo, sino que basta con que la conducta facilite el enriquecimiento de un tercero. En definitiva, se pone en valor la importancia de la transparencia y la buena fe en las transacciones económicas.

Crédito contra la masa la recompra de acciones en un concurso de acreedores

Recompra de acciones en un contrato de compraventa | Crédito contra la masa

El Tribunal Supremo ha analizado un contrato de compraventa de acciones en el que la sociedad vendedora se comprometía a recomprar los títulos en una fecha futura y a un precio pactado. Sin embargo, dicha sociedad fue posteriormente declarada en concurso de acreedores. La clave del caso radica en determinar si dicha obligación de recompra debe considerarse nacida antes o después de la declaración concursal, crédito contra la masa.

El problema jurídico: concurso de acreedores antes de la recompra

El conflicto surge cuando la sociedad vendedora entra en concurso antes de la fecha acordada para la recompra. En el momento del concurso, la obligación de recompra aún no era exigible, ya que dependía del plazo pactado y de la decisión del comprador de ejercer su opción de venta.

La cuestión que debía resolver el Tribunal Supremo era si la recompra constituía una obligación preexistente —sujeta a las reglas sobre contratos con obligaciones recíprocas pendientes— o si, por el contrario, debía considerarse como una deuda posterior a la declaración concursal.

El Tribunal Supremo: la obligación nace con el contrato

El Tribunal Supremo concluye que la obligación de recompra nació con la firma del contrato, aunque su exigibilidad estuviera diferida. El hecho de que no fuera exigible en la fecha exacta del concurso no implica que se trate de una obligación posterior. Desde el inicio, el contrato establecía la recompra y fijaba sus condiciones.

Por ello, el Tribunal considera que el contrato genera obligaciones pendientes de cumplimiento para ambas partes:

  • El comprador debía transmitir nuevamente las acciones.
  • La sociedad vendedora estaba obligada a pagar el precio pactado en la recompra.

Esta reciprocidad es determinante para la resolución del caso.

Calificación como crédito contra la masa

Según el artículo 61.2 de la antigua Ley Concursal, si un contrato sinalagmático con obligaciones recíprocas sigue pendiente de cumplimiento en el momento del concurso, las prestaciones debidas por el concursado deben ser satisfechas con cargo a la masa. Esto significa que dichas obligaciones tendrán prioridad en el pago dentro del proceso concursal. En este caso, la entrega de las acciones y el pago de la recompra son obligaciones correlativas. Por ello, se justifica que la deuda sea considerada crédito contra la masa.

El Tribunal Supremo enfatiza que no se trata solo de un derecho de crédito del comprador a recibir un reembolso. Más bien, se trata de una obligación de pago directamente vinculada a la entrega de las acciones.

Prioridad de cobro para el comprador: crédito contra la masa

La sentencia confirma que, pese a que el concurso se declaró antes de la fecha de recompra, la obligación ya existía y estaba definida en el contrato. Por ello, el crédito del comprador tiene la consideración de crédito contra la masa, lo que le otorga prioridad de cobro en el procedimiento concursal.

Requisitos formales y comunicación a los representantes sindicales

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente los requisitos formales que deben cumplirse al ejecutar un despido objetivo, conforme al artículo 52.c) ET. La clave de esta sentencia radica en la obligación de informar tanto al trabajador despedido como a la representación legal de los trabajadores, así como en el momento preciso en que dicha comunicación debe realizarse.

El caso analizado: comunicación tardía a los representantes sindicales

La controversia jurídica surgió en un caso en el que la empresa notificó el despido al trabajador el mismo día en que se hizo efectiva la extinción de su contrato. No obstante, la comunicación a los representantes sindicales se efectuó días después. Tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia determinaron que la falta de simultaneidad en ambas notificaciones vulneraba los requisitos legales. Por ello, declararon el despido improcedente.

Criterio del Tribunal Supremo: flexibilidad en el plazo de comunicación

El Tribunal Supremo revisó esta interpretación y estableció que el artículo 53.1.c) ET debe aplicarse según su finalidad. Esta norma exige entregar una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Su objetivo es garantizar que la representación sindical pueda ejercer su labor de control y asesoramiento.

En este sentido, el Supremo concluye que la simultaneidad de ambas notificaciones no es imprescindible. Sin embargo, la entrega a los representantes no debe retrasarse hasta el punto de impedir el ejercicio de su función. Es decir, un lapso breve entre la comunicación al trabajador y la notificación a la representación sindical no vicia el procedimiento, siempre que se respete el derecho de control.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal Supremo ha recurrido a su doctrina consolidada y a precedentes como las sentencias 484/2023, 870/2024 y 1229/2024. En ellas, se reafirma que la exigencia legal no implica una notificación idéntica en tiempo, sino que lo relevante es que la comunicación a los representantes se realice dentro de un plazo razonable, sin impedir su capacidad de acción.

