May 13, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha indemnizado a un trabajador por violar su derecho a la desconexión digital y a la protección de datos personales. Este caso involucra a un empleado que recibió comunicaciones laborales fuera de su horario de trabajo y de entidades externas sin su consentimiento explícito. Estas comunicaciones incluyeron correos electrónicos y mensajes de WhatsApp. Algunos de los cuales eran citaciones médicas enviadas por Quirón Prevención y comunicados de una academia de formaciónEste caso surge de la demanda de un trabajador contra su empresa por supuestas violaciones de estos derechos fundamentales. La empresa, contactó con el trabajador fuera de su horario laboral y compartió su información personal sin consentimiento, en repetidas ocasiones. Derecho a no ser contactado fuera de las horas de trabajo | Derecho a la desconexión digital Inicialmente, el trabajador presentó una demanda buscando reconocimiento de su derecho a no ser contactado fuera de las horas de trabajo y a la protección de su intimidad. Asimismo, solicitó una compensación de 7.551 euros por los perjuicios sufridos. Sin embargo, la sentencia de primera instancia rechazó sus demandas. Se argumentó la falta de pruebas de que la empresa exigiera acciones fuera del horario laboral o que se hubiese comprometido indebidamente su información personal. Apelación de la sentencia No conforme con esta decisión, el trabajador apeló la sentencia. Argumentó que la empresa había continuado enviándole comunicaciones a su correo personal y realizando llamadas a su móvil fuera de horario laboral. Incluso por terceros a quienes se había proporcionado su número de teléfono. El tribunal de suplicación, al revisar el recurso, reconoció la vulneración del derecho a la desconexión digital. Observando que, aunque no se exigieran respuestas inmediatas a las comunicaciones, el mero hecho de enviarlas fuera del horario laboral ya constituye una infracción. Violación del reglamento europeo sobre la protección de datos Además, el tribunal de suplicación halló que el envío de correos electrónicos y mensajes sin un consentimiento explícito para compartir datos del trabajador con terceros violaba el reglamento europeo y nacional sobre la protección de datos. Este reglamento exige un consentimiento claro e informado para cualquier tratamiento y divulgación de datos personales, subrayando la importancia de respetar la autonomía personal del trabajador respecto a su información. Fallo del TSJ de Galicia | Vulneración del derecho a la desconexión digital y a la protección de datos personales Finalmente, el tribunal ajustó la indemnización solicitada por el trabajador, considerando el impacto emocional y la violación de sus derechos fundamentales. El tribunal dictaminó dos indemnizaciones: una de 300 euros por la violación del derecho a la desconexión digital, dada la frecuencia relativamente baja de las comunicaciones y el daño moral limitado. Y otra de 700 euros por la violación del derecho a la intimidad debido a la falta de consentimiento para la cesión de datos personales a terceros.T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑASENTENCIA: 01158/2024PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939Fax:Correo electrónico:[email protected]: 36057 44 4 2023 0003528Equipo/usuario: MFModelo: 402250SECRETARIA SRA. IGLESIAS FUNGUEIRORSU RECURSO SUPLICACION 0005647 /2023 MJCProcedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000517 /2023Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALESRECURRENTE/S D/ña ValerianoABOGADO/A: DANIEL ANTONIO DIZ PORTELAPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SAABOGADO/A: LAURA OTERO RODRIGUEZPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILARILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUAILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOUREEn A CORUÑA, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo conlo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0005647/2023, formalizado por el Letrado Daniel Diz Portela, en nombre yrepresentación de Valeriano , contra la sentencia número 357/23 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGOen el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000517/2023, seguidos a instancia de Valeriano frentea SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma . . .
