Responsabilidad patrimonial | Indemnización a un hombre que se rompió el codo participando en una carrera en unas fiestas patronales

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración tras un accidente sufrido por un participante en una gymkhana festiva organizada en la vía pública. El afectado, un adulto disfrazado con un voluminoso traje de maceta de plástico, accedió a un tobogán hinchable infantil de dos metros de altura. Al descender, rebotó en la colchoneta de llegada y salió despedido contra el pavimento, fracturándose el olecranon del codo izquierdo.

El Tribunal considera probado que el hinchable no contaba con protecciones adicionales ni equipamiento de seguridad adecuados para adultos. Pese a estar homologado solo para niños. Este déficit de medidas preventivas refuerza el fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Valoración del Tribunal: peligrosidad y responsabilidad patrimonial

La Sala determina que la combinación del peso del adulto y el volumen del disfraz incrementó el riesgo. Convirtiendo el hinchable en un elemento “excesivamente peligroso”. Aunque la instalación estaba homologada, el Tribunal entiende que la Administración incumplió su deber de diligencia al no prever medidas de seguridad adicionales conforme a las normas UNE-EN 1460 y EN 1177.

Esta falta de previsión constituye un supuesto típico de responsabilidad patrimonial, ya que se omitieron medidas razonables para mitigar riesgos previsibles en un evento organizado en la vía pública.

Concurrencia de culpas y responsabilidad compartida

En su análisis jurídico, el Tribunal aborda la concurrencia de culpas en la determinación de la responsabilidad patrimonial. Señala que la exoneración por asunción voluntaria del riesgo no es aplicable si la organización no garantiza las medidas de seguridad mínimas exigibles.

Sin embargo, dado que el accidentado asumió un riesgo potencialmente evitable al utilizar el hinchable con un disfraz voluminoso, el Tribunal fija una concurrencia de culpas del 50 %. Reduciendo la cuantía indemnizatoria por responsabilidad patrimonial.

Indemnización por responsabilidad patrimonial

En cuanto a la cuantía indemnizatoria, la Sala parte de la tasación pericial de 73.785,90 € propuesta por la aseguradora. Aplicando la reducción del 50 % por concurrencia de culpas. Fija la indemnización por responsabilidad patrimonial en 36.892,95 €, actualizable con los intereses legales.

Eventos organizados por la Administración

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reafirma que la responsabilidad patrimonial de la Administración surge cuando se omiten medidas de seguridad razonables en actividades organizadas en la vía pública. En este caso, la inadecuación del hinchable y la falta de protecciones absorbentes convirtieron el evento en un riesgo no previsto, consolidando el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial.

Priorizar los núcleos de población durante un incendio forestal

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha desestimado la reclamación presentada por el dueño de una explotación ecológica de manzanas en As Neves. Solicitaba ser indemnizado por los daños sufridos en el incendio forestal del 15 de octubre de 2017. El magistrado considera que la Xunta actuó correctamente al priorizar los núcleos de población, dadas las circunstancias catastróficas del momento.

Hechos probados | Protección de los núcleos de población ante el fuego

En su sentencia, el juez detalla que el incendio, originado en Portugal y propagado a As Neves a través del río Miño, destruyó 600 manzanos, 24 kiwis, 20 cítricos y diversos equipos agrícolas. Sin embargo, concluye que la actuación de la Xunta no fue antijurídica. Se centró en proteger los núcleos de población afectados por el avance de las llamas. « »

Durante la mañana del 15 de octubre de 2017, «la situación era crítica en Pontevedra», lo que obligó a activar el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales. Según el magistrado, los medios de extinción debieron concentrarse en las áreas habitadas, dejando en un segundo plano las explotaciones agrícolas.

«Ardía la provincia entera, en el mayor incendio de la historia de Galicia»

El magistrado recalca que «ardía la provincia entera, en el mayor incendio de la historia de Galicia». Por lo que se justificó destinar los recursos disponibles a los núcleos de población, donde el riesgo para la vida humana era evidente. Además, subraya que hasta ese momento no existía un precedente que indicara la necesidad de reforzar la prevención en la ribera del río Miño. Dado que los incendios de Portugal nunca habían alcanzado esa zona.

