Tarjetas ‘revolving’ | Criterios para declarar abusivos los intereses

El Tribunal Supremo ha establecido criterios para considerar abusivas ciertas cláusulas en contratos de tarjetas de crédito revolving. Lo ha hecho a través de dos sentencias que analizan la fijación del interés remuneratorio. En particular, se centra en casos donde este interés se asocia con el sistema de amortización característico de estos productos.

Tarjetas ‘revolving’ | Definición del crédito revolving

Se trata de un crédito al consumo con una línea de crédito renovable automáticamente. El usuario puede utilizarlo hasta el límite concedido sin necesidad de pagar de inmediato la totalidad. El reembolso se realiza en cuotas periódicas, que generalmente son fijas o basadas en un porcentaje del importe utilizado. Esta modalidad puede extender significativamente el plazo de amortización, dado que en cuotas bajas se amortiza poco capital, generando un acumulado elevado de intereses.

Obligación de transparencia

Es fundamental que la información previa a la contratación permita al consumidor medio entender de forma clara y precisa el funcionamiento del mecanismo de recomposición del capital. Además, debe comprender cómo este influye en la liquidación de intereses y en la amortización. Se debe detallar la relación entre la elevada TAE, el sistema de recomposición y otras cláusulas que aumentan los riesgos. De este modo, el consumidor podrá comparar eficazmente las distintas ofertas disponibles.

Consecuencias de la falta de información adecuada

La ausencia de transparencia en la cláusula que fija la TAE, combinada con aspectos como el anatocismo (capitalización de intereses) y cuotas que apenas amortizan el capital, crea un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. Esta opacidad impide al usuario valorar correctamente los riesgos de un contrato con duración indefinida o prorrogable. Como consecuencia, queda expuesto a la posibilidad de quedar atrapado en una espiral de deuda. Este fenómeno, denominado por el Banco de España como «efecto bola de nieve», ha sido calificado por el Tribunal como una situación que convierte al deudor en un «deudor cautivo».

Criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’

En conclusión, el Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de que los contratos de tarjetas revolving incluyan una información completa, clara y diferenciada que permita al consumidor comprender plenamente los riesgos y costos asociados, garantizando así la transparencia y evitando cláusulas abusivas que puedan desequilibrar la relación contractual.

 

Fuente: CENDOJ

Sand box regulatorio que permite a grandes consumidores industriales participar activamente en el control de la tensión de la red eléctrica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha prorrogado por doce meses un sand box regulatorio. Este proyecto piloto se inició en febrero de 2024. Su objetivo es permitir que grandes consumidores industriales (con peajes 6.1 a 6.4) participen activamente en el control de la tensión de la red eléctrica. Este proyecto busca resolver problemas de sobretensión, agravados por el crecimiento de las renovables. Estas fuentes son menos capaces de gestionar la tensión que las convencionales. Para ello, se propone la implicación de la demanda como agente activo.

Participación en el sand box regulatorio

Los participantes, como fábricas y empresas, deben mantener un factor de potencia inductivo, consumiendo energía reactiva excedente que causa sobretensiones. A cambio, reciben una retribución variable según el volumen consumido y una exención del término de reactiva en sus peajes. Esta iniciativa, propuesta por el Operador del Sistema Eléctrico, no solo mejora la estabilidad de la red, sino que evalúa el potencial de la demanda para aportar servicios al sistema y ajustar incentivos tarifarios.

La extensión del piloto permitirá analizar con mayor profundidad la capacidad de estos consumidores para contribuir a la transición energética. Además, generará ingresos adicionales para ellos y proporcionará datos clave para diseñar un futuro mercado de control de tensión. Además, esta medida alinea a España con la Directiva (UE) 2019/944, que prioriza soluciones de mercado y fomenta el rol activo de la demanda en los servicios al sistema. Así, se evitan obligaciones no remuneradas.

Participación de las empresas en la descarbonización

Este enfoque innovador fomenta la participación de empresas en la descarbonización, independientemente de su sector o tecnología, promoviendo mecanismos competitivos y eficientes. Los resultados del proyecto subrayan la importancia de integrar a nuevos actores en la gestión de redes, esencial para garantizar suministro estable ante el avance renovable y cumplir con los objetivos climáticos europeos.

En resumen, el sandbox regulatorio prolongado por la CNMC representa un paso hacia un sistema eléctrico más flexible. En este modelo, la demanda no solo consume energía, sino que también aporta servicios críticos. Esto demuestra que la transición energética requiere colaboración entre reguladores, operadores y el sector industrial.

Delito de abandono de familia | Absentismo escolar prolongado

El Juzgado ha condenado a una madre por un delito de abandono de familia (artículo 226.1 del Código Penal) debido al absentismo escolar prolongado de su hijo durante los cursos 2020-2021 y 2021-2022, a pesar de las medidas sanitarias implementadas en el centro educativo. La sentencia subraya que los deberes inherentes a la patria potestad incluyen garantizar la educación obligatoria (6-16 años), conforme al artículo 154.1 del Código Civil y al artículo 39.3 de la Constitución.

Delito de abandono de familia | Hechos clave

  1. Ausencia prolongada. El menor registró un absentismo casi total durante el curso 2020-2021 y significativo en 2021-2022, según consta en registros del centro y testimonios.
  2. Acciones del centro educativo. La tutora y la dirección del instituto realizaron múltiples gestiones para abordar el caso: reuniones con la madre (octubre y noviembre de 2020), comunicaciones sobre la obligatoriedad de la asistencia presencial y advertencias sobre la invalidez de su solicitud de educación a distancia, no prevista legalmente en ese contexto.
  3. Argumento de la defensa. La madre alegó temor al contagio de COVID-19, presentando un escrito en septiembre de 2020. Sin embargo, el tribunal determinó que este argumento no eximía su responsabilidad. Esto se debió a que el centro había adaptado protocolos sanitarios y la conducta fue persistente y voluntaria.