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May 12, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
El periódico 20 minutos, en su edición impresa del 26 de abril de 2024, titulaba Las familias de clase media dedican un tercio de sus ingresos a impuestos. El artículo se hacía eco de un estudio presentado el día anterior por el Consejo General de Economistas de España y el Registro de Economistas Asesores Fiscales sobre, en palabras textuales, la factura fiscal de los hogares españoles. Se hacían constar unas declaraciones del director del Consejo General de Economistas de España en las que manifestaba que "el IRPF es un impuesto progresivo, cumple su función". Hubiese bastado con introducir la palabra triste entre su y función para trasladar más claramente a la opinión pública la idea de los impuestos como un mal necesario que es conveniente atenuar reduciéndolo a sus importes mínimos. En esta línea, el presidente del Consejo General de Economistas hacía, según el texto periodístico, la siguiente admonición: "Seamos conscientes del esfuerzo que supone pagar impuestos".El uso de la metonimia factura fiscal, contenida en el título del estudio que se presentaba, dibuja el pago de impuestos como una relación mercantil en la que una parte paga (en este caso, el ciudadano) a cambio de recibir de la otra (el Estado) un conjunto de bienes y servicios. Utilizamos más habitualmente, en el lenguaje común, la palabra cuota o la palabra contribución para reflejar el pago que hace quien pertenece a una comunidad, una asociación o, en definitiva, un colectivo.Desde la revolución neolítica los seres humanos vivimos en sociedades complejas. La sociedad no es un conjunto de personas que habitan en un determinado lugar al mismo tiempo sino que es, más bien, un proceso. Como afirma Adorno, lo primero que caracteriza a la sociedad es "la dependencia de todos los individuos de la totalidad que forman". "En general", dice Adorno, "cada individuo tiene que realizar, para ganarse la vida, una función y se le enseña a ser agradecido mientras la tiene". Prescindir del concepto de sociedad es "un realismo poco realista". Conceptuar los impuestos como una factura que con gran esfuerzo paga forzosamente cada individuo dejando a un lado su pertenencia a la sociedad también es muy poco realista.Cuando pensamos en los impuestos deberíamos hacerlo no como si fueran un hecho aislado sino en el marco de la estructura y los procesos a los que pertenecen. La fundación Civio mantiene la web dondevanmisimpuestos.es en la que da cuenta de en qué se gasta la contribución que hacemos colectivamente al Estado. El análisis del destino de los impuestos es completamente inseparable del análisis de su cuantía y de su reparto. La decisión colectiva que supone establecer una determinada carga fiscal no es otra que la de elegir qué gastos deseamos sufragar entre todos en proporción a la capacidad económica de cada uno y qué gastos queremos afrontar individualmente.Tenemos ante nosotros, como sociedad, la tarea de organizarnos basándonos en una voluntad común que favorezca a todos de modo que podamos ser dueños de nuestro destino en lugar de esclavos de él. Afrontémosla con la conciencia de que los impuestos no son una factura por lo que recibimos cada uno, sino una contribución que nos debemos unos a otros en el reconocimiento de que cada uno de nosotros tiene una función en la sociedad que nos sirve a todos . . .
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May 12, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Doctrina
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LOS ORÍGENES DE LA VIVIENDA VACÍA EN LA NORMATIVA ESTATAL. 3. EL CONCEPTO DE VIVIENDA VACÍA, DESOCUPADA O DESHABITADA EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA. 3.1. Excepciones a la consideración de las viviendas como vacías. 3.2. Indicios de no ocupación y presunciones de la existencia de viviendas vacías. 3.3. Los sujetos obligados. 4. LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE VIVIENDAS VACÍAS. 4.1. Inclusión en los registros autonómicos de viviendas vacías y el deber de proporcionar información. 4.2. El ofrecimiento de realojo y alquiler obligatorio. 4.3. Derechos de tanteo y retracto. El caso balear. 4.4. Gravámenes sobre viviendas vacías. 4.5. El deber de dar efectiva ocupación a las viviendas. La expropiación forzosa por el incumplimiento de la función social de la propiedad. 5. MEDIDAS DE FOMENTO DE LA OCUPACIÓN DE VIVIENDAS VACÍAS. 6. CONCLUSIÓN1. INTRODUCCIÓNLa creciente necesidad de dar respuesta al fenómeno de las llamadas viviendas vacías, desocupadas o deshabitadas, y de poner fin a la indeterminación jurídica del concepto propiciada por la falta de regulación a nivel estatal, ha conllevado que las diferentes Comunidades Autónomas hayan asumido la carga de definir el concepto y de implementar aquellas medidas que han estimado más oportunas para movilizar el parque de vivienda vacía y proteger el cumplimiento de la función social de la propiedad al amparo de su competencia exclusiva en materia de vivienda.Si bien es cierto que se pueden encontrar características y conceptos comunes, e incluso en ocasiones idénticos, en las diferentes normativas autonómicas que se han ido desarrollando hasta la fecha, la realidad es que la falta de un criterio uniforme lleva necesariamente a un escenario marcado por la diversidad, muchas veces en cuanto a aspectos puntuales, pero que provocan notables diferencias en la aplicación práctica de las medidas y, sobre todo, un esfuerzo extra para los sujetos obligados a dar cumplimiento a las mismas.A lo largo del presente capítulo intentaremos ofrecer una visión global de la regulación actual de este fenómeno, recorriendo las diferentes normativas autonómicas aprobadas en relación con la materia.2. LOS ORÍGENES DE LA VIVIENDA VACÍA EN LA NORMATIVA ESTATALLa introducción del concepto de vivienda vacía a nivel estatal llega de la mano de la normativa sobre Haciendas Locales. Así, la reforma de la derogada Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales llevada a cabo por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, introdujo la posibilidad de aplicar un recargo a los inmuebles de uso residencial que se encontrasen "desocupados", si bien no se detuvo a precisar qué inmuebles debían entenderse amparados en tal concepto.Siguiendo esa línea, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Tol 346505), recogió la posibilidad para los Ayuntamientos de exigir un recargo de hasta el cincuenta por ciento de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos (IBI) para los inmuebles de uso residencial que se encontrasen desocupados con carácter permanente "por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente". Sin embargo, el desarrollo reglamentario no llego a materializarse y la indefinición jurídica del concepto de "inmuebles desocupados", hizo que, en la práctica, la referida previsión careciera de aplicación.Esa falta de definición pretendió ser solventada por parte del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, al ampliar la remisión ya no sólo a normativa estatal, sino también a normativa autonómica9. Aunque dicho Real Decreto-ley no tuvo mucho recurrido, ya que fue derogado por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (Tol 7083108), su redacción sí que se mantuvo viva en el nuevo redactado del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas . . .
