Jun 5, 2025 | Actualidad Prime
Reclamación de CSIF por el permiso por lactancia acumulado
El sindicato CSIF impugnó ante los tribunales la denegación —por silencio administrativo— de su solicitud sobre el permiso por lactancia en jornadas acumuladas, dirigida a la Dirección General de la Función Pública del Principado de Asturias y al organismo ERA. La controversia se centró en el modo de traducir ese permiso por lactancia en días completos cuando se trata de empleados públicos a jornada parcial o con jornada reducida.
Permiso por lactancia según el EBEP
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 48.f), reconoce a todos los trabajadores —ya sean de jornada completa o parcial— el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla doce meses. Este derecho puede ejercerse diariamente o acumularse en jornadas completas retribuidas.
Aquí surge el conflicto: al optar por la acumulación, ¿debe calcularse el número de días en función de la jornada real del trabajador o siempre con base en la jornada completa?
Cálculo del permiso por lactancia: posiciones enfrentadas
Criterio de la Administración: cálculo uniforme
La Administración autonómica aplicó un criterio común: calculó 172 horas totales de permiso por lactancia (una por día laborable entre el fin de la baja maternal y los 12 meses del menor), y las dividió por 7,5 horas (jornada completa), lo que arrojó 23 días retribuidos acumulables. Este cálculo se aplicó por igual a todos los empleados públicos.
Postura de CSIF: atender a la jornada parcial
CSIF alegó que esa fórmula perjudica a los trabajadores con jornada parcial. Para que el permiso por lactancia tenga el mismo valor en horas, propuso dividir las 172 horas entre la jornada real de 4 horas, lo que permitiría acumular 43 días. De lo contrario, sostenía el sindicato, se estaría reduciendo el derecho en perjuicio de los trabajadores a tiempo parcial.
Jurisprudencia sobre el permiso por lactancia acumulado
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia 986/2023, abordó esta cuestión desde el ámbito social. Según su doctrina:
- El permiso por lactancia es un derecho configurado en horas, no en días.
- Para respetar el derecho horario, es legítimo que quienes trabajan menos horas necesiten más días para acumular las mismas 172 horas.
- Esta diferencia no infringe el principio de igualdad, ya que todos disfrutan del mismo total horario de permiso.
Resolución del Tribunal Supremo: 23 días para todos
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo llegó a una conclusión distinta en casación:
- El permiso por lactancia debe garantizarse en horas, pero su traducción a días puede seguir un criterio uniforme.
- Aplicar un cálculo basado en la jornada parcial genera un número desproporcionado de días respecto a la jornada completa.
- Para evitar una ventaja práctica injustificada, es válido que la Administración fije 23 días para todos, utilizando como divisor la jornada de 7,5 horas.
Conclusión: criterio único para el permiso por lactancia acumulado
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de CSIF. De este modo, confirma que la Administración puede establecer un número común de jornadas retribuidas (23 días) para todos los empleados públicos, respetando el derecho de 172 horas de permiso por lactancia, sin distinción de jornada laboral.
Esta resolución refuerza la idea de que el permiso por lactancia acumulado debe calcularse con un criterio homogéneo en días, siempre que se mantenga la igualdad efectiva en horas para todos los trabajadores.
Jun 5, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que la empresa no vulneró la libertad sindical al denegar nuevos permisos a una sección tras haber agotado el crédito sindical anual. La sentencia destaca que existía una práctica consolidada de compensación de horas y que la empresa ofreció alternativas para reorganizar el uso del crédito, lo que descarta cualquier actuación arbitraria.
Exceso de horas sindicales respecto al crédito sindical anual
Durante los nueve primeros meses de 2021, la sección sindical demandante acumuló un total de 1.330 horas sindicales, superando el crédito mensual establecido en el convenio colectivo (25 horas por delegado). Este uso desbordó el crédito sindical anual fijado para ese ejercicio.
En años anteriores, empresa y sindicatos mantenían un acuerdo tácito por el cual se permitía superar el crédito mensual, siempre que se compensara en los meses siguientes sin rebasar el crédito sindical anual total a 31 de diciembre.
