TJUE sobre competencia judicial en materia de consumidores

El TJUE ha emitido una sentencia sobre la competencia judicial en caso de consumidores. [TOL10.121.710]

La sentencia interpreta la normativa europea en materia de competencia judicial en contratos celebrados por consumidores.

Un consumidor domiciliado en Núremberg, Alemania, demandó a FTI Touristik, una empresa alemana organizadora de viajes por no haberle informado adecuadamente sobre los requisitos de entrada y visados necesarios para un viaje al extranjero. La demanda se presentó ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Núremberg. 

La empresa alegó que dicho tribunal no era competente territorialmente. Argumentó que, al estar las dos partes del litigio situadas en un mismo país, no es posible aplicar el Reglamento «Bruselas I bis», relativo a la competencia judicial. 

El tribunal se pregunta si la normativa resulta aplicable en el caso de que ambas partes contratantes tengan su domicilio situado en el mismo Estado miembro pero el destino del viaje está situado en el extranjero. Por ello, acudió ante el TJUE para obtener interpretación sobre la competencia territorial en este tipo de contratos. 

Artículo 18 del Reglamento n.º 1215/2012

El artículo en cuestión establece lo siguiente: 

«1. La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliada dicha parte o, con independencia del domicilio de la otra parte, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el consumidor.

2. La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliado el consumidor.»

El TJUE determinó que dicho artículo establece tanto la competencia internacional como territorial del órgano jurisdiccional del Estado miembro donde reside el consumidor. Esto es aplicable incluso si ambas partes del contrato están domiciliadas en el mismo Estado miembro, pero el destino del viaje está en el extranjero. Ello se debe a que basta con que exista un elemento de extranjería para que pueda aplicarse el Reglamento.

Así, el tribunal establece que, en lo relativo a las acciones entabladas por un consumidor contra su cocontratante, el Reglamento determina tanto la competencia internacional como la competencia territorial. Deberá resolver el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre domiciliado el consumidor. Ello permite que el consumidor pueda acceder más fácilmente y reforzar su posición ante la empresa, parte dominante del litigio.

 

Fuente: CURIA

Prisión para un guardia civil por blanqueo de capitales y pertenencia un grupo criminal

La Audiencia Provincial ha impuesto una pena de prisión y una multa de 4.500.000 euros al guardia civil.

La Audiencia de Cádiz ha condenado a un guardia civil a seis años de prisión como autor material de un delito de blanqueo de capitales agravado, derivado de actividades de tráfico de drogas. Además, se le ha impuesto una multa de 4.500.000 euros. Por su participación en un grupo criminal, se le ha condenado a un año de prisión adicional.

El cabo y sus hijos realizaron numerosas compras inmobiliarias, adquirieron coches de alta gama y realizaron viajes al extranjero, alojándose en establecimientos de lujo. Estos gastos no aparecen reflejados en sus cuentas bancarias y no se justifican con los ingresos recibidos por la familia. Tampoco se justificaron los pagos de las fianzas impuestas, que llegaron hasta los 80.000 euros, cuando los hijos fueron detenidos.

Culpabilidad de los hijos

Los dos hijos del guardia civil también han sido condenados como cooperadores necesarios. La defensa pretendía exculparlos, argumentando que todas las decisiones las tomaba el padre. La sentencia establece que los hijos eran plenamente conscientes de la ilegalidad de las actividades de su padre y que, lejos de apartarse, coadyuvaron en ellas, haciendo posible el delito.

Cada uno deberá cumplir una pena de dos años y cinco meses de prisión por blanqueo de capitales y pagar una multa de 4.500.000 euros. Además, se les ha impuesto una pena de ocho meses de prisión por pertenencia a grupo criminal.

Estructura de blanqueo

La sentencia demuestra que el cabo de la Guardia Civil, junto con su familia, creó una compleja estructura económica, societaria e inmobiliaria para blanquear capitales procedentes del narcotráfico. Esta estructura incluía doce empresas y cuatro uniones temporales de empresas, utilizadas para participar en licitaciones públicas. Se realizaron aportaciones dinerarias por unos 730.000 euros y se adquirieron diecisiete inmuebles por un valor mínimo de 606.000 euros.