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May 12, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La libre prestación de servicios, el libre establecimiento y la movilidad de los profesionales se erigen en tres de las claves de bóveda de la construcción del mercado interior de la Unión Europea, y para su consecución y garantía se han venido promulgando múltiples actos normativos. Es en este contexto en el que se enmarca la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, que tiene como objetivo establecer un marco común para efectuar las evaluaciones de proporcionalidad antes de introducir nuevas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, o de modificar las existentes, de forma que todos los Estados miembros utilicen el mismo test al realizar la evaluación a que les obliga la normativa europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, todo ello con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior a la vez que se garantiza la transparencia y un nivel elevado de protección de los consumidores y las consumidoras. Así, la mencionada directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones. La técnica del test de proporcionalidad que introduce esta directiva, y que recoge el referido real decreto, busca que las autoridades efectúen un ejercicio de reflexión sobre las regulaciones que se introducen en materia de profesiones, al fin y efecto de garantizar que estas sean justificadas y proporcionadas y no mero fruto de la inercia o de la aplicación de soluciones genéricas y por tanto desapegadas del caso concreto de la profesión regulada. Precisamente para garantizar los mejores resultados de este ejercicio de reflexión regulatoria para profesionales y ciudadanía, es una exigencia tanto de la directiva como del real decreto aludidos que las autoridades competentes para la regulación velen por que la evaluación se realice de manera objetiva e independiente. En este sentido, se ha detectado que los códigos deontológicos de los colegios profesionales de ámbito nacional y de los consejos generales pueden aprobarse por parte de estas corporaciones sin ningún visado ajeno, a pesar de su potencialidad para imponer regulaciones sobre el ejercicio profesional. Para responder a esta situación, se considera imprescindible mejorar la adecuación normativa a la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018 -cuya transposición ya fue completada- a través de la modificación del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio. Este es el parecer de la Comisión Europea, que, en su dictamen motivado de 15 de febrero de 2023, consideró que los colegios profesionales actúan, en cierta medida, como autoridades reguladoras. Así, indicó que el artículo 4.5 del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, no ofrecía garantía de que los colegios profesionales llevasen a cabo dicha evaluación de proporcionalidad de manera objetiva e independiente. En la Guía sobre el test de proporcionalidad que ha publicado recientemente la Comisión Europea, la Comisión señala expresamente que «[o]btener el dictamen de un organismo independiente puede resultar especialmente importante en aquellos casos en los que la responsabilidad de la evaluación de la proporcionalidad recaiga en las autoridades locales, los organismos reguladores o las organizaciones profesionales». Por esta razón, este real decreto modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, para incorporar la evaluación de proporcionalidad de los códigos deontológicos realizada por los colegios profesionales de ámbito estatal y los consejos generales. En consecuencia, se atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -en su calidad de organismo independiente- el deber de evacuar un informe preceptivo y no vinculante sobre las propuestas de códigos deontológicos y las evaluaciones de proporcionalidad remitidas por los colegios profesionales de ámbito nacional y de los consejos generales con carácter previo a su aprobación . . .
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May 12, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Formulario
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. º ..., DE ...,
Dª/D ..., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. ..., mayor de edad, de profesión con domicilio en ..., calle ... núm. ... puerta ..., cuya representación tengo acreditada en autos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que, por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formula solicitud de ampliación de ejecución de título judicial en relación a un procedimiento de demanda de ejecución de bienes hipotecados contra D/Dña., ......, (N.l.F. ......), y contra LA HERENCIA YACENTE DE D/DÑA., ......, (N.l.F. ......), *(la demanda puede dirigirse solo contra la herencia yacente del prestatario fallecido o también contra el coprestatario superviviente) cuyos herederos son desconocidos para esta parte, y contra la finca hipotecada registral número ......, inscrita en el Registro de la Propiedad de ......, en reclamación de ......, EUROS de principal, con más intereses y costas. Y ello sobre la base de los siguientes,
HECHOS
Primero. - Que por el titulo judicial de fecha ... se decretó el despacho de ejecución sobre los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de euros a que ascendía al total de la tasación de costas establecida
Segundo. - Que en fecha ... venció el último plazo de la misma obligación motivadora de la ejecución, sin que por el deudor se haya atendido al pago de la misma
Tercero. - Que el total objeto de la ampliación de la ejecución que se solicita asciende a ... euros
Cuarto. - Que se tiene por designados los mismos bienes del deudor objeto de embargo en la presente ejecución
Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente solicitud los siguientes DOCUMENTOS:
Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO ...
En relación al segundo y terceros hechos, se adjuntan a la presente demanda los siguientes documentos
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO. - Que según el artículo 578.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, con admisión del presente escrito, sus copias y documentos y traslado a la parte contraria, se decrete la correspondiente ampliación de ejecución de la tasación de costas presentada anteriormente, sobre los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir ... euros
Es de justicia que pido en, ... a ..., de ..., de ...
Firma y número del Letrado Firma del Procurador
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