Mar 25, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a pensión de jubilación de una trabajadora a tiempo parcial. Considera que la aplicación del coeficiente de parcialidad para reducir días cotizados resulta discriminatoria. Además, entiende que esta práctica es contraria a la doctrina constitucional.
Coeficiente de parcialidad | Denegación de la pensión por trabajo a tiempo parcial
La persona interesada había trabajado y cotizado durante los últimos quince años, cumpliendo el periodo de carencia exigido. Sin embargo, parte de ese tiempo lo había desempeñado con contrato a jornada parcial. Al aplicar el coeficiente de parcialidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) redujo los días cotizados, considerando que no alcanzaba el mínimo necesario para acceder a la jubilación.
Un juzgado de lo social reconoció su derecho a la pensión, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, respaldando la denegación del INSS.
Unificación de doctrina del Tribunal Supremo
Aplicación inconstitucional del coeficiente de parcialidad
El Tribunal Supremo estimó el recurso y unificó doctrina, siguiendo la línea marcada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 91/2019 y 155/2021, así como su propia jurisprudencia reciente de enero de 2024.
En estas resoluciones se declaró que reducir artificialmente los días cotizados de quienes trabajan a tiempo parcial vulnera el principio de igualdad. Esta reducción constituye una discriminación indirecta por razón de sexo. Ello se debe a que este tipo de contratación afecta en mayor proporción a mujeres.
El Supremo consideró legítimo que las bases de cotización se ajusten a la jornada laboral, pero no aceptó que también se reduzca el número de días cotizados cuando la persona estuvo de alta durante todo el periodo.
Fallo del Tribunal Supremo | Reconocimiento del derecho a la pensión
El Tribunal anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirmó el criterio del juzgado de lo social, reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir la pensión de jubilación. Rechazó expresamente la validez del coeficiente de parcialidad como fórmula para minorar el cómputo de días cotizados.
Mar 24, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por completo el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, que transfería al País Vasco competencias en materia de homologación de títulos universitarios extranjeros. La decisión se apoya en doctrina del Tribunal Constitucional y refuerza la competencia exclusiva del Estado en esta materia.
Homologación de títulos universitarios: una competencia estatal
En dos sentencias dictadas con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España. Ambos colectivos impugnaron el Real Decreto que autorizaba el traspaso de funciones al País Vasco, al considerar que invadía competencias estatales.
El alto tribunal considera que la homologación de títulos universitarios extranjeros requiere una verificación del contenido y nivel de la formación obtenida. Esta función, de naturaleza ejecutiva, debe ser desempeñada exclusivamente por el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española.
Doctrina del Tribunal Constitucional y límites estatutarios
Para llegar a esta conclusión, la Sala se remite a jurisprudencia previa del Constitucional en materia de profesiones reguladas, como las de abogado y procurador. Según esta doctrina, corresponde al Estado no solo la regulación de ciertas funciones, sino también su ejecución. Entre ellas se incluye la comprobación de la calidad formativa que otorga acceso a determinadas profesiones.
Además, el Tribunal Supremo aclara que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco —que atribuye competencias en enseñanza— no prevalece frente a las facultades estatales previstas en la Constitución. De hecho, dicho precepto reconoce expresamente las competencias exclusivas del Estado en aquellas materias que le atribuye el artículo 149.
No es equiparable a la homologación de títulos no universitarios
El fallo también rechaza la comparación con otros traspasos anteriores realizados a comunidades autónomas como Cataluña, Andalucía o Galicia. Estas comunidades sí han asumido competencias en homologación de títulos no universitarios. El Tribunal considera que estos casos no son equiparables, ya que el Real Decreto 366/2024 afecta directamente a títulos universitarios, materia que sigue estando reservada al Estado.
Medida cautelar previa y otros recursos pendientes
La Sala había acordado la suspensión cautelar del Real Decreto en julio de 2024, atendiendo a la solicitud de los recurrentes. Ahora, con estas dos primeras sentencias, se confirma la anulación del traspaso. Además, están pendientes de resolución otros cinco recursos similares, promovidos por organismos como el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Médicos o el de Arquitectos.