Refuerzo de la protección en los núcleos de población

A raíz del incendio de 2017, la Xunta amplió la campaña estival antiincendios hasta el otoño. Y adoptó nuevas medidas preventivas para proteger los núcleos de población en áreas de alto riesgo. Priorizando siempre la seguridad de los residentes.

Contratos administrativos: Reclamación por inactividad administrativa

inactividad administrativa en contratos administrativos. La sentencia surge tras un recurso de casación interpuesto por una Administración autonómica contra una empresa contratista que reclamaba el pago de facturas impagadas por servicios de limpieza.

Hechos probados: Inactividad administrativa

El 24 de septiembre de 2020, una empresa contratista presentó una reclamación administrativa por 46.452,63 € de importe principal y 11.697,11 € en intereses de demora, ambos derivados de contratos administrativos adjudicados en 2017.

Ante la falta de respuesta, la empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo por inactividad. La Administración argumentó que no habían transcurrido los tres meses previstos en la Ley 29/1998 (LJCA), solicitando la inadmisión del recurso.

Normativa aplicable a contratos administrativos

  • TRLCSP de 2011:
    • Artículo 216: Establece las obligaciones de pago en contratos administrativos.
    • Artículo 217: Fija un plazo especial de un mes para recurrir por inactividad administrativa en contratos tras la reclamación por impago.
  • LJCA:
    • Artículo 29.1: Regula un plazo general de tres meses para recurrir por inactividad administrativa, salvo que exista un régimen especial aplicable a contratos administrativos.
  • Ley 9/2017: No es aplicable al caso, ya que los contratos objeto del litigio se adjudicaron bajo el TRLCSP de 2011.

Interpretación del Tribunal Supremo: Régimen especial

El Tribunal Supremo concluye que el artículo 217 del TRLCSP constituye una lex specialis que prevalece sobre el régimen general del artículo 29.1 de la LJCA en el contexto de contratos administrativos.

  1. Literalidad del artículo 217:
    • El texto es claro y específico al establecer un plazo de un mes para recurrir por inactividad administrativa, sin permitir interpretaciones extensivas.
  2. Finalidad de la norma especial:
    • La finalidad del artículo 217 es agilizar las reclamaciones por inactividad, garantizando celeridad y eficacia en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas.
  3. Principio “pro actione”:
    • Debe asegurarse el acceso a la tutela judicial efectiva mediante procedimientos rápidos y ágiles, evitando dilaciones innecesarias.

Fallo del Tribunal Supremo: Un mes para recurrir por inactividad en contratos administrativos

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la Administración autonómica y ratifica que, en contratos administrativos, el plazo para recurrir por inactividad administrativa es de un mes, conforme al artículo 217 TRLCSP.

Esta sentencia refuerza la interpretación del régimen especial aplicable, consolidando un criterio jurisprudencial que asegura mayor celeridad en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas. No se imponen costas en la casación.

Obligatoriedad de colegiación en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial

La CNMC recomienda replantear la obligatoriedad de colegiación en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial, sugiriendo que sea voluntaria y ajustada al domicilio profesional.

Obligatoriedad de colegiación: ¿Necesaria o desproporcionada?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha puesto el foco en la obligatoriedad de colegiación para el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial, planteada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI).

En su informe, la CNMC valora positivamente el enfoque centrado en las competencias acreditadas, pero cuestiona la obligatoriedad de colegiación, considerando que puede suponer una barrera de entrada innecesaria para aquellos profesionales que ya cuentan con la capacitación requerida.

Recomendaciones sobre la obligatoriedad de colegiación

Carácter voluntario de la colegiación

  • La CNMC recomienda eliminar la obligatoriedad de colegiación en los casos de acceso parcial a la profesión, sugiriendo que sea voluntaria y no un requisito imprescindible para ejercer ciertas actividades profesionales.

