El TSJM declara no haber lugar daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del compromiso de contratación laboral indefinida – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 240/2024 – Num. Proc.: 819/2023 – Ponente: EMILIO PALOMO BALDA (TOL9.972.677)

La empresa tenía que publicar internamente la plaza por si algún trabajador de la compañía quisiera presentarse. Artículos 1101 y 1106 del Código Civil aplicados en sede jurisdiccional social (indemnización por daños y perjuicios): e debe añadir que la decisión adoptada por la magistrada de instancia no puedeconsiderarse en modo alguno infundada y más aún si se repara en tres aspectos de importancia, a saber:1ª) La confusión detectada en la identificación, cualificación y cuantificación de los daños cuya reparación se reclama, para lo que basta con remitirse a la forma en que quedaron configurados en la demanda y en el escrito de conclusiones de la que hemos dado noticia;2ª) Habiendo accedido la juzgadora a compensar la pérdida previsible de ingresos en el período comprendido entre el 10 de febrero y el 8 de abril de 2022, adquiere pleno sentido el razonamiento que despliega en la sentencia, teniendo en cuenta que la demandante reinició su actividad por cuenta propia en el mes de mayo de 2022, a lo que se une que los ingresos que obtuvo como autónoma en 2022 superaron los del año 2021.3ª) La actora no acreditaba el período de ocupación cotizada necesario para lucrar la prestación de desempleo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010Teléfono: 914931977Fax: 91493195634002650NIG: 28.079.00.4-2022/0104253Procedimiento Recurso de Suplicación 819/2023ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid Procedimiento Ordinario 966/2022Materia: Reclamación de CantidadSentencia número: 240/2024DIlmos/a. Sres/a.D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLAD. EMILIO PALOMO BALDADª. ÁNGELA MOSTAJO VEIGAEn la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil veinticuatro, habiendo visto en recurso de suplicaciónlos presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de laConstitución española de 27 de diciembre de 1.978,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el recurso de suplicación número 819/2023, interpuesto por la representación letrada de Dª. Asunción ,contra la sentencia de 8 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social número 44 de los de Madrid,en sus autos número 966/2022, seguidos a su instancia frente a RADIO POPULAR S.A. (CADENA COPE),sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA, ydeduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesPRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionadaparte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos dejuicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó lasentencia referenciada anteriormente.SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad deexpresamente declarados probados:"I.- La demandante doña Asunción , mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000 , venía prestando sus serviciospara la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN SLU. (Cadena SER) perteneciente al grupo Prisa, en virtud decontrato temporal, de interinidad, desde el 21 de diciembre de 2021 hasta el 8 de abril de 2022, con la categoríade Redactora, en cuadrada en el Grupo Profesional IIProgramación, devengando un salario de 1.235,34€ brutosmensuales por 15 pagas (50,76€ brutos diarios) (doc. 5 actora).II.- La actora, además del contrato temporal, también realizaba con la Cadena SER, contratos mercantiles, sujetosa su participación en ciertos programas, pero que en el contrato constaban como "EVENTOS", y por lo quepercibía como contraprestación económica, una cantidad anual de 28.000 euros, que se cobraban en 11 igualasde 2.545,45 euros, al no facturarse el mes de agosto. Por lo que la demandante llevaba desde el año 2016,trabajando para el Grupo Prisa mediante los citados contratos mercantiles y el último laboral (doc. 5 y 7 . . .

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El TSJM confirma la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que se trasladó a su país de origen para disfrutar de su vacaciones y una vez allí quiso acogerse a un permiso sin sueldo sin justificar la la necesidad. La trabajadora no ha justificado sus faltas de asistencia al puesto de trabajo – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 259/2024 – Num. Proc.: 32/2024 – Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS (TOL9.985.118)