Conclusión: el Estado mantiene la exclusividad en homologación universitaria
La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que la homologación de títulos universitarios extranjeros es una competencia que no puede ser delegada a las comunidades autónomas. A través de este fallo, se protege la unidad del sistema universitario español y se asegura un control homogéneo sobre el acceso a las profesiones reguladas, independientemente del territorio.
Mar 24, 2025 | Actualidad Prime
¿Qué número seguidores necesita un influencer para estar regulado por ley?
El número de seguidores que convierte a un creador de contenido en influencer de especial relevancia no está unificado en la normativa española. Mientras que la futura Ley Orgánica del Derecho de Rectificación lo fija en 100.000 seguidores, la normativa audiovisual eleva este umbral hasta el millón. Esta falta de coherencia normativa genera confusión tanto entre los propios influencers como en las plataformas y medios digitales.
Influencers como prestadores de servicios audiovisuales
La normativa audiovisual actual considera a los influencers con más de un millón de seguidores como usuarios de especial relevancia, lo que implica que deben cumplir una serie de obligaciones en cuanto a transparencia, veracidad y responsabilidad en los contenidos que difunden.
Sin embargo, el nuevo anteproyecto de ley sobre el derecho de rectificación reduce ese umbral a 100.000 seguidores, equiparando a estos creadores de contenido con los medios tradicionales en cuanto al deber de veracidad informativa.
Derecho de rectificación para influencers
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el anteproyecto de ley y valora positivamente que se reconozca el derecho de rectificación frente a los contenidos difundidos por influencers. Este derecho permite a cualquier persona afectada por una información inexacta solicitar que se publique su versión de los hechos en el mismo canal en que se difundió la información original.
Propuestas de mejora de la CNMC | Número de seguidores para ser considerador influencer de especial relevancia
La CNMC considera que el anteproyecto no limita la competencia y propone una serie de mejoras para armonizar la regulación de influencers:
- Unificación del umbral de seguidores: Solicita justificar por qué se fijan los 100.000 seguidores como criterio y propone unificarlo con la legislación audiovisual.
- Aplicación del principio de veracidad: Propone reformar el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual para que los influencers estén obligados a difundir información veraz.
- Mejorar el mecanismo de rectificación: Recomienda que las plataformas digitales cuenten con un sistema ágil para gestionar solicitudes de rectificación.
- Supervisión y sanciones: Pide clarificar qué organismo será competente para supervisar el cumplimiento de estas obligaciones y qué régimen sancionador se aplicará.
El análisis subraya que las actividades de los influencers, al igual que las de los medios tradicionales, pueden afectar derechos fundamentales como el honor, la propia imagen o el derecho a recibir información veraz. Por ello, su regulación debe alinearse con el marco europeo de servicios digitales.
Conclusión: ¿Un mismo criterio para todos?
La CNMC lanza un mensaje claro: el número de seguidores que define a un influencer de especial relevancia debe unificarse en todas las normas. La diferencia entre los 100.000 seguidores del anteproyecto y el millón que establece la legislación audiovisual actual crea inseguridad jurídica. Para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos y la equidad regulatoria entre medios tradicionales y digitales, es urgente establecer un criterio común.
Mar 21, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional, reunido en Cádiz con carácter extraordinario, ha otorgado el amparo a una trabajadora andaluza, madre biológica de una familia monoparental, reconociendo su derecho a ampliar la prestación por nacimiento y cuidado de hijo. La sentencia, aprobada por unanimidad, declara vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley.
Reclamación por ampliación de la prestación por nacimiento
Prestación por nacimiento en familias monoparentales
La trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la ampliación de las dieciséis semanas reconocidas por nacimiento y cuidado de hijo. Alegaba que, al tratarse de una familia monoparental, debía añadirse un período idéntico al que correspondería al otro progenitor en caso de familia biparental.
El INSS desestimó la petición. La negativa fue posteriormente confirmada por los tribunales en distintas instancias, lo que llevó a la trabajadora a interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional
La sentencia se basa en la STC 140/2024
El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina establecida en la Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre. En dicha resolución se declaró inconstitucional la falta de previsión legal para ampliar el permiso a madres de familias monoparentales.
