May 14, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 19 de marzo de 2024, ha aprobado la Estrategia Nacional contra el Terrorismo 2023. Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente orden. Madrid, 7 de mayo de 2024.El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García. ANEXO Estrategia Nacional contra el Terrorismo 2023 Resumen Ejecutivo La Estrategia Nacional contra el Terrorismo (ENCOT), incardinada en el Sistema de Seguridad Nacional, constituye el marco político-estratégico en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento. La ENCOT-2023 actualiza la ENCOT-2019 para adecuarse a la nueva situación de la amenaza y al marco de la Estrategia de Seguridad Nacional aprobada en diciembre de 2021 (ESN-2021). Así, en la nueva redacción: - Se reduce el número de líneas estratégicas y líneas de acción. - En línea con lo desarrollado en la ESN-2021, desaparece la estructura anterior basada en ámbitos de desarrollo. - Se presta especial atención a los riesgos y las amenazas contenidos en la ESN-2021. - Se actualiza la estructura de acuerdo a las estrategias de las organizaciones internacionales de las que España es parte, manteniendo el modelo de la Estrategia contra el Terrorismo de la UE y la de Naciones Unidas, y desarrollando un planteamiento integrado para la Política de Seguridad Nacional, con una estructura definida en cuatro pilares: Prevenir, Proteger, Perseguir y Preparar la Respuesta. Cada pilar define un objetivo general, conteniendo sus líneas estratégicas y líneas de acción. En armonía con los valores de la Constitución española, la ENCOT-2023 contribuye a promover las condiciones que garanticen la libertad, la igualdad y la seguridad del conjunto de la sociedad, de los ciudadanos y de sus instituciones, con absoluto respeto a los derechos humanos y al ejercicio de las libertades públicas. Las instituciones del Estado han de velar por la máxima seguridad y protección de la sociedad; pero también la sociedad está llamada a comprometerse en esta lucha. Por esta razón la actualización de la Estrategia Nacional contra el Terrorismo es pública y está dirigida a todos los ciudadanos. La ENCOT-2023 se inspira en las máximas de transparencia, comunicación pública e implicación de la sociedad en su conjunto, con afán integrador y cooperador entre las Administraciones públicas y el sector privado, de manera similar a lo llevado a cabo en las estrategias contraterroristas de nuestros socios y aliados. Reconoce el apoyo y la asistencia integral y permanente a las víctimas del terrorismo, teniendo como base el respeto a su dignidad y a su memoria. El impacto de las amenazas globales y la evolución del terrorismo obliga a adaptar constantemente las capacidades de lucha contra el terrorismo y el extremismo violento. El desarrollo tecnológico ha ampliado el acceso a nuevos recursos para los grupos terroristas, incrementando su capacidad de financiación, reclutamiento, propaganda y radicalización. Se contempla para la ENCOT-2023 un periodo inicial de vigencia de cinco años, salvo que los acontecimientos o circunstancias aconsejen su modificación, según las instrucciones del Comité Especializado Contra el Terrorismo dependiente del Consejo de Seguridad Nacional. La ENCOT-2023 se estructura en seis capítulos: 1. El primer capítulo, titulado «Actualización de la Estrategia Nacional contra el Terrorismo», examina las razones que motivan la actualización de la vigente ENCOT, así como las principales características que impulsan su configuración. 2. El segundo capítulo, «La Amenaza del Terrorismo y el Extremismo Violento», analiza la evolución del fenómeno terrorista y los extremismos violentos, así como la posición de España con respecto a estas amenazas. 3. El tercer capítulo, «Una España Segura y Resiliente frente al Terrorismo», traza un perfil de las acciones y medidas llevadas a cabo en nuestro país, para reducir los riesgos y amenazas relativos al terrorismo y los extremismos violentos. 4. El cuarto capítulo, titulado «Objetivo, Principios, Misión y Visión», establece el objetivo general de la Estrategia Nacional contra el Terrorismo, sus . . .
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May 14, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 425/2024
Fecha de sentencia: 11/03/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8243/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por: CCN
Nota:
R. CASACION núm.: 8243/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 425/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 11 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a indicados al margen, el recurso de casación núm. 8243/2022, interpuesto por la procuradora doña Marta Pradera Rivero, en representación de don Mateo , contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 397/2021.
Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, bajo la representación que le es propia del Abogado del Estado.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 21 de julio de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso núm. 397/2021, interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña ["TEARC"] de 12 de noviembre de 2020, dictada en la reclamación núm. NUM000 y acumuladas, contra acuerdos de liquidación y sanción dictados por la Delegación Especial de Cataluña, Dependencia Regional de Inspección en Barcelona, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 2014.
La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"FALLO: DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Mateo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 12 de noviembre de 2020, a la que se contrae la presente litis, con imposición de costas a la actora, hasta el límite de 2.000 euros, por todos los conceptos".
SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.
1. La procuradora doña Marta Pradera Rivero, en representación de don Mateo, asistido del letrado don Alfonso del Castillo Bonet, preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.
Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringida:
(i) La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en torno a la imposibilidad de recalificar negocios jurídicos celebrados bajo la vigencia de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (BOE de 31 de diciembre) ["LGT/1963"] "tanto si se recalifican como simulados (sentencias de 11 de marzo de 2021, recursos de casación 5972/2019, ES:TS:2021:103 y 5053/2019, ES:TS:2021:1112), como si se recalifican como celebrados en fraude de Ley (sentencias 30 de septiembre de 2020 (recurso de casación 6276/2017, ES:TS:2019:3037), de 22 de octubre de 2020 (recurso de casación 5820/2018:ES:TS:2020:3516) y 4 de noviembre de 2020 (recurso de casación 7716/2018: ESTS:2020:3580)"; y los artículos 115 de la Ley 58 . . .