Lo que resulta de la relación de hechos probados es que la trabajadora demandante debía reincorporarse a su puesto de trabajo el 9 de enero de 2023 (hecho probado segundo). Sin embargo, viajó a la República Dominicana el 31 de diciembre de 2023 (hecho probado segundo), contactando con su empleadora en la fecha de su reincorporación (hechos cuarto y quinto), haciendo caso omiso de las indicaciones para acceder al portal del empleado (hecho sexto) y regresando a España el 26 de enero de 2023 (hecho séptimo). Y tal situación fáctica no cuestionada es valorada acertadamente por la juzgadora de instancia por cuanto indica que " la trabajadora no ha justificado sus faltas de asistencia al puesto de trabajo los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de enero de 2023. Se advierte que cuando la actora se pone en contacto con la empresa, se entiende que, para solicitar días de permiso no retribuido, ya debía haberse reincorporado a su puesto de trabajo. Cursa la solicitud desde República Dominicana y no acredita urgencia o motivo sobrevenido por el que no pudiera conocer antes del día 9 de enero de 2023, la necesidad de pedir algún permiso. Tampoco ha demostrado la necesidad de alargar su estancia en su país de origen. No ha demostrado ni el trámite que supuestamente debía realizar y no podía por estar las oficinas cerradas, ni tampoco una situación sobrevenida que requiriese su estancia en República Dominicana en relación al estado de salud de su padre [...]"

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG: 28.079.00.4-2023/0029049

Recurso número: 32/2024

Sentencia número: 259/2024

CE

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En la Villa de Madrid, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 32/2024, formalizado por Dña. Marina contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 190/2023, seguidos a instancia de la recurrente frente a KONECTA BTO SL sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Dª Marina ha venido prestando servicios laborales para la mercantil demandada como teleoperadora, en virtud de contratación temporal para sustituir a trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, a jornada completa, desde el 25 de agosto de 2022, siendo el SMI a fecha del despido de 1.166,66 euros brutos al mes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La actora tenía concedidas vacaciones entre el 31 de diciembre de 2022 y el 8 de enero de 2023 . . .

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TJUE: Las prestaciones relativas a la organización de subastas de bienes pignorados no son accesorias a las prestaciones principales relativas a la concesión de créditos sobre bienes pignorados, en el sentido de dicha disposición, de modo que no comparten el tratamiento fiscal de estas prestaciones principales en materia de IVA. – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C-89/23 (TOL9.971.944)

Asunto C-89/23. Procedimiento prejudicial -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) -- Directiva 2006/112/CE -- Ámbito de aplicación -- Actividad económica -- Prestación de servicios -- Artículo 135 -- Exenciones relativas a otras actividades -- Operaciones de concesión de créditos -- Subasta de bienes pignorados -- Prestación única -- Prestaciones distintas e independientes -- Carácter principal o accesorio de una prestación.

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 18 de abril de 2024 ( * )

«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Ámbito de aplicación — Actividad económica — Prestación de servicios — Artículo 135 — Exenciones relativas a otras actividades — Operaciones de concesión de créditos — Subasta de bienes pignorados — Prestación única — Prestaciones distintas e independientes — Carácter principal o accesorio de una prestación»

En el asunto C‑89/23,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Supremo Tribunal Administrativo (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Portugal), mediante resolución de 25 de enero de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de febrero de 2023, en el procedimiento entre

Companhia União de Crédito Popular SA

y

Autoridade Tributária e Aduaneira ,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. F. Biltgen, Presidente de Sala, y el Sr. N. Wahl y la Sra. M. L. Arastey Sahún (Ponente), Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Gobierno portugués, por la Sra. P. Barros da Costa, el Sr. R. Campos Laires y la Sra. A. Rodrigues, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Afonso y el Sr. M. Herold, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 135, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Companhia União de Crédito Popular SA (en lo sucesivo, «CUCP») y la Autoridade Tributária e Aduaneira (Administración Tributaria y Aduanera, Portugal), en relación con el pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) respecto de operaciones relativas a la venta en subasta de bienes ofrecidos como garantía en un préstamo con garantía pignoraticia.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 A tenor del artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva del IVA:

«En cada operación será exigible el IVA, liquidado sobre la base del precio del bien o del servicio gravados al tipo impositivo aplicable a dichos bienes y servicios, previa deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas que hayan gravado directamente el coste de los diversos elementos constitutivos del precio.»

4 El artículo 2, apartado 1, letras a) y c), de esta Directiva establece lo siguiente:

«Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

a)      las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[…]

c)      las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal».

5 El artículo 73 de la citada Directiva dispone lo siguiente:

«En el caso de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios no . . .