El Pleno del Tribunal, en su sesión extraordinaria celebrada en el Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz, ha considerado que la negativa del INSS vulnera el derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), ya que introduce una discriminación injustificada respecto a las familias biparentales.
Reconocimiento del derecho a la ampliación de la prestación por nacimiento
La sentencia anula las resoluciones administrativas y judiciales previas. Además, ordena que el INSS dicte una nueva resolución que reconozca a la madre biológica la ampliación del permiso. Esta ampliación consiste en sumar el período correspondiente al otro progenitor en caso de familia biparental.
No obstante, se excluyen las semanas obligatorias de disfrute inmediato e ininterrumpido tras el parto, que por su propia naturaleza no pueden ser duplicadas.
Más sentencias a favor de madres monoparentales
Otras trabajadoras también reciben amparo constitucional
Junto a esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha aprobado otras tres resoluciones favorables a madres biológicas de familias monoparentales que se encontraban en la misma situación. Estas sentencias han sido redactadas por el presidente Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y el magistrado Juan Carlos Campo.
Mar 21, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que el impago continuado de un préstamo hipotecario puede dar lugar a la pérdida del beneficio del plazo, permitiendo al acreedor exigir anticipadamente la totalidad del préstamo. La clave está en la correcta interpretación del artículo 1129 del Código Civil, que ampara esta posibilidad ante situaciones de insolvencia sobrevenida.
Préstamo hipotecario y situación de impago
Los hechos giran en torno a un préstamo hipotecario concedido inicialmente por una entidad de ahorro, que fue ampliado en dos ocasiones hasta superar los 100.000 euros. El contrato tenía como fecha de vencimiento el año 2027.
No obstante, desde abril de 2012, los prestatarios dejaron de abonar las cuotas mensuales, acumulando un total de 55 mensualidades impagadas. Además, las fincas objeto de garantía estaban gravadas con múltiples hipotecas y embargos, reflejando una situación financiera claramente deteriorada.
Pérdida del beneficio del plazo | Fundamento legal: artículo 1129 del Código Civil
El artículo 1129 del Código Civil establece que se pierde el beneficio del plazo si el deudor se encuentra en insolvencia, si incumple gravemente sus obligaciones, o si desaparecen las garantías del crédito.
La entidad financiera demandante alegó que la acumulación de impagos y la existencia de embargos justificaban la pérdida del beneficio del plazo. Esto, según su argumento, le permitía reclamar de forma anticipada el importe total pendiente del préstamo.
Insolvencia sobrevenida sin necesidad de declaración formal
El Supremo aclara que no se requiere una declaración judicial de insolvencia para aplicar el artículo 1129 CC. Basta con que se acrediten hechos objetivos, como impagos reiterados o la existencia de graves cargas sobre los bienes del deudor, que hagan peligrar la recuperación del crédito.
La hipoteca no impide apreciar la pérdida del beneficio del plazo
Aunque el préstamo contaba con garantía hipotecaria, el Tribunal considera que la existencia de la hipoteca no elimina el riesgo de impago. Esto es especialmente cierto si el deudor ha dejado de pagar durante años. Además, el riesgo aumenta cuando los bienes del deudor están gravados por otras deudas.
Protección del crédito como eje del artículo 1129 CC
El Tribunal subraya que el espíritu del artículo 1129 CC es proteger al acreedor ante situaciones que comprometan el cobro del crédito. Cuando se cumplen los requisitos legales, es legítimo acelerar el vencimiento y exigir el pago total, incluso antes de la fecha inicialmente pactada.
Decisión final: procedencia de reclamar la totalidad del préstamo
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, que había rechazado la aplicación del vencimiento anticipado. Considera probada la insolvencia sobrevenida y declara procedente la pérdida del beneficio del plazo.
Asimismo, corrige otro error de la sentencia recurrida, que había dejado sin efecto la condena al pago de las cuotas vencidas, pese a que este extremo no fue impugnado en apelación.