La estructura se financió, en su mayor parte, mediante préstamos privados o capital de terceros, sumando aproximadamente 997.000 euros. La sentencia indica que estos préstamos, aunque aparentaban ser legales, eran pagos encubiertos realizados con dinero en efectivo que se intentaba blanquear.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

Real Decreto 758/2024 | Creación del Consejo de la Productividad en España

El BOE de hoy ha publicado el Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España.

El Real Decreto tiene por objeto la creación del Consejo de la Productividad de España, a fin de dar cumplimiento a la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 20 de septiembre de 2016, sobre la creación de consejos nacionales de productividad.

El Consejo de Ministros ha aprobado la constitución del Consejo de la Productividad de España. Este nuevo organismo será presidido por Juan Francisco Jiménez Serrano, funcionario del Banco Central Europeo (BCE).

El Consejo de la Productividad se encargará de analizar la evolución y las políticas de productividad y competitividad en España. Este organismo tendrá autonomía funcional y contará con un presidente, un vicepresidente y quince vocales, con una composición paritaria y un mandato de cinco años sin posibilidad de prórroga. Se reunirá al menos una vez cada seis meses y siempre que lo convoque la presidencia a iniciativa propia o a petición de al menos dos de sus miembros.

Funciones del Consejo

El Consejo de la Productividad tendrá varias funciones clave, entre las que se incluyen:

  • Elaboración de análisis económicos y estadísticos. Con el fin de evaluar la productividad y competitividad de la economía española en el marco de la Unión Europea. 
  • Emisión de opiniones públicas orientadas a la evaluación de la política económica. 
  • Evaluación de las políticas públicas con impacto en estos ámbitos.
  • Elaboración y aprobación de un informe anual. Se recopilarán los análisis realizados, opiniones, y seguimiento de la ejecución de sus propias funciones.

Para ello, podrá acceder a la información proporcionada por varios organismos y autoridades, que estarán obligados a colaborar y facilitar la labor del Consejo. Entre ellos: el Banco de España, el INE, la CNMC, etc.

Por otro lado, el Consejo podrá acordar la constitución de grupos de trabajo temporales o permanentes que considere precisos, cuando así lo aconseje la especificidad de las materias a tratar. También podrá encargar a colaboradores especializados y expertos externos independientes la realización de diagnósticos, evaluaciones y análisis económicos y estadísticos de calidad, el seguimiento de indicadores económicos y financieros, y la elaboración de informes económicos específicos en el ámbito de la productividad.

Entrada en vigor de la norma

La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Presidente del Gobierno se querella contra el juez Peinado por prevaricación

La Abogacía del Estado ha presentado una querella por prevaricación contra el juez Juan Carlos Peinado. [TOL10.119.770]

El motivo de la querella por prevaricación radica en la decisión del juez de impedir a Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, declarar por escrito en el caso que investiga por tráfico de influencias contra su esposa, Begoña Gómez.

La Abogacía del Estado, representando a la Presidencia del Gobierno, alega que el juez Peinado ha actuado de manera injusta y arbitraria. La querella considera que Peinado ha tomado una decisión injusta a sabiendas, violando así la ley que permite al presidente declarar por escrito. El juez comunicó la decisión de tomarle declaración en Moncloa. Se argumenta que los hechos objeto de la interrogación están relacionados con su condición de presidente del Gobierno, y no como esposo. Según la abogada del Estado, esta decisión es «palmariamente contraria a lo que dice la ley».

Las providencias y el método de declaración

La abogada del Estado cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo para diferenciar un error judicial de una decisión arbitraria. Critica la providencia del 19 de julio, en la que Peinado establecía el modo de practicar la declaración: en el despacho oficial en Moncloa, con instalación de dispositivos de grabación para recogerse como prueba documental (según el artículo 413 LECRIM). La parte querellante considera que se le ha negado su derecho a declarar por escrito, sin motivación o justificación, según el artículo 412.2 LECRIM:

«Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo 

1º El Presidente y los demás miembros del Gobierno […]».