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Descubrimiento y revelación de secretos. El Supremo confirma la condena de 3 años de cárcel a una auxiliar administrativa por acceder al historial clínico de la nueva pareja de su exmarido. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 317/2024 – Num. Proc.: 1252/2022 – Ponente: PABLO LLARENA CONDE (TOL9.987.550)

Exigencias del tipo penal del artículo 197.2 del Código Penal. FUNCIONARIO PÚBLICO: Aplicación de la agravante específica del artículo 198 del Código Penal. Significación penal de funcionario público y de ejercicio de funciones públicas. El tipo penal exige el acceso a un dato, pues lo que el precepto sanciona no es el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato.correcta aplicación del artículo 198 del Código Penal. El artículo establece una penalidad agravada para las conductas expresadas en el artículo 197 de aplicación en este supuesto, cuando se ejecuten por autoridad o funcionario público, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo. Un comportamiento plenamente observable en la recurrente que, por más que hubiera sido contratada temporalmente para la sustitución de un funcionario en permiso vacacional, en el momento de ejecutar los hechos realizaba funciones públicas en el Servicio Andaluz de Salud, aprovechando tal coyuntura y los instrumentos informáticos de los que se le dotó para ejercer su función, a fin de conocer los datos reservados que en materia sanitaria centraliza la Administración autonómica para ejercer la competencia autonómica asistencial que tiene asignada.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 317/2024

Fecha de sentencia: 16/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1252/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Apelación Penal

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: crc

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1252/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 317/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 16 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 1252/2022 interpuesto por Sacramento, representada por el procurador don Miguel Ángel Castillo Sánchez, bajo la dirección letrada de don Javier Carlos Villalta Gutiérrez, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Civil y Penal, en el Rollo de Apelación 204/2021, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la ahora recurrente y confirmó la sentencia dictada el 21 de abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda, en el Procedimiento Abreviado 35/2019, que condenó a Sacramento como autora penalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Sonsoles, representada por la procuradora doña Clara Eugenia Sánchez Padilla, bajo la dirección letrada de doña Isabel María Taboada Ferrer.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 1 de Santa Fe (Granada) incoó Procedimiento Abreviado 140/2019 por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público, contra Sacramento, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda. Incoado Procedimiento Abreviado 35/2019, con fecha 21 de abril de 2021 dictó Sentencia n.º 144/21 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

" En conciencia el Tribunal considera probado lo que sigue:

PRIMERO.- En el verano de 2015 la acusada Sacramento, cuyas circunstancias personales constan más arriba y sin antecedentes penales, fue contratada temporalmente para cubrir las vacaciones estivales del auxiliar administrativo, Ruperto, que . . .

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Derecho a la prestación de desempleo de trabajador incluido en un ERTE Covid en el que se acordó una reducción de jornada superior al 70 por ciento. El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPPE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 530/2024 – Num. Proc.: 1156/2023 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL9.985.477)

La resolución inicial del SEPE, lejos de denegar la prestación de desempleo, reconocerla solo hasta el 70 por ciento de reducción de jornada o advertir que solo se podía admitir si la reducción de jornada no superaba ese 70 por ciento, reconoció al trabajador la prestación por desempleo a pesar de que su reducción de la jornada superaba el máximo del 70 por ciento. Y, en este contexto, no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre el trabajador.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 530/2024

Fecha de sentencia: 04/04/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1156/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: BAA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1156/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 530/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 4 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Pedro Enrique, representado y asistido por la letrada Dª Ana Suárez Botas, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de suplicación núm. 2042/2022, formulado frente a la sentencia de fecha 15 de julio de 2022, dictada en autos 369/2021 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestación por desempleo.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido por Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 2022, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimando la Demanda formulada por DON Pedro Enrique contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las prestaciones frente a ella formuladas".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La empresa TRANSCANO ASTURIAS SL presento ERTE por causas económicas técnicas organizativas o de producción derivada de la situación originada por COVID 19, según comunicación de la decisión presentada a la Autoridad laboral con fecha 1 de abril de 2020 conforme a los Acuerdos suscritos por la misma y la parte social por la que se procedía a reducir la jornada al actor un 75% del 1 de abril a 31 de octubre, trabaja 2 horas diarias.

Posteriormente, presento nueva decisión empresarial conforme a nuevos acuerdos con la parte social que desde 14 de mayo de 2020 a 31 de octubre de 2020, procedía a modificar el porcentaje reducción de jornada de 18 trabajadores entre ellos el actor. En su aplicación se reduce la jornada un 37,5% desde el 14 de mayo.

SEGUNDO.- Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 12 de mayo de de 2020 se reconoció al actor una prestación con una base reguladora de 61,03 euros, porcentaje base reguladora: 70, porcentaje reducción de jornada 75%, y fecha de inicio de 1-4-2020, que percibe hasta el 30 de junio de 2020.

TERCERO.- El SEPE comunica al . . .

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