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May 13, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, creó este órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para favorecer y facilitar su creación, crecimiento y desarrollo de ventajas competitivas. El Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa es un órgano con amplia representatividad de las administraciones públicas y de los distintos agentes económicos y sociales. Por su parte, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021, es la hoja de ruta que canaliza, a través de un conjunto de reformas e inversiones, los fondos previstos en el Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia aprobado por el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España se estructura en diez políticas palanca y treinta componentes de reforma estructural por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de la economía española. Dentro de la palanca V, titulada «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se incluye el Componente 13 de «Impulso a la pyme». En él se recogen, por un lado, reformas de naturaleza normativa o regulatoria y, por otro, diversos programas de inversión destinados a promover el emprendimiento y la creación de empresas, el crecimiento empresarial, la digitalización de las pymes o su internacionalización. En este sentido, en el marco del Componente 13 «Impulso a la pyme», Reforma 1 «Mejora de la Regulación y del Clima de Negocios» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ligada al CID 191, tuvo lugar la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Esta ley tiene por objeto la mejora de la regulación y del clima de negocios; la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la optimización del acceso a la financiación. En concreto, el capítulo IV de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española y, muy especialmente, para las pymes. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país. La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, en su disposición adicional undécima, prevé la modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa (PYME), para que incluya a representantes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad. Asimismo, en su disposición final sexta, establece que el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, mediante real decreto, en el marco del Consejo Estatal de la PYME, encargado principalmente del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito. Entre las funciones del Observatorio que el artículo 9 de la citada Ley 18/2022, de 28 de septiembre, articula, en este caso, modificando el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, destaca la elaboración de un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas. También según lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, una de las funciones del Observatorio es la publicación anual de . . .
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May 13, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
La Ley 27/2022, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, señala la capacitación de los funcionarios en materia de evaluación como uno de sus elementos nucleares.En concreto, se establece que la futura Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en colaboración con el Instituto de Estudios Fiscales, podrá identificar las competencias necesarias para el desempeño de la función evaluadora y diseñar planes específicos de formación en materia de evaluación de políticas públicas para las empleadas y los empleados públicos.Por este motivo, y adelantándose a los acontecimientos, el IEF ha decidido reformar sus tradicionales cursos de economía pública para ofrecer un conjunto de cursos, de formación voluntaria, relacionados con la evaluación de políticas públicas, que van desde metodologías de evaluación (evaluación de impacto, análisis coste beneficio, evaluación de eficiencia y benchmarking, métodos de evaluación ex-ante) a técnicas cuantitativas de análisis (análisis espacial, datos de panel, econometría avanzada o machine learning) y utilización de diferentes programas informáticos de análisis (SAS, Python, R.)A continuación, se realiza una breve descripción del contenido de cada curso incluido en la oferta del año 2024, en torno a cuatro bloques temáticos.En primer lugar, en el ámbito de la metodología de evaluación se ofertan los siguientes cuatro cursos:
- Diseño de la intervención pública y la evaluación ex - ante en la práctica: este curso se centra en las fases iniciales de una intervención pública. Pretende introducir a los funcionarios y gestores de programas en las principales dimensiones que se deben considerar a la hora de proponer una nueva intervención pública (o mejorar programas ya existentes). Y, desde el lado del evaluador, presenta diferentes metodologías y técnicas que permiten generar evidencia y mejorar el diseño de los programas.
- Evaluación de impacto: enfocado en las evaluaciones de impacto con contrafactual y con la finalidad de leer críticamente análisis empíricos de programas públicos. La principal ventaja de estas técnicas es que permiten identificar el efecto causal de las intervenciones públicas. Los lenguajes de programación empleados son Stata y R.
- Análisis Coste Beneficio (ACB): a través de este curso se busca entender sin restricción cualquier Manual de ACB de agencias nacionales y supranacionales (por ejemplo, el del BEI), ser capaz de leer con juicio crítico los informes de evaluación realizados por terceros y poder aplicar este tipo de análisis para realizar un informe propio.
- Técnicas de bechmarking para medición de la eficiencia y la productividad en el sector público: estas técnicas sirven para cuantificar el desempeño de las unidades de producción y su evolución a lo largo del tiempo, con el objetivo de incentivar la competencia por comparación y detectar mejores prácticas. Se estudian conceptos de eficiencia, productividad, análisis de envolvente de datos, y evaluación del desempeño, y enfoques paramétricos, entre otros. Los lenguajes de programación son R y EMS.
En segundo lugar, en el contexto de las técnicas cuantitativas de análisis se ofrecen nueve cursos.
- Econometría avanzada: centrado en técnicas cuantitativas básicas y avanzadas, como los análisis de regresión, modelos de elección binaria y múltiple, datos de panel y modelos para datos de duración. El software empleado es STATA.
- Técnicas modernas de análisis de datos: se centra en las técnicas estadísticas de análisis de datos, tanto univariantes como multivariantes. El software empleado es Rstudio y SPSS.
- Datos de panel: su objetivo es capacitar a los asistentes para llevar a cabo análisis y estimaciones utilizando un enfoque de modelos de datos de panel, tanto estáticos como dinámicos. El software empleado es STATA y Rstudio.
- Sistemas de información geográfica: enfocado en el . . .
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