Sep 8, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1039/2025 Número Recurso: 474/2024. TOL10.641.367
El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha fijado doctrina sobre cómo debe computarse el tiempo trabajado bajo contrato fijo discontinuo a efectos de trienios en la Administración Pública. La sentencia declara que debe tenerse en cuenta la duración completa de la relación laboral, incluyendo los periodos sin llamamiento, para el reconocimiento de servicios previos.
Hechos analizados por el Tribunal Supremo
Cómputo del tiempo de servicios a efectos de trienios
El caso resuelto se centraba en determinar si, a efectos de trienios, debía considerarse únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios durante los llamamientos o también los periodos intermedios en los que el trabajador no fue activamente llamado, pero mantenía vigente su relación contractual como fijo discontinuo.
El trabajador había prestado servicios durante ocho años mediante esta modalidad contractual, solicitando el reconocimiento de los trienios conforme al total de la relación laboral. La Administración, en cambio, sostenía que solo debían computarse los periodos de actividad efectiva.
Doctrina reiterada sobre los efectos de trienios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que ya había resuelto esta cuestión en sentencias previas de marzo y abril de 2024, estableciendo que, a efectos de trienios, debe computarse toda la duración del vínculo laboral, no solo los días trabajados.
Esta interpretación se fundamenta en:
- La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (Directiva 97/81/CE), que prohíbe la discriminación entre trabajadores a tiempo completo y parcial.
- La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoce como tiempo de servicios previos toda la relación laboral.
- La jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Social del propio Tribunal Supremo, que ya había adoptado este enfoque en el ámbito laboral.
Fallo del Tribunal Supremo: efectos de trienios sobre el cómputo total
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que, a efectos de trienios, deben computarse los ocho años completos de relación laboral como fijo discontinuo, sin excluir los periodos en los que no hubo prestación efectiva de servicios.
En consecuencia, reconoce al trabajador el derecho a:
- Percibir las retribuciones correspondientes a los trienios perfeccionados conforme a este cómputo completo.
- Cobrar las cantidades atrasadas no prescritas, limitadas a los cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, junto con los intereses legales.
Costas y limitaciones del fallo
La sentencia desestima otras pretensiones que excedían el objeto del proceso, en particular las relacionadas con normativa posterior a la reclamación. En cuanto a costas procesales, cada parte asume las suyas en casación, y no se imponen costas en la instancia al tratarse de una estimación parcial.
Sep 8, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1176/2025 Número Recurso: 4392/2020. TOL10.639.000
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una acción directa de responsabilidad contra la aseguradora de la administración sanitaria del Principado de Asturias. El fallo obliga a indemnizar a una paciente que sufrió lesiones graves tras precipitarse desde la ventana de su habitación en un centro terapéutico. La demanda fue interpuesta directamente contra la aseguradora, al amparo del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
Ingreso con alto riesgo de conducta autolesiva
Los hechos se remontan a 2014, cuando la paciente ingresó en un centro terapéutico presentando antecedentes clínicos de inestabilidad emocional y varios intentos de autolisis. Entre ellos, figuraba un episodio previo en el que intentó arrojarse por la ventana del mismo centro. Pese a este historial, fue alojada en una habitación sin dispositivos de seguridad pasiva que impidieran una defenestración.
La falta de topes no exime de responsabilidad
El Tribunal Supremo aclara que la inexistencia de una normativa específica que obligara a instalar elementos de seguridad en las ventanas no elimina la obligación de la administración de prevenir riesgos evidentes. La sentencia concluye que se debió haber previsto esa posibilidad y adoptar medidas adecuadas, como ubicar a la paciente en una habitación segura o derivarla a un centro que contara con los recursos necesarios.
Acción directa de responsabilidad y relación causal
El riesgo estaba identificado previamente
La resolución destaca que el desenlace estaba ligado a un riesgo claramente manifestado durante los días previos. Por ello, el Supremo considera razonable la existencia de una relación causal entre la omisión de medidas y el daño producido, y rechaza los argumentos de la aseguradora, que invocaba la corrección de la praxis médica y la ausencia de protocolos que impusieran dichas medidas.
La sentencia refuerza así el valor de la acción directa de responsabilidad cuando el daño deriva de un incumplimiento claro de los deberes de prevención de la administración y existe una póliza de seguro que cubre el riesgo.
Confirmación del fallo y condena a la aseguradora
Responsabilidad patrimonial y costas procesales
El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación y de infracción procesal presentados por la aseguradora, confirmando íntegramente la sentencia de instancia. De este modo, se declara procedente la acción directa de responsabilidad ejercitada por la paciente, con imposición de costas a la parte recurrente. La aseguradora deberá indemnizar por los daños sufridos en aplicación de la cobertura prevista en la póliza suscrita por la administración sanitaria.