En julio y agosto de 2021, la empresa advirtió por distintos medios del exceso acumulado. El 22 de septiembre, notificó por escrito que, al haberse agotado el crédito sindical anual, no concedería más permisos durante el resto del año, salvo los legalmente obligatorios. Aun así, ofreció dos opciones: mantener la suspensión o permitir nuevos permisos si el exceso se compensaba con descanso o descuento salarial.
Tras esta comunicación, no se formularon nuevas solicitudes de horas sindicales.
La sección sindical alegó vulneración del derecho de libertad sindical
El sindicato interpuso una demanda de tutela por supuesta vulneración de derechos fundamentales, al considerar que no podían limitarse las horas sindicales por haber excedido el crédito sindical anual. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó la demanda. El sindicato recurrió ante el Tribunal Supremo.
Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo
El crédito sindical anual no es ilimitado
El Tribunal recuerda que es un derecho instrumental, pero no absoluto. Puede organizarse conforme a límites establecidos en el convenio colectivo y a prácticas consolidadas entre empresa y representación sindical.
Práctica aceptada de compensación flexible
Se acreditó que la empresa venía aplicando un sistema de compensación de excesos mensuales, siempre que el uso total no superara el crédito anual. Esta práctica fue utilizada por la sección sindical sin oposición hasta agotar el total de horas disponibles.
No hubo actuación arbitraria por parte de la empresa
La empresa no denegó de forma categórica el derecho al uso sindical, sino que informó de que el crédito sindical anual se había consumido y ofreció alternativas razonables para continuar, vinculadas a mecanismos de compensación.
Responsabilidad compartida | Horas sindicales respecto al crédito sindical anual
El Tribunal considera que el sindicato también debía participar activamente en el control del crédito sindical anual. No impugnó el cómputo ni ofreció soluciones. Por tanto, no puede exigirse a la empresa que conceda más permisos sin ajustes.
Por lo tanto, el Tribunal desestima el recurso y confirma que la actuación empresarial fue conforme a derecho. Considera que la denegación de permisos tras agotar el crédito sindical anual no vulneró la libertad sindical, ya que respondió a una práctica reconocida y fue acompañada de propuestas de reorganización.
Jun 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha ratificado la custodia exclusiva de una madre, desestimando el recurso de casación interpuesto por el padre. Este solicitaba implantar un sistema de custodia compartida. La resolución aclara que, aunque esta modalidad es preferente, no puede imponerse si no concurren las circunstancias adecuadas para proteger el interés superior del menor.
Solicitud de modificación de medidas: se mantiene la custodia exclusiva
El padre promovió un procedimiento de modificación de medidas con el objetivo de sustituir la custodia exclusiva de la madre por una compartida. Invocando la doctrina jurisprudencial que la establece como régimen preferente. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la pretensión. Valorando la estabilidad del modelo vigente y la falta de viabilidad real del cambio solicitado.
Disconforme, el progenitor interpuso recurso de casación alegando indefensión por inadmisión de una prueba documental sobre su nueva situación laboral y una supuesta errónea interpretación del principio de preferencia de la custodia compartida.
Rechazo de prueba laboral y valoración judicial de la custodia exclusiva
El recurso incluía un nuevo contrato laboral con horario de 7:30 a 15:00 h, con el que el padre intentaba acreditar disponibilidad para asumir la custodia. Sin embargo, el Tribunal Supremo avala la decisión de no admitir esta prueba, señalando que:
- El contrato es interino, con riesgo de cese o traslado.
- El horario implicaría alterar las rutinas del menor, obligándolo a madrugar excesivamente.
- No existe red de apoyo externa que garantice la atención del menor ante imprevistos.
Por tanto, la inadmisión no generó indefensión material, ya que la custodia exclusiva fue mantenida por otros motivos autónomos, debidamente fundamentados.
Custodia compartida: régimen preferente, no automático
La Sala reitera que la custodia compartida debe considerarse como régimen preferente solo si no existen razones que la desaconsejen. Pero advierte que este modelo no puede aplicarse de forma automática. Debe realizarse un análisis individualizado, siempre desde la óptica del interés del menor, evitando criterios apriorísticos o generalizaciones.