Absentismo escolar prolongado

El delito exige una omisión voluntaria y persistente de deberes de asistencia (incluida la educación), no justificada por imposibilidad. La sentencia recalca que el miedo al contagio no constituye una causa de exclusión de responsabilidad, especialmente tras haber sido advertida reiteradamente.

Persistencia como agravante. A pesar de las advertencias, la madre mantuvo su decisión durante dos cursos académicos, lo que demostró una voluntad consciente de incumplir sus obligaciones.

Condenada por delito de abandono de familia

  • Se impuso una multa de 810 euros (9 meses con una cuota diaria de 3 euros). Se eligió esta pena en lugar de la prisión, ya que se trataba de la primera condena.
  • En caso de impago, se aplicará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas (artículo 53 CP).

La sentencia enfatiza que, aunque la pandemia generó contextos excepcionales, el derecho a la educación obligatoria prevalece como deber irrenunciable de los titulares de la patria potestad.

Recurso de casación | gravámenes por infracción de ley penal sustantiva a partir de los hechos declarados probados

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado bajo el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El recurrente alegaba una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Argumentaba que la sentencia de la Audiencia Provincial se basaba únicamente en el testimonio de la víctima, sin un análisis detallado. Según él, esto impedía concluir su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Fundamentos de Derecho | Exclusividad en la Infracción de Ley Penal Sustantiva

El Tribunal Supremo estableció que el recurso de casación previsto en el artículo 847.1.b) LECrim debe fundamentarse exclusivamente en gravámenes derivados de la infracción de la ley penal sustantiva, basados en los hechos probados en la sentencia recurrida. En este caso, el argumento presentado por el recurrente se consideró de naturaleza probatoria-constitucional, lo cual excede el ámbito de recurribilidad para este tipo de recurso, destinado únicamente a cuestiones normativas relativas a la aplicación de la ley penal sustantiva.

Derecho a la tutela judicial efectiva y admisibilidad del recurso de casación

El Tribunal destacó la importancia del derecho a una resolución razonada y fundada en Derecho como parte esencial de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, señaló que este derecho no se ve vulnerado en la fase de recurso si la inadmisión se basa en causas legales justificadas. En este caso, el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos, ya que no se fundamentaba en una infracción de la ley penal sustantiva.

Incidente sobre la Aplicación de la Ley Penal Intermedia L.O 10/2022

Adicionalmente, el Tribunal analizó un incidente relacionado con la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el arco punitivo aplicable. El recurrente solicitó una reducción de la pena impuesta con base en esta ley intermedia. No obstante, el Tribunal determinó que la pena impuesta estaba dentro de la mitad inferior del nuevo rango penal. Por ello, concluyó que no correspondía una reducción adicional.

La sentencia reafirma que el recurso de casación bajo el artículo 847.1.b) de la LECrim está restringido a gravámenes por infracciones de la ley penal sustantiva basadas en los hechos probados. Por lo tanto, no admite argumentos de naturaleza probatoria-constitucional. Además, clarifica los límites en la aplicación de leyes intermedias respecto a la reducción de penas, garantizando así la correcta aplicación de la normativa penal vigente

Absuelto de maltrato físico y psicológico por falta de prueba objetiva

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado una condena previa de 2 años de prisión impuesta a un padre por maltrato físico y psicológico en el ámbito familiar. La decisión se basa en la falta de indicios objetivos que respalden las acusaciones de conductas con connotación sexual o dominación sistemática.

Maltrato físico y psicológico

El procesado, divorciado y con orden de alejamiento de su exesposa, fue absuelto previamente por la Audiencia Provincial de dos delitos de agresión sexual contra sus dos hijas (nacidas en 2006 y 2007).

La fiscalía retiró las acusaciones de agresión sexual durante el juicio. Sin embargo, mantuvo la imputación por maltrato doméstico, respaldada por la acusación particular.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Exclusión de pruebas objetivas

La Sala Civil y Penal destacó la ausencia de evidencia física, forense o documental que sustentara los tocamientos o frases atribuidas al padre (como “ese culo es mío”).

Asimismo, se desestimó que las conductas descritas, como el contacto genital o apretar las nalgas, tuvieran intencionalidad sexual o de control. Inicialmente, se contextualizaron como juegos y, más tarde, se reinterpretaron como abusivas.

Fiabilidad testimonial sobre el maltrato físico y psicológico cuestionada y Primacía de la presunción de inocencia

El tribunal detectó variaciones sustanciales en las declaraciones de las menores, que evolucionaron hacia una mayor sexualización tras recibir consejos externos (como los de una enfermera).

La madre también fue considerada poco fiable en el juicio anterior por agresión sexual, donde ya se absolvió al acusado.

En este sentido, el Tribunal Superior subrayó que las dudas razonables sobre la entidad y contexto de los hechos impiden desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

Aunque no se cuestiona la buena fe de las menores, se exige prueba sólida para condenar, más allá de relatos subjetivos no corroborados.

Relevancia jurídica:

  • La sentencia recalca que los testimonios evolutivos, sin respaldo objetivo, son insuficientes para acreditar delitos graves como el maltrato habitual.
  • La fiscalía y la acusación particular podrán recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.

Absuelto de maltrato físico y psicológico por falta de prueba objetiva

El TSJN priorizó el principio de seguridad jurídica y el estándar probatorio estricto en casos de violencia intrafamiliar, alineándose con jurisprudencia que exige pruebas consistentes para no vulnerar derechos fundamentales. La absolución refleja un equilibrio entre la protección de víctimas potenciales y la garantía de un proceso penal justo.