Ago 29, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 375/2025. Número Recurso: 303/2025. TOL10.601.070
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, en la que se desestimó la pensión de viudedad solicitada por un hombre tras el fallecimiento de su pareja. Aunque convivieron durante más de dieciocho años, tuvieron dos hijos en común y adquirieron una vivienda, la falta de formalización de la pareja resultó determinante para la negativa.
Relación estable sin reconocimiento legal
El solicitante y la fallecida mantuvo una convivencia prolongada y estable. Durante ese tiempo, formaron una unidad familiar con dos hijos y compartieron domicilio. Sin embargo, no realizaron la formalización de la pareja ni ante notario ni mediante inscripción en registro público, como exige la normativa para poder acceder a la pensión de viudedad en casos de parejas no casadas.
La formalización de la pareja como condición esencial
La Sala recuerda que el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social establece requisitos concretos en estos supuestos. La formalización de la pareja, ya sea mediante escritura notarial o inscripción en un registro oficial, debe haberse realizado con al menos dos años de antelación al fallecimiento. Esta exigencia tiene como fin garantizar seguridad jurídica y evitar situaciones conflictivas o reclamaciones concurrentes.
Alegaciones del recurrente | Enfermedad como causa de no formalizar
El solicitante defendió que la enfermedad que derivó en una incapacidad permanente de su pareja impidió completar la inscripción formal. No obstante, el Tribunal señala que existió un largo periodo anterior sin impedimentos objetivos, en el cual podrían haber procedido a la formalización de la pareja.
Argumentación jurídica
La inscripción no es un mero trámite
La sentencia subraya que la formalización de la pareja no puede tratarse como una mera formalidad, sino como un elemento esencial del marco normativo vigente. Su ausencia imposibilita reconocer derechos como el acceso a la pensión de viudedad, incluso si existen hijos o una convivencia prolongada.
Doctrina consolidada del Supremo y el Constitucional
El fallo reafirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que han validado la constitucionalidad de exigir la formalización de la pareja como requisito para acceder a esta prestación en ausencia de matrimonio.
Pensión de orfandad | Los hijos no se ven afectados
La decisión judicial no afecta al derecho de los hijos comunes a recibir la pensión de orfandad. Esta prestación se reconoce con independencia de la formalización o no de la pareja de hecho, ya que tiene su propia regulación específica.
Ago 29, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 711/2025. Número Recurso: 5359/2022. TOL10.540.353
El Tribunal Supremo ha resuelto que los beneficios obtenidos por uno de los excónyuges mediante la explotación de una licencia de taxi deben incluirse como activo común en la liquidación de sociedad de gananciales, cuando dicha licencia fue adquirida durante el matrimonio con fondos gananciales. Aunque la actividad se realice tras la ruptura, los frutos del bien siguen siendo gananciales.
Liquidación de sociedad de gananciales | Explotación de un bien ganancial tras la separación
Durante el matrimonio, los cónyuges adquirieron una licencia de taxi con carácter ganancial. Una vez producido el divorcio, uno de ellos continuó explotando la licencia y obteniendo rendimientos. La cuestión litigiosa gira en torno a si esos beneficios deben formar parte del inventario común en la liquidación de sociedad de gananciales.
Resolución en instancias anteriores
Primera instancia: rendimientos privativos tras el divorcio
El Juzgado de primera instancia consideró que, al estar disuelto el matrimonio, los beneficios obtenidos tras la ruptura eran privativos del excónyuge que trabajó con la licencia. Según esta visión, su esfuerzo personal justificaba la exclusión de dichos ingresos del patrimonio común.
Audiencia Provincial: los frutos siguen siendo gananciales
En apelación, la Audiencia revocó parcialmente esta decisión. Consideró que, hasta que no se produjera la efectiva liquidación de sociedad de gananciales, los frutos netos de la licencia seguían siendo comunes. No obstante, estableció que del rendimiento bruto debía deducirse el conjunto de gastos (mantenimiento, combustible, impuestos, gestoría, etc.) y una retribución razonable por el trabajo personal del cónyuge que continuó con la actividad.
Recurso de casación | El trabajo personal como límite a la ganancialidad
El titular de la licencia interpuso recurso de casación, alegando infracción de los artículos 1347.5.º y 1361 del Código Civil. Sostenía que, tras la separación, su trabajo era un factor exclusivo, por lo que los ingresos generados no debían ser tenidos en cuenta en la liquidación de sociedad de gananciales.
Doctrina del Tribunal Supremo
El carácter ganancial persiste hasta la liquidación
El Tribunal Supremo recuerda que los bienes gananciales no pierden automáticamente su condición por el mero hecho de disolverse el matrimonio. Mientras no se liquide formalmente el régimen, existe una comunidad postganancial, en la que se aplican por analogía las reglas de la sociedad de gananciales.
En aplicación de la jurisprudencia consolidada (STS 603/2017 y STS 39/2024), se afirma que:
- Los frutos netos derivados de bienes gananciales deben ser incluidos en el activo común dentro de la liquidación de sociedad de gananciales.