Ajuste al domicilio profesional

  • En caso de mantenerse la colegiación, la CNMC propone que se base en el domicilio profesional principal y no en el domicilio fiscal del profesional. Esta medida pretende evitar la imposición de requisitos que puedan restringir el acceso a la profesión.

Compatibilidad con otras acreditaciones

  • La CNMC sugiere que la colegiación no debe ser el único medio para acreditar competencias, permitiendo que los créditos ECTS cursados en cualquier universidad también sean considerados válidos.

Implicaciones de la obligatoriedad de colegiación para el acceso parcial

La propuesta del COGITI establece la obligatoriedad de colegiación para aquellos titulados que accedan de forma parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial. Sin embargo, la CNMC advierte que esta medida podría:

  • Limitar el acceso al mercado profesional. Se limitaría imponiendo una carga económica y administrativa innecesaria para aquellos profesionales que ya acrediten competencias a través de sus estudios universitarios.
  • Restringir la competencia. Otorgar a los colegios profesionales un papel central en la regulación del acceso a la profesión, lo que podría desincentivar la entrada de nuevos profesionales.
  • Contravenir el principio de proporcionalidad, al exigir la colegiación como requisito indispensable, incluso en actividades específicas y acotadas del ámbito de la ingeniería técnica industrial.

Conclusión: Una colegiación opcional y proporcional

La CNMC insta al COGITI a replantear la obligatoriedad de colegiación en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial. Apostando por un modelo más flexible que priorice la acreditación de competencias a través de créditos ECTS y evite imponer restricciones desproporcionadas.

Certificados de Depósito de Acciones | El TS desestima tres demandas de Triodos Bank

Rechazo de los recursos de casación sobre Certificados de Depósito de Acciones

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por adquirentes de Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) de Triodos Bank, ratificando las sentencias de las Audiencias Provinciales de Girona y Teruel. Los demandantes alegaron vicios en el consentimiento, incumplimiento contractual y daños y perjuicios en la comercialización de los CDAs.

¿Qué son los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs)?

Los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) emitidos por Triodos Bank son títulos nominativos que representan acciones del banco. No cotizan en mercados secundarios y su precio es determinado internamente por la entidad.

  • Riesgo alto (6/6): Pérdida total de la inversión.
  • Mercado interno: Sin posibilidad de negociación en bolsas de valores.
  • Perpetuos: No tienen vencimiento y no son convertibles en acciones.

Cambios relevantes en la comercialización de los CDAs

Entre 2020 y 2022, Triodos Bank implementó modificaciones que afectaron a los

Certificados de Depósito de Acciones (CDAs):

  • Marzo 2020. Cierre del mercado interno por la pandemia.
  • Enero 2021. Segundo cierre del mercado.
  • Febrero 2022. Reducción del valor nominal de los CDAs en un 30%.
  • Octubre 2022. Adopción de un sistema multilateral de cotización.

Alegaciones de los adquirentes

Las demandas se basaron en:

  1. Nulidad por vicio del consentimiento. Falta de información sobre los riesgos de los CDAs.
  2. Incumplimiento contractual. Modificaciones en la cotización de los CDAs no previstas.
  3. Indemnización por daños y perjuicios. Omisión del deber de asesoramiento financiero.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluyó que no hubo vicio en el consentimiento, ya que los adquirentes fueron informados sobre los riesgos inherentes a los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs), incluyendo la posibilidad de pérdida total de la inversión y la ausencia de un mercado secundario.

Además, consideró que los cambios en el sistema de cotización fueron consecuencia de circunstancias excepcionales y no constituyeron un incumplimiento contractual.

Conclusión

El Tribunal Supremo ratifica que Triodos Bank cumplió con sus obligaciones de información sobre los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs), desestimando las demandas interpuestas por los adquirentes al considerar probado que conocían los riesgos del producto.