Valoración de las circunstancias familiares
En este caso, la Audiencia Provincial y el Supremo valoraron lo siguiente:
- Falta de cooperación entre progenitores, sin proyecto común de crianza ni comunicación fluida.
- Vínculo afectivo con la madre, figura de referencia para el menor y garante de estabilidad emocional.
- Estabilidad laboral y red de apoyo materna, frente a la inestabilidad y escasa disponibilidad del padre.
- Informe psicosocial desfavorable al cambio, que señala que el proyecto de parentalidad del padre no es viable por falta de apoyos reales y desgaste que generaría en el menor.
Justificación jurídica de la custodia exclusiva
El Tribunal Supremo confirma que la custodia exclusiva es la opción más beneficiosa para el menor en este caso concreto. La sentencia recurrida está suficientemente motivada y se ajusta a la doctrina jurisprudencial consolidada (STS 386/2014, STS 311/2020, STS 720/2022).
Subraya, además, que el interés del menor no puede tratarse como un concepto abstracto, sino en función de su entorno, necesidades y vínculos afectivos reales. La custodia exclusiva materna asegura un entorno más estable, seguro y ajustado a las necesidades del niño.
Fallo del Tribunal Supremo
Se desestima el recurso de casación y se confirma la custodia exclusiva en favor de la madre. El tribunal impone al recurrente las costas del recurso, con pérdida del depósito constituido.
Jun 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que no es delito ayudar a la entrada irregular en la Unión Europea cuando se trata de un progenitor que viaja acompañado de menores sobre los que ejerce la custodia efectiva. Esta conducta, según el Tribunal, constituye una manifestación legítima de los derechos fundamentales del niño, y no un acto de inmigración clandestina.
Derechos fundamentales del niño
En agosto de 2019, una ciudadana de un país tercero aterrizó en el aeropuerto de Bolonia (Italia) acompañada de su hija y su sobrina. Ambas menores de edad y de su misma nacionalidad. Las tres utilizaron pasaportes falsos. La mujer, que tenía la custodia efectiva de ambas niñas, explicó que huía de su país por graves amenazas a su vida y a la integridad de las menores. Poco después, presentó una solicitud de protección internacional.
Fue detenida y procesada penalmente por ayuda a la entrada irregular. Ante la situación, el Tribunal de Bolonia planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si esta conducta encaja en la infracción general prevista en la normativa comunitaria.
El TJUE protege los derechos fundamentales del niño
La custodia efectiva excluye el delito de ayuda a la entrada irregular
El Tribunal de Justicia ha señalado que no puede considerarse como ayuda a la entrada irregular el acto de introducir en territorio europeo a menores de países terceros cuando quien lo hace ejerce sobre ellos la custodia efectiva. Esta actuación es, en realidad, una forma de garantizar y ejercer los derechos fundamentales del niño. En especial su derecho a la vida familiar y a la protección frente a cualquier amenaza grave.
Una interpretación contraria implicaría una vulneración directa del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta consagra la primacía del interés superior del menor.
Solicitud de asilo y derechos en trámite | La solicitud de protección paraliza toda posible sanción
En este caso, la solicitante había iniciado el procedimiento para obtener asilo. Según el TJUE, mientras no exista una decisión definitiva en primera instancia, ni la entrada irregular ni el hecho de viajar acompañada de menores puede ser objeto de sanción penal. Castigar esta conducta supondría un menoscabo de los derechos fundamentales del niño y de los derechos vinculados al asilo.
Conclusión del TJUE
El interés superior del menor prevalece en el Derecho de la Unión
El Tribunal concluye que los Estados miembros no pueden aplicar sanciones penales por este tipo de conductas. Hacerlo iría en contra de los principios fundamentales recogidos en la normativa europea. En particular, contravendría los derechos fundamentales del niño, que deben estar en el centro de cualquier decisión relativa a menores migrantes acompañados por familiares que ejercen su custodia.