Por otro lado, la providencia del 26 de julio establece que la aplicación de dicho artículo resulta distinto en el caso cuando se trate de hechos de los que ha tenido conocimiento «por razón de su cargo y cuando no, y por tanto, ha de mantenerse la toma de la declaración en los mismos términos y condiciones en que fue acordada por la providencia de fecha diecinueve de julio del presente año.»

Consideraciones de la querella

La querella también señala que las resoluciones judiciales que afectan a cargos del poder ejecutivo tienen una relevancia pública y electoral significativa. Subraya que esto no supone un ataque al poder judicial, sino un intento de evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder judicial.

Subraya que son dos los elementos en los que se centra la querella:

«la consideración de la resolución como “injusta” en los términos desarrollados jurisprudencialmente y por otro lado el elemento volitivo exigido en estos casos, en virtud del que la injusticia de la resolución ha sido causada por el autor “a sabiendas”».

Principalmente, considera que el tipo delictivo de la investigación está necesariamente vinculado con el ejercicio del cargo, por lo que debe aplicarse el régimen establecido. Expone que «resulta muy dudoso también que haya de aplicarse las formalidades previstas en el artículo 433 de la LEcrim, incluida la videograbación, pensada para la sede judicial».

Finalmente, la Abogacía del Estado solicita en la querella por prevaricación que se tome declaración como testigo al juez Carlos Valle, magistrado sustituto que dictó la providencia del 26 de julio. La Abogacía quiere que Valle aclare si es decisión propia o si estaba influenciada por el juez Peinado.

 

TSJ de Andalucía acuerda la absolución de una periodista condenada por revelación de secretos

El TSJA ha absuelto a una periodista del diario Huelva Información del delito de revelación de secretos. 

Inicialmente, la Audiencia de Huelva condenó a la periodista a dos años de prisión por publicar información sobre el asesinato de la profesora Laura Luelmo. Sin embargo, el TSJA considera que los hechos probados «no son susceptibles de integrar» el delito de revelación de secretos. Además, no hay pruebas del posible origen delictivo o ilícito de la información.

El caso de la periodista está vinculado a la cobertura informativa del asesinato de la profesora Laura Luelmo. La Audiencia de Huelva, tras el veredicto del jurado popular, condenó al acusado a prisión permanente revisable por los delitos de asesinato y agresión sexual. La periodista utilizó información para sus publicaciones sin conocer su origen delictivo.

La Sala Civil y Penal del TSJA fundamenta su decisión en la ausencia de referencias concretas en la sentencia de la Audiencia de Huelva sobre el origen delictivo de la información. Según los magistrados, para configurar el delito de revelación de secretos es imprescindible demostrar que la información publicada se obtuvo de manera ilícita, lo cual no se acreditó en este caso. Además, señalan que aunque la periodista conocía el carácter reservado de los datos publicados, no se probó que fuera consciente de su obtención ilícita.

La argumentación de la defensa

La condena inicial, dictada el 6 de junio de 2023 por la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva, incluía dos años de prisión, una multa de 18 meses a razón de 6 euros por día, e inhabilitación especial para el ejercicio del periodismo durante el tiempo de condena. Asimismo, se ordenó a la periodista indemnizar con 15.000 euros al padre y otros 15.000 euros a la madre de Laura Luelmo, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa editora del diario.

Frente a esta condena, tanto la periodista como el periódico Huelva Información presentaron recursos ante el TSJA. Alegaron vulneración del derecho de defensa, calificación errónea de los hechos, vulneración del derecho de presunción de inocencia y del derecho constitucional a la libertad de información. El ministerio fiscal también recurrió la sentencia, argumentando que se había infringido la Ley en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia absolutoria del TSJA es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