Impacto práctico de la sentencia: seguridad para las empresas

Este pronunciamiento del Supremo aporta seguridad jurídica a las empresas al permitir un margen temporal para notificar el despido a los representantes sindicales. No obstante, advierte que dicho margen no debe ser utilizado para dilatar la comunicación de manera injustificada, ya que ello sí podría conllevar la declaración de improcedencia del despido.

Conclusión: equilibrio entre requisitos formales y derechos sindicales

La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la importancia de equilibrar el cumplimiento de los requisitos formales con el objetivo principal de la norma. Este objetivo es asegurar la transparencia en el proceso de despido. Además, busca garantizar la posibilidad de reacción sindical ante un despido objetivo. Así, siempre que no se impida el derecho de control y asesoramiento de los representantes, un breve retraso en la comunicación no convierte automáticamente el despido en improcedente.

Servicio postal universal | Compensación a Correos 119,5 millones

Corrección en la compensación de Correos

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha determinado que la compensación de Correos por la prestación del servicio postal universal (SPU) en 2018 será de 119,5 millones de euros. Esta cifra corrige en 2,9 millones la cantidad inicialmente planteada por Correos, que ascendía a 122,4 millones.

Esta revisión se ha llevado a cabo tras detectar errores y ajustes necesarios en la contabilidad analítica de la empresa pública, un proceso regulado por el Plan de Prestación del servicio postal universal, donde se define la metodología oficial para calcular el coste neto de esta obligación de servicio público.

Revisión del coste del servicio postal universal

La CNMC ha seguido un proceso de verificación exhaustivo, comparando los datos presentados por Correos (costes, volúmenes de envíos, horas de trabajo, entre otros) con la metodología establecida en el Plan de Prestación.

Entre los principales hallazgos destacan:

  • Desviaciones en la estimación de ingresos
  • Errores en los volúmenes de envíos registrados
  • Ajustes en la contabilización de horas y recursos de reparto

Penalizaciones por incumplimientos en calidad

Además de corregir la compensación, la CNMC ha aplicado una penalización de 93.518 euros debido a incumplimientos en los estándares de calidad del servicio. Entre los factores evaluados están los plazos de entrega de cartas ordinarias y paquetes postales de hasta 10 kg.

CNMC ajusta la compensación del servicio postal universal

Tras realizar los ajustes y aplicar las penalizaciones, la compensación final que la CNMC considera procedente es de 119,5 millones de euros. Este importe se descontará de los adelantos que el Estado ha concedido previamente a Correos para el mantenimiento del servicio postal universal, liberando progresivamente el saldo para futuras liquidaciones.

Responsabilidad del perceptor pese a la ineficiencia administrativa

Fraude a la Seguridad Social: Responsabilidad del perceptor a pesar de la ineficiencia administrativa

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre el fraude a la Seguridad Social, estableciendo que la falta de diligencia de la Administración al detectar un cobro indebido no exime de responsabilidad penal al beneficiario. La sentencia analiza si la ineficacia administrativa puede servir como excusa para quienes perciben pagos sin derecho a ellos.

Hechos probados: Cobro indebido de una pensión

Durante años, un beneficiario siguió recibiendo una pensión a la que sabía que no tenía derecho. A pesar de que la Administración contaba con información suficiente para anular estos pagos, no actuó con la rapidez necesaria y permitió que la prestación continuara de forma ininterrumpida.

El Tribunal ha determinado que la actitud del perceptor no es un mero aprovechamiento pasivo, sino una conducta activa u omisiva con relevancia engañosa, ya que omitió deliberadamente la notificación de su situación real.

Fraude y omisión deliberada

Según el artículo 307 ter del Código Penal, la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social es un delito si se demuestra ocultación o simulación.

El Tribunal Supremo enfatiza que la estafa no se produce únicamente mediante engaños expresos. También puede darse a través de los llamados «silencios activos». Esto ocurre cuando se omite intencionadamente información que el beneficiario estaba obligado a comunicar.

Claves de la sentencia | Responsabilidad del perceptor

El fallo del Tribunal Supremo deja claros dos principios fundamentales:

  1. La ineficiencia de la Administración no exime de responsabilidad penal. Aunque la Seguridad Social haya sido negligente, esto no rompe la relación causal que permite imputar el fraude al beneficiario.
  2. La clave del delito es la voluntad de seguir cobrando indebidamente. No importa que la Administración haya podido o debido suspender los pagos antes; lo determinante es que el perceptor prolongó conscientemente el error y nunca comunicó su situación.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal estima el recurso y ordena reponer la condena inicialmente dictada. Con esta decisión, se reafirma que en los delitos contra la Seguridad Social lo fundamental es la conciencia y voluntad de mantener un cobro indebido. Además, se establece que las fallas de control administrativo no pueden servir de excusa para encubrir un fraude continuado.