Jun 3, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha absuelto a un administrador de empresas y a su esposa por no apreciarse los requisitos necesarios para la existencia de un delito de alzamiento de bienes. La sentencia, dictada el 21 de mayo de 2025, anula la condena impuesta por la Audiencia Provincial, al concluir que los bienes transmitidos no eran parte del patrimonio social y que no existía una deuda exigible en el momento de las operaciones impugnadas.
Transmisiones patrimoniales privadas antes de la deuda judicialmente reconocida
Durante 2007 y 2008, el administrador contrató la adquisición de materiales para obras en nombre de una de las sociedades del grupo. En 2008, se dejaron impagados varios pagarés. No fue hasta 2010 cuando un juzgado reconoció la deuda y declaró solidariamente responsables a varias sociedades del grupo empresarial.
En 2007 y 2008, el administrador transmitió dos viviendas de su patrimonio personal a su esposa, quien además le cedió participaciones sociales en una de las empresas. Estas operaciones fueron calificadas en primera instancia como actos de ocultación de patrimonio, supuestamente realizados para evitar el cobro por parte de los acreedores.
Delito de alzamiento de bienes y aplicación del artículo 31 del Código Penal
La Audiencia Provincial entendió que las transmisiones representaban un delito de alzamiento de bienes, al considerar que existía una deuda válida y que los actos patrimoniales perjudicaban a los acreedores. Asimismo, aplicó el artículo 31 del Código Penal para imputar la conducta al administrador, al entender que actuó en nombre y representación de las sociedades.
Se impuso una pena de diez meses de prisión, multa y la nulidad de las escrituras de compraventa.
Argumentos de los recursos de casación
Ausencia de deuda exigible y bienes fuera del patrimonio social
Los recurrentes sostuvieron que:
- Las transmisiones se realizaron cuando aún no existía una deuda vencida ni exigible.
- Las viviendas vendidas eran de titularidad particular, no bienes sociales.
- La solidaridad entre sociedades no se declaró hasta dos años después.
- No se probó el ánimo defraudatorio ni el uso instrumental de las sociedades.
Además, alegaron que no procedía aplicar el artículo 31 CP, puesto que no se afectaron bienes del patrimonio social.
Fundamentos del Tribunal Supremo | No concurren los elementos del delito de alzamiento de bienes
El Tribunal Supremo destaca:
- Falta de deuda previa exigible. Las transmisiones patrimoniales se produjeron antes de que existiera una deuda firme o declarada judicialmente.
- Naturaleza privada de los bienes. No se trataba de activos sociales, sino de inmuebles del administrador en su esfera personal.
- Inexistencia de fraude societario. No se probó la confusión patrimonial ni la utilización ficticia de sociedades. Por tanto, no procede el levantamiento del velo ni la atribución del acto al entramado empresarial.
No hay delito de alzamiento de bienes si no se afectan activos del deudor social
El Tribunal Supremo concluye que no puede hablarse de delito de alzamiento de bienes si:
- No existe una deuda clara y previa al acto de disposición.
- No se afectan bienes del patrimonio del deudor o de la sociedad obligada.
- No se demuestra intención de defraudar ni se prueba la instrumentalización societaria.
En consecuencia, estima los recursos de casación, revoca la sentencia condenatoria y declara la libre absolución de los acusados. También se imponen de oficio las costas del recurso.
Claves sobre el delito de alzamiento de bienes
- Naturaleza del bien. Solo puede calificarse como alzamiento si se transmiten bienes del deudor, no de terceros.
- Momento de la deuda. Debe existir una deuda previa, aunque no necesariamente vencida.
- Ánimo defraudatorio. Se requiere intención clara de impedir el cobro.
- Imputación al administrador. Solo cabe si los actos afectan al patrimonio de la sociedad o se demuestra una identidad fraudulenta entre el administrador y la empresa.
- Requisitos del levantamiento del velo. Debe probarse un uso abusivo y ficticio de la persona jurídica.
Cierre
El Supremo refuerza la doctrina de que el delito de alzamiento de bienes exige una conexión directa entre la deuda, el bien transmitido y el propósito de fraude. En ausencia de estos elementos, no cabe condena penal, aunque exista deuda posterior.