- El cónyuge que ha continuado la explotación tiene derecho a deducirse una retribución por su trabajo personal antes de repartir el beneficio restante.
Liquidación de sociedad de gananciales | Los rendimientos netos forman parte del caudal común
El Alto Tribunal desestimó el recurso. Estableció que los rendimientos derivados de la explotación de la licencia de taxi debían integrarse en el inventario de la liquidación de sociedad de gananciales, con dos ajustes esenciales:
- Deben deducirse todos los gastos asociados a la actividad profesional (cuotas de autónomo, IRPF, combustible, reparaciones, seguros, gestoría, etc.).
- También debe descontarse una retribución razonable por el trabajo personal del cónyuge que gestionó el taxi.
Las costas fueron impuestas al recurrente.
La liquidación de sociedad de gananciales incluye frutos netos, no esfuerzos personales
En la liquidación de sociedad de gananciales, los beneficios netos generados por bienes gananciales —como una licencia de taxi— continúan teniendo naturaleza común hasta que se reparta el caudal. Ahora bien, para evitar el enriquecimiento injusto de una parte, se deducen los gastos de explotación y se reconoce una remuneración al excónyuge que aportó su trabajo. Solo el beneficio neto restante se distribuye como ganancial.
Ago 29, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 610/2025. Número Recurso: 1421/2022. TOL10.552.770
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los efectos de la prórroga de plazos en el marco de las subvenciones públicas. Concluyendo que la garantía prestada por el avalista no se extingue por la ampliación del plazo sin su consentimiento. Aunque su responsabilidad queda limitada a los términos inicialmente pactados.
Hechos probados
Aval prestado en el contexto de subvenciones públicas
Una sociedad de garantía recíproca actuó como avalista para garantizar el reintegro de una subvención pública concedida a una empresa beneficiaria. La ayuda estaba condicionada al mantenimiento de un número mínimo de puestos de trabajo durante un plazo concreto.
Posteriormente, dicho plazo fue ampliado en dos ocasiones por el órgano concedente sin notificación previa al avalista ni su consentimiento. Al incumplirse las condiciones de la subvención, se exigió el reintegro parcial de la ayuda, declarando responsable al avalista, aunque solo hasta la fecha correspondiente al plazo original.
El avalista recurrió invocando el artículo 1851 del Código Civil, que extingue la fianza cuando se concede una prórroga al deudor sin consentimiento del fiador.
Régimen específico de las subvenciones públicas
El Tribunal Supremo considera que la norma civil invocada no resulta aplicable en el ámbito de las subvenciones públicas, ya que estas se rigen por un régimen jurídico-administrativo propio, regulado en la Ley General de Subvenciones (LGSS) y su Reglamento.
Entre las disposiciones destacadas, el Tribunal subraya:
- El artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003 y el artículo 61 del Reglamento, que permiten modificar las condiciones de la subvención mientras no se lesionen derechos de terceros.
- El artículo 49, que reconoce al avalista como “parte interesada” en los procedimientos que afecten la garantía.
- El artículo 64, que exige que las modificaciones se autoricen “sin perjuicio de tercero”.
De este modo, en el marco de las subvenciones públicas, no procede aplicar automáticamente el artículo 1851 del Código Civil. El aval se integra en una relación sujeta a derecho público con normas específicas.
Derecho de audiencia del avalista
Aunque no se extinga la fianza por falta de consentimiento, el Tribunal aclara que el avalista tiene derecho a ser oído en todo procedimiento que afecte a su posición jurídica dentro de una subvención pública.
Esta audiencia:
- Permite que el avalista conozca el alcance de la modificación.
- Garantiza que la prórroga no cause indefensión ni agravio.
En el caso concreto, la falta de audiencia fue considerada irregular, pero no determinante para la nulidad del acto de reintegro, aunque sí limita la extensión de la garantía.
Efectos de las prórrogas
El Tribunal Supremo concluye que, aunque la prórroga no extinga la fianza en subvenciones públicas:
- La responsabilidad del avalista queda limitada a los plazos originalmente garantizados.
- No responderá por incumplimientos relativos a ampliaciones del plazo que no haya aceptado.
La Audiencia Nacional ya había aplicado este criterio al limitar la responsabilidad del avalista al vencimiento inicial, por lo que el recurso de casación es desestimado.
Doctrina jurisprudencial sobre subvenciones públicas y garantías
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija una doctrina de aplicación general a los procedimientos de subvenciones públicas:
- Las prórrogas no consentidas no extinguen la garantía del avalista, pero limitan su alcance temporal.
- El artículo 1851 del Código Civil no se aplica en el régimen público de subvenciones.
- El avalista debe ser oído en cualquier modificación que le afecte, conforme al artículo 49 del Reglamento de Subvenciones.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal desestima el recurso del avalista, ratificando la sentencia que limitaba su responsabilidad hasta la fecha del plazo inicial. Se recuerda que la audiencia previa habría permitido proteger mejor su posición, pero su omisión no extingue la fianza.